Inicia sesión
FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Junta de Andalucia
710.691 mensajes • 396.159 usuarios registrados desde el 25/05/2005
Mirad lo que dice la ley, que es impepinable y no establece exclusiones, y donde la ley no distingue, nosotros no distinguimos, IMPUGNACION:
"Artículo 47.
En todos los casos de expropiación se abonará al expropiado, además del justo precio fijado en la forma establecida en los artículos anteriores, un 5% como premio de afección.
Y entonces, nos quedamos tan panchitos?
Y además añado el artículo del reglamento,
Artículo 47.
El 5% del premio de afección se incluirá siempre como última partida de las hojas de aprecio de los propietarios y de la Administración o de la valoración practicada por el Jurado, y se calculará exclusivamente sobre el importe final del justiprecio de los bienes o derechos expropiables, sin que preceda, por tanto, su abono sobre las indemnizaciones complementarias señaladas en otros artículos de la Ley a favor de titulares de derechos posiblemente distintos del propietario, con la sola excepción de las indemnizaciones debidas a los arrendatarios en caso de privación definitiva para los mismos del uso y disfrute de los bienes o derechos arrendados, en cuya hipótesis sus indemnizaciones se incrementarán en el premio de afección.
Los propietarios carecerán, en cambio, de derecho al premio de afección cuando por la naturaleza de la expropiación conservan el uso y disfrute de los bienes o derechos expropiados.
Y valga la redundancia porque en el artículo 47 del reglamento de la ey de expropiación se determina, cuándo no se tiene derecho al premio de afeccion, y solo es un caso:
Los propietarios carecerán, en cambio, de derecho al premio de afección cuando por la naturaleza de la expropiación conservan el uso y disfrute de los bienes o derechos expropiados.
en el caso práctico no se determina que el Sr. CCC conserve el uso y disfrute de los bienes o derechos expropiados, NO LO DICE, y donde no se hace mencio, cmo lo de la jefa de servicio, que pasa ¿que le tenemos que echar imaginacion?...tenemos que imaginarnos todo lo que no ha puestos o se el ha olvidado al tribunal...
• 25/10/2005 19:57:00.
• Mensajes: 17
• Registrado: octubre 2005.
ESTUPENDO, ENTONCES LA COSA ESTA CLARA, SI ESO ES TODO LO QUE ESTABLECE EL REGLAMENTO, DE DONDE SACAN QUE NO TIENE DERECHO, ESTA MAL¡
Y EN LO DE LA JEFA DE SERVICIO TAMBIEN ESTOY CONTIGO, A MI ME PASO LO MISMO, NO TENGO PORQUE ADIVINAR LO QUE NO VIENE EN EL CASO¡ A IMPUGNAR
yo ya llevo redactada la impugnacion de la pregunta 49 por existir dos respuestas correctas y cambio de respuesta correcta de la pregunta 22 para que sea la B, proque al SR. CCC se le exproppia todo, no se queda disfrutando del bien expropiado, proqeu despues, en el caso practico, si lo sigues leyendo contruyen el edificio adminstrativo mediatne adjudicaci´pon de contrato de obras...por lo tanto, tienen que cambiar la opcion. Otra cosa es que quieran.
Todos los jefes de servicio en la Junta de Andalucía son PLD. Os lo dice un funcionario con 7 años de antigüedad.
Por favor Josete, dime en qué ley o en qué reglamento está esto, porque aunque sea lo normal en la realidad de la junta de andalucia el artículo 26.2 de la ley 6/85 establece “2. Los puestos de trabajo de libre designación y, por tanto, de libre remoción se proveerán mediante convocatoria pública anunciada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, indicando la denominación, nivel, localización y retribución, así como los requisitos mínimos exigibles a los funcionarios que aspiren a desempeñarlos, concediéndoles un plazo no inferior a quince días hábiles para la presentación de solicitudes.
Podrá ser de libre designación el puesto superior jerárquico de cada unidad o dependencia administrativa y los puestos de especial asesoramiento y colaboración personal.”
Y todo ello, a pesar de lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre, por el que se regula la elaboración de relación de puestos de trabajo. Que establece:
“Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 25.2 de la ley 6/85, el procedimiento de concurso será el sistema normal de provisión de puestos de trabajo, reservándose el de libre designación, para puestos expresamente calificados de confianza o asesoramiento con nivel de complemento de destino comprendidos entre 26 y 30 (ambos inclusive), y excepcionalmente, en supuestos debidamente justificados para los puestos de nivel inferior a 26.
En el caso práctico tampoco se menciona qué nivel de complemento de destino tenía la jefa de servicio para determinar si era personal de confianza. Además, este artículo deja a la determinación de la Relación de Puestos de Trabajo la consideración de cuándo un puestos tiene el carácter de PDL, porque la RPT es el único instrumento a través del cual se especifica tal carácter, la ley sólo concede la posibilidad de hacer la elección
Aunque digas eso, el caso práctico tiene dos opcioes de respuesta.
Por favor dime qué normativa aplico, pruqe no quiero hacer el tonto.
Es que precisamente, todas las jefaturas de servicio tienen nivel 26 o superior y se consideran unidad administrativa, no órgano, sino unidad. Sé que es una putada para quien no es funcionario (y para el funcionario también ya que por concurso, sin política, sólo puede aspirar a Jefe de sección) porque el que lo es sabe esto perfectamente. De todas formas, yo siempre defiendo que la gente está en su perfecto derecho de impugnar si cree tener base. Siento no poder ayudarte más.
