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• 08/10/2009 16:34:00.
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Hola! A ver si alguien me aclara por qué cuando un funcionario que ocupaba un puesto por art. 30, regrasa a su puesto de origen que tenía reservado, PERO CON CARACTER PROVISIONAL?? No comprendo esto último. Si el funcionario ocupaba su puesto con carácter definitivo por qué regresa a él con carácter provisional???? Gracias
Un funcionario que cesa de un artículo 30 regresa a su puesto definitivo con "caracter definitivo".
El artículo 30 de la Ley 6/1985 dice lo siguiente"regresando el
funcionario con destino provisional a su puesto de origen", queriendo decir que el funcionario con destino provisional regresa a su puesto de origen, y no que el funcionario regresa con destino provisional a su puesto de origen.
Si, exactamente. Tu puesto originario nunca deja de ser definitivo. El que es provisional es el que ocupas por articulo 30 y como sabrás, te puedes llevar 1000 años en ese puesto que no te sirve para consolidar nada. Es requisito imprescindible para que te den un art.30 o 27 (provisionales ambos) tener un puesto definitivo, que no dejará de ser definitivo en ningun momento.
Espero haberte ayudado.
• 09/10/2009 9:27:00.
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Un par de puntualizaciones:
- El tiempo que te tires en el art. 30 te sirve para consolidar lo del puesto definitivo. Ej.: entro nuevo en grupo C1, al mes (un pelín rápido, jeje) cojo un 18. Pues cuando cumpla los 2 años de haber entrado, consolido el 15 del puesto de origen. Lo que no podría es ir consolidando un nivel superior, ya que el mío es el del puesto de origen.
- Desde un art. 27, sin tener puesto reservado definitivo se puede coger un art. 30. Por ejemplo, a alguien que le den el reingreso desde excedencia por servicios en el sector público, le dan un art. 27 sin tener ninguna plaza definitiva y puede coger un art. 30 sin problemas. He visto casos de estos.
P.D.: Lindi, las preguntas que has hecho en otro hilo las he respondido en otros hilos. Un saludo.
• 09/10/2009 10:19:00.
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Guapeche, pues yo pienso que con el art.30 no se consolida nivel, porque según el apartado 5 del art. 30 (Ley 6/85, 28 Noviembre):
5. El desempeño del puesto de trabajo con carácter provisional no se computa a efectos de consolidación del grado personal, para el que únicamente se tendrá en cuenta el nivel del puesto de trabajo de origen.
Por el contrario según el art.27, sí se consolida nivel.
Saludos
• 09/10/2009 11:52:00.
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Eso es lo que digo, que consolido el 15 que tengo en origen, pero no el 18 del art. 30.
Si estuviera por art. 27 consolidaría hasta el 18.