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709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 30/09/2005 8:54:00.
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Hola, a todos os lanzo una pregunta a ver que opináis:
¿Puede constituirse una Comunidad Autónoma de ámbito territorial no superior al de una provincia?
a) No
b) Si, cuando lo autoricen las Cortes por Ley Orgánica
c) Si, cuando se trate de provincias con entidad regional histórica.
d) Si, cuando tengan características historicas, culturales y economicas comunes.
Es que en el test dan como buena la c y no entiendo por qué, ¿ no seria la b al amparo de art. 144 de la Constitución?
Yo creo que es la opción b), porque se supone que previamente a la aprobación por Ley Orgánica de dicha nueva Comunidad Autónoma uniprovincial, las Cortes se han tenido que estudiar y tener en cuenta las características que la dotaban de una obvia entidad regional histórica, así que una cosa llevaría a la otra, pero la posibilidad real confirmatoria, te la daría la Ley Orgánica dictada al respecto, no las condiciones de tradición histórica que se tengan per sé.
Es mi reflexión...esperemos otras a ver qué dicen.
Saludos!!
• 30/09/2005 9:14:00.
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Yo creo que la respuesta c es la correcta, art. 143.1 CE(provincia con entidad regional historica)
EL 144a se aplica en el caso de que no se cumpliesen las condiciones del apartado 1 del art. 143,es decir, en el caso de que la provincia no tuviese entidad regional historica.
• 30/09/2005 9:35:00.
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la correcta es la b) el at.144 de la C.E. dice:
"Las Cortes Generales, mediante ley orgánica, podrán, por motivos de interes nacional:
a) Autorizar la constitución de una Comunidad Autónoma cuando su ámbito territorial no supere el de una provincia y no reuna las condiciones del apartado 1 del artículo 143 (provincias con caracteristicas históricas, culturales y economicas comunes, territorios insulares y provincias con entidad regional histórica). Saludos.
• 30/09/2005 9:40:00.
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Davisator, porque la b y no la c, yo cre que es mas correcta la c, y que se contesta por el articulo 143 CE
COINCIDO CON MARTA A11, LEYENDO LOS ART 143 Y 144 C.E., SE SACA LA CONCLUSIÓN DE QUE LA LEY ORGANICA ES EN EL CASO DE NO CUMPLIR EL REQUISITO DE ENTIDAD REGIONAL
• 30/09/2005 10:08:00.
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Si, ya entiendo lo que decís, pero es que por esa regla de tres al igual que Maruza dice que sería la c (porque el apartado 144.a. dice "... y no reúna las condiciones del apartado 143.1". Hay que irse a este apartado y ves cómo las provincias con entidad regional histórica ya pueden acceder por aquí, sin necesidad de la ley Orgánica). Digo yo que según esto también puede ser la d porque en el 143.1 no solo dice que puedan acceder a Comunidad Autónoma las provincias con entidad regional histórica sino tb los territorios insulares y las provincias con caracteristicas historicas, culturales y económicas comunes.
• 30/09/2005 12:05:00.
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Vamos a ver, creo que ya se lo que pasa, yo tengo esa misma pregunta pero en lugar de poner en la respuesta c) cuando se trate de provincias con entidad regional histórica dice c) cuando se trate de provincias SIN entidad regional histórica, en ese caso la respuesta correcta es la b).
Si dejamos la pregunta con las respuestas de opositora25 ya no lo tengo claro porque según el artículo 143 podrán constituirse en C.A." las provincias con entidad regional histórica "pero no habla de que sea de ámbito inferior a una provincia.
Sinceramente creo que o la pregunta está mal formulada o la respuesta c) es errónea, más bien me inclino por esto último; creo que lo que se pretende preguntar es si existe la posibilidad de que un terriorio inferior a una provincia (como Ceuta y Melilla) puedan constituirse en Comunidades Autónomas y esto sí es posible, de hecho el artículo 144 se hizo pensando en estas ciudades y en Gibraltar (144 b). Esa es mi opinión.
• 30/09/2005 12:44:00.
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Esta pregunta también la tengo yo en mi libro de test y la verdad me da mucha rabia cuando hacen preguntas, lo mismo en los test de las academias que en el examen, que no tengan una respuesta clara, porque el enunciado no es el más correcto.
Yo ya vi algunas de esas en el examen de Julio, por muy facil que se dijera que fue. Algunas preguntas se las traían por ese motivo.
No sé si estareis de acuerdo conmigo.
Yo, particularmente, de la forma que está el enunciado creo que podrían ser buenas tanto la b, como la c, como la d.
Un saludo.
• 30/09/2005 12:46:00.
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• Registrado: mayo 2005.
Perdón, la de no puede ser porque se trata solo de una provincia. Se me ha ido la olla.
