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711.205 mensajes • 396.206 usuarios registrados desde el 25/05/2005
Pongo el siguiente escrito que he visto en internet y que, en resumen, trata sobre la solicitud de un funcionario C1, grupo al que accedió con titulación de FP II, que pide que se le reconozca su pase al grupo B creado en el Estatuto Básico del Empleado Público, ya que los requisitos de titulación (concretamente la FP II –equivalente al actual Técnico Superior-) son los mismos, actualmente, para los dos grupos. Comenta que es ilógico que se le exigiera la titulación de FP II para entrar en el grupo C1 (como ocurre actualmente) pero que el EBE regule que, para dicho grupo C1 se requiera, entre otros, el Título de Técnico de Grado Medio, título como sabemos inferior a la FP II, lo que supondría que su actual puesto C1 está devaluado.
Esta situación es real para los que tenemos, entre otras, la titulación de FP II o Técnico Superior, ya que actualmente la Junta de Andalucía exige, entre otras, estas titulaciones para ingresar/promocionar al grupo C1. Cuando entre en funcionamiento el grupo B del EBE, bastará con tener el Título de Técnico de Grado Medio para entrar en el C1, con lo cual coexistirían dos condiciones de acceso para un mismo grupo, siendo una de ellas, la necesaria para entrar en el grupo B del EBE.
Esto es lo que dice el EBE:
“Artículo 76. Grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera.
Los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos:
• Grupo A, dividido en dos Subgrupos A1 y A2.
Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la Ley exija otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta.
La clasificación de los cuerpos y escalas en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso.
• Grupo B. Para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo B se exigirá estar en posesión del título de Técnico Superior.
• Grupo C. Dividido en dos Subgrupos, C1 y C2, según la titulación exigida para el ingreso.
o C1: título de bachiller o técnico.
o C2: título de graduado en educación secundaria obligatoria.”
“DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Entrada en vigor de la nueva clasificación profesional.
1. Hasta tanto no se generalice la implantación de los nuevos títulos universitarios a que se refiere el artículo 76, para el acceso a la función pública seguirán siendo válidos los títulos universitarios oficiales vigentes a la entrada en vigor de este Estatuto.
2. Transitoriamente, los Grupos de clasificación existentes a la entrada en vigor del presente Estatuto se integrarán en los Grupos de clasificación profesional de funcionarios previstos en el artículo 76, de acuerdo con las siguientes equivalencias:
• Grupo A: Subgrupo A1
• Grupo B: Subgrupo A2
• Grupo C: Subgrupo C1
• Grupo D: Subgrupo C2
• Grupo E: Agrupaciones Profesionales a que hace referencia la disposición adicional séptima.
3. Los funcionarios del Subgrupo C1 que reúnan la titulación exigida podrán promocionar al Grupo A sin necesidad de pasar por el nuevo Grupo B, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de este Estatuto.”
¿Qué pensáis?
Este es el escrito:
“D/Dª. ______________________________________________________________
Funcionario/a del Cuerpo _______________________________________________ de la Administración General del Estado con Núm. de Registro Personal, ______________ procedente del GRUPO C de clasificación de la Ley 30/84 de 2 de agosto y transitoriamente adscrito por el Estatuto Básico al nuevo subgrupo C1, a la DIRECCIÓN GENERAL DE FUNCIÓN PÚBLICA del Ministerio de Administraciones Públicas, con domicilio a efecto de notificación________________________________________ ___________________________________________________________________ EXPONE lo siguiente:
PRIMERO:
Que el artículo 75 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público establece que la configuración de los Cuerpos/Escalas en que se agrupan los funcionarios públicos debe tener amparo en una norma con rango de Ley: “Los cuerpos y escalas de funcionarios se crean, modifican y suprimen por Ley de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas”.
Que el Estatuto Básico ha modificado los grupos de clasificación profesional en que se integran los Cuerpos/Escalas de funcionarios, pero no ha modificado los Cuerpos y Escalas existentes en la AGE antes de su entrada en vigor, por lo que no cabe duda que mantiene su vigencia la configuración que cada Cuerpo/Escala tiene en virtud de sus leyes de creación y/o modificación y, por tanto, también la titulación de acceso exigida hasta ahora, en tanto no se dicte una norma con rango de Ley que la modifique.
