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711.325 mensajes • 396.215 usuarios registrados desde el 25/05/2005

Rita

• 23/08/2005 21:18:00.
Mensajes: 3
• Registrado: mayo 2005.

excedencia voluntaria por interés particular.Duda

Tiene algún plazo máximo esta excedencia, al igual que en la ex. por reagrupación familiar que se concede por un máx. de 15 años? O no tiene ninguno y se puede conceder de por vida?
gracias

16 RESPUESTAS AL MENSAJE

Peich

• 23/08/2005 21:51:00.
Mensajes: 19
• Registrado: julio 2005.

RE:excedencia voluntaria por interés particular.Duda

Esta excedencia no tiene tiempo máximo. Sólo se necesitan 5 años de servicios y q tnga duración minima de 2 años.

Venuss34

• 23/08/2005 22:25:00.
Mensajes: 20
• Registrado: julio 2005.

RE:excedencia voluntaria por interés particular.Duda

Pues yo tengo entendido que el máximo es también 15 años, según el art. 16.3 del R.D. 365/1995 de situaciones administrativas de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado (ya que no existe regulación autonómica al respecto):

ART. 16.- EXCEDENCIA VOLUNTARIA POR INTERÉS PARTICULAR


3. Cada período de excedencia tendrá una duración no inferior a dos años continuados ni superior a un número de años equivalente a los que el funcionario acredite haber prestado en cualquiera de las Administraciones Públicas, con un máximo de quince.

4. En las resoluciones por las que se declare esta situacíón se expresará el plazo máximo de duración de la misma. La falta de petición de reingreso al servicio activo dentro de dicho plazo comportará la pérdida de la condición de funcionario.

...

MARTA A11

• 24/08/2005 8:56:00.
Mensajes: 4
• Registrado: agosto 2005.

RE:excedencia voluntaria por interés particular.Duda

La excedencia voluntaria por interés particular no tiene actualmente límite máximo, el art. del RD 365/1995 en el que se regula ese plazo se debe entender derogado por la Ley 30/84 en la que ya no aparece dicho plazo.

xiki44

Suerte a todos!!!!!!!!!!!

• 24/08/2005 10:35:00.
Mensajes: 19
• Registrado: junio 2005.

RE:excedencia voluntaria por interés particular.Duda

Perdon Marta, pero como va a estar derogado el articulo del real decreto 365/1995 por la ley 30/84, si dicha ley es anterior al decreto. No tiene sentido!!!! Entiendes lo que quiero decir verdad??

Por cierto Rita leete el articulo 29 de la ley 30/1984 el apartado 3c), te explica dicha excedencia.

Suerte y saludos.

OIRafa

Busca la felicidad en tu trabajo o no serás feliz.

• 24/08/2005 11:08:00.
Mensajes: 78
• Registrado: agosto 2005.

RE:excedencia voluntaria por interés particular.Duda

El art 29.3 c) de la Ley 30/84 fue modificado por la Ley 13/1996 (posterior al Reglamento de Situaciones) eliminando el tope máximo de la excedencia voluntaria por interés particular.

Por eso, debe considerarse (y se considera, créeme) que el art 16.3 del RD 365/1995 está derogado y no se puede aplicar.

Quizá tienes una Ley sin actualizar

xiki44

Suerte a todos!!!!!!!!!!!

• 24/08/2005 11:20:00.
Mensajes: 19
• Registrado: junio 2005.

RE:excedencia voluntaria por interés particular.Duda

Articulo 29.3c)

c. Podrá concederse igualmente la excedencia voluntaria a los funcionarios cuando lo soliciten por interés particular.
Para solicitar el pase a la situación prevista en esta letra c será preciso haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante los cinco años inmediatamente anteriores y en ella no se podrá permanecer menos de dos años continuados.
Procederá asimismo declarar en excedencia voluntaria a los funcionarios públicos cuando, finalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta a la de servicio activo, incumplan la obligación de solicitar el reingreso en el plazo establecido reglamentariamente.
Los funcionarios públicos que presten servicios en organismos o entidades que queden excluidos de la consideración de sector público a los efectos de la declaración de excedencia voluntaria prevista en la letra a del presente apartado, serán declarados en la situación de excedencia voluntaria regulada en esta letra c, sin que les sea de aplicación los plazos de permanencia en la misma.


Ya se que esta modificado por la ley que tu has dicho Rafa, lo que ocurre que donde busca la ley 30/84 ya estan introducidas todas las modificaciones que se hayan hecho porteriormente. Claro que quizas alguna otra persona no lo tenga asi, y por eso es importante que miren la ley que tu has dicho.

Gracias por la aclaracion.

Venuss34

• 24/08/2005 18:36:00.
Mensajes: 20
• Registrado: julio 2005.

