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• 12/12/2010 18:23:00.
• Mensajes: 10
• Registrado: febrero 2010.
::: --> Editado el dia : 12/12/2010 18:29:15
::: --> Motivo :
Saludos a todos.
Por cambiar un poco la temática imperante últimamente en el foro... me gustaría realizaros una pregunta relativa al temario de oposiciones. Y es que me gustaría saber un ejemplo de una Ley Marco.
Y sobre ello, me gustaría preguntaros si la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General es una ley marco.
Esta ley está basada en la competencia exclusiva que la constitución otorga al Estado en su apartado 149.1.1:
La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.
Una vez dicho esto, yo diría que dicha ley es una ley marco ya que, según el artículo 46.2 del Estatuto de Autonomía, Andalucía tiene competencia exclusiva en:
Normas y procedimientos electorales para su constitución, en el MARCO del régimen electoral general.
Y de hecho, disponemos de la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía.
¿Sería pues la Ley Orgánica 5/1985 una Ley Marco y la Ley 1/1986 la ley correspondiente de Andalucía como consecuencia de la mencionada ley marco?
Como según veo, tanto una como la otra se basan en competencias exclusivas del Estado y de Andalucía...
Gracias de antemano.
• 14/12/2010 11:01:00.
• Mensajes: 67
• Registrado: diciembre 2009.
::: --> Editado el dia : 14/12/2010 11:10:00
::: --> Motivo : corrección
Hola amargaitor,
pides una ley marco,
la Ley 22/2009 de 18 de diciembre por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, ésta es una.
A la pregunta si la LOREG es una ley marco, mi respuesta es no, pero te lo digo, como se suele decir, con la boca chica, porque no te lo puedo argumentar, el hecho de que en la redacción del E.A diga "en el marco del régimen electoral general" no me parece argumento suficiente, muchas veces la terminología nos lleva a error, y aún a riesgo de que suene pedante por mi parte, muchas veces las leyes, y en concreto el nuevo E.A. en toooooooda su redacción sobre las competencias de la CCAA no es precisamente claro.
El 150.1 de la C.E, dice
"Las Cortes Generales, en materias de competencia estatal, podrán atribuir a todas o a alguna de las Comunidades Autónomas la facultad de dictar, para sí mismas, normas legislativas en el marco de los principios, bases y directrices fijados por una Ley estatal. Sin perjuicio de la competencia de los Tribunales, en cada Ley marco se establecerá la modalidad del control de las Cortes Generales sobre estas normas legislativas de las Comunidades Autónomas."
COMPETENCIAS EXCLUSIVAS del Estado, en cuanto al sistema de financiación, Hacienda y Deuda del Estado, creo que la competencia es totalmente exclusiva del Estado, de ahí que la Ley 22/2009 es SEGURO una ley marco, ....pero en cuanto al procedimiento electoral TENGO SERIAS DUDAS, .....
me parece muy buena tu pregunta porque me hace pensar y reflexionar .... y conociéndome .... seguiré hasta que me quede claro.
Cuando tenga una respuesta con argumentos de si la LOREG es o no una ley marco, buscaré este hilo y lo subiré con mi opinión.
Estamos pendientes vale?
un saludo
Hola !!
pues yo pienso que ninguna de las dos es una ley marco,creo que la ley marco es una tecnica de la aún no se ha echo uso.
La ley 22/2009 es una ley importante que "desarrolla" la lofca en aquellas materias en las no se requiere Ley Organica y la L.O.R.E.G es una LEY ORGANICA y las leyes marco son leyes ordinarias.
En realidad,existe mucha coincidencia entre las dos clases de leyes que se regulan en el art 150.1 y 2 de la CE (leyes marco y L.O de transferencia o delegación).Con las dos se llega a resultados parecidos y la gran diferencia está en que para llevar a cabo una autentica transferencia por vía de lay marco,hace falta sujetar la potestad legislativa de las CCAA a principios,bases y directrices,mientras que cuando se trata de hacerlo mediante una L.O ,la mayoria reforzada que es requisito imprescindible de ésta,obvia la necesidad de amarrar a criterios estrictos la potestad que se atribuye a las CCAA.
