¿Qué quieres buscar?

Inicia sesión

Regístrate

FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Junta de Andalucia



709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005

monteaya

• 10/03/2008 1:07:00.
Mensajes: 2
• Registrado: octubre 2006.

potestad sancionadora

Tengo una duda referente a la potestad sancionadora, y es que no se si se puede delegar esta competencia.

Gracias

3 RESPUESTAS AL MENSAJE

josete

No one I think is in my tree

• 10/03/2008 10:08:00.
Mensajes: 150
• Registrado: mayo 2005.

RE:potestad sancionadora

Claro que se puede, no se exceptúa en el art.13 de la ley 30 de las materias delegables.

MMAA

Por la mañana seremos historia

• 10/03/2008 10:44:00.
Mensajes: 37
• Desde: Sevilla.
• Registrado: junio 2006.

RE:potestad sancionadora

En el caso de DELEGACIÓN DE FIRMA (Art 16 30/92) no cabe en las resoluciones de carácter sancionador. Para la DELEGACIÓN (Art. 13 30/92) no hay problema.

slita

• 10/03/2008 13:04:00.
Mensajes: 31
• Registrado: noviembre 2007.

RE:potestad sancionadora

.::URL ELIMINADA POR INEXISTENTE ACTUALMENTE::.

creo que la clave es el punto d) del art. 13, en asunto de tráfico si se puede delegar, las letras a, b y c están más claras.


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


Encuentra tu Oposición