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709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 10/02/2008 23:59:00.
• Mensajes: 11
• Registrado: agosto 2005.
Hola a todos!
Tengo una duda acerca de la aplicación del permiso de paternidad, y me imagino que alguno de vosotros habrá estado en mi situación no hace demasiado tiempo, os planteo mi pregunta:
1º La Instrucción 3/2007 de aplicación del EBEP, establece un permiso por paternidad de 15 días por nacimiento de hijo ( sustituye a los dos días, que creo daban antes).
2º La Seguridad Social establece una prestación de 13 días en concepto de baja por paternidad.
De ser así estamos hablando de 28 días, primero los 15 días de permiso que nos da la Junta y a continuación los 13 días de prestación que nos concede la Seguridad Social.
Estoy en lo correcto?
Por otra parte, hay posibilidad de aplazar el inicio del permiso de paternidad ( los 15 días), en el caso de hospitalización del hijo?
Muchas gracias. Espero vuestras respuestas, sobre todo porque la gente de personal está bastante pegada en estos temas.
• 11/02/2008 8:44:00.
• Mensajes: 22
• Registrado: marzo 2007.
::: --> Editado el dia : 11/02/2008 8:45:47
::: --> Motivo :
Jolema, si eres funcionario tienes 15 dias de permiso, y si no lo eres tienes 2 dias de permiso mas 13 de suspension del contrato de trabajo (cobras por la S.Social). Pero las dos cosas juntas no. Ademas al finalizar la baja por maternidad tienes opcion a 4 semanas adiccionales. Si tu pareja es funcionaria tb solo lo puede disfrutar uno de ellos, si no es funcionaria la puedes disfrutar tu. En caso de hospitalizacion no se decirte porque si prevee el retraso en la baja de maternidad pero no recuerdo nada respecto a la paternidad. A ver si alguien nos ilumina.
• 11/02/2008 8:45:00.
• Mensajes: 33
• Registrado: septiembre 2005.
En primer lugar decirte que el permiso de partenidad es de 15 días, no 28. Esto quiere decir que de los 15 días la Seguridad Social se hace cargo. Tendrás que llevar al departamento de Seguridad Social de tu Delegación fotocopia del Libro de Familia para que ellos lo tramiten. Y sobre la fecha de tomar el permiso es a continuación del nacimiento del niño.
1 mes con la ley de igualdad,creo
• 11/02/2008 9:10:00.
• Mensajes: 11
• Registrado: agosto 2005.
Acabo de llamar al teléfono gratuito de la Seguridad Social y me han contestado que en un principio no es incompatible el solicitar los 15 días del permiso de paternidad que da la Junta de Andalucía y posteriormente solicitar los días de prestación por paternidad que da la Seguridad Social, siempre que sea dentro del período de maternidad de la madre ( 4 meses).
Los que comentáis que es incompatible, en que norma viene recogido?
Respecto a la Ley de Igualdad hay que esperar su desarrollo reglamentario, según me dijeron en Función Pública.
Muchas gracias!!! Espero vuestras aclaraciones.