Ya, pero eso de que las jefaturas de servicio son de nivel 26 lo establece, ¿Qué norma?. Lo más seguro, la RPT, que pasa, que también tengo que saber las costumbres que hay dentro de la junta?...que además de estudiarme la ley, los decretos, las ordenes, las resoluciones y las instrucciones, tengo que ir de vez en cuando a la junta a preguntar por sus costumbres...hombre, en este mundo que nos ha tocado, el imperio de la ley escrita debería estar por encima de todo.
Propongo la siguiente pregunta
¿Tiene qeu pasar el funcioanrio de turno la tarjeta cada vez que sale a desayunar?. Hombre, en mi delegacion, hasta hace poco no se hacía por costumbre...pero vaya, que desde hace una semana, sí que se hace, pruqe le salio al jefe de personal que paramos la tarjeta. Menuda costumbre.
• 25/10/2005 21:08:00.
• Mensajes: 17
• Registrado: octubre 2005.
tiboroncita en la ley no dice que los jefes de servicio tienen que ser necesariamente puestos de libre designacion, (yo tambien he estado buscando y no dice nada al respecto solo lo que tu has señalado) ademas en la ley 30/84 establece que seran como minimo subdirectores generales, por lo que de jefatura de servicio no veo nada de nada, y yo como tu dices me atengo a la ley que es lo que me tengo que estuidar haga la junta lo que haga por costumbre¡ la ley esta por encima de la costumbre, eso lo dice la ley
En cuanto a lo del premio de afectacion, esta claro se han equivocado, si que tiene derecho¡ que pasa que el tribunal es infalible, el examen era mucho mejor que el del a, pero no era perfecto y a la vista esta¡
YO TAMBIEN LAS VOY A IMPUGNAR
• 25/10/2005 21:33:00.
• Mensajes: 4
• Registrado: septiembre 2005.
Ayudarme con la pregunta 39 que no la entiendo, si la obligación de cotizar se extingue desde el cese del trabajo ¿Por que dan como buena la fecha de la baja en la SS y no la de la finalización del contrato (30 de noviembre). Según la LGSS las solicitudes de baja deberán presentarse dentro del plazo de los seis días naturales siguientes al del cese en el trabajo, por lo que cuando es dado de baja en la SS ya cesó antes la obligación de cotizar.
• 25/10/2005 21:43:00.
• Mensajes: 4
• Registrado: septiembre 2005.
Pero si es así también debería empezar a cotizar cuando presenta el alta y puede hacerlo 60 días antes, pero empieza a cotizar el primer día de trabajo.
• 25/10/2005 21:49:00.
• Mensajes: 4
• Registrado: septiembre 2005.
Muchas gracias Patatizná. ¿En el supuesto queda claro que no solicitó la baja?
• 25/10/2005 22:24:00.
• Mensajes: 17
• Registrado: octubre 2005.
PUES ESO NUEVO QUE SEGUN EL REGLAMENTO NO HAY PREMIO CUANDO HAY MUTUO ACUERDO PERO AQUI NO HAY MUTUO ACUERDO, LO DICE EXPRESAMENTE EL CASO PRACTICO. ASI QUE SI HAY PREMIO
• 25/10/2005 22:40:00.
• Mensajes: 59
• Registrado: mayo 2005.
El Art. 24 de la LEF dispone: "La Administración y el particular a quien se refiera la expropiación podrán convenir la adquisición de los bienes o derechos que son objeto de aquélla libremente y por mutuo acuerdo, en cuyo caso, una vez convenidos los términos de la adquisición amistosa, se dará por concluido el expediente iniciado. En caso de que en el plazo de quince días no se llegara a tal acuerdo, se seguirá el procedimiento que se establece en los artículos siguientes, sin perjuicio de que en cualquier estado posterior de su tramitación puedan ambas partes llegar a dicho mutuo acuerdo".
....
y el Art. 47 de la LEF:
"En todos los casos de expropiación se abonará al expropiado, además del justo precio fijado en la forma establecida en los artículos anteriores, un 5 por 100 como premio de afección".
Te está diciendo que corresponde el precio de afección cuando se ha FIJADO EL JUSTIPRECIO en la forma que establecen los artículos anteriores, o sea a través de las comisiones provinciales de valoración.
En el caso que nos ocupa considero que la pregunta está bien ya que se llegó a un acuerdo y el precio se convino entre ambas partes, por lo que no hubo fijación del justiprecio.
Digamos que el premio de afección es eso una compensación en favor del expropiado que tiene que soportar la valoración de la citada comisión. Pero si se llega a mutuo acuerdo ese "premio" no ha lugar.
Saludos
• 25/10/2005 23:02:00.
• Mensajes: 59
• Registrado: mayo 2005.
::: --> Editado el dia : 25/10/2005 23:07:16
::: --> Motivo :
Ahora son las Comisiones Provinciales de Valoración las que fijan el justiprecio que la Ley de Expropiación Forzosa encomendaba a los Jurados Provinciales de Expropiación.
Cuando un órgano desaparece las referencias que la norma haga a ese órgano quedan automáticamente referidas al órgano que funcionalmente le sustituye.
Saludos.