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709.323 mensajes • 396.059 usuarios registrados desde el 25/05/2005

Locke13

• 16/12/2009 11:05:00.
Mensajes: 4
• Registrado: marzo 2009.

PREGUNTA 8 PRÁCTICO DEL A11

¿Alguien me puede explicar en que demonios se han basado para modificar esta pregunta? Si la c) está copiada literalmente de la Ley.

Alguien intentó justificármelo diciendo que "como vas a acudir TÚ al contencioso si te beneficia en más de un sexto la cantidad fijada como justiprecio?
Pero es que la pregunta del interesado no es "¿PUEDO interponer recurso contencioso-administrativo?, sino ¿CUANDO SE PUEDE interponer recurso?, se le debe informar tanto de cuando puede él interponerlo y cuando puede la administración. Quien me lo comentó tuvo que darme la razón.

¿Alguien me da otro motivo para decir que todas son falsas? No le veo ni pies ni cabeza, si la c) es una respuesta copiada literalmente del mismo artículo que cita; y por culpa de esta pregunta me he quedado fuera teniendo una buena nota en el teórico (aunque creo que no pillaría plaza). Manda huevos.

17 RESPUESTAS AL MENSAJE

gregory pez

• 16/12/2009 12:03:00.
Mensajes: 2
• Registrado: diciembre 2009.

RE:PREGUNTA 8 PRÁCTICO DEL A11

A mí me han jodido también con ésta y sigo sin entender nada aunque ya casi que ni lo entiendo. Oye, qué hay que hacer para reclamar porque además de ésta yo quiero impugnar la 26 otra vez, que ésa es del tebeo. Se puede impugnar ahora mismo? es que no ponen nada de plazos, órgano ni tipo de recurso ni sus mulas

Migala

• 16/12/2009 12:04:00.
Mensajes: 8
• Registrado: noviembre 2009.

RE:PREGUNTA 8 PRÁCTICO DEL A11

La correcta es la d, porque el art. 126.2 de la LEF se entiende derogado al contradecir lo dispuesto en los arts. 24 y 106 de la Constitución. Así lo recoge la STS de 11 de junio de 1997, fundamentando que no puede limitarse de tal modo el acceso al recurso judicial al expropiado.

Locke13

• 16/12/2009 13:13:00.
Mensajes: 4
• Registrado: marzo 2009.

RE:PREGUNTA 8 PRÁCTICO DEL A11

::: --> Editado el dia : 16/12/2009 13:14:13
::: --> Motivo :

bueno, es una sentencia, que se aparta de la jurisprudencia establecida por
otras sentencias... lo que no impide que el artículo 126 diga lo que dice,
SIN QUE SE HAYA PRODUCIDO UNA DEROGACIÓN FORMAL, UNA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO NO DEROGA UNA LEY, HABRÍA QUE SEGUIR LUEGO EL PROCEDIMIENTO CORRESPONDIENTE PARA HACERLO
Ese argumento no es válido, de todas formas he conseguido ponerme en contacto con una secretaria de un Jurado de Expropiación a ver si me aclara algo más

Migala

• 16/12/2009 13:25:00.
Mensajes: 8
• Registrado: noviembre 2009.

RE:PREGUNTA 8 PRÁCTICO DEL A11

No ha sido derogado formalmente, pero tampoco es necesario según lo dispuesto por la Derogatoria, párrafo 3º de la Constitución. La limitación al acceso al recurso contencioso administrativo -así como, a los recursos administrativos- en función de la diferencia en las valoraciones, contradice claramente el derecho de tutela judicial efectiva. Cualquier Jurado o Comisión lo tendrá clarísimo. Ese precepto de la LEF es inaplicable por inconstitucional.

alone1979

HASTA EL INFINITO Y MAS ALLA

• 16/12/2009 13:37:00.
Mensajes: 4
• Registrado: marzo 2009.

RE:PREGUNTA 8 PRÁCTICO DEL A11

Totalmente de acuerdo, pero que me decís de la 19 también del práctico y lo de la 69 de teórico ¿nosotros tenemos la culpa de que no se expresen bién?
¿como hay que hacerlo, también quiero seguir impugando..........

kike

KIKE

• 16/12/2009 13:49:00.
Mensajes: 10
• Registrado: mayo 2005.

RE:PREGUNTA 8 PRÁCTICO DEL A11

yo tb me he kedado fuera por eso.....habrá q hacer un recurso de alzada supongo...

