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712.875 mensajes • 396.386 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 26/01/2009 16:24:00.
• Mensajes: 28
• Registrado: agosto 2008.
ALGUIEN SABE EN QUE NORMATIVA ESTÁ QUE DIGA. QUE LA SEDE DE LA DELEGACIÓN DE GOBIERNO DE LA CCAA ANDALUZA NORMALMENTE ESTÁ DONDE LA TENGA EN EL CONSJEO DE GOBIERNO.
Y EXCEPCIONALMENTE ESTÁ DONDE DETERMINA EL CONSEJO DE MINISTROS??.
SON LAS RESPUESTAS A LAS PREGUNTAS. Y NO CONFIRMO EN QUE NORMATIVA ESTÁ. EN LA NORMATIVA QUE REGULA LAS DELEGACIONES DE GOBIERNO NO VIENE.
• 26/01/2009 16:32:00.
• Mensajes: 14
• Registrado: agosto 2005.
::: --> Editado el dia : 26/01/2009 16:33:05
::: --> Motivo :
OLA APOREL, PUES CREO QUE ESTA EN LA LOFAGE, EN EL ART.22.3, MIRALO VALE. UN SALUDO
Artículo 22. Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas.
1. Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas representan al Gobierno en el territorio de aquéllas sin perjuicio de la representación ordinaria del Estado en las Comunidades Autónomas a través de sus respectivos Presidentes. Ejercen la dirección y la supervisión de todos los servicios de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos situados en su territorio, en los términos de esta Ley.
Los Delegados del Gobierno dependen de la Presidencia del Gobierno, correspondiendo al Ministro de Administraciones Públicas dictar las instrucciones precisas para la correcta coordinación de la Administración General del Estado en el territorio, y al Ministro del Interior, en el ámbito de las competencias del Estado, impartir las necesarias en materia de libertades públicas y seguridad ciudadana. Todo ello se entiende sin perjuicio de la competencia de los demás Ministros para dictar las instrucciones relativas a sus respectivas áreas de responsabilidad.
2. Corresponde asimismo a los Delegados del Gobierno:
Mantener las necesarias relaciones de cooperación y coordinación de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos, con la de la Comunidad Autónoma y con las correspondientes Entidades locales.
Comunicar y recibir cuanta información precisen el Gobierno y el órgano de Gobierno de la Comunidad Autónoma. Realizará también estas funciones con las Entidades locales en su ámbito territorial, a través de sus respectivos Presidentes.
3. Los Delegados del Gobierno serán nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente del Gobierno y tendrán su sede en la localidad donde radique el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, salvo que el Consejo de Ministros determine otra cosa y sin perjuicio de lo que disponga, expresamente, el Estatuto de Autonomía.
4. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, el Delegado del Gobierno será suplido, temporalmente, por el Subdelegado del Gobierno de la provincia donde aquél tenga su sede, salvo que el Delegado designe a otro Subdelegado. En las Comunidades Autónomas uniprovinciales, la suplencia corresponderá al titular del órgano responsable de los servicios comunes de la Delegación del Gobierno.
Apartado 3 del artículo 22 de la Ley 6/1997. de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. [LOFAGE]
3. Los Delegados del Gobierno serán nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente del Gobierno y tendrán su sede en la localidad donde radique el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, salvo que el Consejo de Ministros determine otra cosa y sin perjuicio de lo que disponga, expresamente, el Estatuto de Autonomía.
A servir.
Dos personas al quite y simultáneamente. Esto ni en las mejores academias.
• 26/01/2009 17:04:00.
• Mensajes: 28
• Registrado: agosto 2008.
gracias por la ayuda engels y malavia. Si tienes razón ni en las mejores academias. Besos.
• 26/01/2009 17:14:00.
• Mensajes: 14
• Registrado: agosto 2005.
jajajajaj. po si po si. unsaludito