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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Junta de Andalucia
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• 06/05/2008 0:10:00.
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DIRECCIÓN GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA; AVDA. REPÚBLICA ARGENTINA NUM. 25; 41071 SEVILLA.
A LA ATENCIÓN DE LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA COMISIÓN DE SELECCIÓN DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA INGRESO EN EL CUERPO SUPERIOR DE ADMINISTRADORES, ESPECIALIDAD ADMINISTRADORES GENERALES (A1.1100) CONVOCADAS POR ORDEN DE 16 DE ENERO DE 2008 DE LA CONSEJERA DE JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, PUBLICADA EN BOJA NÚM. 25 DE 5 DE FEBRERO DE 2008.
Yo, XXXXXXXXXXX, con Documento Nacional de Identidad XXXXXX y domicilio a efectos de noficaciones en Calle XXXX número XX de la localidad de XXXX, provincia de xxxxxxx, como participante en el proceso selectivo por el sistema de acceso libre al Cuerpo Superior de Administradores, Especialidad Administradores Generales
EXPONGO:
1. Que, en fecha 30 de Abril de 2008, se ha hecho publica la Plantilla Correctora y la lista con el resultado de la fase de oposición..
2. Que una vez analizadas las opciones correctas a la pregunta 5 del ejercicio practico, muestro mi disconformidad con el contenido de la plantilla procediendo por el presente escrito a formular las siguientes,
ALEGACIONES:
1. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 6/1985, de 28 noviembre, de función pública de Andalucía:
“La condición de funcionario se adquiere en el momento de la toma de posesión, que produce la integración en el Cuerpo y Grupo que corresponda, y, salvo las excepciones previstas en los artículos 25.2 y 43 de la presente Ley, empezarán a consolidar el grado personal inicial correspondiente al nivel inferior del intervalo propio del Cuerpo en el que han ingresado”.
2. De conformidad con la legislación vigente, y también la que había en el momento temporal del supuesto práctico, la toma de posesión se producirá dentro del plazo de un mes, a contar de la notificación del nombramiento (puede ser el mismo día de la notificación u otro posterior dentro del plazo de un mes).
3. El artículo 70.2 del Decreto 2/2002, de 9 de enero, preceptúa que:
“El grado personal se consolida por el desempeño de uno o más puestos del nivel correspondiente durante dos años continuados o durante tres con interrupción”.
Dado que en el supuesto practico no se indica cuando se produce la notificación ni de cuando se produce la toma de posesión, ES IMPOSIBLE de conformidad con la normativa expuesta anteriormente saber cuando se consolida el grado por el sujeto del supuesto practico,
Es por lo expuesto que a esta Comisión de Selección,
SOLICITO:
Que se RECTIFIQUE la Decisión adoptada por la Comisión de Selección en relación con la respuesta correcta de la pregunta 5 del examen practico ANULANDOLA, pues por los motivos expuestos arriba hay dos soluciones que pueden ser correctas, algo no permitido por las bases de la convocatoria
Por todo ello tenga por presentado este escrito y por formuladas alegaciones en tiempo y forma dentro de los 10 días hábiles siguientes a la publicación de la Plantilla Correctora y conforme a lo expuesto en las mismas se lleven a cabo las subsanaciones solicitadas por ser de justicia y ajustadas a derecho que pido en Granada a 2 de Mayo de 2008.
Fdo: XXXXXXXXXXX
DNI: XXXXXX
• 06/05/2008 18:36:00.
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• Registrado: noviembre 2006.
hola a todos. Lade, yo he impugnado la 5 y la 26.
La 3 no creo que la cambien, porque solo cabe interpretar que se trata de un concurso de meritos, asi se desprende del caso practico, ademas de que la unica interpretacion que tiene una respuesta correcta. Ojo, no estoy rebatiendo a aquellos que la hayan impugnado, no quiero verme envuelto una guerra de guerrillas.
La 26 la he impugnado, pero la fundamentacion es mas debil.
La 5 creo que tenemos todas las de ganas, hay fundamentacion suficiente, deberiamos centrarnos en esta pregunta y pedir su anulacion con mas insistencia. El escrito lo he realizado de muchas formas, mas largo, mas detallado, etc, y la conclusion es que de esa forma no lo van ni a leer, es mejor una cosa sencilla y directa como el modelo que he puesto, creo que esta bien, aunque por supuesto que los habreis hechos mejor.
Vamos a una a por la 5, que es la mas clara que se puede anular, todos los dias 4 o 5 fax a funcion publica insistiendo porque llevamos razon.
