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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Junta de Andalucia
710.691 mensajes • 396.159 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 06/09/2005 2:36:00.
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Pozí tío/a.Así andamos...que toy liao con el tema 9 y ya leo y ni entiendo...
A ver si alguien me lo puede aclarar hombre que tengo ya la neurona que me queda durmiendo desde hace un rato....
Gracias
• 06/09/2005 9:13:00.
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Si, tanto funcionarios, interinos, laborales y eventuales
• 06/09/2005 10:07:00.
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Pues yo creo que no, que los eventuales no forman parte de la Función Pública de la Junta.
Una cosa es que en la Junta puedan trabajar funcionarios, laborales, interinos y eventuales, que es cierto. Y otra muy distinta que los eventuales pertenezcan a la Fción Pca.
Art 28.3 L6/85: (hablando de eventuales)
"El desempeño de estos puestos no constituye mérito alguno para el acceso a la Función Pública ni para la promoción interna"
• 06/09/2005 10:25:00.
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• Registrado: julio 2005.
Art 16 ley 6/85: categorias de personal al servicio de la junta: funcionarios, eventuales, interinos y laborales. Y despues va explicando las caracteristicas de cada uno, asi q si q pertenecen.
• 06/09/2005 10:37:00.
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• Registrado: agosto 2005.
No habla de qué categorías de personal trabajan al servicio de la Junta, sino de cuáles de esas categorías forman parte, en puridad, de la Función Pública de la Junta
Pero tú mismo.
• 06/09/2005 12:06:00.
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El Presonal Eventual tiene que ser FUNCIONARIO, que en el momento en que son designados para ocupar puestos de especial confianza (sí, aunque nombrados libremente por el Consejero o Presi) pasan a la situación de "servicios especiales". Forman parte de la Función Pública.
Los que son nombrados libremente por Decreto y no necesariamente tienen que ser funcionarios son los PLD (oséase, ocupan puestos by the face).
Ergo: el personal eventual SÍ pertenece a la Función Pública.
Saludos :)
• 06/09/2005 12:28:00.
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• Registrado: julio 2005.
Yo en cambio, Gilda, creo que los PLD tienen que ser funcionarios, y los eventuales pueden serlo o no.
En cambio, sí pienso (aunque con dudas) que los eventuales forman parte de la Función Pública, en tanto ésta "está consituida por las personas integradas en la Administración y O.A., por una relación de servicios profesionales y retribuidos, EN LOS TÉRMINOS QUE EN ESTA LEY SE SEÑALA, con independencia de la Admón P. de donde, en su caso, procedan". El siguiente párrafo informa de que no forman parte de la F.P. los cargos nombrados por Decreto, y de hecho no todos los eventuales son nombrados por Decreto, ya que los Consejeros pueden nombrar libremente también.
Los eventuales están integrados en la Admón por una relación de servicios profesionales y retribuidos. El hecho de que incluya a esta categoría en la LEY DE ORDENACIÓN DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, me parece suficiente para considerla incluida, máxime cuando regulan en esta Ley con ese nombre (F.P.) situaciones administrativas, nombramiento, limitaciones... incluso que sus dotaciones presupuestarias consistirán en una cantidad global que el Consejo de Gobierno aplicará y distribuirá.
Pero es sólo una opinión, ya que no queda claro sobre todo por el tema de "no constituye mérito alguno para el acceso a la F.P....). A buen seguro una pregunta de esto genera cientos de reclamaciones en unas oposiciones...
• 06/09/2005 12:36:00.
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• Registrado: junio 2005.
Bueno, siendo de Linares no esperaba menos que el que estuvieras de acuerdo conmigo en que los eventuales forman parte de la F.P. (las raíces son las raíces, jeje). No obstante los eventuales son los que deben ser funcionarios, los PLD no necesariamente :P
Más saludillos ;)
• 06/09/2005 13:56:00.
• Mensajes: 21
• Registrado: mayo 2005.
