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Yo he aprobado A1 CSF, y tengo algunos trienios del grupo D de otra administración,
Mi pregunta es ¿Te reconocen los trienios y el tiempo en otra administración?
Mi tiempo trabajado es de funcionario.
Hay algún modelo para solicitarlo.
Todavía no he entrado pero quiero saberlo para cuando entre
saludos
CON EL ANEXO I ADMINISTRACION DEORIGEN LO LLEVAS A PERSONAL DE TU CENTRO DE LA JUNTA O MANDAS COPIA COMPULSADA AL SERVICIO
SIRHUS D.G. FUNCION PUBLICA A AVDA REPUBLICA ARGENTINA Nº 25,2 PLANTA
41071 SEVILLA POR CUALQUIER REGISTRO PUBLICO.
EN TU CASO VE SOLCITANDO ANEXO I TE LO DAN CASI EN EL ACTO O POCOS DIAS.
Base de Datos de Legislación
Ley 70/1978, de 26 de Diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública.
Sumario:
Artículo Primero.
Artículo Segundo.
Artículo Tercero.
DISPOSICIONES ADICIONALES.
Primera.
Segunda.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
DISPOSICIÓN FINAL.
De conformidad con la Ley aprobada por las Cortes, vengo en sancionar:
Artículo Primero.
Uno. Se reconocen a los funcionarios de carrera de la Administración del Estado, de la local, de la institucional, de la de Justicia, de la de jurisdicción del trabajo y de la Seguridad Social la totalidad de los servicios indistintamente prestados por ellos en dichas Administraciones, previos a la constitución de los correspondientes cuerpos, escalas o plazas o a su ingreso en ellos, así como el período de prácticas de los funcionarios que hayan superado las pruebas de ingreso en la Administración Pública.
Dos. Se considerarán servicios efectivos todos los indistintamente prestados a las esferas de la Administración Pública señaladas en el párrafo anterior, tanto en calidad de funcionario de empleo (eventual o interino) como los prestados en régimen de contratación administrativa o laboral, se hayan formalizado o no documentalmente dichos contratos.
Tres. Los funcionarios de carrera incluidos en el apartado uno tendrán derecho a percibir el importe de los trienios que tuviesen reconocidos por servicios sucesivos prestados, desempeñando plaza o destino en propiedad, en cualquiera de las mencionadas esferas de la Administración, o en la Administración militar y Cuerpos de la Guardia Civil y Policía armada.
Artículo Segundo.
Uno. El devengo de los trienios se efectuara aplicando a los mismos el valor que corresponda a los del cuerpo, escala, plantilla o plaza con funciones análogas a las desempeñadas durante el tiempo de servicios prestados que se reconozcan conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.
Dos. Cuando los servicios computables a que se refiere el punto tres del artículo anterior no lleguen a completar un trienio al pasar de una a otra esfera de la Administración Pública, serán considerados como prestados en esta última para así ser tenidos en cuenta, a efectos de trienios, según la legislación que resulte aplicable siguiendo el orden cronológico de la prestación de los servicios sucesivos.
Artículo Tercero.
Lo establecido en la presente Ley será asimismo de aplicación a los funcionarios que como tales hayan causado pensión en el Régimen de derechos pasivos, en el sistema de la Seguridad Social o en cualquier otra mutualidad obligatoria.
DISPOSICIONES ADICIONALES.
Primera. Los derechos individuales de naturaleza económica que resulten de lo establecido por la presente Ley deberán ser computados por las respectivas unidades o jefaturas de personal a instancia de parte, justificando esta su pretensión mediante certificación acreditativa de los servicios prestados, que deberán extender las autoridades competentes haciendo constar los años, meses y días de servicios prestados.
Segunda. Derogada por Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Administración Pública.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Quedan derogadas total o parcialmente todas las disposiciones, cualquiera que sea su rango, que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ley, a excepción de su artículo tercero y de su disposición adicional segunda, y los derechos económicos que en la misma se establecen, entrarán en vigor el día uno del mes de agosto de mil novecientos ochenta y dos.