Otra cosa lade, aun asi me temo que tendremos que ir al contencioso, no se van a bajar los pantalones, salvo para la 67 del teorico, por lo que no te lleves el sofocon si nos dejan en la calle. Estamos en contacto respecto a la pregunta 5, y vamos donde haga falta, que es inpepinable, no somos adivinos y si no nos dan datos no podemos saber cuando consolida grado.
yo no veo tan claro que vayan a tocar la pregunta 5, se deduce perfectamente que había que contar desde el día 30.03.2003 para ver cuando consolidaba el grado, todas las respuestas contaban desde ese día, lo que había que saber si consolidaba cada 2 años, o cada tres con interrupción, estando claro que era la opción a.
• 06/05/2008 19:00:00.
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• Registrado: noviembre 2006.
respeto tu opinion, cetering t frv.., pero sois un claro ejemplo de porque deberia anularse, uno pide la a y otro la d, y es que los dos teneis razon, hay esas 2 que pueden ser correctas, y por tanto deberia anularse.
Catering, si yo tampoco creo que la cambien, solo digo que es la que tiene mas posibilidades del caso practico. Para anularla a cada caso concreto iremos al contencionso
nula clarisimo que no, y la opción d) no creo que fuera la intención del tribunal al hacer la pregunta, sino que solo había tres posibles respuestas, o bien contar que consolidaba grado a los 2 años (respuesta a) o a los tres con interrupción (respuesta b) o contar que consolidaba el grado 25 (opción c) y ya la ultima opción pues pusieron ninguna es correcta para liar un poco.
Pero vamos, que está claro que el que lo supiera, sabía que era la opción A) y esa era la intención del tribunal.
• 06/05/2008 19:10:00.
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• Registrado: noviembre 2006.
jesus..., alegar evidentemente cada uno alega lo que le da la gana. En tu respuesta ya contestas el porque las alegaciones a la 26 son debiles. Pero tu opinion asi como la de cid jungleador me interesa respecto a la fundamentacion que he colgado al inicio del hilo respecto a la pregunta 5.
que opinas, de verdad, sin intereses de por medio.
Por cierto, te ha faltado tiempo para meterte a preparador, no te vayas muy lejos, que igual tengo que buscar uno.
• 06/05/2008 21:22:00.
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• Registrado: marzo 2008.
La anulación procedería si hubiese más de una respuesta correcta o ninguna.
Puesto que no se puede hacer suposiciones (es un tipo test, se trata de que sea un examen objetivo en el que no hay posibilidad de interpretacion-imaginacion...lo que se dice es lo que hay...y en el enunciado NO hay fecha de toma de posesion) la respuesta D es la unica válida.
• 06/05/2008 22:07:00.
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• Registrado: marzo 2008.
No tengo que suponer nada cuando hay una respuesta que dice "ninguna es correcta".
Además, dado que los nombramientos se tienen que publicar, el protocolo de publicación en BOJA impide que las fechas del acto administrativo de nombramiento y la toma de posesión (que como pronto se produciria el mismo dia de la PUBLICACION del nombramiento) coincidan.
¿O es que la toma de posesion tiene efectos retroactivos al dia del nombramiento?
• 06/05/2008 22:49:00.
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• Registrado: junio 2007.
Sin dato de toma de posessión (lade 44), hay una respuesta que afirma "ninguna respuesta es correcta" ( la D) y esa es la respuesta cierta.
• 06/05/2008 23:27:00.
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• Registrado: noviembre 2006.
pues respondedme:
Yo soy funcionario de grupo C, me nombraron el 24 de octubre de 2006. Cuando consolido el grado 15:
A) el 24 de octubre de 2008
B) el 28 de octubre de 2009
c) el 24 de un mes de estos a lo largo del año sabe dios
d) ninguna es correcta.
A ver quien tiene cojones de saber cuando tomé posesion, o que me lo digan los miembros del tribunal de seleccion.
ES DE JUZGADO DE GUARDIA, NO SE PUEDE RESPONDER, NO SE SABE UN DATO FUNDAMENTAL. puede ser la a) si me notificaron la orden y en ella pone que a partir de ese dia se inicia el plazo de un mes de toma de posesion, o la d), porque puede ser cualquier otro dia dentro de ese mes en el que me pudé incorporar
• 06/05/2008 23:29:00.
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• Registrado: noviembre 2006.
o la b)
• 06/05/2008 23:31:00.
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• Registrado: junio 2007.
Pus si no tenemos la toma de posesión, la correcta es la D, poruqe nos falta el dato funadamental y no podemos suponerlo
• 06/05/2008 23:34:00.
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• Registrado: noviembre 2006.
y de donde sacas que no pude ir el mismo dia que me nombraron y me notificaron a tomar posesion?
Y de donde sacas que no me tome una excedencia por asusntos particulares porque ya era funcionario del d?
Puestos a suponer pues venga, podemos crear mil situaciones.
Señores, sin dato de toma de posesion hay varias que pueden ser correctas, NO SOMOS ADIVINOS
• 06/05/2008 23:38:00.
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• Registrado: junio 2007.
