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• 09/11/2010 18:25:00.
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Copio y pego el protocolo. Es interesante ver cómo lo están planificando:
PROPUESTA DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA Y PESCA PARA LA ADOPCIÓN DEL
PROTOCOLO DE INTEGRACIÓN DEL PERSONAL FUNCIONARIO, LABORAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA Y LABORAL DE LA EMPRESA PÚBLICA DE DESARROLLO AGRARIO Y PESQUERO, S.A. EN LA AGENCIA DE GESTIÓN AGRARIA Y PESQUERA DE ANDALUCÍA, DE RÉGIMEN ESPECIAL.
El artículo 11 del Decreto-Ley 5/2010, de 27 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de reordenación del sector público autoriza la creación de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, de régimen especial.
Con su creación, la Agencia no sólo asumirá las funciones de la Empresa Pública de Desarrollo Agrario y Pesquero, S.A., sino además competencias y funciones actualmente atribuidas a la Consejería de Agricultura y Pesca por el Decreto 172/2009, de 19 de mayo, por el que se establece su estructura orgánica.
De esta forma, la asunción de estas competencias y funciones comporta una doble subrogación de la Agencia. De una parte, las funciones y competencias que le cedan la propia Consejería con la consiguiente adscripción de los efectivos de personal funcionario y laboral de la Administración que ocupe puestos en la relación de puestos de trabajo que se traspase a la Agencia y la transferencia de sus correspondientes dotaciones presupuestarias. Y de otra parte, la titularidad de los derechos y obligaciones de la Empresa Pública de Desarrollo Agrario y Pesquero, S.A.
La regulación de estas subrogaciones se establece en el artículo 12 del Decreto-Ley 5/2010 antes citado, que determina que la “Agencia quedará subrogada en todas las relaciones jurídicas, bienes, derechos y obligaciones de los que es titular la Empresa Pública de Desarrollo Agrario y Pesquero, S.A.”, cuya extinción se tramitará simultáneamente con la de aprobación de sus Estatutos.
Subrogación que se extiende también a la titularidad de los contratos de trabajo de dicha la empresa pública en proceso de extinción, según dispone la Disposición adicional cuarta de dicho cuerpo legal que dicta las reglas dicha subrogación en materia de personal, a la que otorga el tratamiento de sucesión de empresa, expresión jurídica con la que se hace referencia implícita al artículo 44 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Entre esas reglas se establece que el régimen de la integración del personal en la Agencia que se crea quedará establecido en un protocolo que será adoptado por la Consejería competente en materia de función pública.
En su virtud, previa consulta y negociación con la representación sindical de los trabajadores y previo informe de los órganos correspondientes de la Consejería competente de materia de Hacienda, se establece el siguiente protocolo de integración que queda sometido a las siguientes normas:
PRIMERA. Personal funcionario y personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía
1. El personal funcionario y laboral que ocupen puestos de trabajo en la relación de puestos de trabajo de la Junta de Andalucía, mantendrá sus condiciones y se regirá por la normativa que resulte aplicable.
2. Integración voluntaria del personal funcionario y laboral en la Agencia. El personal funcionario que ocupe un puesto de trabajo que por la modificación antes aludida pase a depender orgánica y funcionalmente de la Agencia podrá solicitar voluntariamente ser contratado laboralmente por la Agencia, mediante la ocupación de un puesto comprendido en su catálogo de puestos de trabajo, en calidad de contratado laboral fijo, indefinido o temporal, en su caso.
La aceptación de dicha integración será discrecionalmente valorada por el órgano competente de la Agencia, debiendo acomodarse a la normativa laboral general y particular de dicha entidad pública. En todo caso, y de quedar integrado, se le reconocerá por la Agencia el tiempo de servicios prestados en la Administración a efectos de la retribución que le corresponda por antigüedad. En dicho supuesto, pasará a la situación administrativa de servicios en entidades del sector público andaluz.
SEGUNDA. Personal laboral de la Empresa Pública de Desarrollo Agrario y Pesquero, S.A.
