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FOROS OPOSICIONES FORO Oposiciones Junta de Andalucia
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• 06/05/2011 11:40:00.
• Mensajes: 7
• Registrado: septiembre 2007.
Buenas me estoy preparando las oposiciones de administrativo para la Junta y tengo una duda en relación a las modificaciones presupuestarias y es la siguiente, cuando haya que hacer alguna modificación lo primero que hay que ver si el crédito se puede ampliar o no, en el supuesto de que no ¿que modificaciones se harían en primer lugar y cuales en último?, muchas gracias y saludos
• 06/05/2011 11:55:00.
• Mensajes: 7
• Registrado: septiembre 2007.
subo que me interesa
• 06/05/2011 12:11:00.
• Mensajes: 17
• Registrado: abril 2011.
A ver, no hay primer lugar y último si no se puede ampliar se hace una transferencia de créditos de otra applicación.
Un saludo
• 06/05/2011 12:40:00.
• Mensajes: 7
• Registrado: septiembre 2007.
Muchas gracias por contestar, pero en el caso de que no se pueda hacer la transferencia, porque no es lo mismo ampliación de crédito o crédito extraordinario o generación, me refiero a que las modificaciones que se vaya a hacer en primer lugar tendrán que ser las más faciles para terminar con las más complicada en cuanto al procedimiento, o al menos eso pienso yo, espero explicarme bien.
un saludo
• 06/05/2011 14:01:00.
• Mensajes: 17
• Registrado: abril 2011.
Varias cosas, por referencias:
1. Transferencias se pueden hacer siempre, sólo que cambia el competente para realizarlas.
2. Las modificaciones pptarias no se hace por fáciles al principio y las más difíciles al final. Según normativa se podrá hacer unas u otra, me explico:
Si el crédito no es ampliable y hay q darle más crédito, sólo se hace a través de transferencia.
Si fuera ampliable se hace una ampliación.
Si fuera algo excepcioonal se podría hacer a través de créditos extraordianrios o suplementos de créditos.
Un saludo.
PD: en tu caso la única opción es una transferencia
• 06/05/2011 14:19:00.
• Mensajes: 1459
• Registrado: abril 2007.
Cuando no exista crédito se tiene que aprobar un crédito extraordinario y cuando es insuficiente y no ampliable un suplemento de crédito.
Se hacen por razones de urgencia y siempre que no exista crédito adecuado para ello o de existir no haya cantidad suficiente, es inaplazable, con lo cual tiene que hacerse durante el ejercicio corriente.
Y las ampliaciones de créditos son para los que así venga establecido en el presupuesto.
El tema no es cuál es más fácil de hacer, sino cuál es el más adecuado, porque si no hay crédito para hacerlo se deberá buscar la opción correcta (si no existe o si es insuficiente).
La generación de crédito es cuando tienes un ingreso obtenido por enajenaciones de bienes, ventas, ingresos por préstamos, etc.
yo sigo este el siguiente orden
1º) Ampliación de crédito.
2º) Credito extraordinario o suplemento (caso legales)
3º) Generación, incorporación de credito o traspaso de remanente de credito comprometidos
4º) TRANSFERENCIAS
Saludo