RE:excedencia voluntaria por interés particular.Duda

Yo no entiendo lo que decís. Ni la ley 30/1984 ni sus posteriores modificaciones prohiben un plazo máximo para la excedencia voluntaria ni imponen otro distinto al de su decreto de desarrollo, así que a mi entender lo que rige es el art. 16.3 de este decreto que establece el plazo máximo de 15 años.

Otra cosa sería si la ley hubiese sido modificada en este sentido. Antes de su modificación la ley establecía el plazo de los 15 años y luego quitaron este plazo?

OIRafa

Busca la felicidad en tu trabajo o no serás feliz.

• 24/08/2005 19:10:00.
Mensajes: 78
• Registrado: agosto 2005.

RE:excedencia voluntaria por interés particular.Duda

Tú lo has dicho Marc
La Ley establecía ese techo y luego se eliminó
Resultado: Aunque el Reglamento no fue derogado en ese sentido (expresamente), todo el mundo entiende que lo está tácitamente.

DrGonzo

• 24/08/2005 19:30:00.
Mensajes: 153
• Registrado: mayo 2005.

RE:excedencia voluntaria por interés particular.Duda

::: --> Editado el dia : 24/08/2005 19:35:09
::: --> Motivo :

::: -- Editado el dia : 24/08/2005 19:34:21
::: -- Motivo :

Creo que te equivocas.

Primero, el punto c del apartado 3 del artículo 29 de la ley 30/84 no ha sido modificado y sigue en vigor la redacción original, por lo que no tiene sentido la supuesta derogación implícita del Real Decreto de desarrollo.

Segundo, aun si se hubiera modificado la ley, sólo si se hubiera introducido un tope máximo distinto al recogido en el reglamento se tendría este por implícitamente derogado en ese punto. Pero no sería el caso, así que el reglamento sería de plena aplicación. A fin de cuenta para eso están los reglamentos, para desarrollar el contenido de las leyes.

Paco Granada

Tribunal colgao de un pino

• 24/08/2005 20:04:00.
Mensajes: 9
• Registrado: mayo 2005.

RE:excedencia voluntaria por interés particular.Duda

Paisana Rita, la preguntita valía la pena. Yo daba por hecha la derogación tácita del artículo del RD. 365/1995, pero por si acaso lo he investigado un poquito más, y me reafirmo en ello, no hay plazo máximo.

En un principio hubo un plazo máximo de 10 años, y luego de 15 años, modificaciones del articulito en 1993 y 1996, leyes de medidas inútiles de esas que joden toda la legislación de un plumazo.

Si te fijas, en el artículo del RD, el superar el plazo máximo conlleva la pérdida de la condición de funcionario, tema no menor, pero porque la ley habilitaba para ello al Reglamento, y ahora evidentemente no, con lo que se queda también cojo el párrafo 4 del artículo, que estaría también derogado tácitamente.

Por otro lado, creo que el Reglamento no puede imponer, sin sustento en ninguna Ley, un plazo máximo de duración de un derecho del funcionario, ni mucho menos la "sanción" de pérdida de la condición de funcionario por incumplir ese plazo.

De todas formas, quedan dos incongruencias en ese artículo:

1. Que se mantenga el plazo máximo de 15 años para la excedencia por agrupación familiar, cosa ilógica.

2. Y la más grave, que en el nuevo artículo 29.3.c) de la Ley 30/1984, en el último párrafo, se diga "sin que les sea de aplicación los plazos de permanencia en la misma", aunque "sea" está en singular, "plazos" está en plural, y el único "plazo de permanencia" que se establece es el mínimo de dos años, y ningún otro, o se seguía pensando en el otro plazo máximo de permanencia, cosas veredes amiga Rita.

Perdón por el pestiño.

DrGonzo

• 24/08/2005 20:29:00.
Mensajes: 153
• Registrado: mayo 2005.

RE:excedencia voluntaria por interés particular.Duda

Insisto; que la ley no establezca un plazo máximo no implica que una norma de rango reglamentario no pueda establecerlo. ¿O acaso no están para eso los reglamentos?

Shin-Chan

• 16/04/2008 10:42:00.
Mensajes: 14
• Registrado: septiembre 2006.

RE:excedencia voluntaria por interés particular.Duda

Yo tenía asumido que el límite había desaparecido por la reforma comentada de la Ley 30/1984, pero si miráis en http://noticias.juridicas.com/, veréis que el art. 16 del RD sigue diciendo 15 años (esta página es totalmente fiable).

Además, ante una situación laboral personal, he hecho una consulta privada a Legálitas, y me responden lo mismo: límite máximo de 15 años (como mucho); y de 5 años en mi caso (pues yo he pedido esta excedencia teniendo 5 años de antigüedad).

A propósito, la Ley 30/1984 no se mete en estos límites personalizados; habla de esta excedencia de modo muy general. Hay que entender que deja la miga de los detalles al Real Decreto de marras.