Se resalta en este punto que conforme al artículo 76 del Estatuto Básico es la titulación previa que se exige para el acceso a cada Cuerpo o Escala la que determina su adscripción posterior a un grupo o subgrupo de clasificación determinado, y no al contrario: el artículo 76 dice, exactamente, que “Los cuerpos y escalas se clasifican, de acuerdo con la titulación exigida para el acceso a los mismos, en los siguientes grupos:...”.
SEGUNDO:
Que para ingresar en el Cuerpo/Escala al que pertenece se le exigió titulación de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado, o equivalente, en aplicación de las Leyes que configuran dicho Cuerpo/Escala y de lo dispuesto por la Orden Ministerial del Ministerio de Educación y Ciencia de 26 de noviembre de 1975 respecto de las equivalencias entre el título de Bachiller y la Formación Profesional de segundo grado.
Que, por otra parte, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, ha modificado el sistema educativo y para adaptar el anterior sistema al nuevo establece la equivalencia absoluta, tanto a efectos profesionales como académicos, del Título de Formación Profesional de Segundo Grado o Técnico Especialista de la Ley 14/1970, que ha desaparecido, con el Título de Técnico Superior, que le ha sustituido (Disposición Adicional Trigésimo Primera).
TERCERO:
Que el Estatuto Básico, al modificar los grupos de clasificación de la Ley 30/84, integra la titulación exigida hasta ahora para el acceso al Cuerpo/Escala al que pertenece el Funcionario/a que suscribe en diferentes grupos y/o subgrupos de clasificación: el Grupo B, para el que exige el Título de Técnico Superior (la desaparecida FP2), y el subgrupo C1, para el que se exige el título de Bachiller o Técnico (la desaparecida FP1).
Que la Disposición Adicional Octava de la Ley 30/84 de 2 de agosto, que no ha sido derogada por el Estatuto Básico, establece que: “En el caso de que se integren Cuerpos o Escalas con distinto nivel de titulación a efectos de nuevos ingresos, el exigido será el correspondiente al Cuerpo o Escala de los integrados para el que se requiera mayor nivel de titulación”.
De ello cabe concluir que es el “mayor nivel” de los que se integran el que debe marcar la pauta en adelante como “nivel mínimo”: en este caso, el Título de Técnico Especialista o Formación Profesional de Segundo Grado, por su absoluta equivalencia con el Título de Técnico Superior conforme a la mencionada Disposición Adicional Trigésimo Primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de Educación.
Que, por tanto, el que suscribe entiende que al Cuerpo/Escala al que pertenece le corresponde ser integrado en el grupo B previsto en el artículo 76 del Estatuto Básico y, sin embargo, percibe en nómina las retribuciones correspondientes al subgrupo C1, que corresponde a los Cuerpos y Escalas para cuyo acceso se exige la titulación de Técnico, equivalente a la Formación Profesional de Primer Grado o Técnico Auxiliar de la Ley 14/1970 que se exigía en la Ley 30/84 para el grupo inferior, es decir, el grupo D.
CUARTO:
Que el Estatuto Básico, si bien realiza una adscripción provisional de los antiguos grupos de la Ley 30/84 en los nuevos para facilitar la transición entre ambos sistemas, también contempla que la adscripción definitiva de cada Cuerpo/Escala en un grupo o subgrupo de clasificación determinado corresponde a cada Administración Pública, según se desprende del contenido del artículo 72, que establece que:
“En el marco de sus competencias de autoorganización, las Administraciones Públicas estructuran sus recursos humanos de acuerdo con las normas que regulan la selección, la promoción profesional, la movilidad y la distribución de funciones y conforme a lo previsto en este Capítulo” .
Que en el caso del Cuerpo/Escala al que pertenece el Funcionario/a que suscribe la competencia para su adscripción definitiva a un grupo u otro corresponde a la Administración General del Estado, que debe hacerlo conjugando lo dispuesto por el artículo 76 del Estatuto Básico, por la Disposición Adicional Octava de la Ley 30/84 de 2 de agosto, y por el resto del ordenamiento jurídico.
