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AMAIARR

brindemos que hoy es siempre todavia

• 06/01/2010 11:06:00.
Mensajes: 7
• Registrado: noviembre 2009.

¿Quién compulsa los títulos??

Me quiero presentar a unas opos de San Sebastian y me piden fotocopia del titulo COMPULSADA, quién me puede compulsar el título?? Me tengo que ir hasta el ayuntamiento de San Sebastian a que me lo compulsen?? Ayudar por favor!! Gracias.

14 RESPUESTAS AL MENSAJE

crispinete1981

• 06/01/2010 11:51:00.
Mensajes: 30
• Registrado: noviembre 2009.

RE:¿Quién compulsa los títulos??

En cualquier Registro donde presentes la documentación via art 38.4 Ley 30/1992.

crispinete1981

• 06/01/2010 11:55:00.
Mensajes: 30
• Registrado: noviembre 2009.

RE:¿Quién compulsa los títulos??

::: --> Editado el dia : 06/01/2010 11:57:53
::: --> Motivo :

El administrad@/interesad@/ciudadan@ puede presentar escritos en cualquier Administración Pública y llevar una copia de ellos para que le indiquen la fecha de presentación. Si a esta instancia adjunta documentos originales y quiere conservarlos, aporta copia de los mismos y el funcionario encargado del Registro coteja y pone el sello de compulsa en las copias, devolviendo los originales (arts. 35 c), 38.5 y 70.3 de la LRJAP). El acto de compulsa lo tiene que hacer quien recibe los documentos (el funcionario del Registro de recepción de documentos), pues es el único que puede ver si coinciden original y copia.

AMAIARR

brindemos que hoy es siempre todavia

• 06/01/2010 13:50:00.
Mensajes: 7
• Registrado: noviembre 2009.

RE:¿Quién compulsa los títulos??

Eso quiere decir que si voy al ayuntamiento de marbella, por ejemplo, allí están obligados a hacerle la compulsa?? Muchas gracias crispinete, siempre eres el primero en responder. Soy novata y tengo muchas dudas.

AMAIARR

brindemos que hoy es siempre todavia

• 06/01/2010 13:52:00.
Mensajes: 7
• Registrado: noviembre 2009.

RE:¿Quién compulsa los títulos??

Porque en correos no pueden hacer las compulsas, verdad??

crispinete1981

• 06/01/2010 14:01:00.
Mensajes: 30
• Registrado: noviembre 2009.

RE:¿Quién compulsa los títulos??

Que yo sepa en Correos tan sólo te sellan la primera hoja para que conste como entrada antes de introducirla en el sobre pero no compulsan dado que es una Entidad Empresarial .

AMAIARR

brindemos que hoy es siempre todavia

• 06/01/2010 14:11:00.
Mensajes: 7
• Registrado: noviembre 2009.

RE:¿Quién compulsa los títulos??

Entonces, en Marbella me lo compulsan? Perdona mi insistencia pero no me ha quedado muy claro. Se suponque la administración es unica, no? Y que en Marbella tienen que hacerlo, no?? Gracias de nuevo.

crispinete1981

• 06/01/2010 14:12:00.
Mensajes: 30
• Registrado: noviembre 2009.

RE:¿Quién compulsa los títulos??

[--http://www.defensor-and.es/informes_y_publicacione...o.html?page=125--]

AMAIARR

brindemos que hoy es siempre todavia

• 06/01/2010 14:17:00.
Mensajes: 7
• Registrado: noviembre 2009.

RE:¿Quién compulsa los títulos??

Según lo que pone en el link lo tendrían que hacer las Delegaciones Provinciales, no?? La verdad es que cada vez me estoy liando más.. Una delegación provincial en Málaga? Aunque tampoco sé si es así.. Gracias

crispinete1981

• 06/01/2010 14:33:00.
Mensajes: 30
• Registrado: noviembre 2009.

RE:¿Quién compulsa los títulos??

::: --> Editado el dia : 06/01/2010 14:34:43
::: --> Motivo :

SECCIÓN II. ARCHIVOS Y REGISTROS.
Artículo 82. Registros.

1. En todas las Consejerías de la Junta de Andalucía existirá un registro general y los registros auxiliares que se establezcan. Asimismo, en las agencias administrativas, en las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, en las Delegaciones Provinciales de las Consejerías y en los órganos de ámbito inferior a la provincia que, en su caso, se creen existirá un registro general o un registro de carácter auxiliar.

Reglamentariamente se establecerán los días y horarios en que deberán permanecer abiertas las oficinas de registro dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. Los registros generales de los Ayuntamientos actuarán como registros de entrada para la recepción de documentos dirigidos a la Administración de la Junta de Andalucía.

Artículo 83. Registros telemáticos.