Si alguien entiende de esto,que de su opinión,a ver si nos aclaramos y resulta que estoy equivocada.
Saludos
• 14/12/2010 13:20:00.
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• Registrado: noviembre 2009.
Ni la LOREG ni la 22/2009 son leyes marco. Creo que nunca se ha utilizado dicha ley, por lo que no hay ejemplos. La Ley Electoral General es una Ley Orgánica dictada en materia de competencia exclusiva del Estado y por así disponerlo el art. 81.1 de la CE. Dicha ley no atribuye a ninguna Comunidad Autónoma la facutlad de dictar para sí mismas normas legislativas ne el marco de los principios, bases y directrices fijadas por la ley estatal. Es una ley básica y de obligado cumplimiento, en lo que les corresponda, a las CC.AA. A cada Comunidad le corresponde como competencia exclusiva legislar sobre las elecciones a sus propias Asambleas Legislativas, respetando las disposiciones básicas de la LOREG y de la CE.
Y, en cuanto a la Ley de Financiación, lo mismo, la ley no atribuye competencias estatales a las CC.AA., sino que regula las relaciones financieras Estado-CC.AA. Cuestión distinta es que cada Comunidad legisle en el ejercicio de competencias tributarias transferidas total o parcialmente. En contra, en virtud de la ley marco, no se transfieren competencias, sino que son competencias estatales y lo siguen siendo tras la ley marco.
Eso es lo que me parece, un saludo.
• 14/12/2010 13:38:00.
• Mensajes: 67
• Registrado: diciembre 2009.
La ley 22/2009 sí es una ley marco
[--http://www.fiscal-impuestos.com/nuevo-marco-normat...imen-comun.html--]
como consecuencia de la ley 22 se abre la posibilidad de que las CCAA ejerzan nuevas competencias en esta materia
y como consecuencia de la cesión llevada a cabo a través de la 22/2009 a las CCAA, (en general), tenemos para Andalucía la ley 18/2010 del régimen de cesión de tributos del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía
[--http://www.boe.es/boe/dias/2010/07/17/pdfs/BOE-A-2010-11412.pdf--]
Estoy conforme en que es un nuevo "marco normativo " pero no que sea una ley "marco",no es lo mismo,vamos creo yo.
Saludos.
• 14/12/2010 14:11:00.
• Mensajes: 8
• Registrado: noviembre 2009.
Que regule o establezca un "marco normativo" no quiere decir que sea una ley marco, porque el término "marco" es genérico y podría aplicarse a casi cualquier ley, siendo un término similar o sustitutivo de "régimen". Precisamente la CA Andaluza ha regulado sobre la parte en la que posee competencias legislativas sobre tributos cedidos, es decir, la Junta legisla sobre competencias transferidas, que ya no son estatales. Como legisla sobre Carreteras, Aguas, Régimen local, puertos, etc. La ley marco, tal y como se prevé en el 150.1 de la CE parece de complicada formulación, pero lo fundamental del caso, es que no se transfieran las competencias. Algo que sí se da en el ámbito tributario al que se refiere la ley 22/2009. En cualquier caso, y no lo he mirado exahustivamente, ni en la Exposición de Motivos ni en el articulado de esta ley se hace referencia al 150.1 CE, por algo será.
• 14/12/2010 14:26:00.
• Mensajes: 67
• Registrado: diciembre 2009.
Lo plantearé en clase porque fue allí donde me explicaron que sí lo era, si lleváis razón será el primer error con el que me encuentro de sus explicaciones, ....pero como para todo siempre hay una primera vez. Indagaré ..... (es que me encanta no lo puedo remediar).
• 14/12/2010 15:55:00.
• Mensajes: 10
• Registrado: febrero 2010.
Muchísimas gracias a todos por vuestras respuestas. Me habeis aclarado todo un poco más, que la verdad, no lo tenía nada claro...