1. Sucesión de empresa. En concepto de sucesión de la Empresa Pública de Desarrollo Agrario y Pesquero, S.A., extinguida en virtud de lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto-Ley 5/2010, y desde la fecha de su constitución efectiva, la Agencia quedará subrogada en calidad de empleador en la totalidad de los contratos laborales del personal laboral de la Empresa Pública de Desarrollo Agrario y Pesquero, S.A., con todos los derechos y obligaciones laborales y sociales inherentes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores antes citado.
2. Condiciones de integración. El personal laboral de la Empresa Pública de Desarrollo Agrario y Pesquero, S.A se integrará en la Agencia con la naturaleza jurídica y modalidad contractual que ostente en el momento de dicha integración como fijos, indefinidos y temporales que le vinculaban a la empresa cedente. El personal contratado en la modalidad de indefinidos de programa, a la finalización de éstos, permanecerán en la empresa como trabajadores contratados bajo la modalidad de contratos laborales indefinidos, a que se hace referencia en los artículos 8. c) y 11 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
3. Normativa laboral de aplicación. El personal laboral de la Empresa Pública de Desarrollo Agrario y Pesquero, S.A que se integra en la Agencia mantendrá las mismas condiciones laborales y retributivas de las que disfrutaba en dicha empresa, derivadas de su contrato de trabajo, de su categoría laboral y del puesto que desempeña, así como de las dimanantes del Convenio Colectivo de la Empresa Pública de Desarrollo Agrario y Pesquero, S.A. (Resolución de 28 de julio de 2009, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Pública Desarrollo Agrario y Pesquero, S.A; BOJA de 14 de agosto de 2009; núm. 158). Dicho Convenio colectivo permanecerá subsistente en tanto se apruebe un nuevo convenio aplicable al mismo, de acuerdo con lo establecido en el apartado d) de la Disposición Adicional cuarta del Decreto-Ley 5/2010. Asimismo le será de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Los trabajadores vinculados a la Empresa Pública de Desarrollo Agrario y Pesquero, S.A. mediante contratos laborales especiales de alta dirección, así como los excluidos del ámbito del Convenio Colectivo antes mencionado, se integrarán con sus actuales derechos laborales y retributivos de cualquier naturaleza.
4. Relación de trabajadores integrados. Al presente protocolo y formando parte de él, se unirá un anexo que contenga las condiciones personalizadas de integración, en la que figurarán todos los trabajadores y trabajadoras que se integran, agrupados su inclusión o exclusión de vigente Convenio Colectivo para la empresa cedente y por las respectivas modalidades de contratación laboral con la que actualmente se encuentran vinculados a la Empresa Pública de Desarrollo Agrario y Pesquero, S.A, identificados por el número de Documento Nacional de Identidad de cada uno de ellos, junto a los siguientes datos básicos:
a) Grupo y categoría profesional consolidada;
b) Antigüedad en la empresa;
c) Localidad en la que presta sus servicios.
ANEXO
CONDICIONES DE INTEGRACIÓN DEL PERSONAL DE LA EMPRESA PÚBLICA DE DESARROLLO AGRARIO Y PESQUERO, S.A. Y DE LAS CONDICIONES BÁSICAS DE SU INTEGRACIÓN EN LA AGENCIA DE GESTIÓN AGRARIA Y PESQUERA DE ANDALUCÍA.
En cumplimiento de lo establecido en el apartado 6 del artículo 44 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido del la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se determinan las condiciones de integración por sucesión de empresa del personal de la Empresa Pública de Desarrollo Agrario y Pesquero, S.A. en la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía.
Dicha cesión obedece a la extinción de la Empresa Pública de Desarrollo Agrario y Pesquero, S.A, prescrita por el artículo 12 del Decreto-Ley 5/2010, de 27 de julio, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de reordenación del sector público, y desplegará sus efectos a partir del mismo día de la constitución efectiva de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía determinada por sus Estatutos.
La subrogación en la titularidad de estos contratos por la empresa cesionaria se realizará en las mismas condiciones laborales, retributivas y de todo orden que viniera disfrutando los trabajadores afectados, y con plena aplicación del Convenio Colectivo de la Empresa Pública de Desarrollo Agrario y Pesquero, S.A. (Resolución de 28 de julio de 2009, de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social, por la que se ordena la inscripción, depósito y publicación del Convenio Colectivo de la Empresa Pública Desarrollo Agrario y Pesquero, S.A; BOJA de 14 de agosto de 2009; núm. 158), que mantendrá su eficacia hasta tanto se apruebe un nuevo convenio aplicable a dicho personal.