Hola chic@s!
A ver si me he enterado, decís que los cargos nombrados por Decreto no forman parte de la Función Pública, entonces un Viceconsejero, por ejemplo, no formaría parte de ella?
Yo no estoy de acuerdo, porque son cargos mixtos polítocos-administrativos.
No sé si estoy diciendo una barbaridad pero yo lo entiendo así, alguien lo podría ratificar?
• 06/09/2005 14:05:00.
• Mensajes: 30
• Registrado: mayo 2005.
Vamos a ver, los titulares de cargos nombrados por decreto no forman parte de la Función Pública, son cargos políticos. Otra cosa son los eventuales, que como dice Peich en el articulo 16 de la 6/85 son categorias de personal al servicio de la junta, osea de su función pública, funcionarios, eventuales, interinos y laborales. Otra cosa distinta es el hecho de que segun el Art 28.3 L6/85: "El desempeño de estos puestos no constituye mérito alguno para el acceso a la Función Pública ni para la promoción interna", o que sean cargos nombrados por PLD, eso es distinto, pero son puestos de trabajo pertenecientes a la funcion publica en este caso de la Junta de ANdalucia.
• 06/09/2005 14:08:00.
• Mensajes: 27
• Registrado: junio 2005.
Ley 6/85
Artículo 3.
1. La Función Pública de la Junta de Andalucía está constituida por las personas integradas en la Administración de la misma y de sus Organismos autónomos, por una relación de servicios profesionales y retribuidos, en los términos que en esta Ley se señalan, con independencia de la Administración Pública de donde, en su caso, procedan.
2. No forman parte de ella los titulares de cargos que sean nombrados por Decreto.
Incompatibilidades de los Viceconsejeros:
-función pública, salvo la de diputado
-cargo en sociedades con participación en sector público
-actividad profesional
-percepción de pensiones o derechos pasivos
-actividades en instituciones culturales y benéficas, salvo autorización
-las incompatibilidades de los Altos Cargos...
Espero haberte aclarado algo.
Saludillos ;)
• 06/09/2005 16:35:00.
• Mensajes: 20
• Registrado: julio 2005.
Hola
Lo que dices de los eventuales y puestos de libre designación es justo al revés.
El personal eventual no es necesario que sea funcionario, la ley 6/85 es clara en este sentido:
Art. 16.- El personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía se clasifica en las siguientes categorías:
a) Funcionarios. b) Eventuales. c) Interinos, y d) Laborales.
De esta forma la ley te está diferenciando claramente los distintos tipos de personal.
Art. 28.- (eventuales) El desempeño de estos puestos no constituye mérito alguno para el acceso a la Función Pública ni para la promoción interna.
Este apartado de la ley (... no constituye mérito alguno para el acceso a la Función Pública ...) es incompatibible con tu razonamiento. De hecho los eventuales son conocidos como los enchufados dentro de la Administración, así que requisito el ser funcionario ni hablar, ojalá.
En cuanto a los puestos de libre designación o PLD, ocurre con ellos justo lo contrario. Precisamente, estos PLD constituye una de las formas de provisión de puestos de trabajo por los funcionarios. De nuevo la ley 6/85 es clara también en este sentido:
Artículo 25. 1. La provisión de los puestos de trabajo que vayan a ser desempeñados por funcionarios se efectuará mediante los procedimientos de concurso o de libre designación con convocatoria pública, de acuerdo con lo que figure en la relación.
...
3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 30/1984, a la provisión prevista en el número uno podrán postularse únicamente los funcionarios ya existentes al servicio de la Función Pública de la Junta de Andalucía.
Saludos.
• 06/09/2005 17:09:00.
