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710.599 mensajes • 396.154 usuarios registrados desde el 25/05/2005

mjmalvarez

• 05/12/2009 10:46:00.
Mensajes: 2
• Registrado: agosto 2009.

Excedencia forzosa

Hola, no encuentro la excedencia forzosa ni en el EBEP ni en el decreto 2/2002, alguien me podria dar algunas nociones sobre este supuesto o decirme donde encontrar informacion. Creo que lo nervios no me estan ayudando mucho a estas alturas. Suerte para todos.

3 RESPUESTAS AL MENSAJE

LaInglesita

Paciencia, arbol de raiz amarga pero dulces frutos

• 05/12/2009 11:46:00.
Mensajes: 2
• Registrado: noviembre 2008.

RE:Excedencia forzosa

Hola,

Busca el RD 365/1995, de 10 de marzo, de Situaciones Administrativas.

[--http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rd365-1995.html--]


Saludos y tranquila q todavía queda mucho, aunque no lo parezca.

bianca4784

persiguiento un sueño

• 05/12/2009 12:00:00.
Mensajes: 31
• Desde: Málaga.
• Registrado: febrero 2008.

RE:Excedencia forzosa

1). Excedencia forzosa

CAUSAS QUE DETERMINAN EL PASO A ESTA SITUACIÓN
La excedencia forzosa de los funcionarios públicos se produce por las siguientes causas:

1.1.1 Para los funcionarios en situación de expectativa de destino, por el transcurso del período máximo establecido para la misma (un año; transcurrido el cual se pasará a la situación de excedencia forzosa), o por el incumplimiento de alguna de las siguientes obligaciones:

aceptar los destinos en puestos de características similares a los que desempeñaban que se les ofrezcan en la provincia donde estaban destinados,

participar en los concursos para puestos adecuados a su Cuerpo, Escala o Categoría, situados en la provincia donde estaban destinados,

participar en los cursos de capacitación a los que se les convoque.

1.1.2 Cuando el funcionario declarado en la situación de suspensión firme, que no tenga reservado puesto de trabajo, solicite el reingreso y no se le conceda en el plazo de seis meses contados a partir de la extinción de la responsabilidad penal o disciplinaria, será declarado, de oficio, en la situación de excedencia forzosa con efectos de la fecha de extinción de la responsabilidad penal o disciplinaria.

DERECHOS DEL FUNCIONARIO EN ESTA SITUACIÓN
Los funcionarios en esta situación tendrán derecho a percibir las retribuciones básicas y, en su caso, las prestaciones familiares por hijo a cargo, así como al cómputo del tiempo en dicha situación a efectos de derechos pasivos y de trienios.

REINGRESO DESDE ESTA SITUACIÓN
Para los funcionarios en situación de excedencia forzosa derivada de la de expectativa de destino, a quienes nos referimos en el apartado a) precedente, el reingreso obligatorio deberá ser en puestos de características similares a las de los que desempeñaban los funcionarios afectados por el proceso de reasignación de efectivos. Estos funcionarios quedan obligados a participar en los cursos de capacitación que se les ofrezcan y a participar en los concursos para puestos adecuados a su Cuerpo, Escala o Categoría, que les sean notificados.

Los restantes excedentes forzosos estarán obligados a participar en los concursos que se convoquen para la provisión de puestos de trabajo cuyos requisitos de desempeño reúnan y que les sean notificados, así como a aceptar el reingreso obligatorio al servicio activo en puestos correspondientes a su Cuerpo o Escala.

El incumplimiento de las expresadas obligaciones determinará el pase a la situación de excedencia voluntaria por interés particular.

PROHIBICIÓN DE DESEMPEÑAR PUESTOS E TRABAJO EN EL SECTOR PÚBLICO

La normativa vigente establece que los funcionarios en la situación de excedencia forzosa no podrán desempeñar puestos de trabajo en el sector público bajo ningún tipo de relación funcionarial o contractual, sea ésta de naturaleza laboral o administrativa. Si obtienen puesto de trabajo en dicho sector pasarán a la situación de excedencia voluntaria, a la que más abajo nos referiremos.

COMPETENCIA ADMINISTRATIVA

Con carácter general, corresponde a la Secretaría de Estado para la Administración Pública acordar la declaración de la excedencia forzosa procedente de la situación de expectativa de destino, y, en su caso, el pase a la excedencia voluntaria por interés particular, así como la excedencia voluntaria regulada en el apartado 3.a) del artículo 29 de la Ley 30/1984 (cuando el funcionario se encuentre en situación de servicio activo en otro Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas, o pasen a prestar servicios en Organizaciones o Entidades del sector público y no les corresponda quedar en otra situación) de estos excedentes forzosos, así como la gestión del personal afectado.

La declaración de excedencia forzosa procedente de la situación de suspensión firme, y, en su caso, la de excedencia voluntaria por interés particular o por prestación de otros servicios en el sector público de estos excedentes forzosos corresponderá a los Departamentos Ministeriales en relación con los funcionarios de los Cuerpos o Escalas adscritos a los mismos, y a la Dirección General de la Función Pública en relación con los funcionarios de los Cuerpos y Escalas adscritos al Ministerio para las Administraciones Públicas y dependientes de la Secretaría de Estado para la Administración Pública
SALUDOS
ESPERO QUE TE VENGA BIEN

mjmalvarez

• 05/12/2009 13:44:00.
Mensajes: 2
• Registrado: agosto 2009.

RE:Excedencia forzosa

un millon de gracias y mucha suerte


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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