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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Junta de Andalucia
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• 10/03/2008 1:07:00.
• Mensajes: 2
• Registrado: octubre 2006.
Tengo una duda referente a la potestad sancionadora, y es que no se si se puede delegar esta competencia.
Gracias
Claro que se puede, no se exceptúa en el art.13 de la ley 30 de las materias delegables.
• 10/03/2008 10:44:00.
• Mensajes: 37
• Desde: Sevilla.
• Registrado: junio 2006.
En el caso de DELEGACIÓN DE FIRMA (Art 16 30/92) no cabe en las resoluciones de carácter sancionador. Para la DELEGACIÓN (Art. 13 30/92) no hay problema.
• 10/03/2008 13:04:00.
• Mensajes: 31
• Registrado: noviembre 2007.
.::URL ELIMINADA POR INEXISTENTE ACTUALMENTE::.
creo que la clave es el punto d) del art. 13, en asunto de tráfico si se puede delegar, las letras a, b y c están más claras.