Inicia sesión
FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Junta de Andalucia
711.247 mensajes • 396.212 usuarios registrados desde el 25/05/2005
::: --> Editado el dia : 24/02/2009 14:25:01
::: --> Motivo :
Estoy temiendo lo siguiente: Que haya un número x de personas que impugnen esta pregunta (que obviamente, y mañana daré mis argumentos, ya que hoy estoy un poco resacoso, está perfectamente corregida), los tribunales (por lo menos así lo han hecho en otras convocatorias) sacan incluso una estadística con el número de personas que impugnan una pregunta, pesando sobremanera esta cantidad, en la decisión de modificación o no de dicha pregunta, con esto os quiero decir, que en el periodo de impugnación ellos solo van a ver los argumentos y el número de los opositores que teniéndola mal quieren que la cambien, y no el de aquellos que teniéndola bien no quieren que la toquen. Y esto me preocupa, me preocupa mucho. Desde aquí apelo a la integridad y profesionalidad del tribunal y que no se deje llevar por cantos de sirena. Y también me gustaría proponer a vuestra opinión, aunque parezca un poco raro e improcedente, el hacer llegar en el periodo de alegación nuestros argumentos a favor de la no modificación de dicha pregunta.
Se admite todo tipo de argumentos y sugerencias.
(Achilles y Conrad tienen vetado el acceso a este hilo).
Paz y 46D.
• 01/02/2009 19:01:00.
• Mensajes: 7
• Registrado: septiembre 2005.
Ahí las dao Raspu. Soy de los de la 46 D. Espero que no les hagan ni puñetero caso, jejejejejje. Saludos a todos los de la 46 D. A los enemigos ni agua jejejejeej.
• 01/02/2009 19:08:00.
• Mensajes: 3
• Registrado: abril 2006.
yo creo que es la D no me explico tantas dudas
yo apoyo la D, hagamos un escrito, tenemos que hacer algo
• 01/02/2009 19:48:00.
• Mensajes: 15
• Desde: Sevilla.
• Registrado: septiembre 2008.
He encontrado una sentencia del Tribunal Supremo en la que se desestima un recurso de un ACTO DE NATURALEZA EXPROPIATORIA y aunque no he conseguido encontrar el texto completo si os dejo el enlace de esta editorial que hace un pequeño resumen.
A ver que opinais.
[--http://vlex.com/vid/17212532--]
• 01/02/2009 20:01:00.
• Mensajes: 15
• Desde: Sevilla.
• Registrado: septiembre 2008.
Raspu; Vamos a por la D.
Uff esto es una pelea entre dos que me caen bien....¿Por quien me decidiré?....Por mi hermano virtual de copas reales o por mi estimado co-guionista de videos y estadista preferido'....en fin estoy en un mar de dudas dudosas. No se que hacer.
Al final no se si tendré que decidirlo con una moneda o jugando a la ruleta rusa conmigo mismo. En fin, solo uno puede quedar vivo...Sean Conery o Christopher Lambert???....próximo video tal vez???...ja,ja,ja
Un saludo a ambos y que gane el mejor
• 01/02/2009 20:08:00.
• Mensajes: 15
• Desde: Sevilla.
• Registrado: septiembre 2008.
Por una pregunta te puedes quedar sin plaza en tu provincia y eso si puede ser una ruina para muchos. Para mí lo sería.
• 01/02/2009 20:55:00.
• Mensajes: 6
• Registrado: abril 2007.
Yo también pienso en 46 d, la ley 30/92 dice claramente, actos legislativos de naturaleza no expropiatoria y pongo textualmente: " Las Administraciones Públicas indemnizarán a los particulares por la aplicación de actos legislativos de naturaleza no expropiatoria de derechos y que éstos no tengan el deber jurídico de soportar, cuando así se establezcan en los propios actos legislativos y en los términos que especifiquen dichos actos." No sé que parte no se entiende
akí entro yo, la 46 es la D
Gracias a todos por vuestras aportaciones, sobre todo a Mirta, me parece sumamente interesante esa sentencia (que ya buscaremos).
Hay va otro argumento:
En lo que atañe a la responsabilidad por actos legislativos, el apartado 3 del artículo 139 de la LRJ-PAC dispone que “las Administraciones Públicas indemnizarán a los particulares por la aplicación de actos legislativos de naturaleza no expropiatoria de derechos y que éstos no tengan el deber jurídico de soportar, cuando así se establezcan en los propios actos legislativos y en los términos que especifiquen dichos actos.” La determinación de la responsabilidad de la Administración por actos del legislador es una cuestión teóricamente compleja porque, por definición, las leyes son actos con vocación transformadora o innovadora del ordenamiento jurídico y su función principal consiste precisamente en alterar el statu quo anterior a su vigencia. En otras palabras, la legislación afecta siempre a derechos subjetivos consolidados o a intereses o expectativas de los ciudadanos, que se ven cumplidas en unos casos y frustradas en otros, como consecuencia de la promulgación de la norma.
Por otra parte el carácter nomogénico y libre de limitaciones (salvo las constitucionales) de los actos del poder legislativo es, en principio, remiso a toda pretensión indemnizatoria de aquéllos cuyos derechos o intereses resultan perturbados por los actos del legislador. Si la legislación no pudiera afectar a los derechos, intereses y expectativas de los ciudadanos, o sólo pudiera hacerlo estableciendo compensaciones para aquéllas personas que resulten perjudicadas por la ley, se daría lugar a lo que el Tribunal Constitucional denominó gráficamente ⎯refiriéndose a otro tema⎯ “situaciones congeladoras del ordenamiento jurídico” o “petrificación de situaciones dadas”, consecuencias que son contrarias a la concepción que fluye del artículo 9.2 de la Constitución Española (STC 6/1983, de 4 de febrero, FJ. 3).
La doctrina del Tribunal Constitucional ha llegado a negar radicalmente la responsabilidad del Estado legislador. En la STC 127/1987, de 16 de julio, podemos leer que “la presunta infracción del párrafo 2.º del art. 106 de la Constitución Española... es inexistente, ya que la actividad legislativa queda fuera de las previsiones del citado artículo constitucional referentes al funcionamiento de los servicios públicos, concepto este, en que no cabe comprender la función del Legislador.”
Esto es de cajón.
(Conrad estrecho tu mano).
(Peri, no sientes la llamada de tu sangre...)
• 01/02/2009 22:32:00.
• Mensajes: 5
• Desde: Sevilla.
• Registrado: septiembre 2005.
