Inicia sesión
FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Junta de Andalucia
709.308 mensajes • 396.057 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 14/05/2008 21:25:00.
• Mensajes: 9
• Registrado: abril 2008.
Porfa, ¿alguien puede decirme los niveles dentro de los distintos grupos de funcionarios? Tengo alguna modificación en el manual, pero no sé si está actualizado. Por ejemplo, el D -C2- es del 14 al 18, ¿no? Y si tenéis el Decreto que los renovó, o algún enlace os lo agradecería mucho.
Gracias.
A1 22/30
A2 18/26
C1 15/22
C2 14/18
creo que es asi
• 14/05/2008 21:34:00.
• Mensajes: 19
• Registrado: julio 2005.
Lagus, te falta el grupo E, a extinguir
12-14
verdad verdad
• 14/05/2008 22:10:00.
• Mensajes: 9
• Registrado: abril 2008.
Muchas gracias!! Tengo otra duda: los niveles se modifican por Decreto del Consejo de Gobierno, ¿es así? ; y los Grupos , ¿por ley? La nueva nomenclatura de los Grupos -A1, A2,etc- ¿está cogido directamente del Estatuto del Empleado Público? ¿o lo ha desarrollado la Junta en alguna norma?¿Sabéis cuál es el Decreto?
Gracias de nuevo.
• 15/05/2008 10:12:00.
• Mensajes: 9
• Registrado: abril 2008.
Lo subo...
los cuerpos y escalas de funcionarios se crean, modifican y suprimen por Ley de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de las CCAA
art. 75.2 estatuto basico del empleado publico
• 15/05/2008 10:21:00.
• Mensajes: 262
• Desde: Sevilla.
• Registrado: enero 2008.
Si no me equivoco, el intervalo de niveles para Andalucía viene regulado actualmente en el art. 71 del Decreto 2/2002. Por tanto, lo aprueba el Consejo de Gobierno.
• 15/05/2008 10:26:00.
• Mensajes: 9
• Registrado: abril 2008.
¡¡¡MUCHAS GRACIAS!! Y ¡¡SUERTE!!
• 16/05/2008 10:35:00.
• Mensajes: 4
• Registrado: abril 2008.
falta el grupo B....... no?
Los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la
titulación exigida para el acceso a los mismos, en los
siguientes grupos:
Grupo A, dividido en dos Subgrupos A1 y A2.
Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo
se exigirá estar en posesión del título universitario de
Grado. En aquellos supuestos en los que la Ley exija otro
título universitario será éste el que se tenga en cuenta.
La clasificación de los cuerpos y escalas en cada
Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad
de las funciones a desempeñar y de las características de
las pruebas de acceso.
Grupo B. Para el acceso a los cuerpos o escalas del
Grupo B se exigirá estar en posesión del título de Técnico
Superior.
Grupo C. Dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según
la titulación exigida para el ingreso.
C1: título de bachiller o técnico.
C2: título de graduado en educación secundaria obligatoria.
– Grupo A: Subgrupo A1
– Grupo B: Subgrupo A2
Grupo C: Subgrupo C1
– Grupo D: Subgrupo C2
– Grupo E: Agrupaciones Profesionales a que hace
referencia la disposición adicional séptima