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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Junta de Andalucia
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• 13/01/2009 0:42:00.
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El caso práctico tiene 11 preguntas y su enunciado es el siguiente: “Don Ignacio Ramos es nombrado en fecha 30.03.2003, funcionario de carrera del Cuerpo Superior de Administradores, especialidad Administradores Generales, de la Junta de Andalucía, tras la superación del correspondiente proceso selectivo celebrado mediante concurso-oposición. Tras tomas posesión en el puesto de trabajo “Titulado Superior” en la Consejería de Salud en Sevilla, solicita una comisión de servicios para desempeñar un puesto de trabajo en el Ayuntamiento de Benalmádena, localidad en la que reside, dado que no desea trasladar su domicilio a otra provincia. No obstante, tras contraer matrimonio con una joven sevillana, participa en un concurso de traslados y resulta adjudicatario de un puesto de Asesor Técnico en la Consejería de Gobernación en Sevilla, nivel 25, del cual tomó posesión en fecha 30.03.2004. Posteriormente, ingresa en el Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía, tomando posesión en dicho cuerpo en fecha 20.05.2005. El 16.10.2006, nace su primera hija, Adriana, y en fecha 25.05.2007 solicita excedencia por cuidado de familiares. Encontrándose en dicha situación, y al estar tan arraigado en el municipio de Camas (Sevilla), en el que reside, se presenta como cabeza de lista en las elecciones locales, y es nombrado Alcalde”.
ERRORES DE PLANTEAMIENTO Y PREGUNTAS ERRÓNEAS DEL CASO:
1. Se dice que el Sr. Ramos consigue un puesto de trabajo de Asesor Técnico en la Consejería de Gobernación por participar en un concurso de traslados. La figura del concurso de traslados sólo es aplicable al personal laboral. Esta expresión, además, no tiene antecedente alguno en la normativa de funcionarios, en la que se denomina reiteradamente concurso de méritos, e incluso concurso de provisión de puestos, pero nunca concurso de traslados (véanse arts. 20 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto; 25 26 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre; 38 del Decreto 2/2002, de 9 de enero; y 79 del Estatuto Básico del Empleado Público.
2. Don Ignacio Ramos es nombrado como Titulado Superior en la Consejería de Salud el día 30.03.2003 y, posteriormente, tras un concurso mal llamado de traslados como hemos dicho, tomó posesión de un puesto de Asesor Técnico en la Consejería de Gobernación con fecha 30.03.2004. Al principio habla de nombramiento y en el segundo caso de toma de posesión. El cómputo del plazo mínimo que debe desempeñar el primer puesto debe realizarse desde la primera toma de posesión hasta la segunda, con lo cual existe otro mal planteamiento del caso. A este respecto, entre otras normas, el art. 62 del EBEP establece que la adquisición de la condición de funcionario no se completa hasta tanto no se produzca la “toma de posesión dentro del plazo que se establezca”.
3. Se ha dado como válido el plazo mal computado de un año para poder cambiar de Consejería, siendo necesarios dos años para poder hacerlo (art. 46.2 del Decreto 2/2002, de 9 de enero). Se ha computado un año, que es el establecido para los concursos de traslado del personal laboral en el art. 20.1 del Convenio Colectivo de dicho personal.
4. Por otra parte, aún en el supuesto de que fuera correcto el período de permanencia de un año como en el personal laboral, que no es correcto como hemos indicado, el cómputo del año también se ha efectuado mal porque los requisitos para participar en un concurso, de méritos o de traslados, deben reunirse el último día del plazo de la presentación de instancias en dicho concurso, con lo cual el Sr. Ramos tendría mucho menos de un año de servicio cuando se decidió a participar en el concurso, porque si tomó posesión del segundo puesto justo al cumplir el año del primer nombramiento, a ese período de tiempo hay que restarle todo el tiempo que duró la tramitación del concurso de méritos.
5. Se ha omitido en el enunciado del caso práctico la referencia a si el Sr. Ramos fue elegido Alcalde retribuido y con dedicación exclusiva, dato de gran trascendencia para poder contestar al cuestionario, como veremos.
6. Pregunta número 3. Sería nula, por cuanto está planteada de forma genérica respecto al órgano competente en la Administración General de la Junta de Andalucía para la tramitación de los concursos de traslados, competencia asignada literalmente por el artículo 20.2 del vigente Convenio Colectivo para el personal laboral a la Dirección General de Función Pública (respuesta b), en lugar de la respuesta c) que es dada como válida en la plantilla, en la que se hace referencia a los órganos competentes para resolver los concursos de méritos, o de provisión de puestos, de funcionarios.
7. Pregunta núm. 4. Se hace referencia como respuesta correcta a que el Sr. Ramos, cuando llevaba un año de servicios a la Administración, tendría derecho a solicitar un permiso sin sueldo de tres meses. Según el art. 73 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, no derogado por el EBEP, así como el art. 11.1.2 del Decreto 349/1996, de 16 de julio, por el que se regulan las diversas formas de prestación del tiempo de trabajo del personal funcionario en la Administración de la Junta de Andalucía, el funcionario tiene derecho a solicitar un permiso sin sueldo de hasta tres meses cada dos años sin derecho a retribución. Por ello, debe considerarse correcta la respuesta b (No, debe contar con al menos dos años de servicio) y no la respuesta c.
