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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Junta de Andalucia Grupo C1000
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• 11/12/2011 18:59:00.
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me gustaria saber dos cosas:
dice de la resolucion sancionadora que pone fin a la via administrativa que es inmediatamente ejecutiva y que no se puede interponer contra ella recurso administrativo ordinario. luego ¿no se puede interponer el de reposicion no?
Y otra cosa hablan de en el ambito de la age que la titularidad y ejercicio de la potestad sancionadora se puede desconcentrar en organos dependientes jerarquicamente por disposicion administrativa en publicada en boe. Y la pregunta es si se puede delegar? Ya se que la firma de la resolucion sancionadora desde luego que no pero puede delegarse el ejercicio de la potestad?
• 11/12/2011 19:55:00.
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Yo diría que es que el R.D. que aprueba el reglamento del procedimiento para la potestad sancionadora no está en consonancia con la ley 30, pues al ser de 1993 no tiene en cuenta las reformas que experimentó la ley de procedimiento en 1999, y fue con estra modificación con la que se estableció el recurso potestativo de reposición.
En cuanto a la delegación, si no la prohibe expresamente la ley (ni la 30/92 ni el R.D. lo hacen) ppues podrá delegarse.
• 11/12/2011 20:01:00.
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muchas gracias.
• 12/12/2011 1:01:00.
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No digo nada nuevo pero os doy más seguridad a la hora de saber si el delegable o no: Esta era la redacción del artículo 127.2 antes de que la ley 4/1999 (que supongo que es la que posema dice que provocó cambios en el recurso potestativo) lo modificara: "El ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a los órganos administrativos que la tengan expresamente atribuida, por disposición de rango legal o reglamentario, sin que pueda delegarse en órgano distinto", la última coletilla hizo que fuera indelegable hasta que en el 1999 se quitó esa parte del párrafo y quedó delegable.
Ahora me surge a mí la pregunta de si se puede delegar como cualquier otra materia (osea publicación de la disposición de carácter particular, que no general) o necesita de, al menos, un reglamento, por lo que sería una delegación un poco más gravosa de lo normal. ¿?
posemeaolviado, en que articulo de la ley 4/1999 indica lo de la resolucion sancionadora que pone fin a la via administrativa que es inmediatamente ejecutiva, la he mirado y no lo localizo
• 12/12/2011 16:46:00.
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Perdona javier125 pero yo no he dicho nada de eso. Lo que yo sé es que las resoluciones de los procedimientos sancionadores serán ejecutivas cuando pongan fin a la vía administrativa y supongo que es eso lo que ha querido decir gigi1970. Lo que yo he aclarado es que sí pueede ser recurrida mediante el recurso potestativo de reposición.