Aún así, lapanterarosa1970, con lo que te digan en clase... si no es mucha molestia dilo por aqui o me lo mandas por privado, ¿ok?. Muchas gracias de nuevo!!
Si NO TE IMPORTA LAPANTERAROSA,COMENTANOS POR AQUÍ LO QUE TE DIGAN EN CLASE,Y ASÍ NOS ACLARAMOS TODOS.MUCHAS GRACIAS !!!!!!!!!!!
• 14/12/2010 20:26:00.
• Mensajes: 67
• Registrado: diciembre 2009.
Vale, lo pondré por aquí.
• 14/12/2010 22:46:00.
• Mensajes: 67
• Registrado: diciembre 2009.
Voy a hacer una reflexión para mí misma y la hago “en voz alta” por si alguien más quiere colaborar. Como ya os dicho antes … es que me gusta… y me gusta pensar sobre las cuestiones que no domino, a ver si me aclaro.
Efectivamente tenemos que distinguir entre competencias transferidas y, lo que es cesión de competencias.
Las leyes marco efectivamente no transfieren … sólo permiten que las CCAA puedan dictar normas legislativas … digamos (para yo me entienda), que le dice el Estado a la CCAA no tienes la competencia pero puedes legislar, te dejo que legisles dentro del marco que yo te doy sobre lo que quieras.
dice Migala que, (apunto dos cosas):
1ª :“Ley de Financiación, lo mismo, la ley no atribuye competencias estatales a las CC.AA., sino que regula las relaciones financieras Estado-CC.AA. Cuestión distinta es que cada Comunidad legisle en el ejercicio de competencias tributarias transferidas total o parcialmente.” en su primer mensaje
2ª: y que
“pero lo fundamental del caso, es que no se transfieran las competencias. Algo que sí se da en el ámbito tributario al que se refiere la ley 22/2009.” en su segundo mensaje
Ahora bien, digo yo, para transferir o delegar competencias necesitaríamos una Ley Orgánica, art 150.2 CE
“El Estado podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante Ley Orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación.”
La ley 22 es una ley ordinaria, NO TRANSFIERE, …insisto en que lo que hace es CEDER, así me parece que lo dice en varios apartados de su Preámbulo y que os dejo a continuación:
dice el Preámbulo de la ley 22/2009 en su 5º párrafo que
“El título preliminar define el objeto de la Ley, consistente en REGULAR EL SISTEMA DE FINANCIACIÓN de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía desde 1 de enero de 2009, incluyendo la garantía de financiación de servicios públicos fundamentales, los fondos de convergencia autonómica, EL RÉGIMEN GENERAL DE LA CESIÓN DE TRIBUTOS DEL ESTADO A LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS y los órganos de coordinación de la gestión tributaria, al mismo tiempo que se modifican determinadas normas tributarias afectadas.”
También más abajo en distintos apartados va diciendo
AUMENTO DE LOS PORCENTAJES DE CESIÓN
INCREMENTO DE LAS COMPETENCIAS NORMATIVAS
Dice además en el art. 1
“La presente Ley REGULA EL SISTEMA DE FINANCIACIÓN de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía desde el 1 de enero de 2009, incluyendo la garantía de financiación de servicios públicos fundamentales, los fondos de convergencia autonómica, el ESTABLECIMIENTO DEL RÉGIMEN GENERAL DE LA CESIÓN DE TRIBUTOS DEL ESTADO A LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS y los órganos de coordinación de la gestión tributaria.
Asimismo, se adaptan al sistema de financiación la normativa de los tributos cedidos y demás disposiciones tributarias afectadas.”
Es cierto que la ley no nombra en su redacción, o al menos yo tampoco lo he visto, al art. 150.1 que es el que nos habla de las leyes marco, …. pero no sé si es argumento suficiente para pensar que no lo sea.
Cómo todo lo expuesto es de cosecha propia y por supuesto puede estar más que equivocado, cuando tenga la respuesta os la dejaré por aquí.
• 30/12/2010 7:02:00.
• Mensajes: 67
• Registrado: diciembre 2009.
Hola amargaitor,
he podido consultar lo que comentamos y voy a intentar ser lo más clara y concisa que pueda.
