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SINDIOS

• 06/03/2010 0:37:00.
Mensajes: 11
• Registrado: junio 2008.

DUDA VPO. ALGUIEN QUE TRABAJE EN DP SEVILLA.

Puedo vender mi VPO antes de los 10 años?. La calificación es del año 1994. Graccccciiiasss¡

13 RESPUESTAS AL MENSAJE

KESEYO

KENOSENÁ

• 06/03/2010 13:40:00.
Mensajes: 43
• Registrado: agosto 2005.

RE:DUDA VPO. ALGUIEN QUE TRABAJE EN DP SEVILLA.

::: --> Editado el dia : 07/03/2010 9:42:42
::: --> Motivo :

En tu propia Escritura Pública te debe decir la limitación temporal en cuanto a la posibilidad de transmitir o ceder por actos intervivos la VPO. Normalmente las calificadas como régimen especial tenían una limitación de 10 años, aunque las de régimen general tenían 5 años. (Depende del Plan y del programa bajo el que se calificó la actuación)
Si la venta está afectada por esa limitación , es decir pretendes venderla antes, necesitarías la autorización (Tienes que alegar algun motivo que la justifique) y tendrías que realizar reintegro de ayudas+ intereses de demora.
En cualquier caso si firmaste la Escritura en 1994 han pasado más de 10 años y por tanto, en el peor de los casos es posterior. Por tanto necesitas una comunicación de venta presentando un posible comprador que como ha dicho el espiritu insumiso debe cumplir los requisitos para adquirir una VPO y estaría sujeta a precio máximo.En la web de vivienda hay una herramienta para el cálculo de ese precio máximo, pero tienes que poner el Plan de Vivienda al amparo del cual obtuvo la Calificación. El derecho de tanteo y retracto legal sólo se ejercerá si hay incumplimiento de las condiciones de la venta ya que sería del I Plan andaluz.

Debes tener claro que la Comunicación de venta debes realizarla igualmente en el 1º caso, una vez obtengas la autorización y estaría sujeta a los mismos requisitos.
La otra posibilidad que tienes es la de solicitar Descalificación, al menos han de haber pasado 10 años desde la Calificación Definitiva y durante los últimos 5 ha debido constituir tu residencia habitual, el suelo no debe ser de titularidad pública limitada a las VPO y tienes que realizar reintegro de ayudas+ intereses de demora. Una vez obtenida la Vivienda es como si fuera libre y no tendría ninguna de esas limitaciones.
Te adjunto el link de la herramienta para el cálculo del precio máximo.

[--http://www.juntadeandalucia.es/viviendayordenacion...a=4&ct=5&pmsa=0--]

Copialo y pegalo en la barra de direcciones.

En tu caso lo más probable es que sea del I plan andaluz, ya que debes tener en cuenta la fecha de Calificación Provisional que es la que determina todo el régimen jurídico de tu VPO, en la Escritura te suele decir el Decreto que la rige.

Si no te queda claro hay un teléfono de información : 902125888 (aunque, la verdad no es fiable) y también puedes dirigir tu consulta a info.vivienda@juntadeandalucia.es.

SINDIOS

• 06/03/2010 20:26:00.
Mensajes: 11
• Registrado: junio 2008.

RE:DUDA VPO. ALGUIEN QUE TRABAJE EN DP SEVILLA.

Mucha gracias. Al telefono que me indicais ya llamé y no tienen ni idea. Cada vez me dicen algo distinto.
Os aclaro una cosilla. Yo la compré en 2003, aunque la calificación definitiva es de 1994. Mi duda, es si puedo o no venderla, osea, la referencia es la adquisición o la calificación definitiva?. Yo tenía entendido que la calificación. Después, yo obtuve ayuda, tengo que devolverla en caso de poderla vender?. La ley 13/2005, entiendo, que no me afecta, no?. Mi "plan" de vivienda será el de la calificación, no?. Si se rige por la calificación, entonces no tengo mas que comunicar y no pedir autorización, no?. GRACIAS. Aclararmelo, por fi, sino me mandais un email y un telefono de algún colegita de DP.Un saludo.

KESEYO

KENOSENÁ

• 06/03/2010 22:32:00.
Mensajes: 43
• Registrado: agosto 2005.

RE:DUDA VPO. ALGUIEN QUE TRABAJE EN DP SEVILLA.