• Mensajes: 30
• Registrado: mayo 2005.
pero vamos a ver la funcion publica, y volvemos al dichoso articulo 16, se forma de a) Funcionarios. b) Eventuales. c) Interinos, y d) Laborales. Por lo que los eventuales pertenecen a la funcion publica. Y punto y pelota. Si es que no hay q darle siempre mil vueltas a todo. Otra cosa es si los eventuales son eventuales o no, si su puesto es de libre designacion, si tal, si pascual, etc etc ... la pregunta era clara y si pertenecen y ya esta. Joer que es q le dais 40.000 vueltas a todo
• 06/09/2005 17:38:00.
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• Registrado: septiembre 2005.
El art 16 no dice que la Fción Pca en la Junta se componga de Funcionarios, Laborales, Interinos y Eventuales.
Lo que dice es que:
"Art. 16.- El personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía se clasifica en las siguientes categorías:
a) Funcionarios. b) Eventuales. c) Interinos, y d) Laborales. "
Parece la misma cosa, pero no lo es.
Estoy de acuerdo con Mar-
Se nota, Gilda, si se me permite el atrevimiento, que no has trabajado nunca en la Administración. Allí todo el mundo distingue de lejos:
- Al eventual (enchufado que gana un pastón, viene de la calle, no ha estudiao ni falta que le hace y forma parte del gabinete del Consejero)
- Del PLD (funcionario de nivel 26, trabajador, hábil y con experiencia, al que el Director Gral de turno elige como Jefe de Servicio)
• 06/09/2005 17:52:00.
• Mensajes: 27
• Registrado: junio 2005.
Amo a vé:
se supone que un forero pregunta y cada uno pone lo que considera.
Yo considero lo que he puesto en varios mensajes. Así que, dicha queda mi opinión (que no discusión) que puede ser perfectamente errónea.
Que sean enchufados o no los eventuales, no es lo que se preguntaba.
Después está que cada uno lea los hilos y se quede con lo que quiera, pero vamos, que no tengo la más mínima intención de discutir con nadie.
Pongo lo que creo, me explican. leo y/o interpreto.
Y según esto, el personal eventual (enchufado o no) es funcionario que eventualmente desempeña un puesto a dedo (al fin y al cabo PLD es un procedimiento de selección de personal) y pasa a situación de servicios especiales.
Es mi opinión.
Más saludillos ;)
• 06/09/2005 17:54:00.
• Mensajes: 27
• Registrado: junio 2005.
Perdons, corrijo: sistema de selección de personal, nop. Sistema de provisión de puestos (que luego caen lluvias de gorrazos).
;)
• 06/09/2005 18:32:00.
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• Registrado: agosto 2005.
GILDA:
Creo que te dejas llevar por el valor semántico de las palabras.
Parece que "eventual" es el que eventualmente hace algo que no es lo que normalmente hace. Y desde ese punto de vista, no me extraña que identifiques al eventual con el que está en comisión de servicios.
Pero en la Administración los eventuales son, por ejemplo, todos esos que forman parte de gabinetes, y no son funcionarios ni forman parte de la Función Pública de la Junta.
Hazme caso, si cae una pregunta de esta clase en los tests, responde que no forman parte de la Función Pca. Es un consejo de un compi de oposición. De buen rollito
• 06/09/2005 18:33:00.
• Mensajes: 7
• Registrado: julio 2005.
Perdonarme que me meta en la cuestion pero está muy interesante, en mi modesta opinion todos teneis un poco de razón pero estamos mezclando churras con meninas. En vuestros mensajes os contestais solitos Art. 16 Divide al personal de la junta en 4 grupos a) Funcionario
b)eventual c) interino d)laboral , 4 Grupos, ¿es que un laboral es funcionario? Nooooo ,es laboral , y un eventual , es eventual no funcionario, y un interino mas quisieran muchos ser funcionarios de carrera yaaa. Otra historia son los pdl funcionarios de carrera que goza del enchufe oportuno, en el momento adecuado para por ejemplo jefatura de seccion , Puede ser? Pero ellos ya están dentro de la Función Pública , los Eventuales punto b) Art. 16 los traen de la calle. Saludos
• 06/09/2005 18:36:00.
• Mensajes: 15
• Registrado: agosto 2005.
