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• 17/07/2008 9:28:00.
• Mensajes: 4
• Registrado: abril 2008.
EN EL EXAMEN DE ARQUITECTURA SUPERIOR, EN EL PRACTICO ESTA DEROGADA LA PREGUNTA DE LA ROTURA DEL VIDRIO, ESTÁ DEROGADA POR EL REAL DECRETO QUE APROBO EL DOCUMENTO DE RUIDOS Y MODIFICO EL CTE, ASI QUE LLEVA DEROGADA DESDE OCTUBRE DE 2007. AHORA PARA LA ROTURA SEGURA DEL VIDRIO HAY QUE MIRAR UNA NORMA UNE, ESTOY AVERIGUANDO QUE ES LO QUE PONE LA UNE, PERO DE TODAS FORMAS OS ANIMO A IMPUGNAR ESA PREGUNTA, INCLUSO ANTES DE QUE SALGA LA PLANTILLA, PARA QUE DIRECTAMENTE SALGA NULA.
LOS QUE LA HAYAIS DEJADO EN BLANCO TENED EN CUENTA QUE SI LA IMPUGNAIS SACAIS MAS NOTA PORQUE CONTARIA EL TOTAL SOBRE 19 PREGUNTAS.
hola....yo también hice el examen de arquitectura superior....tienes alguna idea de cuando saldrá la plantilla y los resultados?.....y por otro lado que tal te salió ...te pareció complicado o fácil?....yo creo que lo puedo tener aprobado pero muy raspando....así que como aprueben solo 15, me quedo sin plaza....
un saludín
• 17/07/2008 14:25:00.
• Mensajes: 2
• Registrado: julio 2008.
Hola
¿respeto a lo de la rotura segura del vidrio estás seguro que tiene que ver con el decreto de ruido? Pregunto sin haber consultado nada.
A mi me vendría bién si se anulara esta pregunta.
Pero lo que más me ha llamado la atención ha sido que han metido muchas preguntas del Plan Andaluz de Vivienda y Suelo 2003-2007 a pesar de que este está derrogado por el nuevo Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012.
Y la parte práctica recoge un caso "de la calle" y no un caso de una administración. Pienso que no es parte del temario el haberse introducido tanto en el CTE, pero bueno, esto le conviene a la gente que no trababaja en la Admin.
En general el examen me parece mas facil que el último, pero no muy facil.
Lo de impugnar no se si sirve para algo. Yo todos los años impugno lo que veo que es incorrecto, pero nunca me han hecho caso, nisiquiera contestan. Creo que hay que ir a juicio, si no, hacen lo que les parece.
Un saludo
• 17/07/2008 14:32:00.
• Mensajes: 4
• Registrado: abril 2008.
estoy segura de que esta derogado, por si quieres impugnarla, te pongo una parte de la alegación. He llamado a Función Pública y me han dicho que el periodo de alegaciones es una vez que hayan salido las listas provisionales pero que si envío algo ellos se los dan al tribunal, asi que voy a enviarlo antes para ver si anulan directamente la pregunta en la plantilla.
Yo he puesto:
La pregunta nº 8 de la Segunda parte del examen, en la cual se hace referencia al Anejo A del Documento Básico SU (Seguridad de Utilización) y a la definición de las formas de rotura segura de un vidrio, está derogada por el Real Decreto REAL DECRETO 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se aprueba el documento básico «DB-HR Protección frente al ruido» del Código Técnico de la Edificación y se modifica el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, publicado en el BOE nº 254, del 23 de octubre de 2007, que de acuerdo a su disposición final cuarta entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.
El Real Decreto 1371/2007, entre otros, modifica los siguientes puntos establecidos en el Código Técnico aprobado por el Real Decreto 314/2006:
— En el Documento básico SU Seguridad de utilización, anejo SU A, Terminología, la definición de Rotura de forma segura” se suprime.
— En el Documento básico SU Seguridad de utilización, apartado SU 2-1.3, punto 1, apartado c), la referencia: “... o tendrá una rotura de forma segura.”, se modifica por: “... o tendrá una rotura de forma segura según la norma UNE EN 12600:2003.”
Consultada la norma UNE EN 12600:2003, la cual es de difícil acceso, la misma es una norma de ensayo que pretende clasificar los productos de vidrio plano utilizados en la edificación, por sus prestaciones bajo el impacto y por la forma de rotura.
Esta norma europea especifica un método de ensayo por impacto de un péndulo para los paneles de vidrio plano sencillo utilizado en la edificación. Este ensayo pretende clasificar los productos de vidrio plano en tres clases principales por sus prestaciones bajo el impacto y por el modo de rotura. Siendo definidas las formas de roturas del vidrio de las probetas ensayadas, pero no coincidiendo las mismas con la definición de “Rotura de forma segura” establecida en la anterior redacción del Código Técnico, ahora modificado.
• 18/07/2008 9:30:00.
• Mensajes: 1
• Registrado: julio 2008.