• 30/09/2005 13:01:00.
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• Registrado: agosto 2005.
No es lo mismo no superior a una provincia: es provincia xo no supera ese ambito, que inferior a una provincia:no llega al ambito provincial.
El caso de Ceuta y Melilla es un caso especial recogido en la DT 5 la cual se remite al art.144, xo al 144 b)territorios no integrados en la organizacion provincial y no al144a) este es el caso de Madrid.Para mi la clave de la pregunta es si tiene o no entidadregional historica si la tiene 143 si no 144.
No se si me he explicado bien pero pienso que la pregunta esta clara y que no tiene ningun tipo de error.
Saludos.
• 30/09/2005 14:12:00.
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• Registrado: septiembre 2005.
Ya lo tengo algo más claro.
Gracias.
• 30/09/2005 20:54:00.
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• Registrado: septiembre 2005.
Esta pregunta se impugnaría en un examen ya que las respuestas b y c son correctas
yo pienso q es la b. Para mí la clave está en la uniprovincialidad, siendo requisito q las Cortes Generales las autoricen, y ademas POR MOTIVOS DE INTERES NACIONAL. Lo de Prov. con entidad regional histórica es independiente de lo q te dice la pregunta (ésta se está refiriendo a la posibilidad de q una sola provincia pueda acceder a constituirse en CC.AA.). SAludos
• 30/09/2005 22:07:00.
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• Registrado: julio 2005.
Es la c)
• 01/10/2005 2:51:00.
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• Registrado: julio 2005.
¿Quién sanciona y promulga las leyes?
a) El Rey
b) El Jefe de Estado
Haber si alguien puede contestarme jejejeje ¿esque no pueden haber dos respuestas correctas a la vez?
• 01/10/2005 10:50:00.
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• Registrado: julio 2005.
La a) pero vamos que esa pregunta con esas dos respuestas es para impugnarla un millón de veces y de paso darle de hostias al que la puso :P
• 01/10/2005 12:07:00.
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• Registrado: septiembre 2005.
Mi respuesta sería la c). Voy a intentar explicarte como llego a ello. Según el a.143.1:Se constituirán en CCAA:
1. Las provincias limítrofes con características históricas,culturales y económicas comunes--Se refiere a 2 o más provincias, ya que te menciona que tienen que ser limítrofes.
2. Territorios insulares.
3. Provincias con entidad regional histórica.--Ésta opción se refiere a 1 o más provincias, ya que no especifica que tienen que ser limítrofes.
El a.144a) es cuando no reúna alguna de las 3 características del a.143.1 y se trate nada más que de una provincia.
Espero haber podido ayudarte. Un saludo y te deseo mucha suerte
• 01/10/2005 12:32:00.
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• Registrado: julio 2005.
Ah yo estaba respondiendo a fonso. Nos vamos a liar
• 01/10/2005 13:32:00.
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• Registrado: julio 2005.
Es la C.
Pq en el articulo 143 CE asi se especifica: Provincias (uniprovinciales) con entidad regional historica.
El caso del articulo 144 CE es para cdo no se reunen los requisitos del 143 (lo de la entidad regional historica) y es uniprovincial, y entonces las Cortes Generales por motivo de interes general, lo pueden autorizar.
Bueno y tengo otra que parece igual pero no lo es. A ver que pensáis.
No pueden constituirse en CC.AA. los territorios:
a)que no estén integrados en la organización provincial.
b)que, no siendo superiores a una provincia, tengan una entidad regional histórica.
c)que, no siendo superiores a una Provincia, no tengan entidad regional histórica.
d)Interinsulares.
La pregunta correcta me da la d, aunque yo pensaba que era la c. ¿puede que sea que territorio insular no es exáctamente lo mismo que interinsular?
• 04/10/2005 13:34:00.
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• Registrado: julio 2005.
Vamos a ir descartando como si estuvieramos en el examen para dar con la respuesta correcta:
¿Puede constituirse una Comunidad Autónoma de ámbito territorial no superior al de una provincia?