PUES YO CREO QUE ES LA A,
JAJAJAJAJA, MENOS MAL QUE YO NO IBA POR ESE EXAMEN
PD: SOLO PARA QUITARLE HIERRO AL ASUNTO, Y DECIRLE HOLA A MI RASPU
El amigo Juan María, me acaba de dar otro argumento:
La piedra angular estaría en la “Aplicación” o no del acto legislativo, me explico, si no hay "aplicación" a través de un acto administrativo del acto legislativo expropiatorio no se tiene derecho a ser indemnizado, pues todavía no he sido privado de nada, y además difícilmente se podría recurrir una expropiación directa por ley si no se aplica ésta por medio de actos administrativos. Existen muchas sentencias en este sentido (que ya iremos colgando) que efectivamente reconocen leyes expropiatorias para casos concretos, pero difieren la indemnización a la aplicación (ejecución, vamos) de dichas leyes. Y en el caso que nos ocupa la respuesta c se limita a decir actos legislativos, si aludir a la aplicación de dichos actos legislativos, y como ha quedado expuesto esta distinción es fundamental.
Achilles, el anterior texto, expone en que circunstancias la aplicación de actos legislativos expropiatorios devengarían indemnización, en el caso de los no expropiatorios la ley no deja lugar a dudas y determina de manera taxativa cuando y en que condiciones procede la indemnización.
Hola Marel.
Pseudo, a ti si que te voy a dar yo comprensión.
Achilles, y que crees que es una indemnización por un acto legislativo expropiatorio si no la materialización de una responsabilidad por parte de la administración fruto de un acto legislativo. Sin darte cuenta me estás dando la razón.
Es que siempre te quedas en lo concreto, cuando la ley regula algo mucho más general, te lo comente en nuestra anterior “discusión”, cuando te manifieste que no solo se puede expropiar terrenos o propiedades físicas, si no también derechos o expectativas de derechos.
Achilles es encomiable tu empeño, pero no tergiverses mis palabras, en primer lugar la delimitación entre actos legislativos expropiatorios y no expropiatorios la hace la ley 30/92 diciendo claramente que en determinadas condiciones serán los no expropiatorios los que den derecho a indemnización.
Respecto a tu segunda aseveración te diré como te dije el otro día NO EN TODOS LOS CASOS en que se produce un acto legislativo expropiatorio se genera derecho a indemnización.
Por lo tanto, y sin ningún género de duda, la respuesta correcta es la D.
Seguimos con argumentos:
Empezaré por hacer referencia a la definición que el TC hace de los actos legislativos de naturaleza expropiatoria: Los actos legislativos de naturaleza expropiatoria son los que afectan al contenido esencial del derecho, de manera que pasaría de ser una regulación a “una privación o supresión del mismo”, por exclusión los de naturaleza no expropiatoria serían todos los demás.
De tal manera, en la inmensa mayoría de los casos queda al arbitrio de los tribunales el determinar la indemnización a los particulares por actos legislativos de naturaleza expropiatoria, porque al contrario que los no expropiatorios, no existe en la legislación española una determinación legislativa de dicha indemnización, y como ya le dije a Achilles será la propia norma que “expropia” o los tribunales, los que determinen el derecho o no a la indemnización.
Por lo tanto esa inapelable indemnización a la que algunos aludís no es ni mucho menos algo taxativo, y para que os quede más claro hay van algunos ejemplos del problema:
Una norma estatal reduce la edad de jubilación de los funcionarios y otra establece un sistema de incompatibilidades más estricto del que hay. Entonces los funcionarios reclaman indemnizaciones porque han visto recortada su vida laboral y su capacidad de trabajo en otras áreas respecto del momento en el que ingresaron en la función pública. (la cosa no esta tan clara)
Una norma autonómica obliga a los propietarios de terrenos rústicos a dedicarlos a unos determinados usos y con una determinada productividad. Los propietarios reclaman indemnizaciones por cuanto no pueden explotarlos libremente. (Aquí tampoco)
Insisto, Correcta la D.
Match point, juego, set y partido.
Coño pseudo, estaría gracioso que encontraras la plantilla y tuvieras la 46D.
Pues si es esgrima a lo que jugamos, Touché.
ay Raspu Raspu....me da penita...pero siento decirte que estoy en el bando de la 46C
Espero no me guardes rencor :(
• 02/02/2009 18:15:00.
• Mensajes: 73
• Registrado: febrero 2008.
¿Y por que no la impugnais para que la anulen y todos/as tan contentos/as?
Besitos...
PD. Parish la pacificadora...
Ni hablar Paris llegados a este punto sin retorno, solo cabe la aniquilación total de uno de los bandos.
Lindi, nadie es perfecto del todo.
Un beso a las dos.
jejeje, Raspu, estoy a años luz de ser perfecta y me alegro de ello porque así me puedo proponer mejorar cada día, pero gracias!!
Veo que desde que tienes ese nuevo look de guerrero te estás metiendo muy en el papel...pero weno, esperemos que no nos llegues a aniquilar; que quede algo de estos pobres 46C que te apreciamos en el fondo a pesar de todo :P Utilizaremos poderosas armas de defensa (aquí todo vale...jijiji)
Creo que hablo en nombre de todo el grupo (con el permiso de Achilles, por supuesto) jeje.
Mmmmh Lindi, poderosas armas de defensa…
Por lo que veo, me quedo solo en la desigual lucha contra las fuerzas imperiales de la galaxia 46c.
• 03/02/2009 12:42:00.
• Mensajes: 122
• Registrado: febrero 2007.
Exacto Raspu, nosotros no tenenmos que pelear la correcta es la D y así la dió por buena el Tribunal en su día, cuando anuló la que estaba mal y además ni siquiera debemos darle más importancia a este tema, antes no se ha dicho nada del tema y ahora nos está dando el cague a todos con el corte previsto y se intenta araña puntos donde no los hay, así que nuestros compañeros 46C deberían dejar el tema que lo único que van a conseguir es dilatar innecesariamente en el tiempo la agonía de todos los que esperamos la resolución de las libres.
He dicho
Tienes razón sitiada, pero aquí puede pasar como en las elecciones, cuando se dan por ganadas por un partido, sus bases se relajan y no se movilizan para votar, y al final se producen desagradables sorpresas, por lo tanto desde aquí apelo a todos los del 46d para que defiendan lo que en justicia nos pertenece, y que algunos pretenden quitarnos. (no os relajéis, los enemigos son buena gente, pero tenaces y fieros.)
Madre mía, qué guerrillero estás! Eso está bien, que luches por lo que consideras justo y que aquellos que estén dudosos se achanten ante lo impepinable.
46d, 46d, 46d, 46d (Desde la tierra hasta el infinito y más allá!!!! BOZ LIGTH YEAR)
Gracias Mercu por tu apoyo.
Un besote.
• 03/02/2009 20:02:00.
• Mensajes: 13
• Registrado: julio 2008.
no hay peor ciego, que el que no quiere ver!
46 DDDDDDDDDDDDDDDDDD
• 05/02/2009 12:48:00.
• Mensajes: 7
• Registrado: septiembre 2005.