1. Los registros telemáticos dependientes de la Junta de Andalucía estarán habilitados para la recepción o transmisión de documentos electrónicos relativos a los procedimientos, las actividades o los servicios contemplados en las disposiciones autonómicas que establezcan la tramitación telemática de los mismos y permitirán la entrada y salida de documentos electrónicos a través de cualquier soporte reconocido.

2. Los registros telemáticos permitirán la entrada de documentos electrónicos a través de redes abiertas de telecomunicación todos los días del año durante las veinticuatro horas del día.

3. Reglamentariamente se regulará el funcionamiento de los registros telemáticos.

4. En todo caso, los medios o soportes en que se almacenen los documentos electrónicos contarán con las medidas de seguridad que garanticen la integridad, protección y conservación de los documentos almacenados, así como la identificación de las personas usuarias y el control de acceso de los mismos.

Artículo 84. Presentación de documentos.

1. Cualquier ciudadano tiene derecho a presentar escritos y documentos en los registros dependientes de la Administración de la Junta de Andalucía, así como a obtener constancia de dicha presentación.

2. Los órganos administrativos que por error reciban instancias, peticiones o solicitudes de la ciudadanía darán traslado inmediato de las mismas al órgano que resulte competente para su tramitación, poniéndolo en conocimiento de los sujetos interesados.

3. La ciudadanía tiene derecho a no presentar aquellos documentos que ya obren en poder de la Administración de la Junta de Andalucía, siempre que indique el día y procedimiento en que los presentó.

Artículo 85. Sugerencias y reclamaciones.

En todas las Consejerías, Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, Delegaciones Provinciales de las Consejerías y agencias estará a disposición de la ciudadanía un libro en el que podrán formularse sugerencias o reclamaciones, sin que estas últimas tengan el carácter de recurso administrativo.

Artículo 86. Derecho de acceso a archivos y registros y obtención de copias.

1. La ciudadanía tiene derecho a acceder a los archivos y registros administrativos en los términos previstos en la normativa básica vigente. El derecho de acceso a los archivos y registros solo podrá ejercerse en relación con procedimientos terminados en la fecha de la solicitud.

2. El derecho de acceso a los archivos y registros administrativos conllevará el de obtener copias o certificados de los documentos cuyo examen sea autorizado por la Administración, previo pago, en su caso, de las exacciones que se hallen legalmente establecidas.

La emisión de copias y certificados en forma de documentos o soportes electrónicos deberá contar, para su validez, con la firma electrónica del órgano que las expide.

3. El acceso a los documentos almacenados por medios o en soportes electrónicos o informáticos, ya se encuentren archivados en los registros telemáticos de la Administración de la Junta de Andalucía, ya en los registros generales o auxiliares de cada Consejería o agencia administrativa, se regirá por lo dispuesto en la legislación básica estatal sobre la materia y por la legislación de protección de datos de carácter personal.

4. El órgano responsable del archivo o registro deberá resolver sobre el acceso en el plazo máximo de un mes desde que se formuló la solicitud. La denegación deberá motivarse expresamente.

Artículo 87. Protección de datos.

La ciudadanía tiene derecho al acceso, corrección y cancelación de sus datos personales en poder de la Administración de la Junta de Andalucía.

(Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.)

crispinete1981

• 06/01/2010 14:37:00.
Mensajes: 30
• Registrado: noviembre 2009.

RE:¿Quién compulsa los títulos??

82.2- Los registros generales de los Ayuntamientos actuarán como registros de entrada para la recepción de documentos dirigidos a la Administración de la Junta de Andalucía.



(Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.)

crispinete1981

• 06/01/2010 14:42:00.
Mensajes: 30
• Registrado: noviembre 2009.

RE:¿Quién compulsa los títulos??

Málaga
Delegada Provincial: Blanca Sillero Crovetto
Avda. Aurora, nº 69, Edf. Aries.
29071 Málaga
Tlf: 951037700 Fax: 951037701
Mapa de situacion
Enviar Correo: delegacion.malaga.cjap@juntadeandalucia.es

crispinete1981

• 06/01/2010 14:46:00.
Mensajes: 30
• Registrado: noviembre 2009.

RE:¿Quién compulsa los títulos??

::: --> Editado el dia : 06/01/2010 15:01:32
::: --> Motivo :

[--http://www.mpt.es/ministerio/delegaciones_gobierno...sub_malaga.html--]

Subdelegación del Gobierno Estatal en Málaga.

Subdelegación del Gobierno en Málaga
Pº de Sancha, 64
29071 - MÁLAGA
Teléfono: 95 298 90 00
Fax: 95 298 93 10 / 11 / 12

AMAIARR

brindemos que hoy es siempre todavia

• 06/01/2010 15:47:00.
Mensajes: 7
• Registrado: noviembre 2009.

RE:¿Quién compulsa los títulos??

MUCHIIIISIMAS GRACIAS!!

crispinete1981

• 06/01/2010 18:24:00.
Mensajes: 30
• Registrado: noviembre 2009.

RE:¿Quién compulsa los títulos??

De nada !!!!


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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