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710.691 mensajes • 396.159 usuarios registrados desde el 25/05/2005

pulga

• 23/01/2007 21:07:00.
Mensajes: 3
• Registrado: junio 2005.

excedencia por cuidado de hijos

::: --> Editado el dia : 24/01/2007 11:44:54
::: --> Motivo :

Hola foreros! Alguien puede informarme de cómo va eso de la excedencia por cuidado de hijos. Me incorporé como interina en octubre y he sido mamá en diciembre. Tengo mucho agobio porque me han destinado a Granada y es imposible para mi desplazarme alli. Agradezco cualquier información que me ayude a ver la luz!
Saludos

13 RESPUESTAS AL MENSAJE

pulga

• 24/01/2007 11:48:00.
Mensajes: 3
• Registrado: junio 2005.

RE:excedencia por cuidado de hijos

subo

ofloda1

• 24/01/2007 11:50:00.
Mensajes: 9
• Registrado: octubre 2005.

RE:excedencia por cuidado de hijos

Si eres interina, creo que no tienes derecho a la excedencia por cuidado de hijos.

LABORALES JA

• 24/01/2007 13:45:00.
Mensajes: 12
• Registrado: septiembre 2005.

RE:excedencia por cuidado de hijos

Hola

No entiendo bien tu pregunta. No se si eras interina en octubre, y ahora has aprobado las oposiciones con plaza y te ha tocado Granada, o es que te han enviado a Granada siendo interina.

En el caso de que seas interina, no estoy muy segura si puedes pedir la excedencia o no. En el caso de los laborales sí que pueden aunque tengan un contrato temporal, sería cuestión de leer bien la normativa al respecto o de preguntarlo en tu delegación de personal.

Por otro lado si eres funcionaria, no hay ningún problema. Yo ahora mismo estoy en excedencia por cuidados de hijos. Tienes durante un año reserva del puesto desde que lo solicitas, y hasta los tres años, puedes seguir en excedencia pero ya no te reservan la plaza, pero te envían generalmente a la provincia en la que la tenías (creo). Eso es cuestión de que lo preguntes, pero en principio durante un año tienes reserva de plaza.

Espero haberte aclarado.

Un saludo y enhorabuena por la maternidad.

la grulla

• 24/01/2007 19:10:00.
Mensajes: 6
• Registrado: enero 2006.

RE:excedencia por cuidado de hijos

Solo tienes derecho a la baja por maternidad pero nada mas. las excedencias solo son para el personal funcionario y laboral fijo.
uy que flojita te veo en materia de funcion publica.... asi que ponte las pilas.
un saludo

un poco de cordura

un poco de cordura

• 24/01/2007 21:36:00.
Mensajes: 3
• Registrado: mayo 2006.

RE:excedencia por cuidado de hijos

En mi trabajo hay una compañera interina que ha tenido un niño y creo que actualmente está en excedencia. Mañana lo preguntare y por la tarde te contesto.

LABORALES JA

• 25/01/2007 11:35:00.
Mensajes: 12
• Registrado: septiembre 2005.

RE:excedencia por cuidado de hijos

Para la Grulla.

Siento contradecirte pero estás esquivocad@, si eres LABORAL TEMPORAL (NO FIJO), te puedes pedir la excedencia por cuidados de hijos. Es la única excedencia que te dejan pedir siendo laboral temporal. Esto se recoge en el Convencio Colectivo, artículo 34. Además si te fijas, viene recogido en un artículo y apartado diferente de las excedencias voluntaria, forzosa y por incompatibilidad que éstas se estudian en el articulo 37 donde efectivamente se dice que son para el personal laboral fijo. En el artículo 34 no se dice nada, por eso te lo puedes pedir. Te lo digo con seguridad porque yo era laboral temporal, e iba a pedir la excedencia por cuidados de hijos, lo que pasa es que al final antes de ello me nombraron funcionaria.

Con respecto a los funcionarios, no lo tengo claro, porque no me acuerdo muy bien. Eso es cuestión de ver la normativa, pero imagino que igual se puede también sin problema, pero ya te digo que eso no lo se con seguridad.

opositora05

me voy a cortar la coleta!!!

• 25/01/2007 12:37:00.
Mensajes: 4
• Registrado: mayo 2005.

RE:excedencia por cuidado de hijos

Estoy convencida de que sí puedes pedirte la excedencia, porque no se trata de interés particular, sino que forma parte de la conciliación de vida laboral y familiar. Por lo menos, en el caso de la reducción de jornada por guarda legal sí que la pueden pedir los interinos, así que por analogía... yo de ti preguntaba en un sindicato, que son los que mejor te pueden asesorar. Suerte!!

la grulla

• 25/01/2007 18:16:00.
Mensajes: 6
• Registrado: enero 2006.

RE:excedencia por cuidado de hijos

Para Laborales JA. Tienes razon, la verdad es que el tema de los laborales tampoco es que lo controle demasiado.
Pero desde cuando un interino tiene derecho a una excedencia? por dios, si ahora resultan que los interinos tiene reserva de puesto y reconocimiento de trienio, antiguedad etc... tal y como viene en el reglamento de situaciones administrativas.
Solo tienen derecho al periodo marcado por la ley para la baja por maternidad y se acabó.

un poco de cordura

un poco de cordura

• 25/01/2007 19:01:00.
Mensajes: 3
• Registrado: mayo 2006.

