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709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 07/03/2007 18:31:00.
• Mensajes: 19
• Registrado: mayo 2006.
Hola a todos, hoy me he enterado de que me van a cesar el dia 19 mas o menos (mi puesto esta adjudicado en el concurso), he estado muy desconectada porque llevo dos meses de baja y a mi nadie me ha avisado todavía, doy por hecho que voy a perder las vacaciones, pero no tengo claro si me pueden cesar estando de baja. ¿Alguien me puede orientar un poco? Muchas gracias.
• 08/03/2007 18:19:00.
• Mensajes: 1
• Desde: Sevilla.
• Registrado: noviembre 2005.
::: --> Editado el dia : 08/03/2007 18:20:09
::: --> Motivo :
Sí que pueden.
Seguirás percibiendo tu retribución de la TGSS hasta que te den el alta médica, pero las cantidades percibidas desde que se produzca la finalización de tu contrato se deducirán de la cuantía que te correponda de tu prestación por desempleo.
Lo que no sé responderte es qué trámites exactos te corresponden hacer.
Saludos.
Buenas noches, compañero/a:
Como bien dice el forero Baldie, efectivamente se puede cesar a una persona estando en periodo de Incapacidad Temporal, si bien hay que matizar que el Organismo encargado de abonar la prestación por IT, no es la Tesorería General de la Seguridad Social, sino el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Ciertamente, las cantidades abonadas en este concepto serán deducidas de las que pudieran corresponderte en una posible prestación por desempleo, dejando sin efecto ese "rumor", infundado que a una persona que "se dá de baja no la pueden echar" o, aquel otro de "si te das de baja sigues cobrando igual que trabajando". Como digo es absolutamente falso. Así mismo, y con esto termino, para solicitar esta prestación al I.N.S.S. deberás solicitar del empleador, un Certificado de Empresa donde figurarán tus últimas bases de cotización (seis en concreto, o tres si se remiten las cotizaciones a través del sistema RED), y solicitar del INSS un impreso de "Solicitud de pago directo por incapacidad Temporal", el cual con el certificado antes mencionado entregarás en la Oficina del INSS que te correspondas, según tu domicilio particular. Espero haberte ayudado en la medida de mis posibilidades. Un Saludo .
• 09/03/2007 18:32:00.
• Mensajes: 19
• Registrado: mayo 2006.
Pues muchísimas gracias a los dos, si que me habéis ayudado, la verdad es que no tenía ni idea de lo que iba a pasar, es lógico que si sigo cobrando sin trabajar me lo deduzcan luego, ahora mismo no tengo derecho a cobrar el paro pero lo tendré en cuenta para el futuro.
Gracias de nuevo y saludos.
::: --> Editado el dia : 21/10/2010 11:26:58
::: --> Motivo :
-----------
• 14/03/2007 18:53:00.
• Mensajes: 19
• Registrado: mayo 2006.
Muchas gracias, si que me he enterado, siento no haber contestado antes pero no entro todos los dias, si esto es como dices me viene mejor puesto que solo tengo cotizados ocho meses, y ahora mismo no me corresponde el paro. Gracias de nuevo y hasta pronto.