Dada en Madrid a 26 de diciembre de 1.978.
ENTRA EN NOTICIAS JURIDICAS Y LA VES MEJOR
-Juan Carlos R.-
El Presidente de las Cortes,
Antonio Hernández Gil.
NOTAS SOBRE EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A TRIENIOS DEL PERSONAL INTERINO ESTABLECIDO EN LA LEY 7/2007
Mediante Ley 7/2007, de 12 de abril, se ha aprobado el Estatuto Básico del Empleado Público, norma básica en materia de función pública que, conforme a lo previsto en su art. 2, resulta de aplicación al personal docente público de toda España junto con su legislación específica, a excepción de algunos preceptos concretos.
El art. 25.1º de este Estatuto Básico contempla expresamente como derecho de los funcionarios interinos la percepción de todas las retribuciones básicas correspondientes a su Grupo o Subgrupo de adscripción, lo que supone el derecho del funcionario interino a ser remunerado con “trienios”, estableciéndose en el art. 25.2º que al personal funcionario interino le asiste el derecho a que se les reconozca los trienios correspondientes a los servicios prestados antes de la entrada en vigor del presente Estatuto, si bien tendrán efectos retributivos únicamente a partir de la entrada en vigor del mismo.
Por tanto, la norma no sólo reconoce el derecho de los interinos a ser retribuidos con trienios sino que expresamente establece que, a efectos de estos trienios, se tendrán que reconocer todos los servicios prestados con anterioridad en cualquier administración pública.
Los efectos económicos de este derecho (es decir, desde cuando se podrán cobrar los trienios) se corresponden con la fecha de entrada en vigor del Estatuto Básico, 13 de mayo de 2007, lo que no significa que desde este día se vean incrementadas las nóminas con los trienios, pues será necesario un procedimiento administrativo de reconocimiento de servicios prestados instado por los interinos, a fin de que su Administración empleadora calcule el número de trienios que cada uno tiene así como la fecha de perfeccionamiento del siguiente trienio. Ahora bien, cuando este procedimiento administrativo finalice para cada interino, la Administración deberá abonarle con carácter retroactivo al 13.5.07 los efectos económicos de los trienios reconocidos.
Lo razonable es suponer que en las próximas fechas y en desarrollo de esta Ley se publiquen normas reglamentarias que regulen, entre otros aspectos, el procedimiento administrativo de reconocimiento de trienios al personal interino. No obstante, mientras esto ocurre, los interesados que lo deseen pueden ir solicitando su reconocimiento mediante el escrito que se acompaña a estas notas. (recordamos que NO es un modelo oficial ya que aún no la Junta no ha publicado norma alguna regulando el procedimiento a seguir)
A estos efectos, deberemos diferenciar entre:
Personal Interino que haya prestado servicios con anterioridad en cualquier otra administración pública (local, provincial, autonómica o estatal): además de rellenar el escrito que se acompaña deberá aportar los certificados de servicios prestados expedidos por esas otras administraciones públicas, donde deberá de expresarse que se expiden a fin de reconocer servicios prestados conforme al art. 25 de la Ley 7/2007. Un dato relevante es que el Estatuto Básico del empleado público incluye en el concepto “funcionario interino” tanto a aquellos funcionarios que cubren vacantes presupuestarias de las plantillas públicas, como al personal funcionario temporal que sustituye a un titular con reserva de plaza como a aquellos otros funcionarios temporales con nombramiento para ejecución de programas de carácter temporal o por exceso o acumulación de tareas no superiores a seis meses en un periodo de doce meses. Se quiere decir con ello que, cuando el Estatuto Básico reconoce el derecho del personal funcionario interino a percibir trienios, lo está haciendo para todas estas categorías de “funcionarios interinos”.