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Wenas, en un test sobre procedimiento administrativo (la ley 30/92), se dice q como regla general, ante el silencio administrativo como respuesta a la presentación de un recurso, debemos entender nuestro recurso desestimado. ¿Esto es cierto, o está mal redactada la pregunta?
Es que en la susodicha ley. el art 43.2 dice que los interesados podrán entender estimadas x silencio administrativo sus solicitudes en todos los casos, salvo ley y tal. Y que quedan exceptuados de esta previsión los procedimientos de ejercicio del dcho de petición, otros cuya estimación implican tranferir al solicitante o a terceros facultades dominio publico (...) y los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones, en que el silencio tendrá carácter desestimatorio.
Algun alma caritativa que me aclare la cuestión?. Muchas zenqius.
Saludillos.
Ahí juega el silencio a los solos efectos de q puedas contar el plazo para presentar el recurso correspondiente, no sé si me explico. Es lo q especifica el artículo, creo recordar.
• 16/11/2006 12:11:00.
• Mensajes: 1
• Registrado: abril 2006.
duca, con "los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones" se está refiriendo a los recursos, por tanto es una excepción a la regla general de entender el silencio positivo y por lo tanto en este supuesto es negativo.
Espero haberte ayudado.
• 16/11/2006 12:13:00.
• Mensajes: 12
• Registrado: marzo 2006.
para contestarte correctamente lo mejor es que copies toda la pregunta con sus respuesta no vaya a ser que haya algo que justifique tal redacción.
• 16/11/2006 12:15:00.
• Mensajes: 66
• Registrado: agosto 2005.
duda:
si para conseguir un articulo 30 necesito informe favorable de mi delegacion, y lo pido por registro, que tiempo tiene que pasar sin que me respondan para que por silencio administrativo se considere favorable.gracias.
• 16/11/2006 12:18:00.
• Mensajes: 22
• Registrado: noviembre 2005.
como regla general el silencio es posistivo, a excepcion de peticion, por ejemplo pides licencia para poner unas mesas en la via publica, y el silencio es negativo, o pides una subvencion...
cuando recurres un acto que por silencio es negativo, y no te contestan por trascurso del tiempo para resolver el silencio se vuelve positivo.
el ejemplo de las mesas, recurres y si tras el tiempo de comunicarte resolucion no te notifican nada el silencio se vuelve positivo
• 16/11/2006 12:21:00.
• Mensajes: 12
• Registrado: marzo 2006.
de lo poco que has escrito deduzco que
la regla general es que el silencio es positivo a.43.2
salvo excepciones y si ves las excepciones son muchas una de ellas son los procedimientos de impugnación de actos y disposiciones (o lo que es lo mismo el silencio ante los recursos como regla general es desestimatorio salvo por una única excepción:
si interpones un recurso de alzada contra una resolucion por silencio negativo y vuelve a profucirse el silencio ante el recurso solo y exclusivamente en este caso será silencio positivo.
Wenas, gracias por vuestras respuestas.
La pregunta literal es: como regla general, ante el silencio administrativo como respuesta a la presentacion de un recurso, a)debemos entender nuestro recurso estimado, b) idem nuestro recurso desestimado (es la correcta), c) no podemos saber cual es la respuesta de la administracion y d) el plazo de resolución se amplia al doble.
Si se entiende recurso como procedimientos de impugnacion de actos y disposiciones, si le veo logica a la respuesta b), porque es lo que indica el art 43.2. Pero me ha despistado la primera parte que habla de los interesados podrán entender estimadas por silencio SUS SOLICITUDES en todos los casos. No se, pero más estudio, más me lío. Aunque de estos cacaos se aprende más.
Enfin, gracias apaña@s. Saludillos.
• 16/11/2006 12:39:00.
• Mensajes: 12
• Registrado: marzo 2006.
pos eso lo dicho creo que te contesta la duda para que no te olvides nunca hay un truco:
solicitud desestimada por silencio -
la recurres en alzada transcurre el tiempo lo normal seria -
pero recuerda como en mates (_ _ )= +
y lo lógico es que cuando recurres un silencio negativo lo que pides es que se estime la solicitud originaria por eso lo de ESTIMADA LA SOLICITUD.
• 16/11/2006 12:43:00.
• Mensajes: 22
• Registrado: noviembre 2005.
duca, estas en lo cierto en los recursos, el silencio es desestimatorio, crei que hablabas en general de los actos, pero te tienes que acoger al art. 43.2
Ok, zenqius. Este foro es la leche!.
saludillos.