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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Junta de Andalucia
711.476 mensajes • 396.220 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 06/11/2006 10:04:00.
• Mensajes: 191
• Registrado: septiembre 2005.
1ª.- SI EN EL CONCURSO PIDEN MI PLAZA Y ANTES DE TOMAR POSESIÓN DEL D, ME LLAMAN PARA LA BOLSA DEL C, PUEDO PEDIR EXCEDENCIA EN EL D POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL SECTOR PÚBLICO.
2ª.- SI EN EL CONCURSO NO PIDEN MI PLAZA, CUANDO TOME POSESIÓN DEL D, PUEDO PEDIR LA MISMA EXCEDENCIA.
ACTUALMENTE ESTOY DE INTERINO EN EL D.
GRACIAS.
• 06/11/2006 10:09:00.
• Mensajes: 85
• Desde: Sevilla.
• Registrado: diciembre 2005.
NO.
• 06/11/2006 10:12:00.
• Mensajes: 191
• Registrado: septiembre 2005.
LA DISCRECIONALIDAD EN LA ADMINISTRACIÓN HAY QUE MOTIVARLA, NECESITO ARGUMENTOS JURÍDICOS.
• 06/11/2006 10:14:00.
• Mensajes: 261
• Registrado: noviembre 2005.
LOS INTERINOS NO TIENEN DERECHOS DE ESE TIPO.
• 06/11/2006 10:15:00.
• Mensajes: 78
• Registrado: agosto 2005.
Régimen de la interinidad en la Ley 6/85 de la Fución Pública en la JA:
Art 29.1 (Razones para que un funcionario no pueda ocupar una interinidad)
"Desocupado un puesto de trabajo por inexistencia o ausencia de su titular, si razones de oportunidad o urgencia así lo aconsejasen, podrá ser ocupado de manera provisional, [...] por cualquier persona AJENA a la Función Pública que reúna la titulación y requisitos funcionales exigidos para el mismo."
• 06/11/2006 10:16:00.
• Mensajes: 22
• Registrado: junio 2005.
Salió una normativa del estado que es en la que se basan. La respuesta es NO. No recuerdo cual era, pero se habló en el foro de Maryspain, búscalo que seguro la encuentras. Además así te entretienes un rato, pero ten cuidao no se te vayan a quemar las lentejas.
• 06/11/2006 10:22:00.
• Mensajes: 191
• Registrado: septiembre 2005.
BARTOLÍN, CUANDO SOLICITO LA EXCEDENCIA ES DESPUÉS DE TOMAR POSESIÓN, POR LO QUE YA SOY FUNCIONARIO DE CARRERA.
BALDER, EXPLÍCATE.
• 06/11/2006 10:23:00.
• Mensajes: 78
• Registrado: agosto 2005.
Razones para que un funcionario sí pueda ocupar un puesto de interino:
Art 19.1 Ley 30/84 (art básico aplicable en todas las Administraciones)
"Las Administraciones Públicas seleccionan su personal, ya sea funcionario, ya laboral, de acuerdo con su oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso-oposición libre en los que se garanticen en todo caso los principios constitucionales de IGUALDAD, mérito y capacidad, así como el de publicidad."
Si tenemos en cuenta que en estos momentos el proceso de selección en la Junta pasa por el concurso-oposición, y que el tiempo trabajado en un cuerpo (por ejemplo, como interino) puede ser decisivo para conseguir puntos y sacar tu plaza, el hecho de que se impida a un funcionario que trabaje como interino en un cuerpo superior supone un agravio comparativo que rompe ese principio de igualdad que consagra, de forma genérica, la CE, y de manera más concreta, este art de la Ley 30/84
• 06/11/2006 10:35:00.
• Mensajes: 191
• Registrado: septiembre 2005.
RAFA, A ESTAS ALTURAS DE LA PELÍCULA Y TÚ TODAVÍA TE SIGUES CREYENDO LO DE LOS FAMOSOS CUATRO PRINCIPIOS.
A MÍ ME SIGUE SIN QUEDAR CLARO QUE NO PUEDA SOLICITAR LA EXCEDENCIA.
VAMOS A VER, YO EL DÍA DE LA TOMA DE POSESIÓN ME PIDO LA EXCEDENCIA, Y ENTRAMOS EN UN PROCEDIMIENTO, MIENTRAS SE RESUELVE QUÉ PASA, TRABAJO DE INTERINO O DE FUNCIONARIO DE CARRERA.
• 06/11/2006 10:39:00.
• Mensajes: 22
• Registrado: noviembre 2005.
para poder tomar excedencia con una plaza en propiedad debes de tener un periodo de carencia de 2 años
• 06/11/2006 10:50:00.
• Mensajes: 78
• Registrado: agosto 2005.
Esa es la excedencia voluntaria
• 06/11/2006 10:51:00.
• Mensajes: 78
• Registrado: agosto 2005.
...por interés particular
Para pedir una excedencia por ocupar cargo público es suficiente con llevar en el puesto 2 minutos
• 06/11/2006 10:58:00.
• Mensajes: 191
• Registrado: septiembre 2005.
LA SEGUNDA DUDA DESPEJADA, NO PUEDE SER EN EL MISMO CUERPO.
REAL DECRETO 365/1995, DE 10 DE MARZO, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE SITUACIONES ADMINISTRATIVAS DE LOS FUNCIONARIOS CIVILES DE LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO
(BOE DE 10 DE ABRIL DE 1995)
MINISTERIO PARA LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS
ARTICULO 15. Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.
