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• 19/08/2005 20:03:00.
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A ver si me podeis ayudar porque me estoy haciendo un gran cacao.
Si yo tengo consolidado el nivel 18 y me mandan desempeñar un puesto de nivel inferior de nivel 14 ¿qué cobro de complemento de destino, mi nivel 18 o el del puesto de trabajo nivel 14?Un funcionario cobra grado consolidado por 1parte y c. de destino por otra??es lo mismo??
GRACIAS
El funcionario tiene un grado personal correspondiente a uno de los 30 niveles, y por otro lado cada puesto de trabajo tiene asignado un complemento de destino segun el nivel
En caso de q tu grado y el complemento del puesto sean distintos, cobras el mayor. Es decir:
- si tienes consolidao el 18 y desempeñas un 17, cobras el del 18
- y si tienes consolidao un 18 y desempeñas el 19, cobras el del 19
(y ten en cuenta q si tienes consolidao el 18 no pueden mandarte al 14: nunca inferior o superior en mas de 2 niveles al grado personal)
Esto es lo q yo creo, pero teniendo en cuenta q no llevo mucho tiempo estudiando, po si m equivoco espero q alguien m corrija
• 19/08/2005 21:39:00.
• Mensajes: 4
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Vale,vale...ya lo entiendo.MUCHAS GRACIAS NO NICK!!!!
• 19/08/2005 21:52:00.
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• Registrado: agosto 2005.
Hola Dátil, con no-nick creo que se equivoca cuando dice"cuando el grado y el complemento del puesto sean distintos, cobras el mayor" , por lo menos, no siempre sino que depende de cuánto tiempo.
Vamos a ver. Cada puesto de trabajo tiene asociado un número (nivel de ese puesto) dado en la RPT. Ello tiene dos consecuencias, una retributiva (complemento de destino ) y otra en la carrera administrativa (grado personal). El funcionario comienza con un grado igual al nivel básico de su Grupo . ¿Cómo se asciende de grado personal?-normalmente por concurso de provisión en el que se oferta un puesto de nivel superior, sin embargo no es automático sino que el grado personal se consolida por el desempeño de uno o más puestos del nivel correspondiente durante dos años continuados o tres con interrupción (por esta razón dije lo que dije de no-dick). En el caso de los traslados voluntarios del art.30 el tiempo de desempeño del puesto no se computa para la consolidación del grado personal.
Si durante el tiempo en que se trabaja en un puesto éste cambia su nivel, entonces el tiempo de desempeño sí se computa con el nivel más alto que haya tenido dicho puesto.
Podría ocurrir que no pudiera ascender más de grado personal si ya ha llegado al nivel superior máximo de su Grupo de titulación
pero yo solo he hablao del q tienes consolidao, no del q estas consolidando ni de si el tiempo te computa para consolidar o no. M limité a responder a lo q datil preguntaba, si tienes consolidao el 18 y ocupas un 19 cobras el cd del 19 y si ocupas un 17 el del 18, o no?
• 20/08/2005 10:48:00.
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• Registrado: agosto 2005.
Perdona no-nick, llevas toda la razón, en un principio te he entendido mal. Estamos de acuerdo en que si el nivel del puesto es igual o superior , se cobra el complemento del nivel del puesto y , si es inferior , el del grado personal.Como bién dices, siempre el mayor.
menos mal!!! crei q estudiar no m servia de nada. ;)
• 20/08/2005 12:29:00.
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Una aclaración: el funcionario no empieza con el nivel básico del grupo, tiene que consolidarlo con dos años o tres con interrupción.
• 20/08/2005 23:24:00.
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• Registrado: julio 2005.
NO-NICK y JUAN MANUEL
GRACIAS A LOS DOS, ya me ha quedado muy clarito.Tengo otra duda pero ya os la pregunto mejor mañana, je,je...que es sábado hombre y hay que salir un ratito.
SALUDOS