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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Junta de Andalucia
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• 18/03/2008 17:06:00.
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pues eso, es que sigo teniendo dudas al respecto de quien tiene competencia expropiatoria en la C.A. andaluza.
Gracias de antemano.
• 18/03/2008 18:06:00.
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Competencia del Estado Art. 149.1.18 en la legislación de la expropiación forzosa.
Según el Estatuto de autonomía art.56.4 El derecho de reversión en las expropiaciones forzosas es competencia compartida, en el marco de la legislación estatal
Cuando en un examen te pongan una pregunta, pues concretarán en base a que legislación por ejemplo... Según la Constitución la expropiación forzosa es competencia....
Así que lo que tienes que tener claro son esas dos ideas.
Espero te sirva :)
• 18/03/2008 18:07:00.
• Mensajes: 9
• Registrado: agosto 2005.
Errata: en el estatuto es expropiaciones "urbanísticas".
Sorry.
• 18/03/2008 20:37:00.
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• Registrado: mayo 2006.
los entes territoriales
• 20/03/2008 9:58:00.
• Mensajes: 9
• Registrado: mayo 2007.
Muchas gracias, pero me refería más bien a la competencia orgánica en la Junta.
El E.A. dice que es el Consejo de Gobierno, sin embargo, si no lo he soñado, la LAJA dice que es el consejero, ¿no?.
Por cierto, después del jarrón de agua fría de ayer (más de 5.000 opositores ! ) ánimo !
• 21/03/2008 8:54:00.
• Mensajes: 9
• Registrado: mayo 2007.
venga porfi responder: (consejo gobierno o consejero ?)
El estatuto dice que PODRA ejercer la potestad expropiatoria, y la ley 9/2007 dice que EN LA ADMINISTRACION la ostenta el consejero correspondiente. Tal vez ahí esté el quid