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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Junta de Andalucia
710.691 mensajes • 396.159 usuarios registrados desde el 25/05/2005
PUES ESO...LOS QUE ENTENDEIS MÁS DE ESTO...
QUE DESVENTAJAS TIENE A LA HORA DE LO QUE SEA?
gRACIAS.
Gracias Joker.
Alguien quiere aportar algo más?
• 08/12/2006 22:42:00.
• Mensajes: 15
• Registrado: julio 2005.
Otra Ventaja: Puedes trabajar mas cerca de tu casa.
Otra Desventaja: Ocupas la plaza provisionalmente. Vas fuera en cuanto vuelva su titular, o la ocupen por Concurso.
• 09/12/2006 8:44:00.
• Mensajes: 153
• Registrado: mayo 2005.
Tampoco se consolida nivel.
• 09/12/2006 9:29:00.
• Mensajes: 15
• Registrado: julio 2005.
Claro que consolidas. pero tu nivel de origen, NO el de destino en el artº 30.
• 09/12/2006 9:47:00.
• Mensajes: 153
• Registrado: mayo 2005.
Pues eso.
Y hay alguna forma de enterarse de esas plazas? Como es el proceso en general, quitando las que te ofrencen pesonalmente?
• 09/12/2006 12:31:00.
• Mensajes: 15
• Registrado: julio 2005.
Otra Desventaja: Estás obligado a concursar, te guste o no.
¿Formas de enterarse?. Hay varias. Ninguna fiable al 100%.
Ahora que de lo primero que te tienes que enterar es si tu puesto actual te van a dejar marchar a otra Delegación. Sino, todo lo demás está sobrando.
La mas frustrante. Hacer un -viacrucis- por los tablones de anuncios de las Delegaciones de la CJAP y el de tu propia Delegación.
La mas -moerna-. Visitar la web
[--http://www.juntadeandalucia.es/justiciayadministra...tablon_anuncios--]
para las provincias de Cadiz, Córdoba y Granada. Las Delegás de CJAP de las demás provincias pasan del tema. (Andalucía imparable).
La mas práctica, quizás. Afiliarte a algún sindicato CSIFoSAFullero y decirles que te manden -ecorreos- con lo que salga en la provincia que te interese.
Joker, pero si que puedo concursar si quiero no?
Y lo puedo dejer si quiero?
Gracias por vuestras respuestas.
• 10/12/2006 16:12:00.
• Mensajes: 4
• Registrado: octubre 2006.
Cuidadin, el Art 30 no puede ser dejado por el que lo tiene simplemente porque lo quiere el que lo tenga, ya que fue nombrado en el mismo aceptandolo. Debes convencer a los altos cargos de donde estas para que te cesen, no es automatico...............
Otra desventaja: En un Concurso de Méritos en el apartado de permanencia en el puesto, el tiempo nombrado en el Art 30 puntua negativamente segun una formula que aparece en los baremos de las convocatorias
• 10/12/2006 17:13:00.
• Mensajes: 15
• Registrado: julio 2005.
Po sí ... he debido oir campanas, pero me parece que sé donde.
Artículo 73. Garantía del puesto de trabajo
.... ....
2. Los puestos cubiertos mediante adscripción provisional se convocarán para su cobertura con carácter definitivo por los sistemas previstos en la relación de puestos de trabajo. Los funcionarios que los desempeñen tendrán la obligación de participar en las correspondientes convocatorias.
.... ....
• 10/12/2006 21:32:00.
• Mensajes: 161
• Registrado: julio 2005.
Sutura, aquí hay dos hilos antiguos que hablan sobre los art 30 y que te pueden interesar:
[--https://www.buscaoposiciones.com/foro/RE:FACILITAR-...637-2221394.htm--]
[--https://www.buscaoposiciones.com/foro/RE:%BFQue-se-...578.htm#1869723--]