QUINTO:
Que la Administración Pública debe ejercer su potestad auto-organizativa respetando el ordenamiento jurídico y no puede actuar de manera arbitraria, lo que exige un escrupuloso respeto de los derechos que los funcionarios puedan tener jurídicamente reconocibles y/o consolidados, de modo que quienes son actualmente funcionarios de carrera no se vean perjudicados por la nueva ordenación de la Función Pública.
En este sentido, se destaca que anular y/o rebajar los efectos que la Ley ha reconocido con anterioridad al Estatuto Básico y en el momento de su ingreso a la titulación que se exigió a quienes hoy son funcionarios públicos constituye una vulneración del principio de irretroactividad de las disposiciones desfavorables y/o restrictivas de derechos individuales: de mantener adscrito al subgrupo C1 el Cuerpo/Escala al que pertenece el Funcionario/a que suscribe, se estaría rebajando la titulación de acceso desde el nivel de Formación Profesional de 2º grado al nivel de Formación Profesional de 1º grado. Sirva como ejemplo, entre otras, la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de diciembre de 2004, dictada en recurso de casación en interés de ley nº 10/89/2002 interpuesto por el Abogado del Estado, que reconoce el derecho de un Funcionario clasificado en el grupo E a ser encuadrado en el grupo D en virtud de la equivalencia reconocida por la normativa del Ministerio de Educación y Ciencia a la titulación que se le exigió en el momento de su ingreso en la Función Pública.
Por otra parte, el artículo 16.2 del Estatuto Básico establece que “Las Administraciones Públicas promoverán la actualización y perfeccionamiento de la cualificación profesional de sus funcionarios de carrera”, disposición que implica la exigencia legal tácita de reconocimiento inicial de la cualificación adquirida por los funcionarios antes de la entrada en vigor del Estatuto Básico en el desarrollo de su carrera profesional. Anular y/o rebajar los efectos de la titulación de acceso vulnera dicho artículo porque supone una rebaja y no reconocimiento de la cualificación necesaria para desempeñar las funciones de dicho Cuerpo/Escala, que hasta la fecha ha sido de Nivel 3 (el correspondiente a la desaparecida FP2 y al actual Técnico Superior) conforme a los niveles de cualificación profesional europeos recogidos por los distintos Reales Decretos que componen el contenido del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en desarrollo de lo dispuesto por la Ley Orgánica 5/2002 de 19 de junio de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.
Además, hay que añadir que mantener el Cuerpo/Escala aludido en el subgrupo C1 atenta también contra los derechos jurídicamente consolidados del Funcionario/a que ha promocionado a él conforme a la Ley 30/84 de 2 de agosto, ya que se anulan los efectos de la promoción interna realizada, pues se le relega a la posición en que estaba antes de promocionar vaciando de contenido un derecho jurídicamente consolidado que se ha adquirido previa justificación de la valía profesional mediante la demostración de unos conocimientos teóricos y prácticos (oposición) de nivel 3 (FP2, Técnico Superior) y la valoración de una experiencia profesional mínima de 2 años (concurso), y para la que se le ha exigido la acreditación de una titulación que da acceso a los estudios universitarios.
SEXTO:
Para finalizar, se añade que la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008 ya ha establecido las retribuciones del nuevo grupo B creado por el Estatuto Básico en el año 2007, y si bien dispone que las retribuciones del antiguo grupo C pasan a estar referenciadas al subgrupo C1 conforme a lo dispuesto por la Disposición Transitoria Tercera del Estatuto Básico, también dispone en el artículo 22.8 que:
“debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo (.../...) siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente.”
POR TODO ELLO, SOLICITA:
Que en virtud de los argumentos expuestos se proceda por la Administración General del Estado a la integración definitiva del Cuerpo/Escala al que pertenece el Funcionario/a que suscribe este escrito en el nuevo Grupo B de los establecidos en el artículo 76 del Estatuto Básico del Empleado Público, y se le abonen con efectos del 1 de enero de 2008 las retribuciones asignadas a dicho grupo por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, con todos dos derechos económicos, administrativos y pasivos inherentes a tal declaración.
