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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Junta de Andalucia
711.205 mensajes • 396.206 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 22/01/2009 12:55:00.
• Mensajes: 17
• Registrado: septiembre 2006.
¿pueden o deben se diputados? ayer surgió la duda en clase y al final no se aclaró.. no tiene por qué pertenecer al partido, ¿pero sí debe ser Diputado? En los test normalmente la respuesta es 'Puede ser diputado', pero ayer se decía en clase que 'debe'
• 22/01/2009 12:57:00.
• Mensajes: 160
• Registrado: febrero 2006.
No tienen porqué. Creo recordar que Bono, cuando era ministro de Defensa,no era diputado.Pueden ser diputados,por supuesto.
• 22/01/2009 13:09:00.
• Mensajes: 17
• Registrado: septiembre 2006.
yo estoy casi segura de que no tienen por qué serlo, me parece que Solves no lo es, aunque no estoy segura, ¿no sabes dónde podría mirarlo? en la ley 50 del gobierno no viene nada, y por internet no lo encuentro tampoco. Mi problema es que mi profe estaba convencido de que tienen que serlo, por lo que me ha hecho dudar a mí,
gracias y un saludo
• 22/01/2009 13:17:00.
• Mensajes: 6
• Registrado: mayo 2008.
vamos a ver:
en el estado, ni el presidente del gobierno, ni ninguno de sus ministros tiene por que ser diputado o estar afiliado a ningun partido politico, ya que la constitución no dice nada al respecto.
diferente es el caso del presidente de la junta y por ende, de sus consejeros, que el propio estatuto si que indica que este debera ser parlamentario.
ahora, una cosa, como dicen algunos foreros VAYA PROFE!
• 22/01/2009 13:33:00.
• Mensajes: 17
• Registrado: septiembre 2006.
muchas gracias a todos..
saludos
• 22/01/2009 13:44:00.
• Mensajes: 14
• Registrado: agosto 2005.
CONRAD, TIENES RAZON, LOS PRESIDENTES SI TIENEN QUE SER DIPUTADOS, LOS CONSEJEROS O MINISTROS NO, SON A LIBRE ELECCION DEL PTE. UN SALUDO
• 22/01/2009 13:45:00.
• Mensajes: 17
• Registrado: septiembre 2006.
yo creía que el presidente del gobierno central tampoco tenía por qué serlo, en la constitución no lo dice. En el estatuto sí especifica que será elegido de entre sus miembros (del parlamento) pero en la constitución sólo pone que los respresentantes de los grupos políticos con representación parlamentaria y a través del congreso propondrán a un candidato (pero no dice de entre sus miembros)
• 22/01/2009 13:50:00.
• Mensajes: 8
• Registrado: junio 2007.
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA SI ES PARLAMENTARIO (ART. 118 E.A.:"...SERÁ ELEGIDO DE ENTRE SUS MIEMBROS POR EL pARLAMENTO...")
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO NO TIENE PORQUÉ SER DIPUTADO (ART. 99 C.E.: "...EL REY, PREVIA CONSULTA CON LOS REPRESENTANTES ..., Y A TRAVÉS DEL PRESIDENTE DEL CONGRESO, PROPONDRÁ UN CANDIDATO A LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO."), POR TANTO NO DICE QUE TENGA QUE SER DE ENTRE LOS MIEMBROS DE LA CÁMARA, ES DECIR, NO TIENE PORQUÉ SER DIPUTADO NECESARIAMENTE.
El Presidente (de la Junta por ejemplo) tiene que ser diputado. Una de las causas de cese es la pérdida de la condición de diputado. [Ley de Gobierno].
Los consejeros no tienen por qué ser diputados, aunque con la tendencia de crear tantas consejerías llegará el día en que todos los diputados sean consejeros. Ese es ya otro tema.
• 22/01/2009 13:54:00.
• Mensajes: 151
• Registrado: marzo 2008.
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
TÍTULO II.
DEL ESTATUTO DE LOS MIEMBROS DEL GOBIERNO, DE LOS SECRETARIOS DE ESTADO Y DE LOS DIRECTORES DE LOS GABINETES.
CAPÍTULO I.
DE LOS MIEMBROS DEL GOBIERNO.
Artículo 11. De los requisitos de acceso al cargo.
