¿Qué quieres buscar?

Inicia sesión

Regístrate

FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Junta de Andalucia



711.247 mensajes • 396.212 usuarios registrados desde el 25/05/2005

WINDHD

harley

• 01/08/2005 12:54:00.
Mensajes: 1
• Registrado: julio 2005.

VIDA LABORAL "Y" CONTRATOS, QUE OPINAIS?

En la OEP 2002 con sólo presentar la vida laboral en la que el grupo de cotizacion fuera el 7, los puntos alegados eran perfectamente legales. Este año OEP 2003, hay que presentar también los contratos y no todas las especialidades englobadas en el grupo 7 de cotización son auxiliar administrativo, con lo que gente que el año pasado tenia por este concepto un buen numero de puntos este año no. ¿Que pensais al respecto?

9 RESPUESTAS AL MENSAJE

DAVISATOR

• 01/08/2005 16:46:00.
Mensajes: 14
• Registrado: junio 2005.

RE:VIDA LABORAL

esta mañana he estado en el SAE y la símpatica de turno me ha dicho que el inem destruye todos los contratos de mas de5 años por lo que no voy a poder demostrar que he trabajado durante 8 como auxiliar administrativo, y una mierd.... pa ella. yo estoy de acuerdo contigo Solera, que se busque la vida la administracion porque no pueden exigir a nadie unos documentos que ni siquiera ellos guardan.
yo no tengo la culpa de que mi empresa no me diera la copia y encima lo destruyera luego ( si la pedias ya buscaban la manera de echarte) por eso yo tambien pienso recurrir o lo que haga falta pero mi experiencia no me la va a quitar nadie.
Saludos a todos.

DAVISATOR

• 01/08/2005 20:26:00.
Mensajes: 14
• Registrado: junio 2005.

RE:VIDA LABORAL

Gracias Solera por la informacion, yo presente el certificado de la empresa pero no la declaración jurada, pero lo voy a hacer, a ver si hay suerte, la verdad no creo que coja plaza pero para las próximas estoy en el mismo caso. chao

Rita

• 01/08/2005 21:03:00.
Mensajes: 3
• Registrado: mayo 2005.

RE:VIDA LABORAL

y cual es el grupo de cotización que se exige para el grupo c???

DAVISATOR

• 01/08/2005 21:16:00.
Mensajes: 14
• Registrado: junio 2005.

RE:VIDA LABORAL

no lo tengo claro pero me parece que es el 9

AveFerro

• 01/08/2005 21:38:00.
Mensajes: 15
• Registrado: julio 2005.

RE:VIDA LABORAL

Pues sí, el tema es peliagudo.
La clave está en que en las bases de la OEPs del 2003 y 2005, piden literalmente "los contratos que detallen la categoría profesional" sin la escapatoria de la OEP-2002 donde aparecía un "y/o".
Pero está claro que el que pueda demostrar, por los medios que fuera, la categoría profesional con la que ha estado trabajando, debe defender esos periodos con "uñas y dientes" (lease alegando, recurriendo en alzada, e impugnando en vía contenciosa).

Por una parte está el sentido común:
- El Contrato como documento escrito formal en una relación laboral, puede no existir, de hecho en general no ha sido nunca ni es obligatorio, ni para la empresa ni para el trabajador, siempre han existido los contratos verbales, y en ellos se basan multitud de contratos laborales fijos.
- El Contrato, en principio no demuestra nada, es un pacto entre partes con vistas a hechos futuros, que pueden suceder, o no. A diferencia de un Certificado que se refiere a hechos ciertos actuales o pasados.
- El Certificado es precisamente el documento-Instrumento en que se asegura la verdad de un hecho, para eso los inventaron.
- Curiosamente las propias bases no indican que se justifique, el trabajo desarrollado en el ámbito laboral de la Administración, con Contrato alguno, ni con documento de Nombramiento, sino que el periodo trabajado y la categoría se acreditan, lógicamente, con un Certificado de la Administración para la que se prestaron los servicios. Y para acreditar que se ha realizado un curso no es el documento idóneo la Matrícula en el mismo, sino el Certificado de haberlo concluido.
- Como regla general, un Contrato laboral puede ser verbal, y el trabajador solo tiene derecho a exigir que se pongan por escrito algunos tipos de contratos, por ejemplo de prácticas y para la formación, de obra o servicio determinado, etc., (entre los que no se encuentra, entre otros, el de fijo en plantilla). Siendo precisamente el Certificado de finalización de la relación laboral el documento que acredita que ésta ha existido, sus condiciones, y que ha estado amparada bajo un Contrato en términos estrictamente legales.

