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711.648 mensajes • 396.234 usuarios registrados desde el 25/05/2005

Joselitro

Heisenberg

• 04/07/2007 18:09:00.
Mensajes: 68
• Desde: Sevilla.
• Registrado: mayo 2005.

FUNCIONARIOS AEAT C Y D GANAN PLEITO TRABAJOS SUPERIOR CATEGORÍA

Noticia impresionante la que aparece en ABC de hoy:

[--http://sevilla.abc.es/20070704/economia-laboral/fu...0707040326.html--]
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Funcionarios mileuristas de la Agencia Tributaria le ganan un pleito millonario
JOAN CARLES VALERO. BARCELONA.
Mientras los técnicos de la Agencia Tributaria mantienen su particular pulso con la Administración porque alegan desempeñar funciones propias de inspectores y no cobran como ellos, los funcionarios de las escalas básicas, los mileuristas de Hacienda, han podido demostrar ante los tribunales que realizan trabajos de superior categoría y han ganado. La ejecución de la sentencia va a suponer a la Adminitración un desembolso millonario, al provocar un efecto dominó en toda España.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) reconoce a un total de 394 funcionarios de las categorías básicas C y D el cobro de la diferencia retributiva correspondiente a los complementos de destino y específico de los años 1999 a 2003. La Agencia Tributaria estima que el coste de la sentencia asciende a 1.250.000 euros para los casi 200 funcionarios que presentaron la primera demanda, pero al fallo en firme del TSJC se adherieron el pasado 21 de junio casi 300 funcionarios más que habían presentado otras cuatro demandas y esperaban la resolución del primer pleito.
El fallo de la sección cuarta de la Sala de lo Contenioso Administrativo del TSJC, presidida por el magistrado Eduardo Barrachina, recuerda otros pronunciamientos judiciales en el ámbito de la Administración sobre la aplicación del principio de igualdad retributiva, «siempre que se acredite que el funcionario que reclama ha desempeñado de forma efectiva unas funciones idénticas a las que desempeña otro que percibe superior retribución».
A igual trabajo, idéntico salario
En el caso de los demandantes, auxiliares administrativos (categoría D) y de los admnistrativos y agentes tributarios (C) que trabajan en distintas unidades de recaudación de Cataluña, la sentencia en firme del TSJC asegura que ha quedado demostrado «que el reparto de la carga de trabajo no atiende a los distintos niveles atribuidos a los puestos ocupados por funcionarios de los grupos C y D y se efectúa mediante un sistema de reparto igualitario».
El sindicato CGT, mayoritario en la Agencia Tributaria catalana, ha anunciado que alrededor de un millar de funcionarios de esta comunidad autónoma van a presentar el próximo 19 de julio una demanda por el mismo concepto que la que han ganado ante el TSJC, pero ahora en reclamación de las diferencias retributivas de los años 2003 a 2007.
En septiembre, en toda España
La sentencia favorable del TSJC va a desencadenar un efecto dominó en toda España, ya que «ha animado a más funcionarios al sentar un precedente a nivel nacional», según anuncia Manuel Haro, delegado de la CGT en Cataluña en la Agencia Tributaria. Para el próximo mes de septiembre, el mismo sindicato presentará demandas en Madrid, Murcia, Andalucía, Valencia y Galicia en reclamación de las diferencias salariales de cuatro años, el máximo periodo permitido por la ley, en base a los mismos argumentos reconocidos por el TSJC.
Un portavoz de la Agencia Tributaria aseguró ayer a este periódico que el organismo autónomo de la Administración «va a recurrir» todas y cada una de las peticiones de extensión de los efectos de la sentencia catalana o su asimilación a otros lugares.
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Una pregunta, ¿dónde puedo mirar cuáles son las funciones exactamente de un aux. admvo, un admvo, y un técnico del grupo A o B??

3 RESPUESTAS AL MENSAJE

HARTO

__NO PUEDO MÁS, SÓLO QUIERO SOLTAR MI FURIA!!

• 04/07/2007 18:20:00.
Mensajes: 173
• Registrado: octubre 2005.

