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711.325 mensajes • 396.215 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 15/04/2009 11:55:00.
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Bueno, a ver si algún compañero/a me puede asesorar un poco sobre los pasos a seguir en la compra de una vivienda de VPO que está a nombre de mi padre y quiero comprarla (bueno, mi mujer también que para eso estamos en ganaciales, jeje).
A ver si algún compañero/a de la Consejería de Vivienda me puede decir si tengo que solicitar algún permiso para la compra al ser de VPO, pues quiero realizar también una hipoteca.
Gracias anticipadas.
HOLA no te puedo informar muy bien porque no llevo esos temas, pero estuve hace años trabajando en una inmobiliaria y creo que va así, lo primero que debes ver es la antigüedad del piso y si está descalificado, si es así no tienes ningún problema (antes se descatalogaban a los 25 años si no recuerdo mal) si la vivienda tiene mas de ese tiempo o si esta descatalogada puedes comprarla sin problema. Si es una vivienda reciente o de menor antigüedad no la puedes comprar ( o mejor dicho vender) a precio de mercado sino a unos que estan establecidos. espero que mientras esperas una opinión mas cualificada esto te sirva de algo. Suerte
• 15/04/2009 13:44:00.
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Gracias supermamy.
La vivienda fue entregada en abril del 2000, no sé si la fecha de calificación es esa, o tiene que ser anterior o posterior.
Sigo esperando ayuda.
No estoy en Vivienda, pero te puedo decir que si la vivienda es del año 2000, tienes que tener 10 años mas para descalificarla, 2010,. Si la quieres comprar siempre sera por el valor de tasacion de viviendad de proteccción oficial. Solicitas el valor tasado en Vivienda y ellos te dicen cuanto.
Tienes que tener en cuenta que como se la compras a tu padre, en hacienda es copmo una Donación y eso para pagar impuesto es un huevo. Comprubalo antes de hacer nada.
amos a ver.
opción1: descalificar la vivienda y venderla a precio libre
opcion2: no descalificar y vender con Precio Máximo de venta.
Para la opción 1 el adjudicatario que desea vender debe cumplir algunos requisitos
- debe haber pasado más de 10 años desde la fecha de la calificación definitiva
- debe haber residido los últimos 5 años en la vivienda (empadronado)
- debe devolver las ayudas que recibió
- debe pedir un certificado al ayuntamiento, relativo al régimen de los terrenos.
Todo el proceso puede durar entre 2 y 3 meses
Para la opción 2 el vendedor tiene limitado el precio máximo de venta (muy poquito y muy lejos del precio de mercado), por lo que para vender a precio de mercado tendrá que esperar a que termine el límite temporal de la protección de la vivienda, el cual dependerá del plan de vivienda al que esté acogido. Creo que son entre 25 y 30 años (no me acuerdo muy bien), desde la fecha de calificación definitiva.
Existe otra opción, la opción c, que es escriturar por el Precio máximo de venta y pagar la diferencia en dinero B. opción muy extendida.
• 15/04/2009 14:18:00.
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::: --> Editado el dia : 15/04/2009 14:19:55
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 15/04/2009 14:19:34
::: -- Motivo :
No tengo problemas con el precio máximo, ya que la vivienda en realidad es nuestra, ya que mis padres nunca han vivido ahí y siempre he sido yo el que ha pagado la hipoteca. No tenemos que pagar nada, sólo ponerla a anuestro nombre y pedir hipoteca para desgravar por compra de vivienda habitual y reinvertir las plusvalías obtenidas en la compra de la anterior vivienda
Evidentemente no se puede descalificar porque no han pasado 10 años. Y necesitamos comprar rápido, pues vendimos otra vivienda en el año 2007 y por temas fiscales hay que comprar otra antes de que pasen 2 años. En julio se cumple el plazo.
Así que pediré en Vivienda el precio máximo por el que se puede vender.
¿Algún compañero/a de vivienda que me indique donde dirigirme exactamente?
Gracias a Seudo y a Nael.
• 15/04/2009 14:27:00.
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Te la compro, te doy 50.000 € y un abrazo.
• 15/04/2009 14:29:00.
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Menos mal que no has dicho un mama...., jejeje. Por 50.000 pavos te vendo la puerta de entrada, maricona.
• 15/04/2009 14:32:00.
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whitepeit mamona, ¿has visto ya el correo con las fotos que te envié?
• 15/04/2009 14:33:00.
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Ulisses por 55.000 te llevas, además de la puerta de entrada, una persiana de regalo, jajaja.
El precio máximo de venta debes pedirlo en la Delegación Provincial de vivienda de tu ciudad y es imprescindible para que el Notario escriture el piso.
La vivienda es de la persona adjudicataria, la cual escrituró el piso. Si los adjudicatarios son tus padres, aunque la pagues tu, la vivienda es de tus padres, y si tus padres nunca han vivido en la vivienda están cometiendo una infracción porque se supone que las viviendas de VPO son para personas con problemas de acceso a la vivienda y para "toda la vida". Lo que la administración intenta es que no se especule con estas viviendas que tienen una finalidad determinada. Lo siento pero en las condiciones que me cuentas la vivienda no puedes ponerla a tu nombre.
• 15/04/2009 14:40:00.
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Seudo, que voy a comprarla, no a ponerla a mi nombre por la cara y demás.
Se trata de una compra-venta normal con precio máximo.
Lo de la otra vivienda se compró después de ésta y se vendió.
• 15/04/2009 14:41:00.