1. Procederá declarar, de oficio o a instancia de parte, en la situación regulada en este artículo a los funcionarios que se encuentren en servicio activo en otro Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas, salvo que hubieran obtenido la oportuna compatibilidad, y a los que pasen a prestar servicios en Organismos o Entidades del sector público y no les corresponda quedar en las situaciones de servicio activo o servicios especiales.
• 06/11/2006 11:20:00.
• Mensajes: 22
• Registrado: junio 2005.
Del foro Maryspain:
"El desmpeño de puesto con carácter de interino ya no habilita para pasar a situación de excedencia por incompatibilidad.
Real Decreto 255/2006, de 3 de marzo, por el que se modifican el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo"
• 06/11/2006 11:26:00.
• Mensajes: 261
• Registrado: noviembre 2005.
ME HE PERDIDO, YO ESTOY EN UN CASO PARECIDO PERO TENGO UN LIO MONUMENTAL.
• 06/11/2006 11:33:00.
• Mensajes: 22
• Registrado: junio 2005.
«Artículo 15. Excedencia voluntaria por prestación
de servicios en el sector público.
1. Procederá declarar, de oficio o a instancia de
parte, en la situación regulada en este artículo a los
funcionarios de carrera que se encuentren en servicio
activo en otro cuerpo o escala de cualquiera de
las Administraciones públicas, salvo que hubieran
obtenido la oportuna compatibilidad, y a los que
pasen a prestar servicios como personal laboral fijo
en organismos o entidades del sector público y no
les corresponda quedar en las situaciones de servicio
activo o servicios especiales. El desempeño de
puestos con carácter de funcionario interino o de
personal laboral temporal no habilitará para pasar a
esta situación administrativa.»
En esta normativa se basan para no permitir que se pueda pedir excedencia por prestación de servicios en el sector público si eres interino. Yo lo pregunté en un sindicato y otro compañero lo preguntó en FP. De todas formas no estaría de más que alguien si quiere llamase otra vez a FP para corroborarlo.
• 06/11/2006 11:37:00.
• Mensajes: 191
• Registrado: septiembre 2005.
YO SIGO SIN VERLO CLARO.
• 06/11/2006 11:48:00.
• Mensajes: 261
• Registrado: noviembre 2005.
ESE ES MI CASO, ME INTERESARIA BASTANTE QUE SE PUDIERA PEDIR EXCEDENCIA DESDE UN PUESTO DE INTERINO. CREO QUE NO ES POSIBLE, PORQUE PARA TOMAR POSESION HABRIA PRIMERO QUE RENUNCIAR A LA INTERINIDAD, NO?
• 06/11/2006 11:49:00.
• Mensajes: 6
• Registrado: enero 2006.
Pichulin tiene toda la razón.
Con la modificación del Real DEcreto que comenta, la cosa está muy clara.
Solo puedes pedir la excedencia por servicios en el sector público si eres funcionario o laboral fijo para irte a otra plaza de funcionario o laboral fijo.
Otra opción es que lleves 5 años trabajando en la Administración (da igual de que, pero deben ser consecutivos) y la pides por interes particular.
• 06/11/2006 12:11:00.
• Mensajes: 78
• Registrado: agosto 2005.
Pero no deja de ser una situación injusta, en el actual marco de concursos-oposición.
Voy más lejos, la situación que se crea es tan tremenda que diría que vulnera el principio constitucional de igualdad ante la ley. Y creo que sería viable un recurso de amparo ante el TC por este motivo.
• 06/11/2006 15:29:00.
• Mensajes: 191
• Registrado: septiembre 2005.
JOKER, PERO ES QUE YO PRIMERO TOMO POSESIÓN COMO FUNCIONARIO Y DESPUÉS PIDO LA EXCEDENCIA.
• 06/11/2006 16:38:00.
• Mensajes: 371
• Desde: Málaga.
• Registrado: mayo 2005.
Eso lo hice yo cuando aprobé las del Estado estando de interino en la Junta de Andalucía: tomé posesión de funcionario y pedí excedencia en el mismo momento, quedándome de interino en la Junta de Andalucía. Pero a partir del Real Decreto arriba mencionado, sólo dejan pedir excedencia siempre que seas funcionario y vayas a otra plaza de funcionario. El Real Decreto mencionado lo sacaron un mes antes aproximadamente de las tomas de posesión de funcionarios para que no se les quedara la mitad de los puestos vacíos.
Hola Alonso
Aunque no me prodigo mucho escribiendo, sigo el foro.
Solo puedes pedir la excedencia por prestación de servicios en el sector publico, cuando tienes dos plazas fijas, no una interinidad y otra fija. Las 2 plazas deben ser fijas ya sea de laboral fijo o de funcionario de carrera, pero no valen las plazas provisionales, como lo son los contratos o las interinidades. Me informé al respecto porque yo soy interina del Estado y aprobé las de la junta D2003 para saber si podía quedarme en mi plaza de interina ya que trabajo al lado de casa.
Me dijeron que no. Este año, deberé pedir esa excedencia, ya que esperando la resolución del D2003, he aprobado las del Estado de este año. Hablé con personal, y me dijeron que al ser 2 plazas fijas, la excedencia es automática, te incorporas en la primera y despues presentas en nombramiento en la siguiente como motivo para pedir excencia.
Espero haberte aclarado y no liarte mas.
• 06/11/2006 21:17:00.
• Mensajes: 191
• Registrado: septiembre 2005.
PUES NADA MI GOZO EN UN POZO.
MUCHAS GRACIAS A TOD@S.
• 06/11/2006 23:48:00.
• Mensajes: 261
• Registrado: noviembre 2005.
y el mio tambien, gracias a todos.