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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Junta de Andalucia
709.293 mensajes • 396.056 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 13/04/2011 9:48:00.
• Mensajes: 38
• Registrado: noviembre 2009.
perdonar pero por fallecimiento de un tío se tiene derecho a algo?
• 13/04/2011 9:57:00.
• Mensajes: 56
• Desde: Sevilla.
• Registrado: julio 2008.
¿Hermano de tu padre/madre?
• 13/04/2011 10:03:00.
• Mensajes: 56
• Desde: Sevilla.
• Registrado: julio 2008.
Si es tío "carnal" es 2º grado de consanguinidad por lo que (si lo es de tu mujer/pareja, lo mismo):
FAMILIAR DENTRO DEL SEGUNDO GRADO
Personal funcionario: misma localidad, 3 días hábiles, distinta localidad, 4 días hábiles.
Personal laboral: misma localidad 4 días habiles, fuera de la localidad de residencia, 5 días hábiles.
• 13/04/2011 10:19:00.
• Mensajes: 39
• Registrado: junio 2008.
Cierto, hay que remontarse a los padres de tu padre para llegar al tronco común, con lo cual son 3ª grado.
• 13/04/2011 10:20:00.
• Mensajes: 56
• Desde: Sevilla.
• Registrado: julio 2008.
Perdon, es verdad, como dicen 1990pepelu y censurado.
Me he confundido, seria 3 grado.
• 13/04/2011 11:19:00.
• Mensajes: 15
• Registrado: junio 2008.
No se que te contestarán, pero si lo solicitas al Servicio de Personal de la Consejería de Empleo seguramente te exijan certificado de que el fallecido seas tú para tener acceso al permiso. Allí tienen una interpretación muy "sui generis" de la normativa de permisos del personal funcionario
• 13/04/2011 12:12:00.
• Mensajes: 15
• Registrado: junio 2008.
Eso sí, que no se te olvide que indiquen la hora del "exitus" en el certificado, porque si te has muerto por la tarde no tienes derecho a nada
• 13/04/2011 13:19:00.
• Mensajes: 38
• Registrado: noviembre 2009.
GRACIAS CHIC@S ME LO VOY A PEDIR COMO ASUNTOS PROPIOS.
• 13/04/2011 16:27:00.
• Mensajes: 69
• Registrado: julio 2005.
Yo creo que no te dan nada.
de todas formas preguntalo y sobre todo lo siento mucho.
Un saludo
• 13/04/2011 16:43:00.
• Mensajes: 59
• Registrado: mayo 2005.
Te pueden dar el día o el tiempo para ir al entierro : Permiso especial autorizado.
Eso sí es discrecional de tu jefe.
Te expreso mi condolencia.
Saludos.
• 13/04/2011 17:29:00.
• Mensajes: 5
• Registrado: octubre 2007.
En principio no tienes derecho (que manda huevo llamarlo a eso derecho). Eso sí, una cuñada que se ponga de parto es más importante que un tío...
Pero depende del criterio gracioso de la Delegación de turno: yo he estado en Delegaciones que hasta te animaban a que te cogieras un par de días si te veían bajo de ánimos, pero un par de días a cuenta de nada. Ni decir si fallecía un tío o un familiar cercano "sin derecho" a ser llorado y velado en días de trabajo...sin problemas, eran personas humanas, y tu jefe de servicio era el que autorizaba tu ausencia, y no se metía nadie. Ante todo sentido común, no creo que nadie coja más de uno o dos días por ello y que lo haga por tocarse los huevos en casa.
Pero en otras, no te dan por nada, ni tienen en cuenta nada. La ley aplicada al extremo y siempre un NO por respuesta. Que eso de tu tío se muera no está contemplado por la ley, y ni duele ni importa....MANDA HUEVOS...
• 13/04/2011 17:32:00.
• Mensajes: 5
• Registrado: octubre 2007.
Ah, y como Séneca... recibe mi pésame compañero.
Que nos perdemos en responder y pasamos por alto lo más importante.
Saludos
Así es no te dan nada, y si fuera operación tampoco, es una de las cosas absurdas de esta administración, dado que si es tu cuñado/da el que se opera si te lo dan, pero si es un tío como es en mi caso con 87 años y que solo cuenta con mi ayuda, pues nada de nada, y tu cuñado/da tiene a toda su familia para cuidarle, incluida la mía, y no es de mi sangre.
siento mucho tu perdida.
Un saludo