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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Junta de Andalucia
709.961 mensajes • 396.110 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 01/06/2009 18:04:00.
• Mensajes: 153
• Registrado: octubre 2008.
::: --> Editado el dia : 01/06/2009 18:05:29
::: --> Motivo :
hOLA, mirando en el subfuro de policía de esta misma web, venía un tema que me ha llamado la atención, se titulaba "UN OPOSITOR MENOS". Salía un video de un programa al estilo de Callejeros, en donde a un nota le pillaban en un control de alcolemia con más de 0,60 gramos con lo que va por la vía penal y claro, tendría antecedentes penales, pues el chaval estaba opositando a policía, y se puso casi llorando, que le multaran, que él pagaba lo q sea, pero que fuera por menos de 0,60, y me estaba pregunado si para acceder a la Junta, si te han pillado con 0,60 es un problema, yo se que hay que entregar el día que eliges destino una especie de certificados de penales, ¿no?, haber si alguien me puede resolver esta duda.
::: --> Editado el dia : 01/06/2009 19:49:52
::: --> Motivo :
en instituciones Penitenciarias o en Justicia vas listo y por su puesto en las FF.S.E.
pero aquí no te piden antecedentes penales otra cosa son las incompatibilidades y
si con posterioridad a u nombramiento dieres lugar a inhabilitación para cargo público.
aquí juras o promete el Estatuto y la consti. Por escrito y sin ninguna solemnidad
y declaras no haber sido excluido del ejercicio de funciones Públicas ni separado
del servicio pero sin tener que justificarlo ,vamos que la criatura que tenga incompatibilidades de entrada puede se nombrado y cuela jajaja Sé de unos cuantos que van y vienen a los juicios sin probremas Abogados o Graduados Sociales y estan tambien trabajando "la horas del desayuno da mucho juego" jajaja pero que investigue Función Pública para eso son de funcionarios Carrera.
• 01/06/2009 22:45:00.
• Mensajes: 19
• Registrado: mayo 2009.
ni puta idea....
a ver, dile a tu colega que no va a aprobar en su vida... pero no por el 0,6 de alcoholemia, sino por no saberse el tema de penales...
que se enjuicie por lo penal no significa que tenga antecedentes, cosa que no va a ocurrir porque su caso es una mera falta....
otra cosa es que con el ciego, siendo reincidente, le echara cojones al poli, hubiera conducido marcha atrás por dirección prohibida, atropellado a una vieja, haberla rematado y darse a la fuga...
he dicho.
• 01/06/2009 23:10:00.
• Mensajes: 10
• Registrado: marzo 2006.
Ni idea, pero sin dudarlo yo creo que la defensa que yo utilizaría sería la más lógica: los antecedentes penales se solicitan precisamente para comprobar que no has sido condenado por un delito que pueda afectar al desempeño objetivo de las funciones propias del Cuerpo al que se accede como funcionario, por lo que en cualquier caso, no merece el mismo tratamiento una persona que ha sido condenado por un delito contra la seguridad del tráfico, por ir bebido (que le puede pasar a cualquiera en cualquier momento, aunque exista quien lo niegue) que una persona que ha sido conenada por un delito de malversación de fondos públicos, prevaricación o cohecho. ¿Acaso inciden los dos delitos en la misma proporción en las funciones a desempeñar como funcionario?.
Ahora bien, hay Cuerpos y Cuerpos de funcionarios porque ¿cómo vas a multar a alguien por ir bebido cuando precisamente tú no eres de lo más ejemplar por haber sido condenado anteriormente por un delito contra la seguridad del tráfico?.
En fin, espero que te sirva del algo. Un saludo.
• 01/06/2009 23:38:00.
• Mensajes: 28
• Registrado: febrero 2009.
Es lo que dice Trinfador, a la toma de posesión, después de elegir destino, te piden una declaración jurada (firmar un papelote) de no estar (¿) separado del servicio ... ni inhabilitado para el ejercicio de cargo público. El resto no sé cómo vá, si la conducción con x º de alcohol conlleva inhablitación ni si se comprueban los penales.
Desde luego lo que dice Werner es más lo que debería ser que lo que es. Es difícil ser condenado por malversación y en su caso, puedes ascender con facilidad, difícilmente conllevará separación del servicio, en su caso, corta. Ejemplo simple: Es evidentemente poco ético aceptar regalos de algún interesado, pero mientras no se demuestre que ha habido favores a cambio, los trajes de Camps no van a ninguna parte. Por un soborno juzgado (muy demostrado y evidente) te pueden condenar 5 años, por ejemplo, pero vuelves a tu trabajo fijo a pesar de haber demostrado tu poca capacidad para ejercer cargo público. La legislación favorece la corrupción.
• 01/06/2009 23:44:00.
• Mensajes: 4
• Registrado: marzo 2007.