En ______________, a ___ de ____________ de 2008”
• 27/04/2010 16:26:00.
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¿Que qué pienso? Pues que se te ha ido la cabeza. Por otro lado ¿Exisite el grupo B en el Estado ya? En la Junta todavia no hay ningun cuerpo del grupo B ni creo que los haya durante un tiempo.
¡Coño! Por le menos leeros entendiendo lo expuesto. ¿En que momento digo que exista actualmente el grupo B del EBEP en la Junta?
Aquí se trata de informar sobre propuestas que existen en otros foros. Y sí, se me va la cabeza algunas veces de ver las posibilidades de mejoras que podemos tener en nuestros puestos, tanto en lo referente al nivel 16 de los IES como en cualquier otra circunstancia que nos pueda beneficiar.
Y hasta que me llegue el día en el que esté hasta los cojones de proponer y plantear mejoras, día en el que liberaré mi cabeza y me dedicaré a sacarme mis castañas de mi fuego, os dejo unos enlaces interesantes sobre el tema:
[--http://funcionarioscyd.blogspot.com/--]
[--http://perso.gratisweb.com/ebep-cd/--]
[--http://www.comisionesprisiones.es/modules.php?name...article&sid=422--]
Cuando los haya (los grupos del EBEP), no hará falta pasar por el B:
“DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA. Entrada en vigor de la nueva clasificación profesional.
3. Los funcionarios del Subgrupo C1 que reúnan la titulación exigida podrán promocionar al Grupo A sin necesidad de pasar por el nuevo Grupo B, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de este Estatuto.”
• 28/04/2010 11:41:00.
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¿estáis seguro de que es con el FPII, yo diría que es con el tercer grado, que equivale a una diplomatura, no?
• 28/04/2010 12:28:00.
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The Crow, tranquilo. Está bien cuantas más propuestas mejor. Pero creo que en esta ocasión no hay nada que rascar, más que lo que ya dice Ulisses: poder presentarse al grupo B cuando se cree.
Si os fijais, la Disposición Adicional Octava de la Ley 30/84 de 2 de agosto, que no ha sido derogada por el Estatuto Básico, establece que: “En el caso de que se integren Cuerpos o Escalas con distinto nivel de titulación a efectos de nuevos ingresos...."
Sólo habla de "a efectos de nuevos ingresos", nada de personas que ya hayan ingresado a la FP con anterioridad.
Saludos.
::: --> Editado el dia : 28/04/2010 12:47:47
::: --> Motivo :
::: -- Editado el dia : 28/04/2010 12:46:55
::: -- Motivo :
::: -- Editado el dia : 28/04/2010 12:45:54
::: -- Motivo :
Tarisa, para acceder al grupo B del E.B.E.P. se necesita estar en posesión del Titulo de Técnico Superior (Grado Superior de Formación Profesional Específica). Este grupo B es la novedad en los grupos de clasificación de los funcionarios del E.B.E.P., ya que el resto tienen correspondencia con los grupos A (A1), B (A2), C (C1), D (C2) y E (Agrupaciones Profesionales) "actuales", aunque para los grupos A1 y A2 influirá la nueva implantación de los grados universitarios-. El problema que plantea el EBEP está en los requisitos de titulación que se exigen para los grupos B, C1 y C2, de tal forma que, quien quiera acceder en estos momentos al C1 se le exige, si no tiene otros títulos, tener FP II; pero cuando entre en funcionamiento el grupo B, y se le apliquen las condiciones de titulación del EBEP al C1, a éste último se podrá acceder con titulaciones "inferiores" a la FP II, ya que la FP II o el título de Técnico Superior, facultarán para acceder al futuro grupo B.
El Título de Técnico Especialista (Formación Profesional de 2º grado, F.P. II) es equivalente académica y profesionalmente al Título de Técnico Superior (ver página MEC).
Yo estoy muy tranquilo. Lo que me toca las pelotas es que abres un debate (mejor dicho hablas sobre un debate ya abierto en otros foros, planteándolo de forma razonada y simplemente realizando la pregunta "¿Qué pensáis?") y te dicen que estás como una cabra.