Yo no digo que no puedas tomar posesión el mismo día, pero si ese dato no te lo dan no puedes suponerlo. En un supuesto hay que atenerse a la ley y a los datos que te dan. En la 5, la A y D al mismo tiempo no son ciertas, poruqe la D es una respuesta EXCLUYENTE de las demás. O será la D, o será la A, pero no la considero anulable en ningún caso.
• 06/05/2008 23:42:00.
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• Registrado: noviembre 2006.
anulable porque no somos adivinos, falta el dato para poder responderlo, o si lo quieres ver de otro modo, la A no es correcta porque tambien lo puede ser la d. La d no es correcta porque tambien puede ser la a.
Tu que defiendes la d), en que te basas para decir que la a no es correcta?. es que sabes cuando tomo posesion, o es que sabias que el dia 30 no tomo posesion?
• 07/05/2008 0:12:00.
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• Registrado: noviembre 2006.
tan posible es que tome posesion el dia 30 como que no lo tome, y entonces la correcta seria la d), por eso creo que no podemos saberlo, nos faltan datos.
Asumo que igual me estoy obcecando y que igual la pregunta no da para tanto, podeis tener razon los que habeis puesto la a), desde luego la d) se cae por su propio peso, aunque igual tienen razon.
No lo se, mi opinion es la que he manifestado, quizas no la veais la mas razonable, cada uno defiende una postura desde su interes, y por tanto nada objetivas.
A, por cierto, en el ejemplo puesto arriba, cuando tome posesion?, aun espero que alguien me lo responda, aunque creo que eso unicamente lo podran hacer los iluminatis delas oep de 2002, 2003 y 2005.
Saludos compañeros, que dios reparta suerte, y hasta otro dia
De momento la unica fundamentacin juridica ha sido para su anulacion.
Las demas posturas donde las basais?
• 07/05/2008 10:58:00.
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• Registrado: noviembre 2006.
lade, no tiene que verlo nadie, solo la comision de seleccion. No te esfuerce3s en convencer a nadie en el foro, cada uno tiene un interes distinto, pero nosotros llevamos la razon, y vamos a ir donde haga falta, cuando llegue el momento.
Mientras tanto, hay que hacerle ver al tribunal que no somos adivinos, ceñirnos a que no se puede saber cual es la correcta, porque hay dos posibles, numeracion rigurosa de articulos que hay en el modelo del inicio
• 07/05/2008 11:18:00.
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• Registrado: octubre 2006.
Yo no tengo ningún interes y os aseguro que esa es la d). Que es eso de podría ser?.
No hay absolutamente nadie en toda la junta de andalucia que halla tomado posesión el día del nombramiento, puesto que el plazo cuenta a partir del día siguiente a este, asi que dejaos de tonterias.
Desde aqui hago un llamamiento popular a todos los funcionarios de la junta de andalucia, que le adelanten la fecha de toma de posesión a la de nombramiento, según el tribunal del a11, eso sería lo correcto no?.
Un saludo
• 07/05/2008 12:36:00.
• Mensajes: 14
• Registrado: noviembre 2006.
cid jungleador, me puedes decir en que articulo pone que no puede tomarse posesion el mismo dia que eres nombrado?
El que no haya pasado nunca no quiere decir que no se pueda hacer, pues por la misma regla de tres, nunca puede haber una reforma total de la Constitucion, ya que como nunca se ha producido.
• 07/05/2008 12:59:00.
• Mensajes: 224
• Registrado: octubre 2006.
::: --> Editado el dia : 07/05/2008 13:00:46
::: --> Motivo :
ART 45.2 DE LA LEY 6/1985:
. La condición de funcionario se adquiere en el momento de la toma de posesión, que produce la integración en el Cuerpo y Grupo que corresponda, y, salvo las excepciones previstas en los artículos 25.2 y 43 de la presente Ley, empezarán a consolidar el grado personal inicial correspondiente al nivel inferior del intervalo propio del Cuerpo en el que han ingresado.
Art 24.3 de Decreto 2/2002:
Las Ordenes de nombramiento determinarán la fecha de inicio del plazo de toma de posesión en los respectivos destinos.
Estatuto básico del empleado público:
Art. 62:
1. La condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:
a) Superación del proceso selectivo.
b) Nombramiento por el órgano o autoridad competente, que será publicado en el Diario Oficial correspondiente.
c) Acto de acatamiento de la Constitución y, en su caso, del Estatuto de Autonomía correspondiente y del resto del Ordenamiento Jurídico.
d) Toma de posesión dentro del plazo que se establezca
Dar como correcta la que da el tribunal, es algo completamente ridiculo tras la lectura de los articulos precedentes, pero vamos, si tu crees que por que no te ponga expresamente que no se puede tomar posesion el mismo dia del nombramiento, la respuesta de la plantilla esta bien, yo te digo a ti con más seguridad, que es prohibitivo e ilegal, que una orden de nombramiento exiga la incorporación el misma día de su publicación, puesto que es obligatoria la existencia de un plazo posesorio.
