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• 11/03/2008 12:27:00.
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Tengo una duda respecto a la "situación de expectativa de destino"; ¿Se trata de una situación administrativa?
Yo creo que SI lo es, pero en algun test (incluido el del foro sobre el EBEP) , la respuesta correcta es que no es una situación administrativa.
¿Alguien puede ayudarme sobre esto? Muchas gracias,
Según el artículo 2 del dto.365/95 si es una situación administrativa y se supone que sigue vigente según la instrucción 3/2007, pero es cierto que en el EBEP no viene regulado. Yo me lo estoy estudiando como una situación administrativa. De todas formas si alguien sabe la respuesta le animo a contestarnos.
• 11/03/2008 15:06:00.
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• Desde: Murcia.
• Registrado: diciembre 2006.
y siguen estando vigente los siguientes procedimientos extraordinarios?
Traslado forzoso
reingreso al servicio activo
redistribución de efectivos
Comisión de servicios
Comisíón de servicios con caracter internacional
Y la situación de excedencia voluntaria incentiva, sigue estando vigente, ya que el EBEP no dice nada
• 12/03/2008 11:27:00.
• Mensajes: 19
• Registrado: septiembre 2006.
Isamar yo pienso igual que tu, que sí es una situación administrativa, ya que segun la instrucción sigue en vigor el reglamento mientras no contradiga al EBEP. Aunque sigo sin estar al 100% convencida ya que el EBEP no la nombra como situacón administrativa , así que agradecería si alguien más puede aportar algo de luz a este tema.
Respecto a los procedimietos extraordinarios que tu mencionas cumlaude, tengo exactamente la misma duda/razonamiento que para la expectativa de destino. Asi que tambien agradecería si qlguien más nos puede echarnos una mano sobre esto.