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A1 134.- El 14 de noviembre de 2011 Don FGH recibe resolución desestimatoria de su
solicitud de indemnización. El 18 de noviembre de 2011 Don FGH presenta contra dicha
resolución recurso que califica como de alzada. Respecto de este recurso procederá:
a) Su estimación.
b) Su inadmisión.
c) Su tramitación como reclamación previa a la vía judicial civil.
d) Su tramitación como recurso de reposición.
da la d como correcta
pero en mi temario pone que la resolucion de los procedimientos ponen fin a la via administrativo, y por tanto la improcedencia del recurso de alzada, quedando expedita la via contencioso-administrativo
• 10/12/2011 15:08:00.
• Mensajes: 81
• Desde: Sevilla.
• Registrado: noviembre 2007.
Vaya, es una pregunta molona de esas que hay que pensar. Bueno, molona aquí en casa con la estufita puesta, en el examen no creo que haga mucha gracia este tipo de preguntas.
La 30/92 en algún sitio decía que la incorrecta calificación del recurso no impide su tramitación si se puede deducir qué recurso es.
• 10/12/2011 15:28:00.
• Mensajes: 6
• Registrado: septiembre 2011.
::: --> Editado el dia : 10/12/2011 15:28:43
::: --> Motivo :
Yo creo que la correcta es la d) xq la resolución PONE FIN A LA VIA ADMINISTRATIVA y, por tanto, el que procede es reposición. El de alzada es cuando NO SE PONGA FIN, es decir, contra los de trámite.
• 10/12/2011 18:35:00.
• Mensajes: 26
• Registrado: octubre 2011.
Aclarémosnos los conceptos. En primer lugar recordar el art. 109 de la ley 30:
Ponen fin a la vía administrativa:
Las resoluciones de los recursos de alzada.
Las resoluciones de los procedimientos de impugnación a que se refiere el artículo 107.2, es decir, otro tipo de procedimientos similares a los recursos de alzada.
Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una Ley establezca lo contrario.
Las demás resoluciones de órganos administrativos cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca.
Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento.
Por otra parte en la pregunta se trata de la denegación de una solicitud no de una resolución de un recurso, por lo tanto esta denegación pondrá fin a la vía administrativa cuando el órgano que la haya dictado carezca de superior jerárquico,salvo si una ley establece lo contrario, o cuando una disposición legal o reglamentaria así lo establezca.
Y como el caso que estamos viendo es de responsabilidad patrimonial, entonces tendremos que tener en cuenta lo que la ley dice al respecto,y es que:
"La resolución administrativa de los procedimientos de responsabilidad patrimonial, cualquiera que fuese el tipo de relación, pública o privada, de que derive, pone fin a la vía administrativa." Por consiguiente, contra la desestimación de solicitud de una indemnización tendremos que poner un recurso de reposición.
• 10/12/2011 18:55:00.
• Mensajes: 81
• Desde: Sevilla.
• Registrado: noviembre 2007.
Sí posema, nos ha quedado claro que había que poner (bueno, es potestativo realmente) un recurso de reposición. Pero ese no es el caso. El caso es que el interesado interpuso un recurso que calificó como de alzada, y por el 110.2 de la 30/92 la administración lo tramita como de reposición, por eso es la d.
• 10/12/2011 19:27:00.
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• Registrado: octubre 2011.
Ya....pero creo que javier125 tenía otro tipo de duda y es lo que he intentado aclararle.
me quedo corto, yo presento una solicitud, y me la deniegan, entonces tengo segun sea el caso 3 clase de recursos. alzada, potestativo y extraordinario. En este caso por que no seria el de alzada, por que esta dictado por la conserjeria?, no entiendo por que seria de reposicion, no se si me explico
por que la resolucion de esta solicitud pone fin a la via administrativa?
• 10/12/2011 20:38:00.
• Mensajes: 26
• Registrado: octubre 2011.
Exacto, porque las resoluciones, actos o acuerdos de las personas titulares de las consejerías, salvo que una ley prevea específicamente un recurso ante el Consejo de Gobierno, ponen fin a la vía administrativa.
Y según la ley 30, los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Es decir, que si quieres lo impugnas ante la propia administración y si no pues te vas a la jurisdicción contencioso-administrativa.
posemaolvidao si apruebas y te mandan para almeria, tienes pagadas unas alhambras 1925, y al resto tambien
• 10/12/2011 21:16:00.
• Mensajes: 26
• Registrado: octubre 2011.
Marsupilu1983, quiere decir que contra las resoluciones que recaigan con posterioridad a la entrada en vigor del Reglamento aprobado por el Real Decreto 429/1993 en los procedimientos a que se refiere el párrafo anterior...,es decir, a los procedimientos de responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas ya iniciados antes de la entrada en vigor del Reglamento que se aprueba con dicho Real Decreto.
Los procedimientos que se inicien una vez que haya entrado en vigor el referido reglamento no se ven afectados por lo establecido en esa DT.
viendo el madrid-barsa y pensando, ponen fin a la via administrativa la resolucion del titular de la consejeria, del director general en caso de personal, etc, pero aqui no pone nada de titular de consejeria, dice servicios centrales,
• 10/12/2011 23:06:00.
• Mensajes: 26
• Registrado: octubre 2011.
Según el art. 26 de la LAJA los titulares de las Consejerías tienen la competencia para resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial, salvo que corresponda al Consejo de Gobierno.
Es decir, es el Consejero de obras públicas y vivienda el que resuelve, por lo tanto su resolución pone fin a la vía administrativa = recurso potestativo de reposición.