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710.206 mensajes • 396.127 usuarios registrados desde el 25/05/2005
• 09/07/2011 13:10:00.
• Mensajes: 46
• Registrado: diciembre 2010.
::: --> Editado el dia : 09/07/2011 13:28:21
::: --> Motivo :
Me cuesta entender los siguientes párrafos, si alguien me lo pudiera explicar de manera clara y sin tanta palabrareia se lo agradecería.
Art. 3, párrafo 2º:
implantado el anticipo de caja fija, y para los
gastos correspondientes a su ámbito, no podrán tramitarse
propuestas de pago en firme aplicadas al presupuesto a favor de
perceptores directos por importe inferior a 500.000 ptas.,
excepto los destinados a reposición del anticipo.
Los anticipos de caja fija son incompatibles con los libramientos a justificar? Eso es lo que dice el artículo 3 pero en la Disposición Adicional 2ª menciona que se puede....
¿?
Artículo 4 apartado 2:
Cuando en ejercicios posteriores a aquel en que se conceda
el anticipo de caja fija los créditos iniciales que sirvieron
para fijar su importe experimenten modificaciones en más o
menos, procederá la ampliación o reintegro del mismo,
debiéndose efectuar este último, necesariamente, dentro del mes
siguiente a la aprobación del nuevo Presupuesto
• 09/07/2011 13:28:00.
• Mensajes: 43
• Registrado: diciembre 2009.
Art.3
Una vez que tienes aprobado una cuenta de gastos de funcionamiento para anticipo de caja fijo, todos los gastos ligados a ella de 3.000 euros (en principio los del Capítulo II) deben pagarse obligatoriamente por esa cuenta.
Sólo podrás solicitar una orden de pago para reponer la cuenta cuando se acabe
Art.4
El anticipo de caja fijo es un 10% del importe de los créditos iniciales del capítulo II.
Ese importe de crédito inicial corresponde a un año en concreto, y puede que en los presupuestos del año siguiente aumente o disminuye. Si el importe del capítulo II aumenta, PUEDES cambiar el límite de tu anticipo de capa (que subiría, pues la base de cálculo es ahora mayor). Si el importe del capítulo II baja, DEBES ajustar el importe de tu cuenta a ese nuevo importe (10% sobre el nuevo importe)
No sé si te he ayudado o he enrededo más.
Saludos
• 09/07/2011 13:40:00.
• Mensajes: 46
• Registrado: diciembre 2010.
Gracias...más o menos..."no lo veo" del todo, no me llego a familiarizar con estos términos y explicaciones que dan las normas...me cuesta desmenuzar de primeras todas estas dudas y estudiar así es complicado ya que me gusta saber lo que leo.
He editado en mi mensaje otra pregunta por si me la pudieras aclarar.
Los anticipos de caja fija son incompatibles con los libramientos a justificar? Eso es lo que dice el artículo 3 pero en la Disposición Adicional 2ª menciona que se puede....
• 09/07/2011 16:36:00.
• Mensajes: 43
• Registrado: diciembre 2009.
Creo que se refiere al procedimiento a seguir con los "libramientos a justificar, QUE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 3º, deben ser gastos NO incluidos en el anticipo de caja fija por naturaleza o si incluidos pero que son 3,000 euros y no son de tracto sucesivo.
Un lio de palabras, vamos ...
pd/ que despertar más duro de la siesta!!!!! ... voy a por mi café...
• 09/07/2011 16:38:00.
• Mensajes: 43
• Registrado: diciembre 2009.
borra en la respuesta desde " o si incluídos ...."
estoy con la pájara!!!!!
• 09/07/2011 16:45:00.
• Mensajes: 46
• Registrado: diciembre 2010.
La pájara y ¿esa quién es? ...
:-)
Gracias auqnue no consigo entenderlo, deberé memorizarlo entonces...
• 09/07/2011 16:57:00.
• Mensajes: 43
• Registrado: diciembre 2009.
Art. 3
Tengo una cuenta de gastos de funcionamiento con 300 euros para anticipo de caja fija.
Me sale un gasto de limpieza no recurrente por valor de 275 euros. No puedo solicitar que se pague ese gasto "en firme", es decir, transferencia al acreedor por la tesorería previa fiscalización por mi intervención, sino que obligatoriamente lo debo pagar con el dinero de la cuenta.
Una vez pagado, me quedan 25 eurso, que no me da "pa na", por lo que solicitaré un pago en firme a mi Tesorería para que me repongan dinero, hasta el límite que tengo para dicha cuenta
Art.4
Presupuesto Año X. Los créditos iniciales del Capítulo II de mi Consejería son 1.000 euros. Solicito la apertura de una cuenta para anticipo de caja fija. El límite que puedo pedir son 100 euros.
Año x+1. El crédito inicila del Capítulo II es ahora de 1.100 euros. Podré solicitar una ampliación de 10 euros para mi cuenta, hasta 110, por lo que solicito a la Tesorería esa cantidad.
Año X+2. El crédito inicial del Capítulo II de mi Consejería es 900 euros. Tengo derecho a una cuenta por valor de 90 euros. Como tengo 110, en el mes siguiente debo devolver 20.
Disposición Adicional 2º == Tómala como el procedimiento a seguir de los libramientos a justificar y no lo relaciones con el artículo 3º. Cuando leas este artículo, olvídate de la DA 2ª
• 09/07/2011 17:06:00.
• Mensajes: 46
• Registrado: diciembre 2010.
Gracias por explicarmelo tan bien. Estoy deseando pasar ya este bloque que me trae por la calle de la amargura.