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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Junta de Andalucia
711.526 mensajes • 396.229 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 23/03/2009 17:06:00.
• Mensajes: 11
• Registrado: julio 2008.
buenas tardes
tengo una pregunta para los expertos. Actualmente tengo una interinidad vacante en el sas ( como tecnico medio en función administrativa, grupo B ) y he aprobado una oposición en la junta del grupo A ( ingeniero ).
Mi intención es continuar en el sas, para eso me han dicho desde personal que el día que tome psoesión pida una excedencia por incompoatibilidad en servicio publico. es cierto o no ?
• 23/03/2009 17:20:00.
• Mensajes: 11
• Registrado: julio 2008.
más bien sería excedencia voluntaria por prestación de servicio publicos
• 23/03/2009 17:58:00.
• Mensajes: 3
• Registrado: marzo 2009.
Hola! Yo estoy en una situación parecido y mehe leido el decreto que regulalas incompatibilidades y pone que debes solicitarlo en el periodo que hay para la toma de posesión,es decir tienes un mes a partir de los nombramientos.
Un saludo
• 23/03/2009 18:23:00.
• Mensajes: 68
• Desde: Sevilla.
• Registrado: mayo 2005.
lo que di e profundidad es cierto. no se te puede conceder la excedencia, al no tener un puesto fijo.
• 23/03/2009 19:48:00.
• Mensajes: 11
• Registrado: julio 2008.
en mi caso es un nombramiento como interino vacante. tampoco sirve?
la verdad es que es una duda muy importante
• 23/03/2009 20:03:00.
• Mensajes: 68
• Desde: Sevilla.
• Registrado: mayo 2005.
no sé exactamente lo que significa interino vacante. pero interino es que no eres fijo en el sas. esta excedencia por prestación de servicios en el sector público sólo se puede conceder para ocupar un puesto fijo, no temporal.
es más, me extraña que los de personal del sas te digan que lo hagas.
• 23/03/2009 20:07:00.
• Mensajes: 11
• Registrado: julio 2008.
es verdad, me han dicho que no hay problema aunque si te soy sincero no me fio mucho de ellos.
lo de interino vacante es que eres interino en una plaza que no esta ocvupada de momento.
estas seguro de que no puedo? a donde puedo llamar para informarme
• 23/03/2009 20:21:00.
• Mensajes: 371
• Desde: Málaga.
• Registrado: mayo 2005.
Aquí te adjunto la legislación correspondiente:
Real Decreto 255/2006, de 3 de marzo, por el que se modifican el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo"
• 23/03/2009 20:23:00.
• Mensajes: 68
• Desde: Sevilla.
• Registrado: mayo 2005.
::: --> Editado el dia : 23/03/2009 20:25:19
::: --> Motivo :
Artículo 15.1 Reglamento de Situaciones Administrativas ... ojo a la frase..." El desempeño de puestos con carácter de funcionario interino o de personal laboral temporal no habilitará para pasar a esta situación administrativa".
Esta coletilla antes no existía, la introdujo el Gobierno de ZP en una modificación que se hizo del RD. Es decir, antes sí se podía y desde hace unos tres años no.
Artículo 15. Excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público.
1. Redacción según Real Decreto 255/2006, de 3 de marzo. Procederá declarar, de oficio o a instancia de parte, en la situación regulada en este artículo a los funcionarios de carrera que se encuentren en servicio activo en otro cuerpo o escala de cualquiera de las Administraciones públicas, salvo que hubieran obtenido la oportuna compatibilidad, y a los que pasen a prestar servicios como personal laboral fijo en organismos o entidades del sector público y no les corresponda quedar en las situaciones de servicio activo o servicios especiales. El desempeño de puestos con carácter de funcionario interino o de personal laboral temporal no habilitará para pasar a esta situación administrativa.
A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, deben considerarse incluidas en el sector público aquellas empresas controladas por las Administraciones públicas por cualquiera de los medios previstos en la legislación mercantil, y en las que la participación directa o indirecta de las citadas Administraciones públicas sea igual o superior al porcentaje legalmente establecido.
2. La declaración de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público procederá también en el caso de los funcionarios del Estado integrados en la función pública de las Comunidades Autónomas que ingresen voluntariamente en Cuerpos o Escalas de funcionarios propios de las mismas distintos a aquellos en que inicialmente se hubieran integrado.
3. Redacción según Real Decreto 255/2006, de 3 de marzo. Los funcionarios podrán permanecer en esta situación en tanto se mantenga la relación de servicios que dio origen a la misma. Una vez producido el cese como funcionario de carrera o personal laboral fijo deberán solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo máximo de un mes, declarándoseles, de no hacerlo, en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.