Hola Tod@s A2001
la segunda aparte del examen me parece mal desde el encabezado: parece un "cachondeo" fuera del nivel que se supone y espera de un examen tan importante. Además no plantea nada.
Respecto a la pregunta 8 no encontré respuesta, no se me ocurrió mirar las UNE.
Dime uffff donde debo dirigirme para impugnarla y ya serían al menos dos alegaciones. Espero que el jurado las tome en cuenta, aunque que me han comentado que, en general, rara vez aceptan errores de este tipo.
• 18/07/2008 20:39:00.
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• Registrado: junio 2008.
hola a todos, mirad la pregunta 88, en la redacción el articulo que indica es el 24 mientras que la duraión máxima del contrato menor en la ley 30/2007 aparece expuesta en el articulo 23. Yo desde luego, voy a ver si puedo impugnarla.
Otra cosa alguien sabe la respuesta de la pregunta 26 (el planeamiento y los recursos naturales), yo creo que es la A pero no estoy segura, y de la pregunta 100 sobre la responsabilidad de los agentes en la LOE. Que opinais?
• 19/07/2008 14:16:00.
• Mensajes: 2
• Registrado: julio 2008.
Hola otra vez,
Voy a impugnar también la pregunta del vidrio, que tienes razón con todo lo que has puesto, uffff, ya lo he consultado yo también. Si no te importa, voy a poner lo mismo que tu.
También me parece completamente fuera del temario toda la segunda parte, porque no se trata de un caso práctico de una administración, sino de un proyecto privado y comercial de un estudio de Arquitectura en Sevilla, pero bueno seguro que esto el tribunal no lo va a tener en cuenta si se impugna, tendrían que repetir toda la segunda parte.
Además muchas preguntas se refieren al CTE la parte 2 y esto que el tema se llama: “Marco general de la normativa técnica sobre edificación. Estructura. Normas Básicas de obligado cumplimiento. Otras normas.”
La parte 2 del CTE tiene más que 1100 páginas y ya no se trata de “marco general” o “estructura”, sobre todo las preguntas 8 (la del vidrio), la 18 (sobrecarga por nieve), la 19 (propiedades del terreno) y la 20 (losa continua).
¿Que por cierto, alguien me puede decir la contestación correcta de la pregunta 20 de la segunda parte? No la encuentro por ninguna parte del CTE-SE-C. Si no viene en el CTE, sería para impugnarla también.
E igual que marova tampoco encuentro la solución correcta para la pregunta 26 (el planeamiento y los recursos naturales).
A ver si alguien lo sabe.
La 100 creo que es la A (de forma personal e individualiza)
• 20/07/2008 14:38:00.
• Mensajes: 4
• Registrado: abril 2008.
He cambiado mi alegación de la pregunta 8 del practico y he puesto lo siguiente, por si os sirve:
La pregunta nº 8 de la Segunda parte del examen, en la cual se hace referencia al Anejo A del Documento Básico SU (Seguridad de Utilización) y a la definición de las formas de rotura segura de un vidrio, está derogada por el REAL DECRETO 1371/2007, de 19 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, publicado en el BOE nº 254, del 23 de octubre de 2007, y de acuerdo a su disposición final cuarta entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.
El Real Decreto 1371/2007, que modifica el Código Técnico aprobado por el Real Decreto 314/2006, suprime la definición de “Rotura de forma segura” del anejo A, del Documento Básico de Seguridad de Utilización, y establece que las roturas de formas segura serán las establecidas en la norma UNE EN 12600:2003.
Por lo tanto, el Código Técnico no define la rotura de forma segura, al haber sido suprimida del mismo, sino que según el propio Código Técnico la rotura de forma segura queda definida en la norma UNE EN 12600:2003.
Consultada la norma UNE EN 12600:2003, la cual es de difícil acceso, la misma es una norma de ensayos y en ningún momento de la misma se define la rotura de forma segura tal como establecía la anterior redacción del Código Técnico, sino que define los tipos de rotura derivados de un ensayo en las probetas de vidrio.
Por lo expuesto, la pregunta nº 8 de la Segunda parte del examen de Arquitectura Superior hace referencia a una definición derogada, que no está contenida en el Código Técnico, sino en la norma UNE EN 12600:2003. Además ninguna de las respuestas de la pregunta nº8 coinciden con las roturas que establece la norma UNE para el ensayo del vidrio, por lo que todas las respuestas son incorrectas.
La alegación, según las bases se envia a funcion publica, miralo, es donde pone que si hay cualquier incidencia te dirijas a la Comisión de Selección, en este caso de arquitectura superior, a Funcion Publica, y pone la dirección.
Respecto a las demas preguntas que decis, la 26 del teorico ni idea, la 100 creo que es la A.
Y del practico la 20 creo que es la C, y para eso tuve que llamar a un amigo que trabaja en calculo de estructuras.
• 22/07/2008 12:58:00.
• Mensajes: 2
• Registrado: junio 2008.
Alguno va a impugnar la pregunta 88 del teorico?