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709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 03/12/2009 20:22:00.
• Mensajes: 2
• Registrado: septiembre 2005.
Hola, a ver estou un poco liada con la pregunta 14 del exámen ¿Una ley orgánica no debe ser siemre modificada por otra ley orgánica independientemente del carácter que tenga el precepto que se modifique ?
Gracias
• 03/12/2009 21:35:00.
• Mensajes: 14
• Registrado: noviembre 2008.
No. En la carrera de Derecho se le llamaba a eso "Congelación del rango". Cuando una Ley Orgánica se mete en berenjenales que no le son propios (recuerda que están tasados), a esos artículos no se les pueden aplicar las reglas especialísimas de la Ley Orgánica y se "congelan" en el rango de ley ordinaria, por lo que pueden ser modificados y derogados por una ley ordinaria aunque el texto de origen hubiera tenido que ser votado como Ley Orgánica por los artículos que sí necesitan este tipo de tramitación.
No se debiera permitir que esto ocurriera. Considero que las diferencias entres los dos tipos de leyes son materiales y no tanto de rango, así que no se debieran mezclar. De hecho por eso la financiación de las comunidades autónomas siempre viene por dos leyes, la ordinaria y la que adapta la LOFCA, por ejemplo.
• 03/12/2009 22:13:00.
• Mensajes: 135
• Desde: Córdoba.
• Registrado: septiembre 2009.
Es totalmente cierto, por eso tanto en el Estatuto de Autonomia anterior como en el actual recoge que el artículo referente a los impuestos cedidos podrá ser modificado por una ley ordinaria. Un caso algo curioso
• 06/12/2009 20:27:00.
• Mensajes: 16
• Registrado: septiembre 2009.
pues yo no se donde estudiasteis derecho porque eso no es asi:
El principio de congelación de rango se apoya en el art. 81.2 CE y estable que cuando una materia para la cual no se ha establecido ninguna previsión de forma pasa a regularse mediante ley adquiere automaticamente el rango de ley y para modificarla o derogarla hace falta una norma del mismo o superior rango. En el caso de que haya sido aprobada mediante ley orgánica aunque el precepto, por la materia que regula, sea de caracter ordinario, ha sido aprobada mediante votación sobre el conjunto del proyecto, es decir, que formalmente es orgánica y para modificarla por tanto hace falta ley orgánica¡¡¡
La 14 y muchas otras están, no mal, fatal....vaya exámen...porque otra cosa, se han salido del temario tela...parece más un exámen de justicia que de gestión de la administración
oh, oh....pelea xicos....jose...una vez más, cual ley orgánica...se ha metido en berenjenales y parece ke van a tener ke kongerlarle to el rango......
a ver kien está a favor y kien en contra....
• 07/12/2009 14:29:00.
• Mensajes: 14
• Registrado: noviembre 2008.
::: --> Editado el dia : 07/12/2009 16:51:14
::: --> Motivo : Cambio de tono de la respuesta.
Acertaste en una, fallaste en dos.
Acierto: La teoría de la congelación del rango es lo que dices, cierto.
Fallo 1: La excepción es la Ley Orgánica, puesto que la diferenciación entre ley ordinaria y orgánica NO ES de rango sino de competencia. Antes del 81.2 está el 81.1. Además, en la doctrina del TC, DE TODA LA VIDA, SE SEA DE LA FACULTAD QUE SE SEA, pasa esto (y te pongo sólo la antigua, no tengo tiempo para más): STC 5/1981, de 13 de febrero ("Boletín Oficial del Estado" Núm. 47, de 24 de febrero):
A) Cuando en la Constitución se contiene una reserva de Ley ha de entenderse
que tal reserva lo es en favor de la Ley orgánica -y no una reserva de Ley
ordinaria- sólo en los supuestos que de modo expreso se contienen en la norma
fundamental (art. 81.1 y conexos). La reserva de Ley orgánica no puede
interpretarse de forma tal que cualquier materia ajena a dicha reserva por el
hecho de estar incluida en una Ley orgánica haya de gozar definitivamente del
efecto de congelación de rango y de la necesidad de una mayoría cualificada para
su ulterior modificación (art. 81.2 de la C.E.), pues tal efecto puede y aun
debe ser excluido por la misma Ley Orgánica o por Sentencia del Tribunal
Constitucional que declaren cuáles de los preceptos de aquélla no participan de
tal naturaleza. Llevada a su extremo, la concepción formal de la Ley orgánica
podría producir en el ordenamiento jurídico una petrificación abusiva en
beneficio de quienes en un momento dado gozasen de la mayoría parlamentaria
suficiente y en detrimento del carácter democrático del Estado, ya que nuestra
Constitución ha instaurado una democracia basada en el juego de las mayorías,
previendo tan sólo para supuestos tasados y excepcionales una democracia de
acuerdo basada en mayorías cualificadas o reforzadas.
Por ello hay que afirmar que si es cierto que existen materias reservadas a
Leyes Orgánicas (art. 81.1 de la C.E.), también lo es que las Leyes Orgánicas
están reservadas a estas materias y que, por tanto, sería disconforme con la
Constitución la Ley orgánica que invadiera materias reservadas a la Ley
ordinaria.
Me acordaba de dónde estaba la teoría, pero hablaba de memoria (y a fe mía que han pasado más de 10 años sin volver a tocar este tema). Es decir, sabías de qué iba la historia, pero no sabías la excepción.
Fallo 2: El tono de tu mensaje. Este foro es de opositores, intentamos ayudarnos. Si crees que alguien se equivoca, pues lo dices, pero no hace falta llegar con el 7º de caballería, porque de nervios ya andamos todos bastante justitos. Para desahogarte te puedes ir "Yahoo respuestas" o donde se hayan ido los que escribían en la extinta "Notetrago.com".
• 11/12/2009 13:35:00.
• Mensajes: 16
• Registrado: septiembre 2009.
Eyy? qué tiene que ver la sentencia del Constitucional sobre RESERVA DE LEY con el tema de la pregunta 14 sobre CONGELACIÓN DE RANGO.
Mi tono es cordial.
• 11/12/2009 20:41:00.
• Mensajes: 14
• Registrado: noviembre 2008.
Que no puede una Ley Orgánica establecer nada sobre materia que no está reservada para Ley Orgánica. En el caso de que haya algún artículo que no sea objeto del 81.1, este precepto NO ES LEY ORGÁNICA. Aunque el texto completo de la ley haya pasado por mayoría absoluta ya que lo requiere la mayoría del articulado, entre ley ordinaria y orgánica la diferencia está en el objeto y no en el rango, la Ley Orgánica no es una supraley, sino que requiere mayor consenso por las materias tan sensibles a los que es reservada. De hecho se han producido consensos mayores en leyes ordinarias (esto también es una crítica de parte de la doctrina a la mera existencia de la ley orgánica tal y como está definida en la Constitución).
En resumen, que una Ley Orgánica no puede "chulear" otras materias por lo que no se puede enarbolar la teoría de la congelación de rango por "elevación" o arrogación de la ley orgánica frente a la ordinaria. Si no, imagínate, un partido político con mayoría absoluta en el Congreso empieza a dictar leyes orgánicas y se queda como las peladillas (por ejemplo quitando competencias a las comunidades autónomas que no dictan este tipo de leyes).