La 46 es la D. Lo dicen cientos de opositores que la han contestado, lo dice el tribunal y lo digo yo. Cuando se está estudiando para el grupo A o grupo B, los conocimientos son bastante más profundos y muchas veces se duda en cosas claras y se intentan relacionar preguntas con temas que no nos entran a los del C o entra parte pero no todo. En fin, espero que el tribunal no os de la razón, porque como dependa esta pregunta de poder acceder yo a la junta me acordaré de todos vosotros en este foro jajajajajaja. Es broma. Pero sí iré al contencioso.
• 05/02/2009 12:55:00.
• Mensajes: 122
• Registrado: febrero 2007.
Conrad, te leo y no te creo, si lo de araña-puntos lo dices por mi mensaje, creo que lo estás sacando de lugar, pués en ningún momento he llamado así a nadie, esa palabra te la has sacado tú, pués yo en ningún momento lo he dicgho como calificativo, sólo he dicho que se intenta "arañar puntos" dentro de un contexto, ok? no he llamado a nadie "araña-puntos" como tu estás diciendo, que dicho como tu lo planteas suena hasta despectivo...así que por favor no pongas en mi boca que yo para nada he dicho y además que por la consideración y respeto que te tengo, hasta me cuesta creer que vengan de ti.
• 05/02/2009 13:12:00.
• Mensajes: 7
• Registrado: septiembre 2005.
Te veo muy nervioso conrad 2.0
• 05/02/2009 13:56:00.
• Mensajes: 7
• Registrado: septiembre 2005.
Mis argumentos son en base a lo que pone de forma literal en la ley. Más claro el agua "¡claro! para los que lo quieran ver"
“Solo defiendo mi punto de vista…”, queras decir tus puntos de la impugnación.
Conrad, no por aportar los mismos argumentos una y otra vez, se va a obtener mayor cuota de verdad, pero ya que te empeñas, aquí te repito los argumentos, cuando tú o achilles me los rebatáis, cosa que hasta la presente nadie ha hecho, quizás me plantee algo distinto:
En lo que atañe a la responsabilidad por actos legislativos, el apartado 3 del artículo 139 de la LRJ-PAC dispone que “las Administraciones Públicas indemnizarán a los particulares por la aplicación de actos legislativos de naturaleza no expropiatoria de derechos y que éstos no tengan el deber jurídico de soportar, cuando así se establezcan en los propios actos legislativos y en los términos que especifiquen dichos actos.” La determinación de la responsabilidad de la Administración por actos del legislador es una cuestión teóricamente compleja porque, por definición, las leyes son actos con vocación transformadora o innovadora del ordenamiento jurídico y su función principal consiste precisamente en alterar el statu quo anterior a su vigencia. En otras palabras, la legislación afecta siempre a derechos subjetivos consolidados o a intereses o expectativas de los ciudadanos, que se ven cumplidas en unos casos y frustradas en otros, como consecuencia de la promulgación de la norma.
Por otra parte el carácter nomogénico y libre de limitaciones (salvo las constitucionales) de los actos del poder legislativo es, en principio, remiso a toda pretensión indemnizatoria de aquéllos cuyos derechos o intereses resultan perturbados por los actos del legislador. Si la legislación no pudiera afectar a los derechos, intereses y expectativas de los ciudadanos, o sólo pudiera hacerlo estableciendo compensaciones para aquéllas personas que resulten perjudicadas por la ley, se daría lugar a lo que el Tribunal Constitucional denominó gráficamente ⎯refiriéndose a otro tema⎯ “situaciones congeladoras del ordenamiento jurídico” o “petrificación de situaciones dadas”, consecuencias que son contrarias a la concepción que fluye del artículo 9.2 de la Constitución Española (STC 6/1983, de 4 de febrero, FJ. 3).
La doctrina del Tribunal Constitucional ha llegado a negar radicalmente la responsabilidad del Estado legislador. En la STC 127/1987, de 16 de julio, podemos leer que “la presunta infracción del párrafo 2.º del art. 106 de la Constitución Española... es inexistente, ya que la actividad legislativa queda fuera de las previsiones del citado artículo constitucional referentes al funcionamiento de los servicios públicos, concepto este, en que no cabe comprender la función del Legislador.”
Seguimos con argumentos:
Empezaré por hacer referencia a la definición que el TC hace de los actos legislativos de naturaleza expropiatoria: Los actos legislativos de naturaleza expropiatoria son los que afectan al contenido esencial del derecho, de manera que pasaría de ser una regulación a “una privación o supresión del mismo”, por exclusión los de naturaleza no expropiatoria serían todos los demás.
De tal manera, en la inmensa mayoría de los casos queda al arbitrio de los tribunales el determinar la indemnización a los particulares por actos legislativos de naturaleza expropiatoria, porque al contrario que los no expropiatorios, no existe en la legislación española una determinación legislativa de dicha indemnización, y como ya le dije a Achilles será la propia norma que “expropia” o los tribunales, los que determinen el derecho o no a la indemnización.
Por lo tanto esa inapelable indemnización a la que algunos aludís no es ni mucho menos algo taxativo, y para que os quede más claro hay van algunos ejemplos del problema:
Una norma estatal reduce la edad de jubilación de los funcionarios y otra establece un sistema de incompatibilidades más estricto del que hay. Entonces los funcionarios reclaman indemnizaciones porque han visto recortada su vida laboral y su capacidad de trabajo en otras áreas respecto del momento en el que ingresaron en la función pública. (la cosa no esta tan clara)
Una norma autonómica obliga a los propietarios de terrenos rústicos a dedicarlos a unos determinados usos y con una determinada productividad. Los propietarios reclaman indemnizaciones por cuanto no pueden explotarlos libremente. (Aquí tampoco)
La piedra angular estaría en la “Aplicación” o no del acto legislativo, me explico, si no hay "aplicación" a través de un acto administrativo del acto legislativo expropiatorio no se tiene derecho a ser indemnizado, pues todavía no he sido privado de nada, y además difícilmente se podría recurrir una expropiación directa por ley si no se aplica ésta por medio de actos administrativos. Existen muchas sentencias en este sentido (que ya iremos colgando) que efectivamente reconocen leyes expropiatorias para casos concretos, pero difieren la indemnización a la aplicación (ejecución, vamos) de dichas leyes. Y en el caso que nos ocupa la respuesta c se limita a decir actos legislativos, si aludir a la aplicación de dichos actos legislativos, y como ha quedado expuesto esta distinción es fundamental.