8. Pregunta núm. 5. Se da como respuesta correcta que el Sr. Ramos consolidaría el grado 22 con fecha 30.03.2005, justamente a los dos años en que fue nombrado funcionario de la Junta de Andalucía. Consideramos que la respuesta correcta debe ser la d (Ninguna respuesta es correcta) porque el cómputo debe realizarse desde el momento en que se adquiere la condición de funcionario, es decir desde la toma de posesión, que debe producirse en el plazo que establezca la Orden de nombramiento como funcionario de carrera tras su publicación en el BOJA. Por su parte, el grado personal se consolida por el desempeño de uno o más puestos del nivel correspondiente durante dos años continuados o durante tres con interrupción (véanse arts. 24.3 y 70.2 del Decreto 2/2002, de 9 de enero).
9. Pregunta núm. 9. Se pregunta por la situación administrativa en que quedaría el Sr. Ramos tras ser elegido Alcalde, ofreciendo la respuesta a) “En servicios especiales”. Esta pregunta, al igual que la siguiente sería nula, por cuanto, según el enunciado del caso práctico al que hicimos referencia, los opositores no sabemos si desempeñó el cargo de Alcalde en régimen retribuido y con dedicación exclusiva, requisitos exigidos por el artículo 87.1.f) del Estatuto Básico del Empleado Público para tener derecho al pase a la situación de servicios especiales en el caso de que el funcionario sea cargo electivo en las Entidades Locales, y tampoco hay otra opción que ofrezca la respuesta correcta.
10. Pregunta núm. 10. Se pregunta sobre el tratamiento que recibiría el Sr. Ramos tras cesar en su cargo de Alcalde, ofreciendo como respuesta válida en la plantilla la respuesta a) “Recibiría como mínimo el mismo tratamiento en la consolidación del grado y conjunto de complementos que nuestra Administración establece para los funcionarios que hayan sido Directores Generales”. Esta pregunta sería nula, por cuanto, según el enunciado del caso práctico al que hicimos referencia, los opositores no sabemos si desempeñó el cargo de Alcalde en régimen retribuido y con dedicación exclusiva, requisitos exigidos para ese tratamiento por el artículo 87.3 del Estatuto Básico del Empleado Público.
CONCLUSIONES DEL ANÁLISIS REALIZADO:
Los errores de planteamiento relacionados impiden que el opositor pueda desarrollar una lógica jurídica en sus respuestas, por lo que debiera de ser declarado nulo el caso práctico, considerando, además, el alto grado de preguntas incorrectas que se han formulado respecto al mismo.
En una gran parte de tus postulados estoy de acuerdo contigo.
Tomo nota.
• 13/01/2009 9:04:00.
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Shakira2, aparte de este estupendo analisis que has hecho del caso practico nº 1, y que estoy bastante de acuerdo contigo, ¿¿¿HAS HECHO EL MISMO ANALISIS DEL EXAMEN TEORICO ????? APARTE DE LA PREGUNTA 67, CREES QUE SE PODRIA IMPUGNAR SERIAMENTE Y CON POSIBILIDADES OTRA PREGUNTA ?????
Es que las preguntas 13, 20 y 66 son dudosas, sobre todo la 13 que tiene mal el articulo del enunciado, pero pensandolo friamente creo que no se sostienen lo suficiente como para que el tribunal las anule. ¿¿ Crees lo mismo que yo ????
• 13/01/2009 11:14:00.
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Shakira, me gustaría hablar contigo por teléfono sobre las impugnaciones. Mándaame si puedes un correo con tu número a: fjgranada81@hotmail.com. En cunato pueda te llamo
Y después del gran esfuerzo que les supuso la creación de un examen tan perfecto se han estado tocando las pelotas durante un año…, ¿Qué coño han hecho durante todo este tiempo? ¿contemplar su magna obra?..., dios mío, que pandilla de impresentables.
Joé, es verdad.
• 13/01/2009 21:00:00.
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LAMENTO NO PODER ANALIZAR OTRAS PARTES DEL EXAMEN. ESTOY MUY MAL DE TIEMPO. DE VERDAD QUE SIENTO NO PODER VER TODO EL EXAMEN CON DETENIMIENTO. LO TENÍA PREPARADO DESDE ANTES Y AHORA, POR RAZONES FAMILIARES GRAVES, ME ES IMPOSIBLE HACER MÁS. APENAS PUEDA SEGUIRÉ CON MI ANÁLISIS Y ME PONDRÉ EN CONTACTO CON LA PERSONA QUE ME LO HA PEDIDO. UN SALUDO.
• 14/01/2009 8:54:00.
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gracias por tu interes, Shakira2, eres un/a maquina !!!!! y un/a buena compañera.
• 15/01/2009 12:04:00.
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muchas gracias, shakira