Efectivamente, no se deben mezclar churras con meninas. Puede ser muy peligroso.
• 06/09/2005 18:41:00.
• Mensajes: 15
• Registrado: agosto 2005.
Hablando en serio, estoy totalmente de acuerdo con Delinares, aunque reconozco que es un tema un poco confuso, la verdad.
• 06/09/2005 19:23:00.
• Mensajes: 94
• Registrado: mayo 2005.
Gilda ¿esa foto no es de Audrey Hepburn?
ahhhhhhhhhhhh... eventuales = enchufados (aún más que los laborales, los patanegras o los contratados)
Y sí forman parte de la Función Pública, mientras están en activo, aunque afortunadamente eso no les sirve para nada una vez que el baranda que los nombró cesa. (eso dice la Ley, la realidad, por supuesto es completamente diferente)
Y otra cosa, ahora que lo pienso, en Andalucía los barandas nunca cesan, simplemente cambian de ubicación, y se llevan a su piara de eventuales detrás.
• 06/09/2005 19:37:00.
• Mensajes: 153
• Registrado: mayo 2005.
Como ya han dicho varios, Gilda está confundida. Los eventuales no tiene por qué ser funcionarios (otra cosa es que si lo son, queden en situación de servicios especiales). Por el contrario, los PLD se deben cubrir por funcionarios (por ejemplo, una jefatura de servicio).
• 07/09/2005 1:48:00.
• Mensajes: 70
• Registrado: julio 2005.
bueno....
no sabía que tanta gente respondería al mensaje...
pero ya lo tengo aclarado...SEGURO QUE SI QUE PERTENECEN A LA FUNCIÓN PÚBICA...(tenía un mar de dudas...)
De todas formas muchas gracias por las aportaciones y puntos de vista
• 07/09/2005 11:13:00.
• Mensajes: 78
• Registrado: agosto 2005.
Pues siento enredar más la madeja, pero he hablado con el asesor jurídico de mi departamento, un experto en Función Pública que ha escrito incluso varios libros sobre el tema, y ha corroborado mi tesis:
Los eventuales no forman parte de la Función Pública.
Lo digo por si a alguien le quedaba alguna duda.
• 07/09/2005 11:53:00.
• Mensajes: 70
• Registrado: julio 2005.
Pues me gustaria saber quien es para leerme algun libro por favor OI-RAFA...
Según mi preparador dice que lo son...y además también los interinos y laborales...y el nota trabaja en la junta grupo A...
Como se esté equivocando...no le pago más...
un saludito
Los eventuales sólo perteneceran a la funcion publica en caso de que sean funcionarios. Uno de los datos que nos induce a pensar que no pertenecen es que el tiempo que permanezcan en esos cargos NO SON CONSIDERADOS MÉRITO PARA EL ACCESO A LA FUNCIÓN PÚBLICA.
• 07/09/2005 12:58:00.
• Mensajes: 36
• Registrado: agosto 2005.
Vamos a ver, si veis la magnífica ley 6/1985 de 28 de nov.de Función Pública que tenemos (ejem!) nos dice claramente un par de cosas:
una: -Artículo 3.
1. La Función Pública de la Junta de Andalucía está constituida por las personas integradas en la Administración de la misma y de sus Organismos autónomos, por una relación de servicios profesionales y retribuidos, en los términos que en esta Ley se señalan, con independencia de la Administración Pública de donde, en su caso, procedan.
2. No forman parte de ella los titulares de cargos que sean nombrados por Decreto.
y dos:Artículo 16.
1. El personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía se clasifica en las siguientes categorías:
a) Funcionarios.
b) Eventuales.
c) Interinos, y
d) Laborales.