Para ser miembro del Gobierno se requiere ser español, mayor de edad, disfrutar de los derechos de sufragio activo y pasivo, así como no estar inhabilitado para ejercer empleo o cargo público por sentencia judicial firme.
Por tanto no se requiere explícitamente la condición de parlamentario ni para ser ministro ni presidente del gobierno.
orgasmus, ¿de la Ley de Gobierno de Andalucía no se desprende que si no eres diputado no puedes ser Presidente de Gobierno? Si una de las causas de cese es perder la condición de diputado, uno de los requisitos para el nombramiento es ser diputado, ¿no?
Quizá sea demasiado interpretar. ¿Cómo lo ves?
• 22/01/2009 14:01:00.
• Mensajes: 17
• Registrado: septiembre 2006.
el presidente de la Junta sí tiene que ser Parlamentario (será elegido por el Parlamento de entre sus miembros) La duda viene con el Presidente del Gobierno, que yo creo que tampoco tiene por qué ser Diputado del Congreso
• 22/01/2009 14:07:00.
• Mensajes: 151
• Registrado: marzo 2008.
Si Malavia... respecto al ambito andaluz está claro que el Presidente de la Junta ha de ser miembro del parlamento andaluz (parlamentario) . Creo que no hay duda en eso. Otra cosa es a nivel estatal.
Yo tenía entendido eso mismo Conrad con respecto al gobierno central y al presidente de la JUNTA, pero respecto a los demás miembros del gobierno Andaluz en que quedamos al final ¿Tienen que ser diputados o pueden?...
Un slaudo.
• 22/01/2009 14:35:00.
• Mensajes: 14
• Registrado: agosto 2005.
ORGAS, MU BUENA ACLARACION LA TUYA, PUES ENTONCES MI PROFESOR ESTA EQUIVOCADO EN ESE ASPECTO, YO LA VERDAD CREIA QUE ERA COMO EL DECIA PERO AHORA AL EXPONERLO TU AQUI, YA NO LO VEO TAN CLARO. UN BESO
Ok.Sir
Los miembros del Gobierno son nombrados y separados por el Rey a propuesta del Presidente del Gobierno. No tienen por qué ser diputados ni políticos ni nada, cualquier persona que a él se le antoje. Su vecina del quinto, por ejemplo.
En efecto, John '72, es la política (nunca mejor dicho) del Presidente: nombrar a cualquiera.
• 06/01/2010 20:04:00.
• Mensajes: 2
• Registrado: enero 2010.
ok
esta claro, quedamos en que ni el presidente ni los ministros hace falta que sean diputados para ser elegidos
Pero una vez elegidos tiene el presidente y los ministros la obligacion de ser diputados???
EL presidente creo que una vez es presidente tiene por obligacion que ser diputado ( corrijanme si me equivoca)
Pero no se si los ministros tienen que ser o no
gracias
• 06/01/2010 20:20:00.
• Mensajes: 30
• Registrado: noviembre 2009.
::: --> Editado el dia : 06/01/2010 20:21:59
::: --> Motivo :
CAPÍTULO I.
DE LOS MIEMBROS DEL GOBIERNO.
Artículo 11. De los requisitos de acceso al cargo.
Para ser miembro del Gobierno se requiere ser español, mayor de edad, disfrutar de los derechos de sufragio activo y pasivo, así como no estar inhabilitado para ejercer empleo o cargo público por sentencia judicial firme.
Artículo 12. Del nombramiento y cese.
1. El nombramiento y cese del Presidente del Gobierno se producirá en los términos previstos en la Constitución.
2. Los demás miembros del Gobierno serán nombrados y separados por el Rey, a propuesta de su Presidente.
3. La separación de los Vicepresidentes del Gobierno y de los Ministros sin cartera llevará aparejada la extinción de dichos órganos.
Artículo 13. De la suplencia.
1. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, las funciones del Presidente del Gobierno serán asumidas por los Vicepresidentes, de acuerdo con el correspondiente orden de prelación, y, en defecto de ellos, por los Ministros, según el orden de precedencia de los Departamentos.
2. La suplencia de los Ministros, para el despacho ordinario de los asuntos de su competencia, será determinada por Real Decreto del Presidente del Gobierno, debiendo recaer, en todo caso, en otro miembro del Gobierno. El Real Decreto expresará la causa y el carácter de la suplencia.