Y por otra parte está tambien la Ley:
- Es cierto que las Bases son la ley de las oposiciones y obligan tanto a las Comisiones de selección, como a los opositores. Y para las dudas que puedan surgir en la interpretación de las bases de las diferentes convocatorias están los informes de la Dirección General de la Función Pública, que deben además ajustarse a la Ley (con mayúsculas).
- Tenemos el Código Civil “art. 3.1: las normas se interpretan atendiendo a su espíritu y finalidad de aquellas”. Y parece claro que el espíritu y finalidad de la Base Tercera de las distintas convocatorias, es incidir en la obligación de acreditar la categoría profesional de la relación laboral, y NO restringir los medios de prueba.
- Tambien existe el principio general de poder demostrar o acreditar mediante cualquier medio de prueba admisible en Derecho, y apurando hasta del principio Constitucional (24.2), de poder utilizar los medios de prueba pertinentes para la propia defensa.

Espero que estas ideas ayuden al debate.
Salu2

erbigote

boquitadupignon

• 01/08/2005 22:45:00.
Mensajes: 18
• Registrado: julio 2005.

RE:VIDA LABORAL

los contratos superiores a 28 dias tienen que ser por escrito. y hay que pedirselos a la empresa..y guardarlos por lo que pueda pasar. la administracion no tiene obligacion de guardar documentacion mas alla de 5 años (es un mero problema de espacio fisico). el publico de las oficinas del paro tambien es mu simpatico, si..por los cojone

AveFerro

• 01/08/2005 23:05:00.
Mensajes: 15
• Registrado: julio 2005.

RE:VIDA LABORAL

Contratación de trabajadores
Para poder contratar, es necesario ser mayor de edad, o menor emancipado, o tener al menos 16 años y tener el consentimiento de sus padres o vivir independientemente de ellos.
Además, la empresa (o el autónomo) debe haberse dado de alta en la Seguridad Social y tener un número de patronal.
A continuación, deberá afiliarse al trabajador en la Seguridad Social (si no lo estaba ya) y darle de alta.
Una vez afiliado y dado de alta es obligatorio registrar el contrato en el INEM (o comunicarlo, si es verbal), en un plazo de diez días, junto con fotocopia del DNI y una copia del contrato (si existe). En determinadas clases de contratos es necesario además presentar la tarjeta de inscripción en el INEM del trabajador y fotocopias de los títulos o certificados oficiales que acrediten condiciones especiales (p.e. para los contratos de minusválidos).
Como regla general, el contrato puede ser verbal, pero el trabajador tiene derecho a exigir que se pongan por escrito los siguientes tipos de contratos: de prácticas y para la formación, de obra o servicio determinado, de interinidad, de trabajo fijo-discontinuo, a tiempo parcial, a domicilio, de relevo, celebrados por empresas de trabajo temporal, de inserción, de los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero y los contratos eventuales por circunstancias de la producción cuya duración sea superior a cuatro semanas.
En el contrato puede pactarse un periodo de prueba. Su duración máxima no puede exceder de 6 meses para los trabajadores licenciados o 2 meses en otro caso, salvo que los Convenios Colectivos correspondientes digan otra cosa. Surte efectos para las dos partes, que pueden romper el contrato en cualquier momento sin necesidad de preaviso alguno.
Sin embargo, no puede pactarse un periodo de prueba cuando el trabajador ya haya desempeñado las mismas funciones en esa empresa previamente.

Miguelín2

• 03/08/2005 16:23:00.
Mensajes: 2
• Registrado: julio 2005.

RE:VIDA LABORAL

No me gusta participar en este foro para dar este tipo de noticias, pero me temo que toda persona que no aporte contratos en cuanto a la experiencia profesional privada no van a tener puntos en ese subapartado.

Antiguo Seneca

El conocimiento es patrimonio de la humanidad.

• 04/08/2005 7:53:00.
Mensajes: 59
• Registrado: mayo 2005.

RE:VIDA LABORAL

Aunque la Oficina del SAE no tenga físicamente el contrato, si éste es posterior a 1989-1990, estará registrado informáticamente, y puedes pedir que te den una certificación de los datos del contrato, que entre otros extremos figura la profesión en la que el trabajador prestó sus servicios y la fecha de incicio. Si bien en algunos contratos no figura la fecha de finalización, en otros sí, esto se puede solventar con un informe de vida laboral en el que sí consta la fecha de finalización.
A partir de Enero de 2001, se produce un cambio normativo, relativo a la obligación de comunicación de la contratación por parte de las empresas al Servicio Público de Empleo. A partir de esa fecha el acto de registro de una copia de los contratos de trabajo, pasa a ser una mera comunicación de la contratación por parte de la empresa al Servicio público de Empleo, por lo que el documento que tiene el SAE desde esa fecha no es la copia del contrato sino la comunicación de la empresa.

Espero haber ayudado.

Saludos.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


Encuentra tu Oposición