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709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005
Vaya cacao de competencias del Estatuto de Autonomía. Realmente no se que hacer para estudiarlas, cuando llego a la última ya no me acuerdo de la primera, cuando creia que una era compartida, resulta que era exclusiva,... en fin.
Alguna sugerencia para este tostón?
Un saludo
• 12/02/2008 21:35:00.
• Mensajes: 10
• Registrado: julio 2005.
A mí me ha ido siempre bien con la memoria visual. Hago un cuadro y a cada competencia le asigno una palabra clave, un concepto que defina esa competencia y que te la recuerde. Después las ubico todas en un folio separadas según sean exclusivas, ....etc.
Cuando hago los test, intento acordarme de su situación en el folio..
No se si me he explicado....
Yo tambien estoy haciendo un cuadro, dividendo las competencias en exclusivas, compartidas y ejecutivas. Sin embargo sólo estoy señalando las materias generales y no desarrollándolas tal y como viene en el Estatuto.
Por ejemplo, en el art. 56.1: corresponde a la CC.AA la competencia exlusiva en materia de vivienda.
No especifico lo que incluye dicha competencia: la planificación, la ordenación, la gestión... La regulación administrativa del comercio referido a viviendas...
Seguramente no sea lo más correcto, pero de momento ahí me voy a quedar.
Un saludo
• 13/02/2008 14:20:00.
• Mensajes: 112
• Registrado: julio 2006.
Jolin, pues yo ni con un cuadro!!!!!
He pensado pasar de ellas, pero luego me da el remordimiento, y vuelvo a la carga,pero es que las tengo atragantadas de una manera que...... en fin, que no se que hacer.
A MI LO QUE ME JODE, ES CUANDO PONE 2 TENDRA COMPETENCIAS.." Y NO DICE SI EXLUSIVA, EJECUTIVA O QUE...Y ENTONCES....QUE QUE PARTE DEL RECUADRO LO PONES??????
• 13/02/2008 20:15:00.
• Mensajes: 4
• Registrado: mayo 2006.
Pero es que además la técnica legislativa es lamentable porque en muchas ocasiones dice que la CCAA tendrá competencias exclusivas sobre cosas que, en realidad, son competencias compartidas y eso lo enloda todo.
Ejemplo. En el artículo 47.1.2º dice que la CCAA tiene competencias exclusivas sobre...los bienes de dominio público...en el marco del régimen general del dominio público (en clara alusión a leyes estatales). Es decir, da como competencia exclusiva algo que, en realidad es competencia compartida según el artículo 42.2.2º. En fin, vaya asquito de legisladores tenemos
• 13/02/2008 22:21:00.
• Mensajes: 11
• Registrado: mayo 2005.
Por si no lo sabéis, os adelanto que la Junta va a modificar el Estatuto, porque la falta por incluir una competencia:
¡SU IN-COMPETENCIA EN TODO LO QUE HACEN!
¡Vivan las normas fundamentales y el Chaves que la parió!
• 14/02/2008 20:52:00.
• Mensajes: 4
• Registrado: mayo 2006.
Con respecto a lo que dices de:
"¿Cómo considerariais esta competencia, exclusiva o compartida?
2. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª y 13.ª de la Constitución, la competencia sobre:
a) Energía y minas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 149.1.25.ª de la Constitución.
b) Regulación de actividades de producción, depósito y transporte de energías, así como su autorización e inspección y control, estableciendo, en su caso, las normas de calidad de los servicios de suministro."
Creo que se trata de un claro ejemplo de competencia compartida ya que entraría dentro de lo establecido en el art. 42.2.2º ya que la propia Constitución se reserva claramente en el 149.1.25 las bases del régimen minero y energético. De hecho, a bote pronto, creo que la Ley básica de minas sigue siendo la de 1973.
• 14/02/2008 20:57:00.
• Mensajes: 10
• Registrado: noviembre 2007.
Yo también pienso que esa competencia es compartida
• 14/02/2008 21:10:00.
• Mensajes: 4
• Registrado: mayo 2006.
Lo dicho señores/as, que tenemos unos legisladores que ni en Papúa-Nueva Guinea