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711.648 mensajes • 396.234 usuarios registrados desde el 25/05/2005

julaca

balder regresará

• 12/06/2010 19:31:00.
Mensajes: 139
• Registrado: mayo 2005.

mutacion y adscripcion

En relacion a la ley de patrimonio, me explica alguien la diferencia entre mutacion y adscripcion.?

gracias,

4 RESPUESTAS AL MENSAJE

lapanterarosa1970

Registrado: diciembre de 2009

• 12/06/2010 20:10:00.
Mensajes: 67
• Registrado: diciembre 2009.

RE:mutacion y adscripcion

Julaca, creo que no es buen punto de partida "enfrentar" mutación y adscripción.

La palabra adscripción yo la entiendo más bien como "que pertenece a".


Los bienes en principio se entienden patrimoniales, pero por ley o por afectación a uso público pasan a ser de dominio público.

Cuando un bien lo desafectas, lo estás pasando de nuevo al dominio privado, pero también puedes cambiar de uso, también lo puedes desafectar de su fin y darle otro fin distinto DENTRO DEL DOMINIO PUBLICO y es entonces cuando se produce la mutación demanial.

La mutación demanial es para cuando un bien que es público cambia su "destino" y se le da otro uso, pero dentro del dominio público.

Si preguntas entre mutación y adscripción porque en el art. 59 de nuestra ley de patrimonio habla de las dos, yo creo que lo que está diciendo es que cuando ese bien muta y cambia de uso público ... si llega el caso, (porque puede ser que al cambiar su uso cambie o no el lugar a donde se deba hallar adscrito), si llega el caso, cambiará también su lugar de adscripción, pero no necesariamente tiene que pasar ésto, ... puede que se quede el mismo bien en la misma consejería por ejemplo, pero con un uso distinto.

Espero haber aclarado algo tu duda.

saludos

julaca

balder regresará

• 12/06/2010 23:21:00.
Mensajes: 139
• Registrado: mayo 2005.

RE:mutacion y adscripcion

ok gracias,

La mutacion es entre diferentes administraciones y la adscripicon se produce dentro de la misma administracion publica?

lapanterarosa1970

Registrado: diciembre de 2009

• 13/06/2010 1:26:00.
Mensajes: 67
• Registrado: diciembre 2009.

RE:mutacion y adscripcion

No Julaca, no, no pienses en Administraciones. Lo voy a intentar de nuevo, quizás es que explicar no se me dé muy bien, vamos desde el principio.

No pienses en Administraciones Públicas, hablamos mejor de LA COMUNIDAD AUTÓNOMA, ésta tiene un patrimonio que lo forman sus bienes y derechos de los que ella (C.A), es titular.

Este patrimonio lo forman los bienes y derechos, éstos pueden ser públicos o privados.Tenemos entonces bienes privados o patrimoniales y bienes públicos o demaniales.

Me parece importante que retengas bien que la titular de los bienes y derechos es la Comunidad Autónoma, independientemente de que el bien en cuestión esté adscrito a, por ejemplo, una Consejería o a un Ente Público que dependa de ella, o .... al Parlamento o a cualquier órgano que forme parte de la Comunidad Autónoma.

La palabra "adcripción" la usamos por tanto para decir quién tiene el uso de un bien, podemos pensar por ejemplo en un edificio, que pudiera estar adscrito primero a la Consejería de Educación y que se use como Colegio Público, este edificio es por tanto de dominio público o demanial, y que después pasa a la Consejería de Cultura y que sea un Museo, entonces, primero estaba adscrito a Educación y después adscrito a Cultura. Este ejemplo en concreto es un caso de mutación demanial, es decir, de cambio dentro de un uso público.

Bien, dice el art. 75, "se presume que los bienes son de dominio privado", vale, y nos dice el art.3 (resumo): son bienes de dominio público los que así los declare una norma y los que se afecten a un uso público.

Entonces en principio todos los bienes son privados hasta que una ley diga que es público. Pero además de por ley también pasan a ser de dominio público por un acto llamado AFECTACIÓN, dice el art. 46 que la afectación es un acto por el que un bien se destina a un uso o servicio público.

Tenemos ahora la DESAFECTACIÓN, es cuando un bien deja de ser, de tener un uso determinado, una finalidad determinada y pasa a tener otra distinta

Con la desafectación de un bién público pueden ocurrir dos cosas, o bien que pase al terreno del dominio privado, es decir ese Colegio deja de ser colegio y pasa a ser cualquier cosa que no sea pública, (perdona pero no se me ocurre ningún ejemplo), o bien la desafectación de un bien a su uso para pasar a tener otro uso distinto, PERO DENTRO DEL DOMINIO PÚBLICO, esto es la MUTACIÓN DEMANIAL, ahora sí el ejemplo del edificio que primero es Colegio y luego es Museo.

Resumiendo, la MUTACIÓN DEMANIAL es cuando a un bien se le cambia su finalidad pública, puede cambiar o no su lugar de adscripción.

No sé si ahora te queda algo más claro, espero que sí, a veces se tienen claras las ideas pero transmitirlas no es tan fácil, al menos para mí.

saludos

julaca

balder regresará

• 13/06/2010 9:55:00.
Mensajes: 139
• Registrado: mayo 2005.

RE:mutacion y adscripcion

Gracias pantera ha kedado muy claro!

Un salu2!


Seguro que tienes mucho que decir, te estamos esperando.


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