Respecto a si la ley 22/2009 es o no una ley marco, me reitero, (después de la consulta), en que sí, SIN LUGAR A DUDAS, de hecho me confirman que en "algún sitio" viene que su redacción es consecuencia del 150.1 de la CE, (prometo seguir "investigando" y poner aquí dónde viene), además de que en todo su desarrollo lo estamos viendo.
La ley 22/2009 establece un marco ampliado de las competencias para todas las CCAA, y la ley 18/2010 es ....digamos "una repetición" de la 22 pero sólo para Andalucía, y el resultado de esa ampliación, de ese "marco" nuevo que nos da la ley 22/2009 para Andalucía es nuestro Decreto-Legislativo 1/2009 de 1 septiembre.
Ahora otra cosa, a tu pregunta sobre si la LOREG es o no marco, también me confirman que NO, en realidad por lo visto leyes marco está la 22/2009 que te comento y pocas más, (no sé decirte cuales son la verdad, deben ser muy muy pocas).
¿Cómo distinguimos entonces cuando una ley es .... simplemente de desarrollo como nuestra Ley Electoral Andaluza, de otra consecuencia de una marco?. Yo le pediría a los que legislan que pusieran clarito y al principio de las Exposiciones de Motivos que se dictan como consecuencia del 150.1 de la CE, ... pero mientras me escuchan y me hacen caso, .....
las leyes marco nos van a permitir MUCHO MÁS AMPLIO MARGEN DE MANIOBRA a la hora de legislar que cuando una ley andaluza es sólo consecuencia de otra estatal, a ver si consigo explicarme, con los ejemplos que estamos viendo te diría que a nuestro Decreto-Legislativo 1/2009 le han permitido, al cederle también competencias normativas sobre los tributos, que "decida" o que "innove" como quiera DENTRO DEL MARCO que nos da la ley 22, es decir, es como si tuviera más capacidad de decisión .... ojo! siempre sobre lo que nos dice la ley marco, y sin embargo la normativa estatal que después se desarrolla por la Comunidad Autónoma .... digamos .... puede decidir menos, se encuentra aquí el legislador andaluz con "menos posibilidades", de hecho .... por ejemplo, si ... después de la LOREG ... en Andalucía no hubiéramos tenido nuestra Ley Electoral Andaluza ... simplemente cogemos la del Estado y ya está, es decir la aplicamos aquí y no pasa nada .... otro ejemplo reciente de ésto es por ejemplo el EBEP, ...todavía estamos esperando nuestra normativa en Andalucía que lo desarrolle ... aún no ha ocurrido no? ... bueno pues tenemos y aplicamos el EBEP y ya está, .... sin embargo .... con una ley marco ... si tú luego no la traduces, no la desarrollas, no la aplicas directamente con una normativa propia tuya no podrás beneficiarte de todo lo que te brinda, (la ley marco), nuestro ejemplo de aplicación de ésto en Andalucía sería el Decreto-Legislativo 1/2009.
Ten en cuenta que cuando la ley es de desarrollo muchas veces lo que hacemos es repetir lo que dice la estatal, y apenas hay "espacio" para novedades, verás que nuestra ley electoral .... hombre ... añade algunas cosas, pero repite mucho la regulación que hace el Estado, y sin embargo, la ley de Comunidad Autónoma que se dicte como consecuencia de una ley marco está añadiendo cosas nuevas y que además, podrán ser distintas en cada Comunidad Autónoma puesto que cada una la aplicará como quiera. La ley marco permite llenar mucho más de contenido la normativa autonómica y la ley de desarrollo es como si le pones a un niño pequeño una caligrafía llena de puntitos por donde él va pasando el lápiz.
Bueno .... menos mal que iba a ser concisa .... perdona por lo extenso, ojalá que lo veas más claro.
Un saludo y feliz año
• 08/02/2011 18:44:00.
• Mensajes: 10
• Registrado: febrero 2010.
Con demasiado retraso por mi parte... MUCHÍSIMAS GRACIAS!