¿Queréis jurisprudencia?, ahí va una sentencia del Tribunal Supremo:
Sentencia de Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, de 10 de Junio 2004:
Resumen:
ACTOS DE NATURALEZA EXPROPIATORIA. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. Se reclama contra el Acuerdo del Consejo de Ministros que desestima la solicitud de indemnización por responsabilidad patrimonial del Estado Legislador. La literalidad del precepto y la conducta del legislador son excepcionalmente clarificadoras. Desde luego la indemnización sólo procede cuando se trate de actos legislativos de naturaleza no expropiatoria de derechos y que los particulares no tengan el deber jurídico de soportar. En este supuesto la Ley de arrendamientos urbanos acepta la indemnización, de modo que asume que la imposibilidad de actualizar la renta en el supuesto excepcional que motiva este proceso es un acto de naturaleza no expropiatoria de derechos que los particulares afectados no tienen el deber jurídico de soportar. Se desestima el recurso contencioso administrativo.
Saludos cordiales.
• 05/02/2009 14:17:00.
• Mensajes: 7
• Registrado: septiembre 2005.
Pues conrad, por todo lo que tú dices.........la correcta es la D. jajajajaj
Vale tio, como ya he dicho antes no en todos los casos tendrían derecho a indemnización, y no lo digo yo, lo dice el TC, el TS, García de Enterría y demás doctrina, que tuvimos que estudiar en la facultad, y te digo más, es una medida para dejar un "hueco" y no dejar excesivamente atadas las manos del Estado en su poder expropiatorio, primando de esta manera el bien público sobre el particular.
• 05/02/2009 14:31:00.
• Mensajes: 7
• Registrado: septiembre 2005.
No recuerdo de forma literal la pregunta, lo que sí te puedo asegurar es que la correcta es la d.
::: --> Editado el dia : 05/02/2009 14:34:54
::: --> Motivo :
Raspu, yo la verdad es que no tengo ni puta de idea de quien tiene o no la razón pero si os digo una cosa...el ENTERRÍA ese no lo puedo ni ver ja,ja,ja....cada vez que me miraba un tema de ADAMS aparecía una definición doctrinal de él que ademas de no venir a cuento lo que hacía era liar mas el asunto, vamos que cada vez que leía ENTERRÍA le plantaba una señora equis que abarcaba todo su discurso. Ni que decir tiene que lo tengo entre ceja y ceja y ahora al "escuchar" su mención estoy conteniendome de ponerle una gran equis con un rotulador indeleble a la pantalla del ordenador así que.....editarme por dios a ese hombre!!! ja,ja,ja...
Un saludito sin acritud y con mucho amor "doctrinal".
Aqui la tienes
46. Los particulares tienen derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas:
a) Cuando el daño sea efectivo, evaluable económicamente
b) En los casos de fuerza mayor
c) Actos legislativos de naturaleza expropiatoria
d) Ninguna es cierta
Un saludo Peri.
• 05/02/2009 14:39:00.
• Mensajes: 122
• Registrado: febrero 2007.
Raspu, de acuerdo en todo con tu más que argumentada explicación, si alguien sigue teniendo dudas al repecto, está claro que es por arañar puntos a la desesperada, lo digo con toda rotundidad.
Por favor a mis compañeros de la 46 C, no alargar más el proceso de resolución a las libres para nada, de verdad, pensad en vosotros mismos y en vuestros compañeros, no beneficia a nadie poner más trabas a la resolución.
Todo dicho desde el más sincero cariño y sin acritud.
Muchisimas gracias Tulum.
ja,ja,ja....es verdad Pseudo...ese es otro cabrón bueno ja,ja,ja...definiciones que no las entiende ni él mismo....es que lo que hacen es que los novatillos en estas lides no sepan ni lo que estudiarse del tema en cuestión ja,ja,ja...
Un saludito y uno especial for Raspu. Por cierto te vas a resfriar aguantando ese viento to er dia...una bufandita "miarma". Si es que tengo que hacer de hermanito virtual, no me das otra opción ja,ja,ja.
Yo contesté la D. Pero en honor a la verdad, creo que la correcta es la C. Qué le vamos a hacer.
Unavigie, al faltarle un requisito tú misma te contestas.
Conrad, con la buena sintonía que tengo contigo en casi todos los temas, en este, no te entiendo, preguntas, que si pensamos que está mal formulada la pregunta 46, rotundamente no. Quizás la podían haber puesto más a huevo, poniendo según la ley 30/92, pero el hecho de no ponerla “masca”, no significa que este mal redactada, todo lo contrario. A mi entender es una muy buena pregunta, perfectamente redactada y resuelta.
Verde, por Dios, que me partes el corazón.
Raspu admiro la defensa que estás haciendo, dando tus argumentos, muy válidos. Pero es que miro más allá, y veo que achilles tiene razón. Muy a mi pesar.
No mujer, no puede haber respuestas que sean ciertas a medias, o son ciertas del todo, o no son correctas. Esto es un axioma básico en los exámenes tipo test.
por la aplicacion de actos legisltivos, pero la respuesta que pretendeis que sea correcta dice por actos legislativos.
En el primer caso es la admon la que aplica la ley expropiatoria y en el segundo es la propia ley la que genera el derecho, cosa que no dice la 30/92. La respuesta dada por el tribunal es correcta.
[--http://www.cepc.es/rap/Publicaciones/Revistas/1/1994_135_103.PDF--]
ver la pagina 133 del libro saldreis de duda. Me la mandó alguien que sabe bastante de esto y confio plenamente en su razonamiento.
Juan Maria, sabias e irrefutables tus palabras. Creo que has dejado más que zanjado el tema. Muchas gracias por tu aportación.
Dalo por hecho Cessare.
• 05/02/2009 18:29:00.
• Mensajes: 24
• Registrado: febrero 2008.
A TODAS LUCES Y EL CONCLUSIÓN SÓLO CABE AFIRMAR ROTUNDAMENTE.
46DDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDDD.
MELENA AL VIENTO Y ROMANO :
me sumo al 46D, CUANDO SE RECOGEN FIRMAS?
me sumo al la defensa de las 56 plazas,CUANDO SE RECOGEN FIRMAS?
por qué están tan pesaos con la C, LECHES.
bsos desde corduva
• 05/02/2009 22:37:00.
• Mensajes: 42
• Registrado: mayo 2008.
unavigie, la pregunta completa es:
46. Los particulares tienen derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas:
a) Cuando el daño sea efectivo, evaluable económicamente y no individualizado
b) En los casos de fuerza mayor
c) Actos legislativos de naturaleza expropiatoria
d) Ninguna es cierta
Por eso la a) no puede ser, porque dice no individualizado. Si la pregunta fuese:
46. Los particulares tienen derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas:
a) Cuando el daño sea efectivo, evaluable económicamente
b) En los casos de fuerza mayor
c) Actos legislativos de naturaleza expropiatoria
d) Ninguna es cierta
Yo no diría que la a no es cierta, aunque eso supongo que es discutible.
• 05/02/2009 23:08:00.
• Mensajes: 15
• Registrado: octubre 2008.
Yo pondría una quinta respuesta "LA A Y LA D SON CORRECTAS". Sin acritud.