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No, si al final tendré que comprarla sin hipoteca y comprar otra de régimen libre para desgravar.............
vale, vale, querido amigo de la ciudad de Serranito. Suerte en tus gestiones.
• 15/04/2009 21:30:00.
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55.500 y una caja de cervezas Dia Lager ( de 24 )
• 16/04/2009 14:15:00.
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Muchas gracias Solera. Me pasaré mañana o el próximo lunes (dependiendo de la lluvia) por la Delegación Prov. de la Consejería de Vivienda. El padre de un compañero trabaja allí y me aconsejará.
Whitepeit, tú siempre tan cutre. Por lo menos una caja de Heineken.
::: --> Editado el dia : 16/04/2009 21:06:49
::: --> Motivo :
Todo depende del Plan de vivienda al amparo del cual se promovió su construcción.
Normalmente el plazo de 10 años sería para las viviendas de régimen especial y sólo 5 si fuese de régimen general. Así pues, si se pretende transmitir antes de ese plazo se consideraría venta anticipada y por tanto sería necesario acreditar una causa justificada para que se autorizase esa transmisión y habría que reintegrar las ayudas. En cuanto al tanteo y retracto en estre supuesto no cabría por ser un transmisión de padre a hijo.Leeté la propia escritura de Adjudicación o Compra Venta y si no te cada claro acude a la Delegación de Vivienda con ella. Allí te sacarán de dudas o al menos deberían. Lo que es clarísimo que en este supuesto no cabría tanteo ni retracto legal, ya que se trataria de un pariente consanguíneo del 1º grado.
Si ya ha pasado ese plazo basta la comunicación de venta con los datos del titular y de la persona compradora.
• 17/04/2009 8:52:00.
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FECHA DE CALIFICACIÓN DE VPO: año 2000
¿EXISTE ALGUN DERECHO DE TANTEO/ RETRACTO?: SI (Art 54 RD 1978, sólo si son promoción publica). Además, puede existir si se ha pactado e inscrito, conforme a los planes Andaluces de vivienda. (dura 10 años) Y además, se aplica el nuevo de la ley 13/2006. Durante toda la vigencia del regimen legal. (Disp transt 1ª del Reglamento)
¿OBLIGACIÓN DEL TRANSMIENTE YADQUIRENTE DE EFECTUAR COMUNICACIONES?: SI
(Orden 20-1-2006 que se refiere a transmiente y adquirente y remite al art 12 de la Ley 13/2003). Y disp. Trans. 1ª del Reglamento.
¿NULIDAD DE PLENO DERECHO Y CONTROL NOTARIAL Y REGISTRAL DE LA FALTA DE COMUNICACIONES?: SI.
No lo dispone la ley, pero sí el Reglamento. (Disp. Transit. 1ª del Reglamento, que aunque no tiene rango de ley, sí resulta habilitado por la Disp. Final 4ª de la ley para su desarrollo).
Ello supone aumentar la vigencia del retracto (de 5 o 10 años, pasa a ser durante todo el periodo de protección: ej 30 años), y convertir en defecto registral la falta de notificaciones. (Incluso se dice que determina la nulidad de pleno derecho de la transmisión).
Critica: La normativa autonómica invade competencias estatales exclusivas en materia de ordenación de registros e instrumentos públicos, y validez de las obligaciones (derecho civil).
¿EXISTE ALGUNA PROHIBICIÓN DE DISPONER INTEVIVOS?: SI.Posibles supuestos:
A.- Si es VPO promoción publica antes de la ley 13/2005, no puede transmitir antes de 5 desde su adquisición adquisición (art 54 RD 1978).
B.- Si tiene financiación protegida,
.- Desde el plan estatal 81-87, prohibición de 5 años desde el prestamo cualificado.
.- Desde el RD 9-2-2001, se amplió la prohibición a 10 años desde el prestamo.
En igual sentido, los planes andaluces.
C.- Si fue objeto de rehabilitación protegida: Prohibición durante 3 años. (art 81 IV Plan Andaluz 2003-2007)
D.- Fuera de los casos anteriores, no hay prohibición de disponer, porque la Disp. Trans. 1ª del Reglamento y su art 26 aplican la prohibición de 10 años “salvo que el programa prevea un plazo inferior”, y de hecho, en los programas andaluces, hasta el actual, no existe prohibición absoluta de disponer, Sólo existe la prohibición de 3 años desde la rehabilitación protegida (art 81 IV Plan Andaluz 2003-2007), o la de 5 / 10 años desde el prestamo cualificado.
DICEN QUE EL BETIS ES COMO LOS TELEVISORES DEL LIDL: NO HAY TÉCNICOS QUE LOS ARREGLE...
• 17/04/2009 9:16:00.
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Hola, en relación al caso, tengo un amigo que quiere vender la VPO, por estar en una situación económica crítica (desempleo e impagos de prestamos personales e hipotecario ( de la vpo)), ¿para pedir la autorización tiene que devolver las ayudas previamente??, y si no puede devolverlas hasta la posible vente en que ya tiene liquidez??
expte 41-PO-G-00-0076/03, Plan andaluz de vivienda y suelo 2003-2007
• 17/04/2009 11:39:00.
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::: --> Editado el dia : 17/04/2009 11:39:54
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 17/04/2009 11:39:33
::: -- Motivo :
Estoy en un caso parecido.
• 17/04/2009 11:42:00.
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Gracias espiritu, Keseyo y supertragsatero.
• 17/04/2009 11:46:00.
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Yo tengo por herencia una V.P.O. en la cual vivo ¿que debería hacer para venderla como libre?.