RE:excedencia por cuidado de hijos

La compañera que te comente es interina y esta en excedencia para el cuidado de su hijo, según me comentan sua compañeros de servicio.
Por otro lado hay una sentencia del Tribunal Constitucional, STC 2003/2000, contra una Resolución del SAS que denegaba la excedencia para el cuidado de su hijo a una interina.

Nogara

• 25/01/2007 22:08:00.
Mensajes: 15
• Registrado: enero 2007.

RE:excedencia por cuidado de hijos

Os envío esta noticia aparecida en un periódico de Granada en abril de este año. Al menos los interinos docentes seguro que tienen derecho a excedencia por cuidado de hijos. Es posible que también sea extensible a otros colectivos de interinos como los de la administración. Yo también he oido casos de interinos (concretamente una mujer que trabaja como administrativa en un IES) que están en excedencia por cuidado de hijos.

Los profesores interinos de la enseñanza pública lo tienen cada vez más complicado. No sólo para asegurarse su futuro, sino para conciliar la vida familiar con la laboral, a tenor de la orden de la Junta de Andalucía que impide puntuar como experiencia laboral en las oposiciones el tiempo en excedencia de los docentes interinos. La Ley permite a este colectivo gozar de excedencia -tiempo sin trabajar- si tienen hijos menores de tres años a su cargo.

Los afectados, más de doscientos en Granada según cálculos del área de interinos de Comisiones Obreras (CC OO-Enseñanza), pueden disfrutar de 36 meses sin trabajar ni cobrar, pero no tienen derecho a presentar este periodo como computable de cara a las próximas oposiciones de enseñanza Secundaria que se convocan en Andalucía y cuyo plazo para abonar los derechos de examen finaliza el próximo lunes 10 de abril.

«Mientras la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía tiene en cuenta el tiempo de servicio para las bolsas de trabajo cuando un interino está en excedencia por cuidado de hijos menores, no lo tiene en cuenta para que repercuta en la experiencia a efecto de oposiciones. La consecuencia directa es que cuando acuden a las oposiciones van en clara desventaja», comenta Begoña Bacas, responsable provincial del área de profesores interinos de CC OO.

Nogara

• 25/01/2007 22:21:00.
Mensajes: 15
• Registrado: enero 2007.

RE:excedencia por cuidado de hijos

Y olvidaba apuntar otros permisos a los que tienen derecho los interinos:
ACUERDO DE LA MESA SECTORIAL DE ADMINISTRACIÓN GENERAL SOBRE LA CONCESIÓN DE PERMISOS SIN RETRIBUCIÓN AL PERSONAL INTERINO
Extender el derecho al permiso sin retribución por colaboración con ONG establecido en el artículo 11.1.b) del Decreto 349/1996, de 16 de julio, al personal interino con, al menos, un año de servicio continuado en tal condición en la Administración de la Junta de Andalucía. La duración del permiso será de hasta dos meses para el personal interino que no llegue a los dos años de servicio, de hasta cuatro meses para el que cuente con dos años de servicio y no llegue a tres, y de hasta seis meses para el que haya cumplido tres años de servicio. Para que pueda ser autorizada la prórroga será necesario contar con un mínimo de cuatro años de servicio.
2º.- Extender el derecho al permiso por asuntos particulares sin retribución establecido en el artículo 11.1.2c) del Decreto 349/1996, de 16 de julio, al personal interino con, al menos, un año de servicio continuado en tal condición en la Administración de la Junta de Andalucía. La duración del permiso será, dentro de un periodo de dos años, de hasta un mes para el personal interino que no llegue a los dos años de servicio, de hasta dos meses para el que cuente con dos años de servicio y no llegue a tres, y de hasta tres meses para el que haya cumplido tres años de servicio.

Sevilla, 18 de junio de 2004

En fin, que parece cada vez más seguro que se tenga derecho a excedencia. Si se puede conceder a un interino hasta un año de permiso para colaborar en una ONG (6 + prórroga de otros 6 meses) por qué no se va a conceder para cuidar a un hijo

pulga

• 02/02/2007 23:48:00.
Mensajes: 3
• Registrado: junio 2005.

RE:excedencia por cuidado de hijos

Gracias a todos por vuestra información. Haré lo que me decís, me iré a un sindicato a ver que opciones tengo. un saludo

la+chic

• 05/02/2007 10:47:00.
Mensajes: 4
• Registrado: noviembre 2005.

RE:excedencia por cuidado de hijos

Por si te vale, yo era interina y solicité la excedencia por cuidado de hijos en enero, ya que estaba pendiente de la toma de posesión y no sabía donde me podía tocar. Yo no tuve ningún problema para que me la dieran en la Delegación de Educación de Sevilla, lo que sí me dijeron es que si eres interina en el momento en que te cesan dejas de estar en excedencia por cuidado de hijos.
Ahora estoy como funcionaria en la Delegación de OO-PP de Sevilla y la he pedido para la adaptación de las mellizas a la guardería y la verdad tampoco me han puesto ningun problema.
No sé si mi experiencia te sirve de algo, espero que a tí no te pongan pegas. Suerte.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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