• 05/02/2009 23:10:00.
• Mensajes: 15
• Registrado: octubre 2008.
perdón me equivoqué la A y la C son correctas.
• 05/02/2009 23:18:00.
• Mensajes: 15
• Registrado: octubre 2008.
No creo que a estas alturas modifiquen plantillas. Lo más seguro es que se anule la pregunta en caso de tener alguna duda el tribunal y todos seguiremos con las mismas notas. ¿o estoy equivocada?
• 05/02/2009 23:45:00.
• Mensajes: 42
• Registrado: mayo 2008.
Exacto, unavigie, la que se preguntó fue la primera de las dos que he puesto :)
Y sí que está dando juego la pregunta, sí, como para una tesis...
No es correcto Andrea, ya que al que la tenía mal, si la anulan, le beneficia, y al que la tiene bien, una anulación le perjudica.
Unavigie, la percepción que tienes de la función pública es bastante acertada, y no es que toda esta gente tan bien preparada emigre luego a la privada, lo que pasa es que hasta la presente la junta arrastra con una inmensa cantidad de funcionarios patasnegras (cuyo único mérito es haber estado en el lugar adecuado en el momento justo, y ver como engordaba su culo en un mullido asiento) y por miles de asistencias técnicas (cuyo único mérito es tener un carne en el que predomina un esplendido capullo rojo), a estos últimos les preguntas por una oposición y se piensan que les estás hablando de algún tipo de enfermedad venérea.
• 06/02/2009 9:05:00.
• Mensajes: 15
• Registrado: octubre 2008.
Con razón estan intentando arañar puntos. De todas formas no creo que se modifique la plantilla.
• 06/02/2009 9:13:00.
• Mensajes: 122
• Registrado: febrero 2007.
A mí me han dicho que de modificar plantilla a estas alturas nada de nada, y menos con lo que se les viene encima, lo que tienen que resolver y que tienen que convocar y no quieren hacerlo hasta que no esté resuelto el tema de libres.
Por eso os digo: es para nada lo de impugnar, solo `para atrasar, mi fuente para mi tiene mucha fiabilidad, amiga que trabaja en Sevilla, no digo donde, pero creo que sabe lo que dice....
Si después es así o no lo es....yo solo digo lo que me han comentado y con ésto voy a intentar no entar más en este tema, que creo que está ya más que zanjado.
• 06/02/2009 9:23:00.
• Mensajes: 15
• Registrado: octubre 2008.
Sin faltar
• 06/02/2009 9:30:00.
• Mensajes: 15
• Registrado: octubre 2008.
Totalmente de acuerdo contigo tulum. Lo blanco es blanco y lo negro es negro. Amén.
¿Que impugnar es sólo para atrasar? Si las cosas están mal hechas hay que hacerlo, que el atraso no es culpa del que impugna. Sólo faltaría.
• 06/02/2009 10:25:00.
• Mensajes: 122
• Registrado: febrero 2007.
Si Verde, pero es que en este caso las cosas como tu dices no están mal hechas, ay dije que no volvería a entrar, que ni merece la pena,
Amo a vé, el que impugna sí piensa que lo están. Y si no lo están, que vengan los del A1 con la 67 y lo vean, por poner un ejemplo.
• 06/02/2009 11:28:00.
• Mensajes: 15
• Registrado: octubre 2008.
En caso de que esa impugnación salga adelante ........ cuanto nos restaría a los que la tenemos correcta?
Andrea, ahora mismo no se con exactitud, creo que por ahí hay gente que lo ha calculado, ya que no solo te quitan los puntos por pregunta positiva, si no que te restaría por tener una más mal y lo que es aún peor, personas que la tuvieran mal, al pasar a tenerla bien, les pasaría justo lo contrario, con lo que el recorte de puntos de estos respecto a ti sería bestial. (después lo calculo, que ahora tengo mucha fiebre).
Verde, lo que no es de recibo, es que un año después se pueda impugnar preguntas. Cosa distinta es el baremo, ya que este aún no ha salido. Pero, impugnar una plantilla que fue publicada, hace 9 ó 10 meses, me parece una tomadura de pelo. Ojo, por parte de la administración, no de los impugnadores. Y en cuanto al A1, es distinto al C1, ya que la plantilla de este último ya fue modificada por el tribunal, así que se supone que ya fue revisada y que esta todo correcto.
Raspu, lo que no es de recibo que después de un año las cosas estén como están. Ni provisionales. Así que lo de las impugnaciones tampoco es para echarse las manos a la cabeza.
Unavigie, aunque él piense lo contrario, creo que has respondido con extremado acierto el examen-trampa del bueno de Conrad. Enhorabuena.
Correcto.
Eres buena Unavigie, eres muy buena.
Cada día que pasa lo veo más claro.
• 11/02/2009 12:21:00.
• Mensajes: 13
• Registrado: julio 2008.
pienso que los que quieren que sea la C, están cegados por sus ansias de arañar puntos
mezclan la indemnización por responsabilidad patrimonial con la indemnización por expropiación forzosa
son conceptos diferentes, la pregunta se refiere a responsabilidad patrimonial
los que quieren que sea la C, fuerzan la normativa para hacernos ver lo blanco negro
los que pusimos la D (incluida la comisión de selección), nos bastó con recordar el 139 de la 30/92
46 D
No os obcequéis, creo que ya ha quedado más que demostrado con múltiples, y diversos argumentos, opiniones doctrinales y sentencias del TC y del TS, que la pregunta está perfectamente formulada y corregida.
• 11/02/2009 12:37:00.
• Mensajes: 13
• Registrado: julio 2008.
según tu argumentación, a estos particulares se les indemnizaría por expropiación forzosa + por responsabilidad patrimonial
se harían ricos...
lo siento, probar con otra pregunta, que esta no cuela
• 11/02/2009 12:53:00.
• Mensajes: 13
• Registrado: julio 2008.
es más, si te fijas en la parte final de esta frase literal del 139 de la 30/92:
"actos legislativos de naturaleza no expropiatoria de Dºs y que éstos no tengan el deber jurídico de soportar"
y en la expropiación EXISTE DEBER JURÍDICO DE SOPORTAR, ya que prevalecen las razones de utilidad pública e interés social
por tanto, JUEGO, SET y PARTIDO!
• 11/02/2009 13:16:00.
• Mensajes: 122
• Registrado: febrero 2007.
Achilles para no jugarte mucho te veo que no le quitas ojo al hilo, jajajajajjaja
• 11/02/2009 13:52:00.
• Mensajes: 15
• Registrado: octubre 2008.
Sí, sí alucina. Hoy por hoy, el tribunal tiene el total convencimiento de cual es la correcta. Con vuestros argumentos me parece que pan y agua. Y como saldrá algún graciosillo diciendo que exponga yo los mios ..... le digo que yo no soy el que tengo que convencer al tribunal.