• 28/04/2010 13:15:00.
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The Crow tú no te molestes por los comentarios de la gente.. porque la mala educación hay que obviarla, aquí hay mucha gente que intenta ayudar y mucha gente que sólo incordia... pues pon en la balanza lo que te merezca más la pena, y de lo que no te merezca, pasas, porque algunos están deseando insultar .... no sé... hay gente que tiene la vida un poco vacía y se entretiene de esta manera... pasa...
::: --> Editado el dia : 28/04/2010 18:51:37
::: --> Motivo :
Cuando tengo que dar la razón, la doy y en este caso en lo de “promocionar del C1 al A” tienes razón Ulises. Pero como verás, la redacción del punto 3 de la disposición transitoria debería de haber especificado y concretado que la promoción es al subgrupo A2, cosa que no hace el “legislador”, ya que habla de promoción al GRUPO A, dando lugar a confusiones entre grupos actuales y futuros, tal como estamos viendo.
En todo caso y volviendo al escrito de esa persona (o grupo de personas), lo que quiere decir (aparte de que lo que pide –por pedir que no quede- es que lo integren en el FUTURO grupo B (Técnico Superior o Técnico Especialista), no en el “actual” grupo B (Diplomados Universitarios) y es que a él y a quien quiera acceder ahora al C o C1 le pidieron y le piden la titulación de FP II –se puede ver en recientes convocatorias de oposiciones- (imagino en su caso porque no tiene otra titulación) y que en el futuro, cuando se aplique el EBEP, si el tiene un nuevo compañero en igual puesto que el suyo –imaginemos un IES, por ejemplo-, sólo le van a pedir el título de Técnico de Grado Medio (que más o menos equivale a la FP I). Es decir va a ver dos personas en el mismo tipo de puesto, cobrando lo mismo, pero a uno le exigieron tener FP II y al más nuevo sólo un Grado Medio.
Imaginemos, para entenderlo, la siguiente comparación: a un funcionario del grupo A, le exigieron en su momento, ser licenciado para opositar a dicho grupo. Se produce un cambio en la legislación y ahora para acceder al grupo A (A1) se pide la diplomatura. Se trata de un ejemplo, pero ¿Cómo le sentaría la nueva situación creada al que entró con la licenciatura?
No se trata por tanto, de que, yo estoy en el C2 y como soy Licenciado en Derecho, me pasen al A o A1 por la cara. No van por ahí los tiros. Los tiros van porque el actual grupo C queda devaluado en el EBEP, simplemente porque se crea un nuevo grupo B que, por la titulación necesaria para acceder, no es ni más ni menos que el actual grupo C.
En el EBEP lo que han hecho -cuando se aplique- realmente es subdividir el actual grupo D –no el C-, y al grupo C le han cambiado el nombre, llamándole B (perdón por el barullo de letras).
Para terminar, cuando hablo de comprender o entender lo que expongo, me refiero a lo que escribo yo, a mis palabras, no al escrito que he copiado y pegado de esa persona; haciendo referencia a que en ningún momento digo que actualmente exista el grupo B del EBEP en la Junta de Andalucía.
(Nota: creo que el nombre del hilo si está claro: "PASAR DEL C1 AL B (E.B.E.P.) CON FP II", creo que se entiende que no es al actual B).
::: --> Editado el dia : 28/04/2010 22:18:01
::: --> Motivo :
El caso es que en el futuro, cuanto el EBEP se aplique en su totalidad, existirá esa injusticia: al que opositó al C1 con anterioridad a su aplicación integra, es decir, actualmente, se le ha exigido una titulación superior (Técnico Superior, Técnico Especialista, Bachillerato), mientras que al que oposite en el futuro se le pedirá una titulación inferior (le bastará con un grado medio).
Reìtero, el debate que YO planteo (aunque el nombre del hilo indique otra cosa) no está en que te suban de puesto por la cara, sino en que los grupos del EBEP están mal estructurados, discriminando a los actuales C.
• 28/04/2010 22:43:00.
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• Registrado: julio 2005.
