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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Junta de Andalucia
711.648 mensajes • 396.234 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 09/06/2009 17:35:00.
• Mensajes: 73
• Registrado: febrero 2008.
yo pensaba que el SIRHUS lo hacía automáticamente, pero hoy un compi me ha comentado que es automático si llevas tres años trabajando sin interrupción, que en el caso de haber trabajado en varias delegaciones y con distintos periodos o duración (como es mi caso), tienes que solicitar el tiempo de servicios previos por escrito al servicio de personal de la Delegación dónde estés trabajando... ¿es cierto?
Besitos...
PD. Nada que este mes no lo cobro... sniff...
• 09/06/2009 17:41:00.
• Mensajes: 1
• Registrado: abril 2009.
Una vez que SirHus te ha reconocido un trienio los siguientes te lo realiza automaticamente, aunque cambies.
• 09/06/2009 20:56:00.
• Mensajes: 1
• Registrado: marzo 2008.
A mí me lo reconocieron automáticamente y estuve trabajando primero en una delegación y después en un SAE. Los tres años no fueron seguidos. La delegación de Justicia me envió a mi correo un documento informándome de que se me reconocía el trienio. Fue de oficio y sin tener que solicitarlo. Espero que te sirva de ayuda-
• 10/06/2009 19:13:00.
• Mensajes: 73
• Registrado: febrero 2008.
Gracias a todos por responder.
Besitos...
• 10/06/2009 21:34:00.
• Mensajes: 1
• Registrado: julio 2005.
Yo estuve en dos sitios, con interrupción y llamé a personal y ellos no tenían muy claro si los tenía que solicitar o no.. pero el caso es que me lo arreglaron sin hacer yo nada..
ya he cobrado mi primer trienio.
llama a personal.
NOTAS SOBRE EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A TRIENIOS DEL PERSONAL INTERINO ESTABLECIDO EN LA LEY 7/2007
Mediante Ley 7/2007, de 12 de abril, se ha aprobado el Estatuto Básico del Empleado Público, norma básica en materia de función pública que, conforme a lo previsto en su art. 2, resulta de aplicación al personal docente público de toda España junto con su legislación específica, a excepción de algunos preceptos concretos.
El art. 25.1º de este Estatuto Básico contempla expresamente como derecho de los funcionarios interinos la percepción de todas las retribuciones básicas correspondientes a su Grupo o Subgrupo de adscripción, lo que supone el derecho del funcionario interino a ser remunerado con “trienios”, estableciéndose en el art. 25.2º que al personal funcionario interino le asiste el derecho a que se les reconozca los trienios correspondientes a los servicios prestados antes de la entrada en vigor del presente Estatuto, si bien tendrán efectos retributivos únicamente a partir de la entrada en vigor del mismo.
Por tanto, la norma no sólo reconoce el derecho de los interinos a ser retribuidos con trienios sino que expresamente establece que, a efectos de estos trienios, se tendrán que reconocer todos los servicios prestados con anterioridad en cualquier administración pública.
Los efectos económicos de este derecho (es decir, desde cuando se podrán cobrar los trienios) se corresponden con la fecha de entrada en vigor del Estatuto Básico, 13 de mayo de 2007, lo que no significa que desde este día se vean incrementadas las nóminas con los trienios, pues será necesario un procedimiento administrativo de reconocimiento de servicios prestados instado por los interinos, a fin de que su Administración empleadora calcule el número de trienios que cada uno tiene así como la fecha de perfeccionamiento del siguiente trienio. Ahora bien, cuando este procedimiento administrativo finalice para cada interino, la Administración deberá abonarle con carácter retroactivo al 13.5.07 los efectos económicos de los trienios reconocidos.
Lo razonable es suponer que en las próximas fechas y en desarrollo de esta Ley se publiquen normas reglamentarias que regulen, entre otros aspectos, el procedimiento administrativo de reconocimiento de trienios al personal interino. No obstante, mientras esto ocurre, los interesados que lo deseen pueden ir solicitando su reconocimiento mediante el escrito que se acompaña a estas notas. (recordamos que NO es un modelo oficial ya que aún no la Junta no ha publicado norma alguna regulando el procedimiento a seguir)
A estos efectos, deberemos diferenciar entre:
Personal Interino que tiene todos sus servicios prestados anteriores para la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía: en principio bastará con presentar el escrito que se acompaña , aunque puede ser interesante adjuntar al mismo un certificado que exprese todos esos servicios prestados.
Personal Interino que haya prestado servicios con anterioridad en cualquier otra administración pública (local, provincial, autonómica o estatal): además de rellenar el escrito que se acompaña deberá aportar los certificados de servicios prestados expedidos por esas otras administraciones públicas, donde deberá de expresarse que se expiden a fin de reconocer servicios prestados conforme al art. 25 de la Ley 7/2007. Un dato relevante es que el Estatuto Básico del empleado público incluye en el concepto “funcionario interino” tanto a aquellos funcionarios que cubren vacantes presupuestarias de las plantillas públicas, como al personal funcionario temporal que sustituye a un titular con reserva de plaza como a aquellos otros funcionarios temporales con nombramiento para ejecución de programas de carácter temporal o por exceso o acumulación de tareas no superiores a seis meses en un periodo de doce meses. Se quiere decir con ello que, cuando el Estatuto Básico reconoce el derecho del personal funcionario interino a percibir trienios, lo está haciendo para todas estas categorías de “funcionarios interinos”.
• 10/06/2009 22:56:00.
• Mensajes: 371
• Desde: Málaga.
• Registrado: mayo 2005.
Lo primero, los trienios no se hacen automáticamente, se hacen de oficio y se encargan en personal de hacer el trámite oportuno. Para que no vayáis diciendo que en personal no se trabaja, jejeje.
Segundo: en el caso de que haya habido alguna interrupción, se puede dar el caso de que Sirhus se haga la picha un lío y te coja como antigüedad la del último puesto y no te tenga en cuenta la anterior. Ante esto, solamente tenéis que avisarlo en personal para ver si coge bien la fecha y si no ellos se encargarán de hacer el trámite oportuno.
Bye.
COntra la Desnaturalización y Externalización de la Función Pública
En el Artículo 35.de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común se recogen los Derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las Administraciones Públicas,destaco los siguientes:
A) A conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados, y obtener copias de documentos contenidos en ellos.
B) A identificar a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos....
¿Que se entienden por personal al servicio de las Administraciones Públicas ?
Artículo 8. Concepto y clases de empleados públicos.(Ley 7/2007 de 12 de abril Estatuto básico del Empleado Publico)
1. Son empleados públicos quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales.
2. Los empleados públicos se clasifican en:
Funcionarios de carrera.
Funcionarios interinos.
Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal.
Personal eventual
Luego si un Abogado Laboralista , Empresario o Demandante de Empleo acude por ejemplo a a alguna oficina de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo en Sevilla puede y debe informarse de quién está detrás de la Mesa o usando un despachito .Existen carnet,tarjetas o acreditaciones con el Logo de la Junta de Andalucía para los Empleados Públicos incluso se puede preguntar en el Servicio SIRHUS de la Secretaría General de Función Pública.
Si no se acredita el carácter de Empleado Publico es por que se está dando un caso de usurpación de funciones públicas y de intrusismo.
Artículo 402. (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal)
El que ilegítimamente ejerciere actos propios de una autoridad o funcionario público atribuyéndose carácter oficial, será castigado con la pena de prisión de uno a tres años.