Por tanto si leéis bien los dos artículos, los eventuales pertenecen a la función pública, en tanto son personal integrado en la Administración. Otra cosa es que no se considere como mérito para entrar en la Junta. Es como nosotros los interinos, somo de la función pública, y ahora se considera mérito para entrar, pero cuando cambien el decretillo 2/2002 pues a lo mejor no será mérito, (ojalá, diosa mediante), pero que yo sepa pertenezco a la Función Pública puesto que soy personal integrado en la Administración Pública (aunque no funcionario). Está claro? Más o menos no?
Saludos desde Malakita wena. Al Alfon y a la Paki, tb.Bs, H.
• 07/09/2005 13:04:00.
• Mensajes: 36
• Registrado: agosto 2005.
Vaya, ahora se me celan Mariola y Ana. Bueno, besos a toda la delegación de educación de Málaga. Ojú. Besos H.
• 07/09/2005 13:15:00.
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• Registrado: junio 2005.
Sí, curritodelacruz, la foto es Audrey y mi nick Gilda (Rita Hayworth o Margarita Cansino).
• 07/09/2005 17:05:00.
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• Registrado: septiembre 2005.
Yo, si se me permite dar mi humilse opinión, también creo que los eventuales no forman parte de la Función Pública.
Según tengo entendido (después de mucho tiempo dando clases de preparación de Opos.), la Función Pública está formada sólo por el personal al servicio de la Junta que presta servicios profesionales y continuados, pero con carácter de permanencia. Quedarían por lo tanto excluídos aquellos que realizan un trabajo esporádico o coyuntural, es decir, interinos y eventuales. Sigo la Ley:
. Art 3.2 - No forman parte de ella los cargos nombrados por Decreto. ¿A quién se nombra por Decreto? A Dtores Grales, por ejemplo. ¿Qué es un Dtor Gral? Un eventual
. Artículo 10. La Función Pública de la Junta de Andalucía se estructura por medio de la RPT. ¿El Dtor Gral aparece en la RPT? Creo que no.
. Artículo 12. Contenido mínimo de la RPT: [...]
d) adscripción a funcionarios o laborales (no a eventuales, cargo político nombrado a dedo)
. Art 16. El personal al servicio de la Adm se clasifica en... (No dice "el personal que compone la F.P. se clasifica...")
. Art 28.3. El desempeño de puestos eventuales no constituye mérito para el acceso a la F.P.
• 07/09/2005 17:15:00.
• Mensajes: 153
• Registrado: mayo 2005.
Un Director General no es personal eventual, sino un alto cargo. Los eventuales no se nombran por Decreto.
• 08/09/2005 0:45:00.
• Mensajes: 70
• Registrado: julio 2005.
Helendehasbury estoy totalmente contigo...
A ver si cae en el examen ome...se lia seguro...
• 09/09/2005 13:22:00.
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• Registrado: agosto 2005.
Otra teoría sobre el tema: (lo he preguntado esta mañana a otro asesor jurídico del departamento)
No pueden preguntar si los eventuales forman parte de la F.P. porque la Función Pública es un concepto jurídico indeterminado. En ningún art de la ley se define qué categorías de personal conforman la F.P.
• 09/09/2005 13:28:00.
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• Registrado: junio 2005.
Pues por lo que yo tengo entendido forman parte de la F.P. el personal : funcionario, interinos, eventuales (regulados por el derecho administrativo) y personal laboral (regulado por el derecho laboral). Los que NO forman parte de la F.P. de Andalucia son los CARGOS NOMBRADO POR DECRETO.
• 09/09/2005 15:24:00.
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• Registrado: julio 2005.
oi-rafa:¿y si preguntaran...?¨segun la ley 6/1985 de 28 de noviembre...¿forman parte de la función pública los eventuales...?
Podría parecer que si la pueden preguntar no?...
• 09/09/2005 18:36:00.
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• Registrado: agosto 2005.
Yo creo que no pueden preguntarlo, porque en ningún art de la Ley 6/85 se recoge expresamente. Y en los exámenes tipo test es problemático poner preguntas poco claras porque te las impugnan.
Pero como hablemos mucho de esto acabarán poniéndola, ya verás.