Inicia sesión
FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Junta de Andalucia
711.325 mensajes • 396.215 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 23/09/2005 9:27:00.
• Mensajes: 12
• Registrado: septiembre 2005.
Hola a todos ¿que opción y por qué creéis que es la correcta?
Cuando recaiga una renuncia, la administración:
a) Archivará el expediente.
b) Continuará el expediente si se inició de oficio.
c) Declarará la renuncia y archivará el expediente en todo caso.
d) Podrá continuar el procedimiento siempre que no se opongan terceros interesados.
• 23/09/2005 9:54:00.
• Mensajes: 16
• Registrado: junio 2005.
Yo creo que la respuesta es la D, según pone en el art.91.2 Ley 30/92: "La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento".
• 23/09/2005 10:00:00.
• Mensajes: 14
• Registrado: junio 2005.
Hola, la respuesta correcta es la a) Archivará el expediente
Art.91 de la ley 30/92
"la Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento....."
es decir, si has renunciado a tu derecho ,no lo puedes volver a reclamar y el procedimiento ha concluido solo queda archivarlo.
"..... salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen estos su continuación en el plazo de diez dias desde que fueron notificados del desistimiento."
Si no me equivoco,esta última parte sólo hace referencia al desistimiento. Espero que te sirva de ayuda.
• 23/09/2005 10:17:00.
• Mensajes: 17
• Registrado: junio 2005.
La respuesta correcta es la b). Cuando la administracion inicia un procedimiento de oficio tiene obligacion de resolverlo.
es la D, q es la mas correcta y completa
• 23/09/2005 10:34:00.
• Mensajes: 16
• Registrado: junio 2005.
La renuncia es siempre personal, no puede afectar a terceros personados en el procedimiento. Es decir, que si tú renuncias por la razón que sea, el procedimiento se archiva para tí, tú ya no puedes ejercitar una acción o un derecho pero continua para otras personas que sí les interesa seguir con el proceso. Lo que no puede ser es que tú renuncies a ejercitar un derecho y por esa razón otras personas que sí estén interesadas se puedan ver afectadas. En conclusión, sigo pensando que la respuesta es la D, podrá continuar el procedimiento con otros interesados.
• 23/09/2005 10:59:00.
• Mensajes: 33
• Registrado: septiembre 2005.
Hola a todos!! Es la primera vez que entro en el Foro y me está gustando, así que a partir de ahora me veréis de vez en cuando.
La respuesta correcta es la D
SALUDOS
• 23/09/2005 11:40:00.
• Mensajes: 24
• Registrado: agosto 2005.
Yo creo que es la b) porque la renuncia y el desestimiento solo son posibles en procedimientos iniciados a instancia de parte (no de oficio). Además ¿como se pueden negar otros interesados a que continúe un procedimento? Yo creo que no pueden y menos si el procedimento es iniciado de oficio.
• 23/09/2005 11:45:00.
• Mensajes: 1
• Registrado: mayo 2005.
tendrá que dictar una resolución declarativa de la circustancia de la renuncia, que será acepatada de plano por la Administración; si son varios los interesados en el procedimiento sólo afectará a los que la hayan presentado.
Se podrán limitar los efectos de la renuncia si fuese necesario continuar el procedimiento administrativo hasta el final por motivos de inte´rés general.
un saludo
• 23/09/2005 12:01:00.
• Mensajes: 1
• Registrado: septiembre 2005.
YO CREO QUE LA RESPUESTA CORRECTA ES
LA B) PORQUE EL PROCD ESTA INICIADO
DE OFICIO.
SALUDOS.
• 23/09/2005 12:33:00.
• Mensajes: 16
• Registrado: junio 2005.
Chapus, en el enunciado no dice que la renuncia se haga en un procedimiento de oficio, habla de la renuncia en general. Estoy de acuerdo con lo que dice Flamenca, teniendo siempre presente lo que he comentado antes, que la renuncia es un acto personal, que lo que se renuncia es al ejercicio de un derecho y que no puede afectar los intereses de terceros. Si hay más interesados personados, el procedimiento puede seguir con el resto, y creo que es irrelevante que sea haya iniciado de oficio o a instancia de interesado.
• 23/09/2005 12:53:00.
• Mensajes: 2
• Desde: Granada.
• Registrado: julio 2005.
Hola a los forer@s.
A qui va mi respuesta.
Cuando recaiga una renuncia, la administración:
a) Archivará el expediente.
(imposible siempre tiene obligación de resolver)
b) Continuará el expediente si se inició de oficio.
c) Declarará la renuncia y archivará el expediente en todo caso.
EN TODO CASO, falso pq si se oponen terceros interesados, debe seguir con el expediente.
d) Podrá continuar el procedimiento siempre que no se opongan terceros interesados.
NO SE OPONGA, pues eso si no se oponen, puede declarar la renuncia y archivarlo.
Por lo tanto creo que es la B
Saludos.
• 23/09/2005 13:00:00.
• Mensajes: 14
• Registrado: junio 2005.
no es imposible que se "archive el expediente porque tiene obligación de resolver", ya que tanto la resolución como el desistimiento y la renuncia son distintas formas de terminación del procedimiento, no es que la Admón. no quiera resolver es que tu renuncias, por lo que el procedimiento se termina.
Totalmente de acuerdo con la Estela Atómica ;-)
• 23/09/2005 13:52:00.