RE:FUNCIONARIOS AEAT C Y D GANAN PLEITO TRABAJOS SUPERIOR CATEGORÍA

Como orientación lo que viene recogido en el convenio colectivo de los laborales:

Titulado Superior
Es el trabajador o trabajadora que, estando en posesión de titulación académica de grado superior,
desempeña un puesto de trabajo que comporta responsabilidad directa en el ejercicio de las funciones para
la que están facultados, en virtud del título que es requerido para ello, en el ámbito de la Administración
universitaria no comprendidos en alguna de las restantes categorías de este grupo profesional.


Titulado de Grado Medio
Es el trabajador o trabajadora que, estando en posesión de titulación académica de grado medio, desempeña un puesto
de trabajo que comporta responsabilidad directa en el ejercicio de las funciones para la que están facultados, en virtud
del título que es requerido para ello, en el ámbito de la Administración universitaria no comprendidos en alguna de las
restantes categorías de este grupo profesional.

Técnico Especialista de Administración (a extinguir)
Es el trabajador o trabajadora que con suficientes conocimientos técnicos y prácticos tiene encomendadas las funciones
especializadas de tramitación y gestión burocrática de los asuntos administrativos.

Técnico Auxiliar de Administración (a extinguir)
Es el trabajador o trabajadora que con suficientes conocimientos técnicos y prácticos tiene encomendadas las funciones
de carácter complementario y auxiliar de tramitación y gestión burocrática de los asuntos administrativos.

HARTO

__NO PUEDO MÁS, SÓLO QUIERO SOLTAR MI FURIA!!

• 04/07/2007 18:23:00.
Mensajes: 173
• Registrado: octubre 2005.

RE:FUNCIONARIOS AEAT C Y D GANAN PLEITO TRABAJOS SUPERIOR CATEGORÍA

Con más propiedad, en la ley de funcionarios civiles del Estado:


Artículo 23.

1. Corresponde a los funcionarios de los Cuerpos generales el desempeño de las funciones comunes al ejercicio de la actividad administrativa, con excepción de las plazas reservadas expresamente a otra clase de funcionarios.

2. Los Cuerpos generales de Administración civil son los siguientes: Administrativo, Auxiliar y Subalterno.

3. Los funcionarios del Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado realizarán las funciones de gestión, estudio y propuesta de carácter administrativo de nivel superior. Deberán poseer título de enseñanza superior universitaria o técnica. Las plazas de mayor responsabilidad de este Cuerpo que previamente se clasifiquen como tales se reservarán a funcionarios del mismo que ostenten diploma de directivos. La obtención del diploma determinará una consideración adecuada de estos funcionarios a efectos de remuneración.

4. Los funcionarios del Cuerpo Administrativo desempeñarán las tareas administrativas normalmente de trámite y colaboración no asignadas al Cuerpo Superior. Deberán poseer el título de Bachiller superior o equivalente.

5. Los funcionarios del Cuerpo Auxiliar se dedicarán a trabajos de taquigrafía, mecanografía, despacho de correspondencia, cálculo sencillo, manejo de máquinas y otros similares. Deberán poseer título de enseñanza media elemental.

6. Los funcionarios del Cuerpo Subalterno se ocuparán de tareas de vigilancia, custodia, porteo y otras análogas. Deberán poseer el certificado de enseñanza primaria.

Joselitro

Heisenberg

• 04/07/2007 18:59:00.
Mensajes: 68
• Desde: Sevilla.
• Registrado: mayo 2005.

RE:FUNCIONARIOS AEAT C Y D GANAN PLEITO TRABAJOS SUPERIOR CATEGORÍA

Gracias Harto, estás en todos laos jejeje.

Es curiosa la sentencia... me gustaría saber cómo han conseguido demostrar el desempeño de funciones superiores... muy clarita debía estar la cosa.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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