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Pues eso, no entiendo su utilidad, si ya existe un documento "J" barrado.
En la Orden de contabilidad establece que el J negativo será para minorar el importe justificado, alguien podría poner un ejemplo.Gracias.
Que el documento sea barrado o negativo son dos cosas diferentes. Si te fijas bien el el decreto dice que los documentos barrados son para anular total o parcialmente el importe y son:
ADOJ/
DOJ/
OJ/
El documento J negativo es para minorar el importe.
Hola buenas.
El J/ se utiliza cuando no se justifica el importe de una subvención y se inicia un procedimiento de reintegro.
si no recuerdo mal el "J negativo" era un supuesto muy especifico de descertificación del empleo de las cantidades gastadas cuando ya se había contabilizado el documento J y se pretende anular el gasto justificado de manera que el gasto vuelve a la situación de "pendiente de justificar". Esta situación es muy excepcional y se podía producir como consecuencia de una aUditoría de CFP