• Mensajes: 12
• Registrado: septiembre 2005.
Gracias por vuestras opiniones. Creo que ya me he aclarado, es que tenia dudas entre la opción a y la b porque en un test de un preparador me decían que era la a y en el de otra academia la b, pero después de vuestros razonamientos, me quedo con la b (continuará el expediente si se inició de oficio)
El desistimiento y la renuncia solo cabe en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado.
Si como dice el enunciado recae renuncia, se ha iniciado a solicitud.
La d no puede ser, continuará el procedimiento si lo solicitan terceros.
la c no puede ser, no declarará la renuncia en todo caso, por lo expuesto antes.
Solo queda la a, que no está completa pero es la más correcta. Archivará el expediente salvo que terceros interesados soliciten que continúe la tramitación.
• 23/09/2005 17:25:00.
• Mensajes: 20
• Registrado: julio 2005.
Opino como viva yo, es la a)
• 23/09/2005 18:56:00.
• Mensajes: 7
• Registrado: julio 2005.
La a) no puede ser por la siguiente razón: Artículo 90.2 "Si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el desestimiento o la renunicia sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado". Por tanto, no podemos archivar cualquier expediente por el simple hecho de que recaiga una renunica, ya que pueden existir más interesados.
La b) tampoco es, ya que lo que se continuan son los procedimientos no los expedientes. Pudiendo parecer correcta, no lo es.
Yo me quedo con la d), ya que además de no ser incorrecta, es totalmente cierto.
La c) ni la argumento.
• 23/09/2005 21:04:00.
• Mensajes: 7
• Registrado: julio 2005.
Anias 2, no te llevo la contraria. Supongo que lo que se archiva es el expediente no el procedimiento. Lo cual viene a decir más o menos lo que planteo. De todas formas es lo que opino sobre la pregunta inicial. Y yo tampoco soy perfecto, puedo equivocarme. De paso me gustaría saber cuál sería tu respuesta, así podría aprender algo de alguien como tú, con más experiencia que yo en la Administración. Gracias.
• 23/09/2005 21:48:00.
• Mensajes: 13
• Registrado: julio 2005.
Para los que dicen que la opción correcta es la d), vamos a ver si la leen con un poco mas de detenimiento:
"d) Podrá continuar el procedimiento siempre que no se opongan terceros interesados."
Esta sería correcta si dijera lo siguiente:
"Podra continuar el procedimiento siempre que habiéndose personado en el mismo 3º interesados, instasen éstos su continuación"
Por lo tanto no es que "no se opongan", si no que tienen que "instar" a continue el procedimiento.
Para mi la correcta es la a).
• 23/09/2005 21:59:00.
• Mensajes: 3
• Registrado: julio 2005.
Estoy con Fonso. La D) no puede ser pq tienen que instar para que continue, la C) tampoco por lo de "en todo caso", la B) no pq no se inicia de oficio y la A) sería la correcta.
• 23/09/2005 23:07:00.
• Mensajes: 7
• Registrado: julio 2005.
Ahora que veo la pregunta de nuevo y bajo la perspectiva de la lógica, me parece más prudente considerar la a). La verdad es que a veces uno se ofusca demasiado con tanto artículo, y olvidamos en determinados momentos el sentido común.
• 23/09/2005 23:34:00.
• Mensajes: 2
• Desde: Granada.
• Registrado: julio 2005.
Hola pues pienso que si opinais que la A) es la correcta
Cuando me venga una multa o una reclamación...... ( procedimiento iniciado de oficio), yo renuncio... y que lo archiven, que ni se molesten he declararme la renuncia y el archivo.
Ya lo sé para otra vez......... :-)
Saludos.
• 24/09/2005 23:00:00.
• Mensajes: 20
• Registrado: julio 2005.
Para mí es la a sin reservas. La renuncia se regula junto con el desistimiento en los artículos 90 y 91 de la Ley 30/92. En ellos se dice que la Administración en el caso de renuncia declarará concluso el procedimiento (con lo cual el expediente se archiva), salvo en dos casos en los que la Administración podrá seguir el procedimiento:
1- Que terceros interesados instasen su continuación
2- Que la cuestión suscitada fuera de interés general
Ni en las respuestas b, c ó d se contempla ninguno de estos supuestos, con lo cual la respuesta es la a.
Así lo veo yo. Saludos.
• 25/09/2005 1:29:00.
• Mensajes: 59
• Registrado: mayo 2005.
Me inclino por la A. Contesto a Estela.
Se renuncia a un derecho y se desiste a una solicitud o pretensión. Luego la renuncia sólo cabe en el supuesto de un derecho ya reconocido y no en una obligación como puede ser el caso de una multa o sanción.
En los procedimientos iniciados de oficio sólo cabe la renuncia cuando del procedemiento se deriven derechos para el interesado y no obligaciones.
En los procedimientos iniciados a solicitud de los interesados cabe el desistimiento antes de la resolución del mismo y la renuncia cuando una vez resuelto el procedimiento se adquieren derechos y se renuncia a ellos.
Un ejemplo: Se solicita una prestación por desempleo, y antes de la aprobación del expediente se desiste a ella, pues como si no se hubiese solicitado.
Se aprueba la prestación por desempleo, y posteriormente se renuncia a ella. Los períodos que sirvieron para dar derecho a esa prestación no pueden ser invocados en otra nueva solicitud.
Así lo veo yo. Saludos.