::: --> Editado el dia : 06/03/2010 22:48:15
::: --> Motivo :

Yo no trabajo en la de Sevilla, sino en otra provincia y no llevo directamente el tema, sino que tramito subvenciones, pero es que Vivienda es una Delegación tan coñazo con la atención al público, que al final te tienes que acabar enterando de tó pa sobrevivir.
Verás efectivamente si la Vivienda se calificó definitivamente como protegida en 1994 y tu la compraste en 2003 como protegida, su régimen de protección viene determinado por la Calificación inicial, que es la que debes tener en cuenta a los efectos de su posterior venta, por tanto tendrías que comunicar la venta sin reintegro de ayudas.
Por lo demás si cuando la compraste solicitaste las ayudas para Vivienda usada o de precio tasado, la adquisición que tu hiciste se convirtió en adquisición protegida y las limitaciones para una posterior venta deben ser las que se contemplan en el Real Decreto 1/2002 que es el que aprueba el Plan estatal 2002-2004(arts 23 a 26)y al que se remite el Plan andaluz para las adquisiciones de vivienda usada. En concreto creo recordar que no existe limitación alguna, aunque te debes asegurar previamente si en tu Escritura no dice nada no tiene porque haber ningún problema, para las posteriores del 801/2005 no se puede cancelar anticipadamente el préstamo cualificado en un plazo de 10 años, creo recordar, ya que si pretendes hacerlo debes reintegrar la AEDE.
En definitiva, las limitaciones vienen impuestas por su Calificación inicial y serían la Comunicación de venta y la sujección a precio máximo.

SINDIOS

• 07/03/2010 21:37:00.
Mensajes: 11
• Registrado: junio 2008.

RE:DUDA VPO. ALGUIEN QUE TRABAJE EN DP SEVILLA.

::: --> Editado el dia : 08/03/2010 8:40:36
::: --> Motivo :

Jo, no maclaro¡¡. Puedo o no venderla, sin descalificar, sin devolver las ayudas?. Necesitais algún dato más?.

1) Fecha calificación definitiva; 1994.
2) Fecha en que la compré; 2003, obteniendo ayudas.

Ha trascurrido 7 años. Pero desde la calificación 15.

KESEYO

KENOSENÁ

• 08/03/2010 7:24:00.
Mensajes: 43
• Registrado: agosto 2005.

RE:DUDA VPO. ALGUIEN QUE TRABAJE EN DP SEVILLA.

::: --> Editado el dia : 08/03/2010 7:56:11
::: --> Motivo :

::: -- Editado el dia : 08/03/2010 7:46:22
::: -- Motivo :

En este caso las limitaciones tienes que buscarlas en el R.D. 1/2002, ya que la compra se produjo en 2003 y no estaba vigente el 801/2005. Concretamente:
Artículo 10. Destino y ocupación de las viviendas. Prohibición y limitaciones a la facultad de disponer y a la descalificación.
1. Las viviendas promovidas o rehabilitadas para uso propio y las adquiridas, sea para uso propio o para su cesión en régimen de arrendamiento, se destinarán a residencia habitual y permanente del propietario o, en su caso, del inquilino, y deberán ser ocupadas por los mismos dentro de los plazos establecidos en la legislación aplicable.
2. Los adquirentes, adjudicatarios y promotores individuales, para uso propio, no podrán transmitir intervivos ni ceder el uso por ningún título de las viviendas para las que hubieran obtenido préstamo cualificado, durante el plazo de diez años desde la formalización de dicho préstamo. Quedan exceptuadas las familias numerosas, en el supuesto al que se refiere el apartado 2 del artículo 9 de este Real Decreto y podrá dejarse sin efecto esta prohibición de disponer, por subasta y adjudicación de la vivienda por ejecución judicial del préstamo, por cambio de localidad de residencia del titular de la vivienda o por otros motivos justificados, mediante autorización de la Comunidad Autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla. En cualquier caso, se requerirá la previa cancelación del préstamo y reintegro de las ayudas económicas directas recibidas a la Administración o Administraciones concedentes en cada caso, incrementadas con los intereses legales desde el momento de la percepción.
Una vez transcurridos diez años desde la formalización del préstamo cualificado al adquirente, adjudicatario o promotor individual para uso propio, la transmisión
intervivos o la cesión del uso por cualquier título de las viviendas a que se refiere el apartado anterior, supondrá la pérdida de la condición de cualificado del préstamo,
pudiendo la entidad concedente determinar su resolución...
Este artículo esta dentro de las Disposiciones generales y por tanto resultaría aplicable a las adquisiciones de vivienda existente o usada.
Perdona por las posibles contradicciones, pero ya te digo que no llevo directamente el tema, mañana mismo consultaré el tema con el compañero que las tramita para asegurarme de que esto es correcto. Un saludo a los dos.

SINDIOS

• 08/03/2010 8:38:00.
Mensajes: 11
• Registrado: junio 2008.

RE:DUDA VPO. ALGUIEN QUE TRABAJE EN DP SEVILLA.

::: --> Editado el dia : 08/03/2010 9:26:22
::: --> Motivo :

::: -- Editado el dia : 08/03/2010 8:43:05
::: -- Motivo :

Pues estoy jodido. Devolver la ayuda....mi ruina.Que puedo hacer entonces?, hacerme family numerosa, no?.Pero si ya me he comprao una casa¡¡¡, ahora, ni alquilar, ni vender, ni ná. Ah¡¡, ya dejé de recibir ayudas a los 5 años, cuando me revisaron las condiciones familiares.

