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709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005

huevogordo

• 01/11/2010 17:42:00.
Mensajes: 19
• Registrado: septiembre 2009.

Sobre la famosa promoción cruzada Laboral-Funcionario.

Estoy leyendo por ahí que este personal externo integrado en Agencias, podría pasar a funcionario por promoción cruzada, pero el EBEP lo que dice al respecto es que podrá hacerlo el personal laboral FIJO que desempeña funciones o puestos clasificados como propios de personal funcionario.

Pero estos no serían laborales fijos, serían laborales indefinidos, ¿cuál es entonces la jugada que yo no me entero?, lo digo en serio, algo se me debe escapar porque yo no veo tan claro eso de que puedan hacer promoción cruzada.

8 RESPUESTAS AL MENSAJE

mac ready

• 01/11/2010 17:42:00.
Mensajes: 47
• Registrado: agosto 2005.

RE:Sobre la famosa promoción cruzada Laboral-Funcionario.

Ya inventarán cualquier cosa sobre la marcha, de eso que no te quepa duda.

AVEKECONYOHAGOSINLAENIE

• 01/11/2010 17:52:00.
Mensajes: 26
• Registrado: julio 2007.

RE:Sobre la famosa promoción cruzada Laboral-Funcionario.

Haced el favor de leer lo que os he contado en otro post. Primero los harán laborales fijos, se esperarán dos años y entonces podrán concursar en la "cruzada"

AVEKECONYOHAGOSINLAENIE

• 01/11/2010 17:54:00.
Mensajes: 26
• Registrado: julio 2007.

RE:Sobre la famosa promoción cruzada Laboral-Funcionario.

Además, cojones, que es que para los grupos III, IV y V lo tienen más fácil porque es sólo concurso.

FINANCIERO

• 01/11/2010 17:54:00.
Mensajes: 23
• Registrado: julio 2007.

RE:Sobre la famosa promoción cruzada Laboral-Funcionario.

O ni eso. Pensad que en Inglaterra y Alemania los funcionarios no pasan ninguna oposición. Entran a dedo.
Cambian el concepto de funcionario y ya está. Otra inconstitucionalidad más, que más da....
Son unos sinvergüenzas.

huevogordo

• 01/11/2010 18:06:00.
Mensajes: 19
• Registrado: septiembre 2009.

RE:Sobre la famosa promoción cruzada Laboral-Funcionario.

Bien, pero primero tendrían que hacerlos laborales fijos vía concurso-oposición para subdesarrollados mentales, estaba en lo cierto en que estos no pueden ir del tirón a promoción cruzada.

Aunque tampoco es gran consuelo, dicho sea de paso.

sfc1

• 01/11/2010 19:36:00.
Mensajes: 42
• Registrado: mayo 2008.

RE:Sobre la famosa promoción cruzada Laboral-Funcionario.

Ni aunque los hagan fijos podrían ir a la promoción cruzada, ya que sólo pueden ir los que se hicieran fijos mediante pruebas convocadas antes de la entrada en vigor del EBEP (12 de mayo de 2007).

Otra cosa es que cambien o se inventen algo para colarlos como funcionarios.

AVEKECONYOHAGOSINLAENIE

• 01/11/2010 20:00:00.
Mensajes: 26
• Registrado: julio 2007.

RE:Sobre la famosa promoción cruzada Laboral-Funcionario.

Vamos a ver .... la promoción cruzada es algo que viene por aplicación del EBEP. Que sólo se permita a los antiguos (¿estás seguro?) será un tema circunstancial debido a que el EBEP entro en vigor hace poco y se les exige llevar 2 años para poder concursar.
ADEMÁS vuelvo a repetir que los grupos III, IV y V no necesitan concurso-oposición, sólo necesitan CONCURSOOOOOO.
¿Es que no sabéis ya la cantidad de estatutarios que hay en EGMASA del grupo III y IV?

sfc1

• 01/11/2010 23:56:00.
Mensajes: 42
• Registrado: mayo 2008.

RE:Sobre la famosa promoción cruzada Laboral-Funcionario.

Puede ser, yo es que el único sitio del EBEP en el que veo lo de la promoción cruzada es:

"Disposición Transitoria Segunda. Personal Laboral fijo que desempeña funciones o puestos clasificados como propios de personal funcionario.

El personal laboral fijo que a la entrada en vigor del presente Estatuto esté desempeñando funciones de personal funcionario, o pase a desempeñarlos en virtud de pruebas de selección o promoción convocadas antes de dicha fecha, podrán seguir desempeñándolos.

Asimismo, podrá participar en los procesos selectivos de promoción interna convocados por el sistema de concurso-oposición, de forma independiente o conjunta con los procesos selectivos de libre concurrencia, en aquellos Cuerpos y Escalas a los que figuren adscritos las funciones o los puestos que desempeñe, siempre que posea la titulación necesaria y reúna los restantes requisitos exigidos, valorándose a estos efectos como mérito los servicios efectivos prestados como personal laboral fijo y las pruebas selectivas superadas para acceder a esta condición."

Y en la convocatoria de promoción cruzada para personal laboral de la OEP 2009 para pasar al cuerpo C1.1000 de funcionarios dice:

"1.1. Reunir todos y cada uno de los siguientes requisitos,
referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación
de solicitudes:
a) Pertenecer, con anterioridad al día 13 de mayo de
2007, o haber pasado a pertenecer en virtud de pruebas de
selección o promoción convocadas con anterioridad a dicha
fecha, como personal laboral fijo, a la categoría de Administrativo
o Administrativo Jefe del Grupo III del VI Convenio Colectivo
del Personal Laboral de la Administración de la Junta de
Andalucía."


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