Bye
• 11/02/2009 14:00:00.
• Mensajes: 122
• Registrado: febrero 2007.
Mu bueno Andrea, jajajajajajaaja, me parto y me mondooooooo
Eso ha sido un golpe bajo Conrad…, como no van a entrar en este hilo con lo precioso que esta.
• 12/02/2009 1:34:00.
• Mensajes: 13
• Registrado: julio 2008.
ya ves rasspu, ya sólo les falta buscar en la wikipedia a ver si encuentran algo...
miran pa todos lados menos donde tienen que mirar: art. 139 30/92
señores!! que el examen era para el cuerpo general de administrativos, no para notarias, ni para abogado del estado...
en fin, el tiempo nos dará la razón, de hecho ya nos la ha dado.
Claro que sí Apozzito, solo es cuestión de esperar.
Como siempre las aportaciones de unavigie, inteligentes, ricas y muy provechosas. Muchisimas gracias.
• 12/02/2009 17:52:00.
• Mensajes: 13
• Registrado: julio 2008.
unavigie, chapeau!
en resumen y con tu permiso:
RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL: da lugar al Dº de INDEMNIZACIÓN
EXPROPIACIÓN: da lugar a la COMPENSACIÓN (llamada también indemnización pero con un fundamento distinto al anterior).
Vivimos tiempos difíciles, donde abundan las plataformas y peligrosos embaucadores de lengua sibilina. Pero todos aquellos que vivimos en la verdad, no debemos temer nada. Tan solo tener confianza en la justicia.
Me he estado dando una vueltecita por los otros foros de buscaoposiciones, y vaya diferencia con este, están como anestesiados, sin vida, solo hilos serios, asépticos, gélidos, con pocas y desapasionadas participaciones. No sé si será por el carácter andaluz o porque somos los más puteaos de España, pero la realidad está ahí. Echad un vistazo.
Gracias sitiada.
Eso demuestra que es usted una mujer muy inteligente, no por ser fan mío, si no por haber contestado de una manera tan acertada preguntas solo aptas para personas perspicaces y con profundos fundamentos.
• 18/02/2009 22:51:00.
• Mensajes: 7
• Registrado: noviembre 2008.
´Sí raspu, sí, están totalmente anestesiados, medio muertos, conozco el tema, he echado varios vistazos,; no se trata de que no estén puteados sino de que están más incluso que otros, no saben tirar nada por la ventana, uf, si yo te contara.
Un saludo, Gran Rasspu, suerte con tus resultados, que la tendrás, Ya verás.
Ah, era eso Isla… ya decía yo.
A ver si alguna vez me cuenta. (mujer misteriosa)
Rojo, un día de esto voy a abrir un hilo caliente, apasionado y vírico, especialmente dedicado a tu ardiente ser.
El de auxiliares administrativos del Estado no está nada muerto. De hecho los hilos por regla general son más ingeniosos que éstos. Entre otros "El club de los buhitos" y "El divancito de Froid", amén de los hilos musicales que van por el 20 y pico. Y para hilo antológico uno que se colgó una vez en este foro, de un tal Rodríguez Menéndez, que era buenísimo. Yo creo que el mejor que he leído.
• 19/02/2009 8:57:00.
• Mensajes: 7
• Registrado: noviembre 2008.
Este hilo no tiene desperdicio...., me ha servido para repasar cosas que ya no tengo que estudiarme, pero pregunto ( y que nadie se sienta molesto) :
Por qué no os preparáis una plaza superior? Creo que estudiáis y sabéis mucho, la verdad, pero ¿estudiar jurisprudencia para una plaza grupo C? ¿No os parece un despilfarro de tiempo y sabiduría?
Por cierto, aunque estoy fuera del tema y de esta oposición : 46D
Oye Gran Rasspu, abre uno de esos hilos sustanciosos y calientes, cuéntanos lo que ves y lo que opinas sobre lo que ves, cuándo ves mejor y cuándo peor, según bebas adecuadamente o inadecuadamente......
“Reflexiones desde la barra” por ejemplo......jajajajjaja.
• 19/02/2009 10:22:00.
• Mensajes: 7
• Registrado: noviembre 2008.
Como ya han explicado:
Artículo 139. 3 Ley 30/1992 LRJAP-PAC:
“·Las Administraciones Públicas indemnizarán a los particulares por LA APLICACIÓN de actos legislativos de naturaleza no expropiatoria de derechos y que éstos no tengan el deber jurídico de soportar, cuando así se establezcan en los propios actos legislativos y en los términos que especifiquen dichos actos.
Por tanto, no cabe hablar de daño antijurídico a resultas de la innovación legislativa sin una actuación administrativa de aplicación del acto legislativo , además de otras cosas.
Y, si la pregunta fue
46. Los particulares tienen derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas:
a) Cuando el daño sea efectivo, evaluable económicamente
b) En los casos de fuerza mayor
c) Actos legislativos de naturaleza expropiatoria
d) Ninguna es cierta
la opción 46 c), no sería correcta, porque sencillamente no es correcto afirmar categorícamente, sin más, que los particulares tienen derecho a ser indemnizados por las AAPP por “actos legislatIvos de naturaleza expropiatoria”digamos que el precepto hila muy fino, exige algo más, en primer lugar, exige LA APLICACIÓN de estos actos legislativos.
Luego la única respuesta correcta , a la vista de las otras , es decir que ninguna opción es cierta, es decir, la 46 d)
Y ,no, no estoy en tema, ya no tengo que opositar, (a Dios gracias y mí, claro), aunque me gusta leer vuestros hilos, porque en ellos hay de todo, como en botica.
• 19/02/2009 10:37:00.
• Mensajes: 7
• Registrado: noviembre 2008.
Relojessssssssssss?, ese me lo he perdido,
Y el del taxi de Joker , inolvidable, además ha cobrado más morbo despues de saber que el taxista no tenía carnet de conducir, jajajja, bueno, nadie es perfecto...
Por cierto ¿dónde narices está el hilo del taxi? no pude encontrarlo!!!
• 19/02/2009 11:46:00.
• Mensajes: 7
• Registrado: noviembre 2008.
Jajajajajajj , Conrad, bueno en mi época ese bachiller se llamaba BUP, y la carrera superior que hice puede que cambie de nombre cualquier día; a la vista de la LOE, sabe Dios...... aunque me pasa como con la plantilla esa: tampoco me afecta.
Pseudo, ¿cuál fue tu participación? Yo apenas recuerdo a hombres en el hilo, a excpeción de Rasputin, hace tanto tiempo, cuenta cuenta...
• 19/02/2009 11:48:00.
• Mensajes: 7
• Registrado: noviembre 2008.
Vaya, mi primera impresíón fue que por fundas quisera decir otra cosa, pero no, era literal,qué decpción, jajajajj, ¿recordáis alguno de qué color era el taxi?