a)No (la dejaremos para la ultima)
b)Si, cuando lo autoricen las Cortes por Ley Orgánica (puede ser, porque el art 144.a de la constitución permite crear comunidades autónomas cuando, su ámbito territorial no supere el de una provincia como es este caso, pues no llega ni a uniprovincial, sino menos de una provincia, y además NO HACE FALTA QUE reúna estas condiciones: que sean provincias limítrofes con características históricas, culturales o económicas comunes, o que sean territorios insulares o provincias con entidad regional histórica (ESTO NO HACE FALTA QUE PASE PARA CONCEDERSE))
c)Si, cuando se trate de provincias con entidad regional histórica. (no puede ser pues para esto el art 143.1 de la constitución exige necesariamente que sea provincias limítrofes que aquí ni es provincia puesto que es territorio no superior a una provincia, ni dice que sea limítrofe, y la otra opción es que sea provincia con entidad regional histórica, pero tampoco puede ser porque el enunciado vuelve a decir ámbito territorial no superior al de una provincia por tanto no puede ser provincia ni siquiera uniprovincial pues no llega a ser una siquiera)
d)Si, cuando tengan características históricas, culturales y económicas comunes (no, como decía antes para que tengan características históricas, culturales y económicas comunes antes debe ser provincias limítrofes, y aquí no llega a ser provincia es inferior como dijimos antes)
Por tanto la a) no puede ser porque existe la opción b), respuesta correcta la B)
• 04/10/2005 13:55:00.
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• Registrado: julio 2005.
A ver MDA:
No pueden constituirse en CC.AA. los territorios:
a)que no estén integrados en la organización provincial.
b)que, no siendo superiores a una provincia, tengan una entidad regional histórica.
c)que, no siendo superiores a una Provincia, no tengan entidad regional histórica.
d)Interinsulares.
La duda esta entre la a) y la d) pues la b y c quedan descartadas en base a lo que dije arriba art 144.a de la constitución permite crear comunidades autónomas cuando, su ámbito territorial no supere el de una provincia como es este caso, pues no llega ni a uniprovincial, sino menos de una provincia, y además NO HACE FALTA QUE reúna estas condiciones: que sean provincias limítrofes con características históricas, culturales o económicas comunes, o que sean territorios insulares o provincias con entidad regional histórica (ESTO NO HACE FALTA QUE PASE PARA CONCEDERSE))
La d) podría ser si tuviera entidad regional histórica, según el art 143.1 de la constitución: dice “los territorios insulares y las provincias con entidad regional histórica podrán acceder a su autogobierno y constituirse en comunidades autónomas)
Respecto a la a) el art 144.b de la constitución dice las cortes generales podrán mediante ley orgánica, por motivos de interés nacional: “autorizar o acordar, en su caso, un estatuto de autonomía, para territorios que no estén integrados en la organización provincial.
Por tanto las dudas son:
a)tener estatuto de autonomía es poder constituirse en CCAA? Mi opinión es que si tienen estatuto de autonomía puede constituirse en CCAA o no, pero tienen esa opción, o sea SI PUEDEN si quieren.
d)el territorio interinsular que menciona tiene características históricas? Como no lo dice expresamente que tengan características históricas se puede decir que la opción correcta es la d) aunque, en las otras opciones tampoco se dice que las cortes sean las que concedan esto y se sobreentiende, y aqui podria pasar igual con las caracteristicas historicas, así que yo veo menos acertada la d) aunque como sigue siendo acertada, impugnaría la pregunta por tener todas las respuestas correctas, pero en el examen pondría mal la d)
• 04/10/2005 14:07:00.
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• Registrado: junio 2005.
a la segunda pregunta la respuesta correcta es la D)
los territorios interinsulares, existen órganos interinsulares pero que yo sepa no territorios, esta es de pega porque sí pueden hacerlo los territorios insulares.
si acaso se duda con la A) pero a los territorios que no estén integrados en la organización provincial (Gibraltar) si existe la posibilidad de dotarlos con Estatuto y por tanto yo creo que podrá constituirse en C.A.
Yo sin duda pondría la D) es la más correcta.
Saludos
Ya me queda más claro: interinsular no es lo mismo que territorio insular, por lo tanto, es la única opción que da la pregunta que no puede constituirse como CC.AA.
Gracias por vuestras aclaraciones.
SUERTE A TODOS.
• 04/10/2005 17:56:00.
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• Registrado: julio 2005.
Tienes razon Davisator, lei insular en vez de interinsular, si esto me pasa leyendo en mi casa tranquilo, que no me pasara en el examen.
• 04/10/2005 19:16:00.
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• Desde: Sevilla.
• Registrado: septiembre 2005.
¿Interinsular? ¿El agua?
una pregunta de test:
28.- La constitución en Comunidad Autónoma de un territorio no integrado en la organización provincial se ha previsto para el caso de:
a) Ceuta y Melilla.
b) La Rioja, Madrid, etc
c) Gibraltar.
d) Ninguno de los anteriores
la respuesta que da como correcta es la c) Gibraltar.
alguien me puede explicar por q???
• 19/04/2010 10:11:00.
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• Registrado: abril 2010.
Porque a día de hoy, como cuando se redactó la Constitución, Gibraltar no pertenece a España y se deja esa puerta abierta por si algún día vuelve a ser español. Las opciones a) y b) si estan incluidas en la organizaciopon provincial de España.