Entonces, tendré que recurrir a triquiñuelas, no?. Enpadronaré a mis padres, mayores de 65 y ya está. Joder, que lio.
Otra cosa, en las escrituras dice literamente que el régimen de aplicación es el de la calificación definitiva del año 1994. Esto, es un poco liosooooooooo¡¡¡¡¡¡

SINDIOS

• 08/03/2010 13:19:00.
Mensajes: 11
• Registrado: junio 2008.

RE:DUDA VPO. ALGUIEN QUE TRABAJE EN DP SEVILLA.

up¡¡¡

KESEYO

KENOSENÁ

• 08/03/2010 13:24:00.
Mensajes: 43
• Registrado: agosto 2005.

RE:DUDA VPO. ALGUIEN QUE TRABAJE EN DP SEVILLA.

Mañana en cuanto sepa la respuesta definitiva y 100 % fiable te la digo.

SINDIOS

• 09/03/2010 9:26:00.
Mensajes: 11
• Registrado: junio 2008.

RE:DUDA VPO. ALGUIEN QUE TRABAJE EN DP SEVILLA.

YA, YA LO TENGO. NO "PUEDO VENDERLA". PERO, QUE ALTERNATIVA TENGO si necesito venderla. Familia numerosa?, mayores de 65 años?. O es posible que me autoricen?.

KESEYO

KENOSENÁ

• 09/03/2010 20:52:00.
Mensajes: 43
• Registrado: agosto 2005.

RE:DUDA VPO. ALGUIEN QUE TRABAJE EN DP SEVILLA.

Efectivamente la conclusión a que llegamos en el último mensaje es la correcta, desde el momento en que obtienes financiación cualificada con ayudas del Plan estatal 2002-2004 te afectan las limitaciones del Art.10 del R.D. 1/2002 y cuyo contenido está más arriba.
En mi Delegación se está autorizando desde hace algún tiempo la posibilidad de ponerla en alquiler, antes no se solía autorizar, pero con la situación tal y como está si se autoriza, ignoro si la autorización en cuanto al cambio de uso es o no una potestad discreccional de cada Delegación.
Si lo que solicitas es la autorización de venta, ya sabes que tendrás que cancelar el préstamo y reintegrar las ayudas más los intereses legales y despues de obtener la autorización, para la cual no existen una serie de motivos tasados, sino que la apreciación de esta causa justificada es también discreccional por parte de la Delegación, seguiría estando sujeta a precio máximo, con lo cual, te interesaría más descalificarla, ya que tanto en uno, como en otro caso tendrías que devolver ayudas (en la descalificación la norma dice que tendrías que devolver todas las ayudas directas e indirectas de las que te hayas beneficiado) y al menos si la descalificas, despúes no estaría sujeta a precio máximo.

SINDIOS

• 10/03/2010 9:05:00.
Mensajes: 11
• Registrado: junio 2008.

RE:DUDA VPO. ALGUIEN QUE TRABAJE EN DP SEVILLA.

No obstante, me han dicho, en una empresa municipal de la vivienda, que están autorizando la venta antes de los 10 años y que no sería necesario devolver nada si el adquiriente, cumple los requisitos para ser beneficiario de VPO. GRACIAS queseyo. Un saludo. Ya te contaré.

SINDIOS

• 11/03/2010 8:29:00.
Mensajes: 11
• Registrado: junio 2008.

RE:DUDA VPO. ALGUIEN QUE TRABAJE EN DP SEVILLA.

Kesyo, y cuando te autorizan, tienes que devolver las ayudas+interes legal del dinero, pero me pregunto; Antes de la resolución de autorización o después?.

KESEYO

KENOSENÁ

• 11/03/2010 21:57:00.
Mensajes: 43
• Registrado: agosto 2005.

RE:DUDA VPO. ALGUIEN QUE TRABAJE EN DP SEVILLA.

Según creo recordar la Autorización es posterior a la devolución de las ayudas, así que la documentación se manda al Ministerio y como consecuencia te suspenden la subsidiación del préstamo y emiten una carta de pago para el reintegro de la AEDE y la subsidiación estatal ya percibida (+ los intereses legales), esa carta de pago una vez validada por la entidad bancaria que justifica la devolución de esas ayudas tienes que volver a aportarla a la Delegación y entonces es cuando te autorizan. En cuanto a las ayudas autonómicas tienes que dirigirte tu mismo a la Delegación de Economía y Hacienda para que practique la liquidación correspondiente para su posterior ingreso, en tu caso si era una vivienda usada no tendría ayudas directas autonómicas, aunque si pudo gozar de exención o bonificaciones en el ITPAJD, ahora mismo no te sé decir con total seguridad si también tendrías que reintegrar estas ayudas indirectas en los supuestos de autorización, en las descalificaciones seguro que sí, por lógica entiendo que con las autorizaciones no haría falta, ya que tu vas a vender la Vivienda sin que pierda la condición de protegida y el comprador se podría beneficiar del tipo reducido en TPO. Llamamé mañana al número que te he dejado en el privado y me preguntas lo que quieras y para lo que no sepa responderte te pongo en contacto con la chica que tramita las autorizaciones de venta, que ella debe dominar el tema mucho mejor que yo. Saludos


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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