• 19/02/2009 12:04:00.
• Mensajes: 7
• Registrado: noviembre 2008.
me gusta más bup , jajajj qué recuerdos, en cualquier caso, no dirá bachiller sino bachillerato, y eso es correcto para ambos géneros , no? explica, que te veo muy puesto, lo dicho, como en botica
Santamaría Pastor puede decir misa, pero la CE, el TC, y la Ley hablan de indemnización.
Indemnización que, por regla general, debe ser PREVIA , art. 349 del Código Civil, de forma que el requisito de la aplicación tampoco cuela.
• 19/02/2009 12:26:00.
• Mensajes: 122
• Registrado: febrero 2007.
Isla, muy buena tu explicación, que por enésima vez se da, gracias por tu aportación a este hilo.
Conrad, que te tengo por un tío superinteligente (y que estoy segura que lo eres), no se como estás encabezonado en la C, yo creo que ya es por no dar tu brazo a torcer, porque argumentos tienes de sobra para saber que la 46 es la D, jajajajajaja
Un saludito y que me sigues cayendo muy bien, aunque no te caigas de tu burro sabiendo que no llevas razón, ayyyyyyyyy
• 19/02/2009 12:29:00.
• Mensajes: 13
• Registrado: julio 2008.
No sé como no veis que son dos conceptos distintos: la resposabilidad patrimonial y la expropiación y los que defendeis la C, meteis ambas en el mismo saco.
el enunciado de la pregunta 46 y cada una de las respuestas trastocadas intencionadamente, salen del 139 de la 30/92, es decir toda la pregunta se refiere a responsabilidad patrimonial y sus requisitos.
Conrad siento decirte que la 44 y la 46 no son tan iguales, en la 44 todos los supuestos están en la LCSP.
un saludo.
Vale, pues a ver si un día te expropian tu casa por Ley, y mantienes la misma postura de que no hay derecho a indemnización.
• 19/02/2009 12:38:00.
• Mensajes: 122
• Registrado: febrero 2007.
Hay derecho a justiprecio jesusoski
• 19/02/2009 12:42:00.
• Mensajes: 13
• Registrado: julio 2008.
según vosotros estaría encantado, me iba a forrar, me indemnizarían por responsabilidad patrimonial y por expropiación... jejeje
no os dais cuenta que si la propia ley lo excepciona es por algo;
es para no recibir dos indemnizaciones por dos conceptos, sería enriquecimiento injusto
No, hay derecho a INDEMNIZACIÓN, que es más amplio que el de justiprecio, como ocurre cuando se trata de una finca arrendada, en que se paga el justiprecio (que también entra dentro del concepto de indemnización) al dueño o arrendador, e indemnización pura y dura, sin carácter de justiprecio, al arrendatario.
Respecto a lo que dice Aposito, la Ley 30/1992 no excepciona, sino que añade a los actos legistativos de naturaleza expropiatoria, que YA eran indemnizables, los de naturaleza no expropiatoria. De forma que no te pagarían dos indemnizaciones, sino una, y además suele ser una mierda de indemnización.
Lo que dice el Código Civil se sigue manteniendo por cuanto la CE y la LEF no lo contradicen. Incluso en caso de urgencia, se paga antes de ocupar.
Respecto a lo que dices de la STC, ¿no hay indemnización, o sí hay indemnización pero no se paga en metálico? Porque si se establece como indemnización la concesión SÍ hay indemnización, me parece a mí. Otra cosa es que tal indemnización sea más justa o menos. ¿Qué STC es?
P.D.: Unavigie, de nada, para eso estamos.
::: --> Editado el dia : 19/02/2009 13:54:57
::: --> Motivo :
¿NO ES PA QUERERLA?
Mujer, como en todas las facetas de la vida te desenvuelvas con similar soltura, seguridad y prestancia debes ser una máquina…, que siembre a su paso suspiros, anhelos y corazones rotos. Afortunados aquellos que puedan gozar en la cercanía de tan excelsa dama.
Jesús, ¿tú tambien Brutus?
Rompes tu silencio para hendirme una fría daga en el costado… a mí, que te he apreciado tanto.
Tarde… no digas eso Unavigie.
Art. 52 LEF. (Se paga antes la indemnización por perjuicios y luego la indemnización que tiene carácter de justiprecio)
Excepcionalmente, y mediante acuerdo del Consejo de Ministros, podrá declararse urgente la ocupación de los bienes afectados por la expropiación a que dé lugar la realización de una obra o finalidad determinada. En el expediente que se eleve al Consejo de Ministros deberá figurar, necesariamente, la oportuna retención de crédito, con cargo al ejercicio en que se prevea la conclusión del expediente expropiatorio y la realización efectiva del pago, por el importe a que ascendería el justiprecio calculado en virtud de las reglas previstas para su determinación en esta Ley. Esta declaración podrá hacerse en cualquier momento e implicará las siguientes consecuencias :
6.-Efectuado el depósito y abonada o consignada, en su caso, la previa indemnización por perjuicios, la Administración procederá a la inmediata ocupación del bien de que se trate, teniendo en cuenta lo dispuesto en los párrafos segundo y tercero del artículo 51 de esta Ley, lo que deberá hacer en el plazo máximo de quince días, sin que sea admisible al poseedor entablar interdictos de retener y recobrar.
7.-Efectuada la ocupación de las fincas se terminará el expediente de expropiación en sus fases de justiprecio y pago según la regulación general establecida en los artículos anteriores, debiendo darse preferencia a estos expediente para su rápida resolución.
P.D.: Rasputín, no te lo tomes como algo personal. Que las actos expropiatorios de naturaleza legislativa sempiternamente indemnizables no se interpongan en nuestra relación.
Ya sé que no es el justiprecio, sino indemnización (que es de lo que habla la pregunta 46) y que es previa a la ocupación.
No soy yo el que decía que en la expropiación no hay indemnización sino justiprecio, Unavigie. Ejem.
Otra cuestión es que el justiprecio también entra dentro del concepto de indemnización.
La diferencia en los procedimientos ordinarios y de urgencia es la que tú dices, sí, pero la indemnización por perjuicios se paga antes de la ocupación, que es lo que te decía.
Pues no, ambas son indemnizaciones, pero por conceptos distintos, y siempre, como ves, hay indemnización previa, incluso en la urgente, aunque no sea en concepto de justiprecio.
Porque esto que tu dices:
"el justiprecio es para las privaciones patrimoniales" (excluyendo el justiprecio del concepto de indemnización)
no se corresponde con lo que dice la CE, art. 33.3: "Nadie podrá ser PRIVADO de sus BIENES Y DERECHOS sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente INDEMNIZACIÓN y de conformidad con lo dispuesto por las Leyes."