Yo pensaba que no se podía uno presentar a las oposiciones con antecedentes penales por dar positivo en un control de alcoholemis, la cosa esq un familia rmuy directo que trabaja de secreterario judicial en un juzgado me contó que se habia dado el caso de un chico que se presentaba a policia nacional y estaba muy mal llorando y todo por tener antecedentes y no poder presentarse, este familiar se dió cuenta de que segun una sentencia del Tribunal Supremo se exceptuaba este tipo de antecedentes para presentarse a unas oposiciones, el chico un poco mas y da saltos de alegría.
Si quieres puedo preguntar y enterarme exactamente que sentencia es.
• 01/06/2009 23:45:00.
• Mensajes: 28
• Registrado: febrero 2009.
he echado un ojo la C.P. y no viene inhabilitación, así que deduzco es una condición para los Cuerpos de Seguridad.
• 01/06/2009 23:50:00.
• Mensajes: 19
• Registrado: mayo 2009.
me ratifico, ir bebido como mucho es falta y no carga antecedentes penales.
otra cosa es que existan otro tipo de sustancias...jeje.
por ejemplo, en funcionarios de prisiones te hacen un análisis del copón y si has consumido coca, hierba, .... te vas a casa aunque seas el numero 1 de la oposición.
tiene lógica.
• 01/06/2009 23:55:00.
• Mensajes: 153
• Registrado: octubre 2008.
::: --> Editado el dia : 01/06/2009 23:57:38
::: --> Motivo :
Gracias por las respuestas, y a lent79 no hace falta q te moleste, si esta duda me surgío este fin de semana, pq me encontré con un antiguo compañero de universidad, que se quitó de la carrera y es guardia civil, y hablando del tema, le conté lo del video que lo ví la semana pasada, y q yo había opositado para la JA (5 meses esperando las definitivas de mi cuerpo), y claro para te pase esto. Y según tengo entendido 0,6 es falta administrativa, y 0,6 es delito, vas al calabozo, hasta el día siguiente que te hacen un juicio rápido, un par de meses de cárcel, no vas por supuesto mientras no tengas antecedentes, y éstos te duran 3 años, y desaparecen si no se comete más delitos.
El video es éste:
[--http://www.youtube.com/watch?v=gwkTUjbI2xw&feature=related--]
::: --> Editado el dia : 02/06/2009 11:03:02
::: --> Motivo :
DE LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD VIAL.
Artículo 379.
1. El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o a la de multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, a la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
2. Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.
Artículo 380.
1. El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiere en concreto peligro la vida o la integridad de las personas será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta seis años.
2. A los efectos del presente precepto se reputará manifiestamente temeraria la conducción en la que concurrieren las circunstancias previstas en el apartado primero y en el inciso segundo del apartado segundo del artículo anterior.
Artículo 381.
1. Será castigado con las penas de prisión de dos a cinco años, multa de doce a veinticuatro meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un período de seis a diez años el que, con manifiesto desprecio por la vida de los demás, realizare la conducta descrita en el artículo anterior.
2. Cuando no se hubiere puesto en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, las penas serán de prisión de uno a dos años, multa de seis a doce meses y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por el tiempo previsto en el párrafo anterior.
3. El vehículo a motor o ciclomotor utilizado en los hechos previstos en el presente precepto se considerará instrumento del delito a los efectos del artículo 127 de este Código.
Artículo 382.
Cuando con los actos sancionados en los artículos 379, 380 y 381 se ocasionare, además del riesgo prevenido, un resultado lesivo constitutivo de delito, cualquiera que sea su gravedad, los Jueces o Tribunales apreciarán tan sólo la infracción más gravemente penada, aplicando la pena en su mitad superior y condenando, en todo caso, al resarcimiento de la responsabilidad civil que se hubiera originado.
Artículo 383.
El conductor que, requerido por un agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de las tasas de alcoholemia y la presencia de las drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas a que se refieren los artículos anteriores, será castigado con la penas de prisión de seis meses a un año y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
Artículo 384.
El que condujere un vehículo de motor o ciclomotor en los casos de pérdida de vigencia del permiso o licencia por pérdida total de los puntos asignados legalmente, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días.
Las mismas penas se impondrán al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción.
Artículo 385.
Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años o a las de multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de diez a cuarenta días, el que originare un grave riesgo para la circulación de alguna de las siguientes formas:
Colocando en la vía obstáculos imprevisibles, derramando sustancias deslizantes o inflamables o mutando, sustrayendo o anulando la señalización o por cualquier otro medio.
No restableciendo la seguridad de la vía, cuando haya obligación de hacerlo.
Vigente
• 15/01/2010 17:25:00.
• Mensajes: 1
• Registrado: enero 2010.
::: --> Editado el dia : 19/01/2010 16:58:32
::: --> Motivo :