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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Junta de Andalucia
710.691 mensajes • 396.159 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 21/10/2005 19:13:00.
• Mensajes: 2
• Registrado: julio 2005.
Hola, me gustaria que me aclarase alguien los requisitos de los Funcionarios de la Junta de Andalucia para poder PERMUTAR...
No lo encuentro por ningun lado.
Muchas Gracias
La permuta la autoriza la persona titular de la Consejería de Justicia y Administración Pública entre dos funcionari@s del mismo grupo y nivel que tengan una antigüedad en la Administración de la Junta de, al menos, cinco años, y que les resten diez años o más para la jubilación. Emisión de informe previo y favorable por el órgano competente en materia de personal del que dependa cada funcionari@. No podrán optar a otra permuta hasta que transcurran al menos diez años desde que se les concedió la anterior.
Un saludo y suerte.
• 21/10/2005 19:41:00.
• Mensajes: 2
• Registrado: mayo 2005.
Cachapo, esta todo correcto excepto quien es el que concede la permuta que es:
Misma consejeria u organismo autonomo: Consejero correspondiente
Distinta consejeria u organismo autonomo: Director General de Función Pública.
Suerte para mañana, para todos lo sufridores que menudo mesecitoo...
Gracias por la aclaración, alucinando. Me confundí con las permutas de los laborales con respecto a la competencia.
Suerte mañana para ti también.
• 21/10/2005 19:48:00.
• Mensajes: 2
• Registrado: julio 2005.
Muchisimas gracias!!!
Y suerte tambien para tí...
• 21/10/2005 20:00:00.
• Mensajes: 6
• Registrado: octubre 2005.
perdonad,pero pq os deseaís suerte para mañana?.
Porque mañana a las diez de la mañana nos vemos en Sevilla los que aprobamos el primer ejercicio del B1100 para, evidentemente, intentar también aprobar (a ser posible con nota) el segundo.
Por eso, suerte a tod@s y que ganen l@s mejores...
• 21/10/2005 20:04:00.
• Mensajes: 18
• Registrado: julio 2005.
Según el Libro de MAD del 2002 (mi única fuente), las permutas:
-Serán autorizadas por la Dirección General de Función Pública (no distingue entre dentro de una Consejería o entre varias).
-No tienen un requisito mínimo de tiempos prestados, sino que los solicitantes "habrán de contar, respectivamente, con un número de años de servicio que no difiera entre si en más de cinco".
- Y además de los requisitos que habéis dicho de 10 años como límite para cumplir la jubilación forzosa y para solicitar una nueva, "serán anuladas si en los dos años siguientes a la fecha en que se autorice se produce la jubilación voluntaria de algunos de los formulantes".
Según MAD, la permuta es una excepción al sistema general de provisión de puestos que no ha tocado para nada la normativa andaluza, remitiéndose a la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 1964. ¿Ha habido recientemente alguna regularización andaluza de las permutas? ¿Está equivocao el MAD?
Gracias, suerte y al toro.
• 21/10/2005 20:04:00.
• Mensajes: 15
• Registrado: mayo 2005.
hola, me podeis decir en que normativa se trata el tema de las permutas? gracias de antemano.
• 21/10/2005 20:10:00.
• Mensajes: 6
• Registrado: octubre 2005.
vale.es que yo sólo me presento (por ahora), al D y C , y no lo sabía. Suerte a todos
Según el Decreto 200/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura organica de la Consejeria de Justicia y Administracion Publica, corresponde al titular de la Dirección General de la Función Pública, entre otras competencias:
- La resolución de permutas, cuando se produzcan entre funcionarios de distintas Consejerías u Organismos Autónomos..., de lo que se deduce que en la misma Consejería u Organismo Autónomo, l@s competentes son, respectivamente, l@s Consejer@s y l@s Presidentes o Directores/as.
El resto de rerquisitos son los que hemos pusto más arriba alucinando y yo mismo, sin que haya una normativa muy de dominio público al respecto, que yo sepa (supongo que será una interpretación de la Ley de Fucionarios Civiles del Estado en forma de Resolución, Acuerdo o algo así).
Saludos.
He estado comprobando todo y tiene razón De Linares: el artículo 62 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado (la última revisión que yo tengo es de abril de 2003) es un precepto básico, y dice así:
Artículo 62.-
1. El Subsecretario, en su Departamento, y el Vicepresidente de la Comisión Superior de Personal, si se trata de Ministerios distintos, podrán autorizar excepcionalmente permutas de destinos entre funcionarios en activo o en excedencia especial siempre que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que los puestos de trabajo en que sirvan sean de igual naturaleza y corresponda idéntica forma de provisión.
b) Que los funcionarios que pretendan la permuta cuenten, respectivamente, con un número de años de servicio que no difiera entre sí, en más de cinco.
c) Que se emita informe previo de los Jefes de los solicitantes o de los Subsecretarios respectivos.
2. En el plazo de diez años, a partir de la concesión de una permuta, no podrá autorizarse otra a cualquiera de los interesados.
3. No podrá autorizarse permuta entre funcionarios cuando a alguno de ellos le falten menos de diez años para cumplir la edad de jubilación forzosa.
4. Serán anuladas las permutas si en los dos años siguientes a la fecha en que tenga lugar se produce la jubilación voluntaria de alguno de los permutantes.
Lo que sí es aplicable en nuestra querida Junta es lo de las competencias que puse en el anterior mensaje.