Adjunto la respuesta de Legálitas, para vuestro conocimiento:

Estimado cliente:

Hemos recibido por correo electrónico su consulta, que procedemos a contestar mediante el siguente e-mail.

La solicitud de excedencia voluntaria por interés particular, se rige por normativa estatal, dado que la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, no establece referencia alguna las situaciones administrativas

El artículo 16 del Real Decreto 365/1995 de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, establece que es obligatorio para su solicitud, haber prestado servicios durante los cinco años anteriores a la petición, y como máximo podrá permanecer en dicha situación el mismo tiempo de servicios efectivos o un máximo de 15 años.

En la Ley 7/2007 de 12 de abril, Regualdora del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que el tiempo de permanencia en dicha situación se fijará regalmentariamente, por lo que debemos entender que el Real Decreto 365/1995 de 10 de marzo, sigue en vigor en su artículo 16, no exisitiendo normativa posterior que sea contraria a dicha disposición.

Por lo tanto, usted quedaría en dicha situación un máximo de 5 años, y de no solicitar su reingreso al servicio, perdería usted la plaza.

Sometiendo esta respuesta a mejor opinión fundada en Derecho, quedamos a su disposición para aclarar cualquier duda que le pueda surgir, rogándole haga constar en todas sus comunicaciones la referencia de la consulta arriba indicada.

Houdini

• 17/04/2008 12:43:00.
Mensajes: 1
• Registrado: abril 2008.

RE:excedencia voluntaria por interés particular.Duda

Es cierto que la "redacción" del artículo 16 no ha variado. Ahora bien, eso no significa que lo dice esté vigente.

Sobre la guerra de páginas web respecto a cual es la más fiable, indudablemente son las páginas propias de la Administración del Estado las que nos deben merecer mayor credibilidad.

El portal www.060.es es oficial del Gobierno de España.
En la página [--http://www.060.es/te_ayudamos_a/legislacion/dispos...ides-idweb.html--]
figura el RD del que hablamos, y tras la redacción del artículo 16.3 se incluye lo siguiente:
Este apartado ha de entenderse derogado. La Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, en su artículo 104, da nueva redacción a la letra c) del apartado 3 del artículo 29, de la Ley 30/1984, de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública. Sobre periodo de excedencia voluntaria por interés particular, véase dicho articulo 29.3 c).
El que una página oficial incluya una aclaración de este tipo nos lleva a la conclusión de que hay detrás un equipo jurídico muy importante que avala esa tesis. Y dado que además es la propia Administración la encargada de ejecutar este tipo de excedencias, por consiguiente, su opinión es más fiable (en este caso en particular) que la de Legálitas.

champi

• 17/04/2008 13:25:00.
Mensajes: 11
• Registrado: julio 2005.

RE:excedencia voluntaria por interés particular.Duda

Ahí le has dao, Houdini... No le deis más vueltas. No tiene plazo máximo. Se necesitan 5 años de servicios para pedirla y hay que permanecer en esta situación un mínimo de 2 y ya está.
Un saludo

mar33

• 13/07/2008 20:21:00.
Mensajes: 13
• Registrado: julio 2007.

RE:excedencia voluntaria por interés particular.Duda

Los 5 años son inmediatamente anteriores o pueden haberse prestado pero con esa inmediatez? Podría ser el caso de tomar posesión en una plaza y que te llamaran de interino de otra e irte con esta excedencia?

MLT77

• 26/01/2009 23:07:00.
Mensajes: 1
• Registrado: enero 2009.

RE:excedencia voluntaria por interés particular.Duda

No hay plazo máximo, segun la web de la comunidad de Madrid cuya dirección os copio debajo:

[--http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CM_InfPractic...segmento=1&sm=1--]

Empleado públicoRégimen jurídico del personal funcionario

Excedencia voluntaria por interés particular


Cuando el funcionario lo solicite por interés particular.

Requisitos:

Para solicitar el pase a esta situación será preciso haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante los cinco años inmediatamente anteriores y en ella no se podrá permanecer menos de dos años continuados. No existe duración máxima.
Informe favorable de la Secretaría General Técnica correspondiente.

Inicio:

• A petición del interesado , mediante solicitud en modelo normalizado.

Plazo de presentación de la solicitud: 3 meses de antelación a la fecha en la que se quiere que sea declarada la excedencia.

Plazo de resolución y notificación: 3 meses.

• De oficio: procederá asimismo declarar en esta modalidad de excedencia voluntaria al funcionario cuando, finalizada la causa que determinó el pase a una situación distinta a la de servicio activo, incumpla la obligación de solicitar el reingreso en el plazo establecido, así como en los demás supuestos previstos en la normativa vigente.

Normativa reguladora:
Art. 59.2 b) de la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.


Como sabéis, un desarrollo autonómico no puede ir nunca en contra de una regulación de base de carácter estatal, por lo que se puede deducir que NO HAY LIMITE MÁXIMO.

Un saludo para todos


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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