Vamos, desde mi punto de vista creo que exige, con bastante claridad, INDEMNIZACIÓN, para las PRIVACIONES PATRIMONIALES.
Luego, no te podría la razón aunque quisiera, que quiero, pero no puedo.
Pelotas.
Lo mio brota del corazón.
(o patata).
Mientras que lo tuyo no deja de ser un astuto, soterrado, y mezquino ardid para amedrentar a la bella y preclara dama.
• 19/02/2009 17:37:00.
• Mensajes: 13
• Registrado: julio 2008.
por favor, sería interesante dejar aplazado este debate para después de las provisionales,
necesitamos todas vuestras energías para organizar algo útil y pedir que aceleren la resolución de los procesos selectivos, gracias a todos por vuestras aportaciones, pero hay que ser sensatos, tras las provionales, me temo que tendremos tiempo de sobra para seguir con este hilo.
gracias a todos!
Apozzito, seamos realistas, las provisionales están en el horno, y a punto de salir, y ahora mismo hagamos más o menos ruido, van a seguir su curso natural, que creo y espero será breve.
Más que esteparia, yo diría que desértica… ese sol que te está derritiendo el cerebro, y te hace ver visiones apocalípticas en preguntas perfectamente formuladas y corregidas.
::: --> Editado el dia : 20/02/2009 11:36:40
::: --> Motivo :
Perdón.
Bueno, lo dejo en 3.
Claro Conrad, cuando quieras.
• 19/02/2009 19:33:00.
• Mensajes: 36
• Registrado: agosto 2005.
qué examen es ese?, y lo miro en la plantilla lo que puse. Después de 10 meses sin tocar un libro estoy más perdida...
Pero pa mí que es la D.
• 19/02/2009 19:50:00.
• Mensajes: 36
• Registrado: agosto 2005.
Pues confirmado, yo puse la D. Así que mejor no meneadla, jajjaja.
Perdona Conrad, es que estaba de cervecitas. Contestado.
Que va hombre.
De todos modos muchas gracias.
::: --> Editado el dia : 20/02/2009 1:11:10
::: --> Motivo :
Cierto, cierto.
Me he llevado alguna sorpresa con alguno…
Sin embargo, algo se debe activar en la parte más ancestral de nuestra mente, la del cazador-recolector, que incluso ahora que nos encontramos ante una fría pantalla y que aparentemente percibimos los mismos caracteres negros sobre fondo blanco, independientemente de si son escritos por un hombre o una mujer, hay “algo” femenino en las palabras escritas por una mujer, y una vez percibido esto, empiezas a ahondar de un modo instintivo en cómo será físicamente la persona que hay detrás de esas palabras. He de confesar que los avatares despistan un poco. Pero al final, y será por el tiempo que llevamos conociéndonos o porque el ser humano está evolucionando hacia una nueva forma de relación, llegas a percibir con bastante aproximación, la realidad física de esa persona femenina, nunca la de la masculina (quizás a las mujeres les ocurra lo contrario).
También influirá que el formato foril implica comunicaciones muy directas, en el sentido de que intentas condensar una idea (por estúpida que sea) en unas pocas frases, y eso te lleva a ahondar en la esencia de las cosas. Y te facilita en cierta medida conocer a alguien.
Je,je,je… compatibles 100 %, amigo Conrad, si al final vamos a terminar de la mano y con la bendición de Rafalcón.
Reflexionando un poco más sobre el tema, se da otra circunstancia en la indagación de la personalidad a través del foro, que difiere sobremanera de la vida analógica (como tú la llamas) y que no es otra que el instantáneo buceo en el pasado de cada interlocutor. Aquí sí que somos verdaderamente esclavos de nuestras palabras, a pesar de poder editar. Y aprovecho esto, para pedir perdón públicamente a Unavigie por las torpes y soeces palabras que le dedique ayer, me siento muy avergonzado, ya que no tengo la suficiente confianza con ella para hacer ese tipo de bromas. Lo siento.
Ya está editado.
Muchas gracias.
Je,je,je… Cierto Conrad, a nosotros nos pasa, me refiero a lo de sentirnos cómodos en el foro, sin el prejuicio de “tío bueno igual a tonto” de nuestra vida analógica.
No, ya hablando en serio, hasta esa percepción psicológica se refleja con claridad en el foro, me explico, una mujer (que es el caso que nos ocupa) que vive en un contexto de éxito social, referido fundamentalmente al éxito con los hombres, está imbuida de tal seguridad en su relación con ellos que en tres o cuatro mensajes ya lo pone de manifiesto, y aquí vuelvo a sacar a colación a mis tres musas foreras, torpemente mentadas ayer. Estas son mujeres, que sin apenas conocerlas, delatan de forma muy evidente “el control” que ejercen sobre sus vidas reales, por decirlo de otro modo su madurez les permiten afrontar las relaciones cibernéticas como un entretenido pasatiempo, una forma alegre y divertida de conocer a personas muy diferentes a ellas, que por una serie de circunstancias y en un determinado momento de su existencia han podido coincidir en determinados intereses. Ven el foro con cierto distanciamiento, ya que al margen de él tienen una vida muy llena.
Unavigie, ¿no serás de la tierra de tan ilustre pintor?.
To el puñetero día, que triste Conrad...
• 21/02/2009 17:00:00.
• Mensajes: 160
• Registrado: febrero 2006.
Y seguramente esa (la del límite para la plaza) sea la razón por la que tú mismo/a te autoconvenzas de que la 46 es la C.
• 21/02/2009 20:19:00.
• Mensajes: 15
• Desde: Sevilla.
• Registrado: septiembre 2008.
::: --> Editado el dia : 21/02/2009 20:23:15
::: --> Motivo :
Raspu,
Ojito con los contrincantes que entran en el hilo con objeto de despistarnos en nuestro objetivo. jeje
Un abrazo.
Efectivamente cafetera, bastante mejor.
Bellísima cabellera.
Jugosa y vibrante boca.
Cierto Mirta, el hilo hace aguas.
Mmmh Unavigie, que sexy está usted.
Antes estabas más guapo.
A los de la 46 D, nos crece, entre otras cosas, la melena. Observo que la tuya es larga. (la melena)
• 24/02/2009 12:30:00.
• Mensajes: 151
• Registrado: marzo 2008.
Pues yo no sé qué deciros... me gustaba más Conrad con el anterior avatar... teniendo en cuenta sobre todo que con el actual y mientras mantenga el gesto serio tiene un pase, pero como le dé por sonreir y mostrarnos su poco higienizada dentadura (típica de cualquier corsario que se precie), mas de una vais a cambiar de opinión...y lo vais a flipar, me temo.
(Conrad...sin acritud y con el ánimo de que te pases urgentemente por la consulta odonto-estomatóloga de la Dra. Pícara Latiniparla ;)
Unavigie, gracias por estar con nosotros.