• 09/11/2010 18:27:00.
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• Registrado: marzo 2008.
He abierto un nuevo hilo porque no me dejaba copiarlo en el abierto por PacoCMA (mis disculpas, compañero)
Saludos orgásmicos.
• 09/11/2010 18:30:00.
• Mensajes: 1
• Registrado: junio 2005.
PUES EFECTIVAMENTE AHORA SI ES PARA PREOCUPARNOS, ESTO ES UNA AGENCIA DE REGIMEN ESPECIAL. LOS ACUERDOS SINDICATOS / ADMINISTRACIÓN, TODO MENTIRA AQUÍ Y EN EL PROTOCOLO TENÉIS LA PRUEBA.
BORRADOR DE ESTATUTOS
Artículo 28. Personal.
La Agencia podrá contar con personal funcionario y laboral integrado en la Relación de Puestos de Trabajo de la Junta de Andalucía y personal laboral propio sujeto a derecho laboral.
Artículo 29. Personal funcionario.
1. El personal funcionario de la Agencia se regirá por la normativa aplicable en materia de función pública y ocupará los puestos que les estén asignados en la relación de puestos de trabajo.
2. La asignación de puestos a personal funcionario estará determinada por la atribución a dichos puestos de funciones cuyo ejercicio comporte la participación directa o indirecta en el ejercicio de las potestades públicas o la salvaguarda de los intereses generales.
Artículo 30. Personal laboral.
1. El personal laboral integrado en la Relación de Puestos de Trabajo de la Junta de Andalucía se regirá por su normativa específica.
2. El personal laboral propio de la Agencia se regirá por el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y demás normativa que le resulte de aplicación.
Artículo 31. Personal directivo laboral.
1. El personal que ocupe puestos de trabajo especialmente determinados en el catálogo de puestos aprobado por el Consejo Rector de la Agencia por su especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las tareas asignadas, tendrá la consideración de personal directivo de la Agencia.
2. Su régimen jurídico será el previsto en el artículo 13 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, y en la normativa de desarrollo de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Para su selección, se atenderá a los principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, y se llevará a cabo mediante procedimientos que garanticen la publicidad y concurrencia.
3. El personal laboral de la Junta de Andalucía o de sus entidades instrumentales que se incorpore a la Agencia para desempeñar puesto de trabajo que confieran a su ocupante la condición de personal directivo, serán declarados, a petición propia, en situación de excedencia forzosa laboral, con los efectos previstos en el artículo 46 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
4. Las condiciones retributivas del personal directivo será establecida por el Presidente de la Agencia, de acuerdo con lo establecido en la letra 3) del apartado 2 del artículo 11 de estos Estatutos.
Artículo 32. Régimen retributivo.
1. Los conceptos retributivos del personal funcionario serán los establecidos en la normativa de función pública de la Administración de la Junta de Andalucía y sus cuantías se determinarán conforme a lo dispuesto en el artículo 74.3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre.
2. Las condiciones retributivas del personal laboral al que se refiere el artículo 30.1 se regirán por su normativa específica.
3. Las condiciones retributivas del personal laboral al que se refiere el artículo 30.2 se regirán por su normativa específica y en concreto por lo que se establezca en el convenio de colectivo de aplicación.
4. La cuantía de la masa salarial destinada al complemento de productividad, o concepto equivalente del personal laboral y funcionario, estará en todo caso vinculada al grado de cumplimiento de los objetivos fijados en el contrato de gestión.
Artículo 33. Catálogo de puestos de trabajo y condiciones de trabajo.
La Agencia dispondrá de su correspondiente catálogo de puestos de trabajo, elaborado por la propia Agencia y aprobado por su Consejo Rector.
Artículo 34. Selección y provisión de puestos de trabajo.
1. La Agencia dispone de competencias en materia de oferta de empleo, sistemas de acceso, adscripción, provisión de puestos y movilidad de su personal propio, incluido en el Catálogo de Puestos.
2. La Agencia seleccionará a su personal laboral a través de sus propios órganos de
• 09/11/2010 18:41:00.
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