A mi los sindicatos, porque estoy en la misma situación, me dijeron que cuando se cree en la Junta el Grupo B, los Tecnico de FPII, pasarian automaticamente al grupo B. mietras habrá que esperar, es cierto que el cuerpo C, esta devaluado, e incluso con el nivel que antiguamente los del grupo D, eran nivel 13, y lo pasaron al 14, mientras que el grupo C, siempre se han mantenido en el nivel 15.
Lo que estamos comentando es que el Grado Medio es inferior a la FP II. Por otro lado, no tiene nada que ver el Grado Medio con el Bachillerato, por tipo y nivel de conocimientos y, sobre todo, porque el Bachillerato te permite el acceso a la universidad vía PAU o hacer un Grado Superior, mientras que el Grado Medio, como sabemos, no.
Sólo tenemos que ver a donde van a para los alumnos con menos nivel y con más nivel al terminar la ESO.
Respecto a las equivalencias, la FPI es equivalente a efectos profesionales al Grado Medio, pero, incomprensiblemente, no a efectos académicos. En cambio la FP II es totalmente equiparable al Grado Superior, tanto a efectos académicos como profesionales.
Conrad, mírate la Orden de 14 de mayo de 2007 (procedimiento admisión en ciclos formativos), art. 5 (acceso a los ciclos formativos de grado superior).
Antiguamente, sí se podía pasar de la FP I a la FP II. Esto cambió con la Logse.
Lo del camino que siguen los alumnos que acaban la ESO no es un juicio de valor, sino simplemente las estadísticas. Normalmente, el alumno más flojo en la ESO es consciente de sus posibilidades y lo que está claro es que el nivel exigido es bastante más alto en Bachillerato que en un Ciclo Formativo de Grado Medio, ya que el camino que lleva un alumno que se decide por Bachillerato, generalmente, es llegar a la universidad, mientras que el que se decide por un Grado Medio va buscando el mundo laboral y comenzar a trabajar cuanto antes. La única excepción podría aquellos alumnos que siendo buenos estudiantes, realmente les gusta una determinada profesión y, lo dicho, quieren empezar a trabajar cuanto antes.
• 03/05/2010 11:45:00.
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La cosa tiene poco de discusión. La intención del EBEP es reorganizar los grupos en función del título exigido para el ingreso y mientras que no se desarrolle la ley (por la Junta en nuestro caso) nos tenemos que regir por lo que dicta la Disposición Transitoria Tercera.
Esta Disposición Transitoria tiene rango legal y es inmune juridiccionalmente (el legislador los sabe y se aprovecha) por lo que poco se puede hacer hasta que no se desarrolle por la Ley. Si una vez redactada la nueva ley se mantiene el mismo criterio de la disposición, entonces será el momento de tomar las medidas legales oportunas.
Ir contra la Disposición Transitoria por vía jurisdiccional forzando interpretaciones y principios generales del Derecho lo veo complicado, costoso y alargado en el tiempo, tanto que es posible que tengamos la ley antes que la resolución.
En cuanto a titulación:
FPII = Técnico Especialista = Tecnico Superior = B
FPI = Técnico Auxiliar = Tecnico = C1
• 04/05/2010 2:06:00.
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• Registrado: octubre 2006.
Para las titulaciones de Técnico Auxiliar (Formación Profesional de primer grado/Módulos Experimentales de Nivel II) y Técnico Especialista (Formación Profesional de segundo grado/Módulos Experimentales de Nivel III), derivadas de la Ley 14/1970, de 4 de agosto (B.O.E. del 6), General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, en el Real Decreto 777/1998, de 30 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la ordenación de la Formación Profesional en el ámbito del sistema educativo, se establecen las siguientes equivalencias:
El título de Técnico Auxiliar tiene los mismos efectos académicos que el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y los mismos efectos profesionales que el título de Técnico (titulación que se obtiene al cursar un Ciclo Formativo de grado medio) en la correspondiente profesión.
El título de Técnico Especialista tiene los mismos efectos académicos y profesionales que el título de Técnico Superior (titulación que se obtiene al cursar un Ciclo Formativo de grado superior) en la correspondiente especialidad.