Locke13

• 16/12/2009 14:09:00.
Mensajes: 4
• Registrado: marzo 2009.

RE:PREGUNTA 8 PRÁCTICO DEL A11

A ver, eso que comentáis de que es inconstitucional se basa precisamente en esta sentencia del TS, hasta ahí de acuerdo; pero eso es sólo una interpretación, no lo declara inconstitucional (para eso esta el TC). Si nos ponemos a interpretar, se puede defender lo contrario (hay muchisimas leyes post-constitucionales que te ofrecen un derecho distinguiendo cantidades -que es en lo que se basa la STS-, sin ir mar léjos la misma ley de la Jurisdicción Cont-Admva distingue para acudir a los distintos niveles jurisdiccionales entre cantidades), ese artículo (opinión personal) no está derogado tácitamente de ninguna manera, ni por la constitución, bueno, a ver que pasa.

Respecto a la 19, por lo visto está modificado por la Ley de Igualdad, yo también la tengo mal.

Planteo por enésima vez la cuestión sobre la 26, no entiendo que no esté cambiada a 10 días hábiles. Que sea 15 días hábiles es imposible, y sobre que sea anulable os voy a poner un ejemplo sencillo (porque hay gente que dice que hay que sumar de alguna manera ese plazo de 15 al de 10):

Si la pregunta fuera: Que plazo dispone la administración para resolver el recurso de alzada?... Todo el mundo: 3 meses!!!, pues no, porque habría que esperar a que el interesado lo interpusiera, sumándose esos días que tarda en interponerlo, siendo el plázo máximo por ello 4 meses (el mes que tiene el interesado para realizarlo).
Pues esto es lo mismo: en ese plazo de 15 días el órgano de contratación no puede hacer nada, el plazo de elevación a definitiva (10 días) empieza a contarse cuando acaba el de 15. La respuesta de 10 días es copiada literal de la ley, porque... os recuerdo: EN NINGÚN MOMENTO SE NOS MENCIONA A PARTIR DE CUANDO DEBE COMENZAR EL PLAZO, SÓLAMENTE DE QUE PLAZO DISPONEMOS.

Lo que está claro es que se lían ellos solitos, menuda panda...

Dama Negra

DIMITE ZP!! FUERA CON LOS EXTERNOS!

• 16/12/2009 20:00:00.
Mensajes: 10
• Registrado: febrero 2009.

RE:PREGUNTA 8 PRÁCTICO DEL A11

::: --> Editado el dia : 16/12/2009 20:01:05
::: --> Motivo :

Leed este hilo de Condedrako,

[--https://www.buscaoposiciones.com/red/foro/mensaje2....8637&id=4318843--]

No sabemos si existe la posibilidad de reclamar a las impugnaciones, pero clama al cielo que las correcciones no son tales, o bien, no estamos conformes.

En otro hilo se comenta que han modificado sus propias correcciones.

Ya sabemos lo que cuesta cada pregunta!!!!

mjJEREZ

• 16/12/2009 20:26:00.
Mensajes: 5
• Registrado: abril 2008.

RE:PREGUNTA 8 PRÁCTICO DEL A11

Por si os sirve de ayuda en vuestras alegaciones a la pregunta 8:

OEP 2003 Promoción Interna A11.
Caso práctico
Pregunta nº 9
Respuesta A) (una sexta parte)

Puro cachondeo .....

Suerte

Dama Negra

DIMITE ZP!! FUERA CON LOS EXTERNOS!

• 16/12/2009 21:50:00.
Mensajes: 10
• Registrado: febrero 2009.

RE:PREGUNTA 8 PRÁCTICO DEL A11

::: --> Editado el dia : 16/12/2009 21:51:46
::: --> Motivo :

Vale que existe la importante doctrina de la STS de 11 de junio de 1997 que considera que la Constitución ha derogado el art. 126.2 LEF en esa limitación que contempla el artículo. Pero lo considera, el TS podrá inaplicar los preceptos de leyes que considere ilegales pero no los declara inconstitucional para otros procesos.

Esa STS crea doctrina pero no declara inconstitucional.

Si me hacen la pregunta a tenor de la ley de modo estricto, yo puedo interpretar en base a la doctrina o de acuerdo a ley. Esa pregunta es nula. Yo puse la sexta parte porque me base en el tenor literal, pero la formulación de la pregunta es erróneo.

Y Gallo, ese precepto no es declarado inconstitucional. El TS inaplica creando doctrina pero no declara.

Es a mi buen entender. Sólo sé que la Comisión se ha lucido.