Tu te estas fundamentando en supuestos hipoteticos, yo en la normativa, obligatoriedad de plazo posesorio, y consolidación de grado a partir de la toma de posesión dentro del plazo posesorio, de conformidad con la normativa expuesta, y no hay más.
La correcta es la d o anulación de la pregunta, en ningún caso es la que tiene puesta elñ tribunal, no fundamentes lo infudamentable.
• 07/05/2008 13:18:00.
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• Registrado: noviembre 2006.
en base a que no sabemos cuando tomo posesion. De donde sacas que tomo posesion el mismo, y no el dia 1,2,3,4,5,6,7,etc del mes siguiente. Tu dices eso porque lo supones, pero no lo sabes con seguridad porque hay un plazo de 1 mes para incorporarse.
cid, hay ejemplos de ordenes de nombramiento donde se toma posesion a partir del mismo dia de notificacion. Si quieres te envio una.
El ebep, no estaba vigente a fecha del caso practico, aunque en la practica es lo mismo, y otra cosa, a nadie se le obliga a tomar posesion el mismo dia de nombramiento9, te dan un mes y ya D. Ignacio cuando le de la gana se presentara y tomara posesion, o no va nunca si le apetece
• 07/05/2008 15:50:00.
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lade, de todas formas, es dificil que nos den la razon, asi que no podemos perder el contacto, y juntitos nos vamos al contencioso, que no vale mucho y hay tenemos mas oportunidad. No hagas caso de algunos que dicen que la discreccionalidad tecnica hace que puedan hacer lo que les place, aqui no hay discreccionalidad, es un tipo test, y los datos son objetivos.
Saludos compañera de fatigas, y sigue enviando fax y por registro.
• 07/05/2008 16:15:00.
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• Registrado: octubre 2006.
::: --> Editado el dia : 08/05/2008 0:04:26
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 07/05/2008 21:18:36
::: -- Motivo :
::: -- Editado el dia : 07/05/2008 16:17:57
::: -- Motivo :
jesusoki: "sino que es perfectamente lícito entender que tomó posesión el mismo día del nombramiento, porque no hay norma ninguna que diga lo contrario.
Y no se trata de que lo "exija", con jota, sino de que está permitido.
Luego, estais presuponiendo que tomó posesión un día distinto. ¿En base a qué? "
Licito que tomo posesion el mismo dia del nombramiento?
Cuando hay que partir de suposiciones la opcion siempre es clara, o anular o ninguna es correcta, maxime, cuando tu estas afirmando la inexistencia de plazo posesorio. Osease, que sale publicado a las 6.30 de la mañana en BOJA, el nombramiento, y ese mismo dia corre el tio a tomar posesion, muy bien jesusoki, muy bien.
Otro ejemplo, (a la normativa anterior me remito), Orden de 24 de enero de 2008, de nombramiento de auxiliares administrativos:
Punto Tercero: la toma de posesión deberan efectuarla ante .......... en el plazo de un mes, contado a partir del dia siguiente al de su publicacion.
Mucho suponer lo tuyo jesusoki, pero mucho mucho, y muchas liciteces te tomas, no se a cuantas estaras de aprobar en el practico, pero esa yo la veo clara, y que conste que yo no me he presentado(ya aprobe esta oposicion hace años, varios foreros pueden corroborarlo).
AÑADO:
DOCTRINA: PRECEDENTE ADMINISTRATIVO Y SU RELACION COMO POSIBLE FUENTE DEL DERECHO ADMINISTRATIVA EN EL SIGUIENTE SENTIDO: CUAL ES EL PRECEDENTE ADMINISTRATIVO? :LA TOMA DE POSESION EL DIA SIGUIENTE DE LA PUBLICACION EMPIEZA EL PLAZO POSESORIO(SEGUN TODAS LAS ORDENES DE NOMBRAMIENTO PUBLICADAS EN BOJA DESDE SIEMPREEEEE): TODO LO CONTRARIO A ELLO, DEBE ESTAR MOTIVADO SEGUN LA 30/92
Un saludo
• 07/05/2008 17:12:00.
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• Registrado: noviembre 2006.
y yo te lo agradezco jesus....
Por cierto yo creo que ambos sois de lo mas sensato del foro, tambien las gracias a cid por lo de la plantilla, y tambien opino que no hay norma que diga que el mismo dia de nombramiento no puedes tomar posesion, pero que igual de valida es la d porque nos falta el dato.
Otra cosa, a los que habeis aprobado es cierto que os van a ofrecer las plazas contaditas, o se ofertan las 400. Habeia oido algo fiable.