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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Junta de Andalucia
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• 15/05/2008 13:26:00.
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Por favor, ya no soy capaz de asimilarlo. Podeis ponerme ejemplos, casos para así entenderlo?. Gracias. Saludos y ánimo. Esta es una gran oportunidad para todos.
• 15/05/2008 13:29:00.
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• Registrado: octubre 2006.
Ya encontré algo:
[--http://www.juntadeandalucia.es/economiayhacienda/s...r/jupiter_4.htm--]
• 15/05/2008 14:03:00.
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• Registrado: mayo 2007.
Los pagos de justificación diferida son firmes y los a justificar no, esa es una obvia diferencia pero que suele preguntarse. Es decir suelen preguntar ¿son firmes los pagos de justificación diferida?.
En los de justificación diferida la fiscalización suele ser posterior o hay alguna norma que excusa de presentar la documentación que justifica la contraprestación que legitima al acreedor a recibir un pago.
Como su mismo nombre indica los pagos en firme con justificación diferida son pagos en los que existe la obligación de justificar el destino de los fondos en una fecha posterior. La justificación por ejemplo puede consistir en el cumplimiento de una actividad o comportamiento determinado por parte del beneficiario de una subvención. Y el pago se hace de esta manera por la propia naturaleza de la actividad o comportamiento a que está obligado el perceptor de dicho pago.La propuesta OP que contenga esta clase de pagos si se somete a la Intervención(formal y material del pago), aunque no constituye requisito indispensable para que sea intervenida aportar la documentación justificativa, sino que ésta se aporta con una posterior propuesta J .
En los pagos a justificar existe la imposibilidad de aportar la documentación justificativa en el mismo Procedimiento de pago y constituyen por decirlo de alguna manera un "anticipo".