Dama Negra

DIMITE ZP!! FUERA CON LOS EXTERNOS!

• 16/12/2009 23:24:00.
Mensajes: 10
• Registrado: febrero 2009.

RE:PREGUNTA 8 PRÁCTICO DEL A11

Bien, "conforme a lo preceptuado en el art. 126 LEF" dice la pregunta.
Me he de basar en el precepto y no en una STS del año 97 que lo inaplica.

La Comisión no puede incluir preguntas tan poco claras. Nos hemos de atener al precepto literal pues así lo exponeel tenor literal de la cuestión y no a interpretaciones doctrinales que van más allá del mismo.

Tengo que defenderme.

gregory pez

• 17/12/2009 0:24:00.
Mensajes: 2
• Registrado: diciembre 2009.

RE:PREGUNTA 8 PRÁCTICO DEL A11

No dicen nada de forma, plazo ni órgano ante el que recurrir por lo que entiendo que creen que no se puede recurrir. Pero si modifican la plantilla nos tienen que dar la oportunidad de reclamar por la sencilla razón de que yo no reclamé la pregunta 8 del práctico sencillamente porque había otra respuesta (la que yo creía correcta). Voy a reclamar en 5 días hábiles la 8 y 26 del práctico, mínimo. Aunque no me sirva para nada a mí, al menos quiero que sea lo más justo posible. Y al Defensor del Pueblo o al que sea también

Dama Negra

DIMITE ZP!! FUERA CON LOS EXTERNOS!

• 17/12/2009 0:34:00.
Mensajes: 10
• Registrado: febrero 2009.

RE:PREGUNTA 8 PRÁCTICO DEL A11

Hazlo, gregory.

Yo no impugne nada del A11 porque no tuve tiempo y me han jodido con las putas modificaciones a la plantilla.

Ahora tengo un poco de más tiempo y voy a reclamar la 8, la 19 del práctico y alguna del teórico.

Por ejemplo, el 19 se recoge en la a) todos los requisitos y condiciones. Perfecto! pero el término "carácter general" entra en conflicto con el párrafo 2 del artículo 38 que trata un criterio específico .... aunque está recogido en la a).

Cuando tenga la reclamación, la cuelgo por si ayuda algo.

Bueno, la Justicia no existe en este mundo pero si existen actos justos.

crispinete1981

• 17/12/2009 21:48:00.
Mensajes: 30
• Registrado: noviembre 2009.

RE:PREGUNTA 8 PRÁCTICO DEL A11

No canteis victoria TAN PRONTO !!!
Sois 330 para 150 plazas,Uniros a los "Cateados injustamente"



YES WE CAN!!!!

A LAS BARRICADAS!!!!! MOVILIZACION!!!!

PLAZA O MUERTE: VENCEREMOS!!!!!!!

Dama Negra

DIMITE ZP!! FUERA CON LOS EXTERNOS!

• 17/12/2009 22:01:00.
Mensajes: 10
• Registrado: febrero 2009.

RE:PREGUNTA 8 PRÁCTICO DEL A11

Crispinete,

Reclama tb a las impugnaciones de las preguntas. Y seremos la rebelión de las masas.

Con estas me han quitado hasta 5 / 6 puntos.

crispinete1981

• 17/12/2009 23:26:00.
Mensajes: 30
• Registrado: noviembre 2009.

RE:PREGUNTA 8 PRÁCTICO DEL A11

Sí todos a Una.
Fuente obejuna

alone1979

HASTA EL INFINITO Y MAS ALLA

• 18/12/2009 14:17:00.
Mensajes: 4
• Registrado: marzo 2009.

RE:PREGUNTA 8 PRÁCTICO DEL A11

La ley de igualdad no lo ha cambiado, mira lo que dice la instruccion 3/2007 y 4/2007 de la secretaria general de la funcion publica:

“la publicación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y anteriormente de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, hace aconsejable la adopción de criterios generales de interpretación que aseguren la aplicación homogénea del régimen de vacaciones, permisos, situaciones administraciones y régimen disciplinario por los distintos órganos gestores de personal en el ámbito de la Administración General de la Junta de Andalucía. Asimismo, dadas las modificaciones introducidas en materia de permisos por razones de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, se hace necesario proceder a una sistematización de los mismos, que facilita su adecuada aplicación”

NINGUNA DE LAS INSTRUCCIONES DE LAS MISMAS CAMBIA ESE ARTÍCULO, POR LO QUE, SIGUE EN VIGOR


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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