Artículo 14. Del régimen de incompatibilidades de los miembros del Gobierno.
1. Los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras funciones representativas que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier otra función pública que no derive de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna.
2. Será de aplicación, asimismo, a los miembros del Gobierno el régimen de incompatibilidades de los altos cargos de la Administración General del Estado.
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
Ergo, no es necesario ser diputado del congreso para ser ministro, en cambio se puede dar el doble cargo pues sería compatible.
• 06/01/2010 20:52:00.
• Mensajes: 30
• Registrado: noviembre 2009.
::: --> Editado el dia : 06/01/2010 22:22:47
::: --> Motivo :
Artículo 99. Constitución Española de 1978.
1. Después de cada renovación del Congreso de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales en que así proceda, el Rey, previa consulta con los representantes designados por los Grupos políticos con representación parlamentaria, y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno.
2. El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado anterior expondrá ante el Congreso de los Diputados el programa político del Gobierno que pretenda formar y solicitará la confianza de la Cámara.
3. Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse dicha mayoría, se someterá la misma propuesta a nueva votación cuarenta y ocho horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviese la mayoría simple.
4. Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores.
5. Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la primera votación de investidura, ningún candidato hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.
• 06/01/2010 21:57:00.
• Mensajes: 15
• Registrado: junio 2006.
::: --> Editado el dia : 06/01/2010 22:14:41
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 06/01/2010 22:05:38
::: -- Motivo :
Joder, que liazo os estais haciendo.
En cuanto a los presidentes del Gobierno y de la Junta reafirmar lo que aqui se ha dicho:El primero no tiene por que ser diputado (aunque siempre lo es por nuestro sistema electoral) pero el segundo sí viene recogido explicitamente en la legisalcion que debe de ser diputado.
En cuanto a la obligacion despues de ser diputados, Bloddy, los diputados los eligen los electores. No existe ningun diputado que no lo elijan los electores en las elecciones. Si un Presidente no es diputado porque en las elecciones no es elegido, si al final lo nombran presidente del gobierno NUNCA podra ser diputado. Sera miembro del poder ejecutivo pero no del poder legislativo
Mas facil aun: los diputados son el legislativo y el gobierno el ejecutivo. Son compatibles pero no obligatorio tener las dos condiciones.
Es normal todas estas dudas, nuestros sistema electoral es un poco una autentica mierda. Cuando votamos elegimos diputados de nuestra circunscripcion( o el poder legislativo), pero todos creemos que votamos a un presidente o al ejecutivo.
• 06/01/2010 22:01:00.
• Mensajes: 30
• Registrado: noviembre 2009.
::: --> Editado el dia : 06/01/2010 22:08:22
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 06/01/2010 22:05:55
::: -- Motivo :
"y a través del Presidente del Congreso, propondrá un candidato a la Presidencia del Gobierno."
Mira Enteraillo el Rey Reina pero no gobierna ,
Venga el Rey propone candidato a Presidente de Gobierno pero a través del Presidente del Congreso.
• 06/01/2010 22:12:00.
• Mensajes: 30
• Registrado: noviembre 2009.
::: --> Editado el dia : 06/01/2010 22:20:47
::: --> Motivo :
Nos relajamos escuchando a Pedro Guerra:
[--http://www.youtube.com/watch?v=-RK8BTURLhs--]
• 06/01/2010 22:14:00.
• Mensajes: 15
• Registrado: junio 2006.
Crispinete1981, si hay gente que tiene profesores que no saben nada y desinforman, y encima nosotros en vez de resolver dudas las liamos mas, entonces apaga y vamonos. Aunque parezca mentira, esto no es nada personal contigo (que en este foro es toda una novedad)
Al final todos estamos diciendo lo mismo.
Es mas, voy a editar el post y voy a quitar ese parrafo.
• 06/01/2010 22:18:00.
• Mensajes: 30
• Registrado: noviembre 2009.
::: --> Editado el dia : 06/01/2010 22:35:46
::: --> Motivo :
Oye he colgado las normas textuales , no pretendo confundir.
Lo que sobra es el Rey que ni pincha ni corta y cuando lo citan en los textos jurídicos lian al más pintado.
[--http://www.larepublica.es/manifiesto/--]