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Pegeuve

• 08/02/2020 17:22:00.
Mensajes: 1
• Desde: Sevilla.
• Registrado: febrero 2020.

LEY 6/2006

Buenas tardes, resulta que repasando las atribuciones del Presidente/a de la J.A. como Pte. del CdG me encuentro con esto:
"d) Facilitar al Parlamento de Andalucía la información que recabe del Consejo de Gobierno."
Por contra, en el 11.2 d) lo refiere de esta forma al enumerar las atribuciones que son DELEGABLES:
"d) La facilitación de información recabada por el Parlamento de Andalucía al Consejo de Gobierno."

¿Soy el único que aprecia CONTRADICCIÓN?
Considero que el artículo 10 d) lo expone de forma correcta, al contrario que el art. 11.2
Si alguien pudiese aportar algo de luz, sería de agradecer.

1 RESPUESTAS AL MENSAJE

Akexia1

• 19/02/2020 11:07:00.
Mensajes: 43
• Registrado: noviembre 2016.

RE:LEY 6/2006

Yo creo que en realidad habla de la misma atribución, pero que hay una redacción extraña en el 11.2 d. De hecho yo ni lo aprecié. Lo di por hecho.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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