Tal y como se ha indicado, las titulaciones de Técnico y de Técnico superior se obtienen al cursar las enseñanzas de Ciclos Formativos de Formación Profesional. Estas enseñanzas pueden derivarse de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del sistema educativo (LOGSE) (B.O.E. del 4), o de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) (B.O.E. del 4), existiendo las correspondientes equivalencias de las titulaciones de Formación Profesional derivadas de la Ley 14/1970, de 4 de agosto y de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre (LOGSE) con los nuevos títulos derivados de la citada Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo (LOE). Estas equivalencias se regulan en cada unos de los reales decretos que establecen los nuevos títulos derivados de esta ultima Ley Orgánica.
Asimismo, según establece el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio (B.O.E. del 25), por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del Sistema Educativo, en su Anexo I, la Formación Profesional de segundo grado es equivalente a nivel académico con primero de Bachillerato.
[--http://www.educacion.es/educacion/que-estudiar/for...ivalencias.html--]
.
• 04/05/2010 10:00:00.
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• Registrado: octubre 2006.
Creía que estabamos hablando de esos "efectos profesionales".
• 04/05/2010 19:53:00.
• Mensajes: 59
• Registrado: octubre 2006.
Hombre, la titulación, a diferencia con el resto de requisitos para acceder a una oposición, es el que determina a que grupo/especialidad te puedes presentar. Por consiguiente, si posterior a tu acceso modifican los grupos, como es el caso que nos ocupa, la ley obliga a que deben ubicarte en la categoria cuyo grupo mantenga la titulación superior a la que te exigieron cuando accediste.
En cuanto a las titulaciones, poco que discutir, el MEC a partir de una fecha determinada establece que los FPI y FPII son equivalentes al Técnico y Técnico Superior, y como afecta tanto profesional como academicamente.
Ambas situaciones lo contempla la ley y creo por ello que "la cosa tiene poca discusión".
.
• 04/05/2010 21:03:00.
• Mensajes: 59
• Registrado: octubre 2006.
Entiendo que para todos los que les exigieron FP en el acceso. A los últimos que han entrado no porque ya les estan exigiendo el correspondiente. Un C1 puede acceder el Tecnico= FPI antiguo.
decreto 777/1998 para la equivalencia en art. 9 y 10
[--http://www.boe.es/boe/dias/1998/05/08/pdfs/A15389-15460.pdf--]
• 04/05/2010 21:46:00.
• Mensajes: 59
• Registrado: octubre 2006.
Por supuesto, Ulisses, es que estamos hablando de efectos profesionales, no si con la equivalencia de FPI se puede estudiar...lo que sea. Eso sería otra historia que no afecta a lo que estamos hablando. Si estas en este caso y quieres estudiar, entra en la web de MEC y mira a que estudios puedes acceder, pero aquí sólo nos debe interesar el aspecto profesional. ¿No crees?
Mira, antes se podía acceder al D con la titulación de EGB o Técnico auxiliar y en ningún caso se supuso que era menor uno que otro, sino homólogos. Igual que FPII y BUP, Bachillerato. En el caso del FPII estarían ubicados en el grupo B (según EBEP) y no tiene por que ser inferior al C1, sino distinto. Igual cuando se legisle puede no diferenciarse ni niveles, sueldos... no lo sé, habrá que esperar.
• 04/05/2010 21:54:00.
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En algunas comunidades ya han creado el B.
• 04/05/2010 23:14:00.
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• Registrado: octubre 2006.
- En cuanto al Técnico Auxiliar o FPI: (Titulación que se obtiene actualmente al cursar un Ciclo Formativo de grado medio)
A efectos academicos: Graduado en Educación Secundaria Obligatoria (GESO)
A efectos profesionales: Técnico
-En cuanto Técnico Especialista o FPII:(titulación que se obtiene al cursar un Ciclo Formativo de grado superior)
A efectos academicos: Técnico Superior
A efectos profesionales: Técnico Superior
[--http://www.educacion.es/educacion/que-estudiar/for...ivalencias.html--]
¿Que te pedian antes y que te piden ahora?
Yo lo veo claro, pero...
• 05/05/2010 22:19:00.
• Mensajes: 14
• Registrado: julio 2005.
Y eso para cuando?